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Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL -
ADENDA N° 1 AÑO 2010 DE LA NAG-100 - APROBACION
Resolución (ENARGAS)
1492/10. Del 1/11/2010. B.O.: 23/11/2010. Gas Natural. Apruébase la Adenda N° 1 Año
2010 de la NAG-100 Año 1993 "Normas Argentinas mínimas de seguridad para
el transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías".
Bs. As., 1/11/2010
VISTO el Expediente ENARGAS
Nº 8461, la Ley Nº 24 076 y su Decreto Reglamentario Nº 1 738/92, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley
24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que la mayor parte de las
normas en vigencia que integran el Grupo I del Código Argentino de Gas -
NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones
complementarias) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del
Estado.
Que desde entonces el
desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de control fueron superando
algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir
efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales.
Que en su oportunidad tanto
Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A.,
Distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. y Distribuidora Camuzzi Gas
Pampeana S.A. presentaron al ENARGAS una propuesta de modificación de
las Secciones 465 y 617 de la NAG-100, considerando lo dispuesto en el
Código Federal de Regulación de los Estados Unidos de América (CFR),
Título 49, Parte O "Gerenciamiento de la integridad de líneas de
transmisión".
Que dichas Licenciatarias
consideraron que habiendo transcurrido varios años desde la puesta en
vigencia de la NAG-100, que prescribe los requisitos de seguridad para
instalaciones de cañerías y el transporte de gas dentro de todo el
territorio nacional y hasta los límites de su plataforma continental,
era conveniente la inclusión de la citada Parte O a dicha norma.
Que en tal sentido, dicha
propuesta mereció el tratamiento por parte del personal técnico del
ENARGAS quien consideró factible su inclusión en la norma.
Que con el objeto de contar
con documentos normativos actualizados que contemplaran los avances
tecnológicos a la altura de los más avanzados existentes, y de acuerdo
con lo establecido en la reglamentación vigente, el ENARGAS se abocó a
preparar la modificación de la NAG-100, cuyo proyecto elaborado en
septiembre de 2008 fue girado en consulta pública a todas las
Licenciatarias de Distribución y Transporte de gas mediante las NOTAS
ENRG/GD/GT Nº 8620 a 8630 inclusive, otorgándoles un plazo hasta el 31
de octubre de 2008 para realizar los comentarios u observaciones que
estimaran convenientes.
Que el citado proyecto
normativo también se lo incluyó en la página de Internet del ENARGAS.
Que culminado el periodo de
discusión pública, se recibieron diversos comentarios los cuales fueron
analizados por el personal técnico del ENARGAS dando por resultado la
elaboración de una nueva versión del proyecto de la parte O de la NAG
100 del mes de agosto de 2009, al cual se lo sometió a una nueva ronda
de consulta.
Que dicha segunda discusión
pública tuvo vencimiento el 31 de agosto de 2009 conforme a las NOTAS
ENRG/GD/GT Nº 9250 a 9260 inclusive, dando lugar a la recepción de
nuevos comentarios y observaciones.
Que como culminación del
proceso descripto y luego del estudio y análisis de las observaciones
recibidas quedó conformado el proyecto de modificación de la NAG- 100,
bajo la denominación Adenda Nº 1 Año 2010.
Que el Servicio Jurídico
Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que la presente Resolución se
dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52
inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y
los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09 y
1038/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
Adenda Nº 1 Año 2010 de la NAG-100 Año 1993 "Normas Argentinas mínimas
de seguridad para el transporte y distribución de gas natural y otros
gases por cañerías", que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — La adenda aprobada
en el Artículo anterior incorpora la Parte O "Gerenciamiento de la
integridad de líneas de transmisión" y modifica a las Secciones 465
"Control de corrosión externa. Mediciones" y la Sección 617
"Investigación de averías", las que también forman parte de la
modificación anexa.
Art. 3º — La adenda de la
norma indicada en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del día
inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — Notifíquese a las
Licenciatarias de Transporte y por su intermedio, a todos los
Representantes Técnicos de los Usuarios Directos con by-pass físico
conectados a los respectivos sistemas de transporte; a las
Licenciatarias de Distribución y por su intermedio, a cada una de las
Subdistribuidoras de su área de jurisdicción.
Art. 5º — Publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L.
Pronsato.
ANEXO
(formato PDF, 2556,69KB) Adenda Nº 1 Año 2010 de la NAG-100 Año 1993
"Normas Argentinas mínimas de seguridad para el transporte y
distribución de gas natural y otros gases por cañerías" |