Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
GAS NATURAL -
PROGRAMA DE ESTIMULO A LA
INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS SIN INYECCION - CREACION
Resolución (CPyCEPNIH) 185/15. Del
18/9/2015. B.O.: 29/9/2015. Gas Natural. Créase el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”
que como Anexo forma parte integrante de la presente, destinado a
incentivar la inyección de gas natural al mercado interno de
empresas sin registros en esta actividad.
Bs. As.,
18/09/2015
VISTO el Expediente S01: 0223885/2015 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros.
17.319, 26.741 y 27.007, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de
2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de
fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de
fecha 5 de diciembre de 2013, sus complementarias y modificatorias,
todas ellas de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la
política nacional con respecto a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como
objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del
país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que
aseguren esa finalidad.
Que el Artículo 2° de la Ley N°
26.741 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su calidad de
autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia
arbitrará las medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la exploración, explotación,
industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a
fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la
creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.
Que entre los
principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA
el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo
plazo.
Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el
Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que de acuerdo con el Artículo
3° del reglamento aprobado mediante el referido Decreto N° 1.277/12,
los objetivos de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas son:
(i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el
mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que
garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la
actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones
necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de
hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la
exploración y explotación de recursos convencionales y no
convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a
precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las
ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores;
(v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi)
promover un desarrollo sustentable del sector.
Que, en ese
marco, mediante Resolución N° 1 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, fechada el 18 de enero de 2013, fue creado el
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”; que
tiene entre sus principales propósitos la reducción de la brecha
existente entre producción y consumo de gas natural.
Que
mediante dicho Programa se implementó un mecanismo de compensación
económica para aquellas empresas que, inscriptas en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se comprometieran a
incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal
efecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”
que obtuvieran la respectiva aprobación por parte de la Comisión.
Que, en ese contexto, se resolvió que las empresas beneficiarias
del Programa recibirían SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA
CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,50 USD/MMBTU), por todo volumen que
superara su inyección base ajustada de gas natural, declarada en los
respectivos proyectos; comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a abonar
mensualmente una compensación resultante de la diferencia existente
entre el precio de la inyección excedente de gas natural y el precio
efectivamente percibido por la venta de aquél, más la diferencia que
existiere entre el precio base y el precio efectivamente percibido
por la venta de la inyección base ajustada.
Que con el fin de
establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del
referido Programa de fomento, su operatoria y la de los respectivos
“Proyectos” que hubieran sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, mediante el dictado de la Resolución
N° 3, fechada el 16 de abril de 2013, la mencionada Comisión aprobó
el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural”.
Que a través de aquel reglamento
general se estableció la metodología aplicable para la verificación
y control del cumplimiento de los compromisos de incremento de
inyección de gas natural asumidos por las empresas beneficiarias,
precisándose el procedimiento administrativo de pago de las
compensaciones económicas que pudieren corresponder y detallándose,
asimismo, que la eventual compensación que les correspondiere a las
empresas beneficiarias sería abonada mensualmente dentro de los
VEINTE (20) días hábiles de autorizado el pago por la cantidad de
pesos que resultara del cálculo de la compensación y al “Tipo de
Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día
hábil del mes o período en que se devengaren las obligaciones.
Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013
de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la
producción de gas natural, reduciendo de esta forma las
importaciones y estimulando la inversión en exploración y
explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan
recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el
autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el
desarrollo económico y social de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el
mediano y largo plazo.
Que, en ese contexto, se resolvió que
las empresas beneficiarias del Programa recibirían el “Precio de la
Inyección Excedente”, en los términos del inciso 12) del apartado I
del Anexo I de la Resolución N° 60, de fecha 8 de noviembre de 2013,
comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a abonar una compensación
económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de
Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del
período mensual en que se haya efectuado la inyección excedente de
gas natural, resultante de la diferencia existente entre el precio
de la inyección excedente de gas natural y el precio efectivamente
percibido por la venta de aquél, más la diferencia que existiere
entre el precio base y el precio efectivamente percibido por la
venta de la inyección base ajustada.
Que por medio de la
Resolución N° 83 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de
fecha 5 de diciembre de 2013 se aprobó el “Reglamento General del
Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”.
Que, asimismo, mediante el Artículo 25
de la Ley N° 27.007 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas administrará el
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida” creados por las referidas Resoluciones Nros.
1/13 y 60/13, respectivamente, como así también todos aquellos
planes que con el propósito de estimular la producción excedente de
gas natural se establezcan en el futuro.
Que en ese contexto
esta Comisión considera oportuno crear el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, que incluya a
aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas
natural y que adquieran áreas que pertenezcan a empresas inscriptas
al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o
al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida”, pero que durante el período en el que la
empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección
Total proveniente de las áreas en cuestión haya sido nula.
Que el objetivo de la medida que por la presente se propicia es
atraer nuevas inversiones que incrementen el abastecimiento de gas
natural al mercado interno.
Que a los fines de implementar
este esquema promocional, las empresas que soliciten su inscripción
en este régimen ante la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y
resulten aprobadas, recibirán en forma trimestral del ESTADO
NACIONAL una compensación en moneda nacional equivalente a la
diferencia entre SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA
CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (USD 7,5 MMBTU) y el precio recibido por
la venta de la Inyección Total en el mercado interno, por todo el
gas natural inyectado de producción propia.
Que es preciso
destacar que la aplicación de esta medida no generará un costo
fiscal adicional al ESTADO NACIONAL de aquel que fuere previsto para
el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y
para el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, atento a que las empresas
vendedoras de las áreas en cuestión hubiesen percibido por la
inyección del gas natural proveniente de las áreas referidas un
estímulo equivalente a la diferencia entre SIETE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (USD 7,5
MMBTU) y el precio recibido por la venta de la Inyección Total en el
mercado interno.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 de la
Ley N° 27.007 y por el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN
Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
Sin Inyección” que como Anexo forma parte integrante de la presente,
destinado a incentivar la inyección de gas natural al mercado
interno de empresas sin registros en esta actividad.
ARTÍCULO
2° — El “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas Sin Inyección” tendrá vigencia desde su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 31 de diciembre
del año 2018.
ARTÍCULO 3° — Los sujetos inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el
Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en
participar en el Programa podrán presentar ante la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas una
solicitud de inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.
ARTÍCULO 4° — La
inscripción de las empresas que resulten beneficiarias al “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin
Inyección” tendrá vigencia desde que éstas comiencen a registrar
inyección de gas natural de producción propia en el mercado interno,
hasta el 31 de diciembre del año 2018.
ARTÍCULO 5° — La
aplicación de esta medida no generará un costo fiscal adicional al
ESTADO NACIONAL de aquel que fuere previsto para el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y para el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida”.
ARTÍCULO 6° — Los gastos que demande
la financiación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas Sin Inyección” serán solventados con
fondos del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 7° — Las compensaciones
económicas que se abonen en virtud del Programa de Estímulo que se
crea por la presente, no integran en forma alguna el precio del gas
natural; no correspondiendo en consecuencia su cómputo para el pago
de regalías que las empresas beneficiarias deban abonar en los
términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO
8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS SIN
INYECCIÓN
I. Definiciones.
A los fines de la
implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, se adoptan las siguientes
definiciones:
1) Empresa/s Beneficiaria/s: comprenderá a
aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas
natural y cuyos proyectos de inscripción hubieren sido aprobados por
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
Sin Inyección”.
2) Comisión: Se trata de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto N° 1.277, del
25 de julio de 2012.
3) Gas Natural: Refiere a cualquier
hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso,
consistente predominantemente en metano con un poder calorífico de
NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 kcal), cumpliendo con la
Resolución N° 259/08 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de
Gas Natural (operado por las firmas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
S.A. y por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.).
5)
Inyección Total: Es la totalidad del gas natural inyectado por parte
de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en:
(i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del
Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al
“PIST”, el gas natural inyectado por parte de una empresa para
consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por
la SECRETARÍA DE ENERGÍA y ENARGAS.
Las inyecciones previas
al “PIST” que no cuenten con medición fiscal aprobada por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS) no serán computadas en el cálculo de Inyección
Total.
La Inyección Total contabilizada para las Empresas
Beneficiarias será sólo aquella que provenga de áreas cuyos derechos
sobre la producción de las mismas hubiesen sido adquiridos a
empresas inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creados
por las Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13 de la citada Comisión, pero
que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese
calculado su Inyección Base en los términos del “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o del “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, según corresponda, la Inyección Total proveniente del
área en cuestión haya sido nula.
6) Precio del Estímulo: se
considera un precio igual a SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON
CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,5 USD/MMBTU).
7)
Precio de Importación: Es el promedio ponderado del precio de GNL de
importación (CIF registrado en el Sistema María) a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
II. Pautas para la presentación de proyectos en el
marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas Sin Inyección”.
Los sujetos inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el
Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en
participar del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas Sin Inyección”, podrán solicitar su inscripción ante
la Secretaría Administrativa de la Comisión, presentando la
documentación que se detalla a continuación.
• Información a
incluir en el proyecto por parte de las Empresas Beneficiarias:
Las empresas deberán presentar una curva esperada de los
volúmenes que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la
inscripción al Programa.
Asimismo, el proyecto deberá
incluir:
• Compromisos de inversión, indicando las
inversiones y trabajos previstos.
• Otras condiciones o
deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
Las inyecciones
de gas natural se considerarán según la titularidad de cada Empresa
Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias
o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades
productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes
y la información en forma consolidada, a través del criterio de
agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.
La Empresa Beneficiaria no puede pertenecer a un grupo económico
con subsidiarias inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo
creados por las Resoluciones Nros. 1/13 o 60/13 de la Comisión.
En todos los casos, la Comisión podrá solicitar la documentación
que acredite la veracidad y exactitud de la información
suministrada.
III. Actuación de la Comisión.
La
Comisión, en el marco del trámite de evaluación de los proyectos
presentados podrá requerir a las empresas peticionarias las
aclaraciones que estime necesarias, así como también señalar los
ajustes y/o modificaciones totales o parciales a que deberán
atenerse las presentaciones a los efectos de su incorporación al
Programa. Cumplidos los requerimientos que, eventualmente, hubiera
efectuado, evaluará la solicitud de que se trate, considerando la
situación particular de cada empresa y si a su criterio contribuye
al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del
incremento de los niveles de producción gasífera y de su inyección
en el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la
presente incorporando a la empresa al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.
IV.
Régimen de Compensación para la Inyección de Gas Natural para
Empresas Beneficiarias.
• Compensación por la Inyección
Total.
1) Las Empresas Beneficiarias recibirán el Precio del
Estímulo.
2) El ESTADO NACIONAL se compromete a abonar en
forma trimestral a las Empresas Beneficiarias una compensación
económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de
Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del
período mensual en que se haya efectuado la Inyección Total de gas
natural, que resultará de: (a) la diferencia que exista entre el
Precio del Estímulo y el precio recibido por la venta de la
Inyección Total en el mercado interno. Si el precio recibido por la
Empresa Beneficiaria por la venta de la Inyección Total, fuese mayor
al Precio del Estímulo, el ESTADO NACIONAL no realizará compensación
alguna a la Empresa Beneficiaria para el mes en que se haya
efectuado dicha Inyección Total.
• Volúmenes de Inyección.
3) Los volúmenes de Inyección contabilizados a las Empresas
Beneficiarias para calcular la compensación por la Inyección Total
serán aquellos que surjan exclusivamente de áreas cuyos derechos
sobre la producción de las mismas hubiesen sido adquiridos a
empresas inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creados
por las Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13 de la citada Comisión, pero
que durante el período en el que la vendedora hubiese calculado su
Inyección Base, en los términos del “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural” o del “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
según corresponda, la Inyección Total proveniente del área en
cuestión haya sido nula.
4) Cualquier proyecto nuevo que esté
ubicado previo al Punto de Ingreso al Sistema Transporte (PIST),
deberá contar con la aprobación de la Comisión y de las restantes
autoridades competentes, previo a su cómputo en el cálculo de la
Inyección Total.
V. Obligaciones de Información de las todas
las Empresas Beneficiarias.
1) A requerimiento de la
Comisión, y con la periodicidad que ésta indique, las Empresas
Beneficiarias deberán remitir, en la forma en que se estableciere,
todos los contratos o facturas comerciales (en los casos de clientes
que no tuvieran contratos) correspondientes al volumen de gas
natural comercializado.
2) Las Empresas Beneficiarias deberán
remitir a la Comisión toda la información técnica, cuantitativa,
económica y aquella que fuese relevante para el cumplimiento de las
funciones y objetivos establecidos en el Decreto N° 1.277, de fecha
25 de julio de 2012.
3) La Comisión podrá llevar a cabo las
auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de corroborar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas
Beneficiarias.
VI. Vigencia de las Inscripciones al “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin
Inyección”.
1) Las inscripciones al Programa tendrán vigencia
desde que la Empresa Beneficiaria comience a registrar inyección de
gas natural de producción propia en el mercado interno, hasta el 31
de diciembre del año 2018.
Sin perjuicio de lo establecido en
el apartado anterior, la permanencia del “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, estará sujeta
a la efectiva vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural” y del “Programa de Estímulo a la Inyección
de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”; quedando
derogado de pleno derecho en caso de abrogación, finalización o
suspensión de los Programas citados.
2) La Comisión podrá
dejar sin efecto una inscripción, con causa en alguno de los
siguientes supuestos:
(i) La omisión, inexactitud o
falseamiento de la información provista por la Empresa Beneficiaria
en la presentación de su proyecto o durante su ejecución.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y de sus normas o
actos complementarios.
(iii) Incumplimiento por parte de la
Empresa Beneficiaria de las obligaciones contraídas en el marco del
presente Programa, previa intimación por un plazo no inferior a
QUINCE (15) días hábiles.
(iv) En caso de que el Precio de
importación fuere igual o inferior al Precio del Estímulo, y siempre
que dicha situación se extendiere por un plazo de al menos CIENTO
OCHENTA (180) días corridos.
(v) En caso que los valores de
los contratos de suministro o facturas de la empresa, utilizados
para el cálculo mensual del promedio ponderado correspondiente a
cada mes durante la vigencia del “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” de los precios
del gas natural comercializados por la empresa, utilizado para
determinar la compensación tuvieran, a criterio de la Comisión, una
disminución de precios y/o cantidades injustificada.