|
Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad
GAS NATURAL - ENERGÍA ELÉCTRICA -
REGISTRO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA PARA EMPRESAS Y ENTIDADES (RITE)
- INSCRIPCIÓN
Resolución (ENREGE) 199/26. Del 30/6/2026. B.O.: 2/7/2026. Gas
Natural. Energía Eléctrica. Instruye a las licenciatarias de transporte
y distribución de gas natural así como a las subdistribuidoras de gas
natural, y a las concesionarias de transporte y distribución de
electricidad de jurisdicción federal, a inscribirse en el Registro de
Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) dependiente
de la Oficina Anticorrupción.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-51477908-APN-SD#ENRE, la Ley N° 27.401 y
el Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.401 se estableció un régimen de
responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya
sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal,
por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y
transnacional, entre otros.
Que dicha norma permitió adaptar el sistema penal argentino a los
estándares internacionales en materia de lucha contra la corrupción
establecidos en la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
INTERNACIONALES (aprobada por Ley 25.319), la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (aprobada por Ley 26.097) y la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (aprobada por Ley 24.759).
Que, en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, se
establece, en su artículo 12, que cada Estado “...adoptará medidas para
prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en
el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles,
administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso
de incumplimiento de esas medidas…”.
Que el mencionado artículo provee un amplio catálogo de medidas que
incluyen, entre otras: a) La promoción de la cooperación entre
autoridades y entidades privadas; b) El fomento de políticas de
integridad, transparencia y prevención de conflictos de interés en las
empresas y; c) El estímulo a la adopción de suficientes controles
contables internos.
Que en dicha Convención se promueve la adopción de medidas relativas al
mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados
financieros y las normas de contabilidad y auditoría, todas ellas
destinadas a evitar la realización de pagos indebidos vinculados con
cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la Convención
mencionada.
Que, además, el artículo 26 prevé que los Estados Parte deberán adoptar
“...las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios
jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas
por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención …”
Que el objetivo de la Ley N° 27.401 es dotar de mayor eficacia a las
políticas de prevención y lucha contra la corrupción incentivando a las
personas jurídicas a que prevengan la comisión de delitos contra la
Administración Pública, por medio de la implementación de Programas de
Integridad y cooperen con las autoridades de manera de coadyuvar a una
mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley N° 25.233 con el objeto
de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el
sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188
de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que a partir del dictado del Decreto N° 54 de fecha 20 de diciembre de
2019, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo
desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió
fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un
mayor impulso a las estrategias de transversalización de la
transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL y en el sector
empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de
integridad en todo el territorio argentino.
Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas
para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración
Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por
medio de la implementación de Programas de Integridad.
Que los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, en forma concordante con
la Resolución N° 12 del 17 de septiembre de 2025 (B.O. 19/7/25) de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN definen al Programa de Integridad como el “…
conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción
de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar
y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley.”
y establecen que deberá guardar relación con los riesgos propios de la
actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad
económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Que, a tal efecto, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la REPÚBLICA ARGENTINA
ha creado el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y
Entidades (RITE), como una plataforma online, gratuita y de adhesión
voluntaria para ayudar a organizaciones de todo tamaño a desarrollar,
mejorar y registrar sus programas de integridad.
Que, a su vez, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha celebrado acuerdos con
gobiernos provinciales, organismos y entidades nacionales e
internacionales, universidades, organizaciones de la sociedad civil, con
diversos tipos de empresas -algunas en las que el Estado tiene
participación-, con entidades financieras, entre otras, para el
desarrollo, implementación y promoción del RITE en todo el territorio
nacional.
Que el diseño del RITE cuenta con el apoyo de entidades internacionales
como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el PROGRAMA DE
NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), con el objeto de mejorar las
condiciones de transparencia e integridad en todo el territorio
nacional.
Que la Ley N° 27.401, en su artículo 2°, establece que las personas
jurídicas son responsables por los delitos previstos en el artículo 1°
de la ley mencionada que hubieren sido realizados, directa o
indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
Que también son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o
interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de
atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la
persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera
tácita.
Que la misma ley prevé que la persona jurídica quedará exenta de
responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere
actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para
aquella.
Que el artículo 5 de la Ley N° 27.401 establece que la acción penal
respecto de las personas jurídicas prescribe a los SEIS (6) años de la
comisión del delito y que, a tal fin, serán aplicables las reglas de
suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal.
Que, en el mismo sentido, el artículo 24 de la Ley N° 27.401 establece
que la existencia de un Programa de Integridad adecuado, conforme los
artículos 22 y 23 del mismo cuerpo normativo, será condición necesaria
para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los
contratos que: a) Según la normativa vigente, por su monto, deberá ser
aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro y; b)
Se encuentren comprendidos en el artículo 4 del decreto delegado N°
1023/01 y/o regidos por las leyes N° 13.064, N° 17.520, N° 27.328 y los
contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
Que los sujetos identificados en las Leyes 24.065 y 24.076 interactúan
permanentemente con los órganos de control y el resto del sector público
nacional, provincial y municipal.
Que, en tal sentido y dado que son de público conocimiento causas
judiciales que tramitan actualmente en el fuero Federal Criminal y
Correccional y que se vinculan con el tema objeto de este acto, resulta
especialmente procedente contribuir a combatir los factores que puedan
favorecer el tipo de conductas allí investigadas.
Que el principio de colaboración entre la Administración Pública y los
particulares impone, a quienes mantienen relaciones permanentes con el
Estado, el deber de contribuir activamente al cumplimiento de los fines
públicos comprometidos, facilitando la implementación de mecanismos de
prevención, detección y mitigación de riesgos que puedan afectar la
integridad de la gestión pública, la confianza institucional y la
correcta prestación de las empresas para con la ciudadanía.
Que resulta oportuno y necesario instrumentar acciones que contribuyan a
mejorar la transparencia de los negocios en los sectores regulados por
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) y
disminuyan la percepción de riesgo en relación con la tolerancia de
eventuales conductas a antijurídicas en los sectores de la industria del
gas y la electricidad, lo que favorecerá aún más las inversiones en
estos ámbitos.
Que los artículos 54 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025) y 50 de la Ley
24.076 (t.o. 2025) establecen, consagrando un criterio amplio, que el
Ente llevará adelante todas las medidas necesarias para la regulación y
control de los aspectos de su competencia en los mercados del gas y la
electricidad respectivamente.
Que, el artículo 2°, inciso f), de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025) fija,
entre los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento
de energía eléctrica, el aliento a las inversiones privadas en
producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de
los mercados donde sea posible; mientras que, por su parte, el artículo
2° inciso b) de la Ley 24.076 (T.O. 2025) establece entre los objetivos
del Ente la promoción de la competitividad de los mercados de oferta y
demanda de gas natural y el aliento de inversiones para asegurar el
suministro de gas a largo plazo.
Que, por ello, la adopción de Programas de Integridad y su vinculación
con registros como el RITE se presentan como herramientas
particularmente apropiadas en el sentido indicado.
Que los estándares internacionales aplicables a los organismos
reguladores de servicios públicos reconocen la necesidad de adoptar
medidas preventivas destinadas a fortalecer la transparencia y la
integridad de los sujetos que participan en la prestación de servicios
públicos sujetos a regulación estatal, así como en actividades de
interés público.
Que el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades
(RITE) constituye una herramienta pública, gratuita, accesible y de
alcance federal destinada a facilitar la implementación, evaluación y
fortalecimiento de programas de integridad, por lo que su utilización
resulta adecuada, razonable y proporcional para los fines perseguidos
por la presente medida.
Que la inscripción en el RITE no implica la imposición de cargas
económicas ni restricciones al desarrollo de las actividades
contempladas en la presente, sino la adopción de mecanismos de
transparencia compatibles con las mejores prácticas nacionales e
internacionales en materia de cumplimiento normativo.
Que, en tal sentido, resulta relevante tener presente como antecedente
de las medidas aquí propiciadas el hecho de que el Pliego de Cláusulas
Generales y Especiales aprobado como Anexo II de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 136 de fecha 28 de mayo de 2025, para que
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA ARGENTINA S.A.) llevase
adelante la Licitación Pública destinada a la contratación de la
ampliación de la capacidad de transporte del Tramo I del “Gasoducto
Perito Francisco Pascasio Moreno”, requiriera como condición a cada uno
de los oferentes o integrantes de UUTT/Consorcios oferentes para su
participación en el proceso acreditar el trámite de inscripción en el
RITE -artículo 10.1. a) de dicho Pliego-.
Que, también a modo de ejemplo, recientemente el Ministerio de
Desarrollo Humano y el Ministerio de Salud han incorporado este
requerimiento en sus licitaciones para la adquisición de materiales de
fortalecimiento de la educación física escolar y de Implantes
subdérmicos anticonceptivos, respectivamente.
Que, en el sentido indicado, resultan equivalentes a los estándares de
aquí fijados los sistemas de gestión antisoborno y de cumplimiento
normativo general previstos en las normas ISO 37001 e ISO 37301 por lo
que corresponde eximir de la obligación de inscripción prevista en la
presente a aquellos sujetos, agentes y actores que acrediten haber
implementado programas de cumplimiento normativo certificados de
conformidad con estas normas.
Que la implementación de Programas de Integridad por parte de los
sujetos comprendidos en la Ley 27.401, entre los que se encuentran los
actores de los mercados del gas y la electricidad identificados por las
Leyes 24.065 y 24.076, ya sea que se trate de sujetos regulados o no,
resulta de manifiesta importancia para aquéllos así como también para el
Ente habida cuenta que evidencia la voluntad corporativa por parte de
dichos sujetos de observar pautas de conducta éticas y prevenir
cualquier comportamiento antijurídico en su relación con el Estado y los
organismos y entidades que dependen de éste.
Que a los efectos del registro del Programa de Integridad corresponde
distinguir la situación de los sujetos regulados por las Leyes 24.065 y
24.076 de la de aquellos otros incluidos en las leyes citadas que, sin
perjuicio del interés público que reviste la actividad que desarrollan,
no se encuentran específicamente comprendidos en la actividad reguladora
del Ente.
Que la efectiva constitución del ENReGE tiene como uno de sus objetivos
principales alcanzar los estándares internacionales que aplican en
diferentes entes reguladores, con miras a hacer efectivos los criterios
propuestos por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) para la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el
comercio mundial, conforme lo previsto en el artículo 3 del Decreto N°
70 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Que el fortalecimiento de las políticas de integridad en los sectores
regulados del gas natural y la electricidad resulta consistente con los
objetivos perseguidos por el Estado Nacional en materia de modernización
institucional, mejora regulatoria y promoción de inversiones privadas.
Que la presente medida no crea nuevos tipos infraccionales ni modifica
los requisitos establecidos por la Ley N° 27.401 para la configuración
de responsabilidad penal de las personas jurídicas, limitándose a
establecer un mecanismo regulatorio destinado a promover estándares de
transparencia e integridad en sectores sujetos a fiscalización por parte
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), en el
ámbito de sus competencias.
Que las facultades regulatorias conferidas al ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD no se limitan al control técnico y económico
de las actividades reguladas, sino que comprenden la adopción de medidas
razonables destinadas a preservar la transparencia, confiabilidad e
integridad de los mercados sujetos a su supervisión.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso
d), punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado del presente
acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742,
el artículo 55, incisos a) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, el
artículo 51, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los
artículos 1 y 11, incisos a) y h) del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio
de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a las licenciatarias de transporte y distribución
de gas natural así como a las subdistribuidoras de gas natural, y a las
concesionarias de transporte y distribución de electricidad de
jurisdicción federal, a inscribirse en el Registro de Integridad y
Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) dependiente de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 2.- Invitar a los demás sujetos de la industria del gas
definidos en la Ley N° 24.076 así como a los agentes y actores
reconocidos del mercado eléctrico conforme a la Ley N° 24.065 a adherir
e inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas
y Entidades (RITE) dependiente la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el marco de
las políticas de promoción de la integridad, transparencia y buenas
prácticas empresariales impulsadas por el Estado Nacional
ARTÍCULO 3.- Establecer, en el caso de los sujetos comprendidos en el
Artículo 1 precedente, un periodo de UN (1) año, contado desde la
publicación de la presente Resolución , para que dichos sujetos
efectivicen el registro de su Programa de Integridad ante el REGISTRO DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA PARA EMPRESAS Y ENTIDADES (RITE) implementado
por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN o, en su caso, acrediten la presentación
de la “DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA EXISTENCIA DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
ADECUADOS – LEY 27.401 establecida por el Anexo III del Decreto N° 1.169
del 21 de diciembre de 2018 (B.O.26/12/2018), acreditando dichos
extremos ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE)
dentro del plazo antes indicado y comprometiéndose posteriormente a
poner en conocimiento de este último cualquier modificación sustancial
verificada en relación con dicho Programa de Integridad.
ARTÍCULO 4.- Invitar a los sujetos comprendidos en el artículo 2 a
adherir al Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y
Entidades (RITE) y a implementar programas de integridad compatibles con
los lineamientos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.
A tales efectos, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE)
promoverá las acciones necesarias para facilitar dicha adhesión durante
los DOS (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente
medida.
ARTÍCULO 5.- Eximir del registro previsto en la presente a aquellos
sujetos, agentes y actores que acrediten haber implementado Programas de
Integridad certificados de conformidad con las normas ISO 37001 e ISO
37301 sin perjuicio de la obligación por parte de éstos de poner en
conocimiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE)
dicha circunstancia.
ARTÍCULO 6.- Notificar a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA),
a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA),
a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIGAS), a
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
S.A. y a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 7.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. |