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Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - ADENDA Nº 1
AÑO 2012 DE LA NAG-313 AÑO 2009
Resolución (ENARGAS) 2132/12. B.O.
27/4/2012. Apruébase la Adenda Nº 1 Año 2012 de la NAG-313 Año 2009.
“Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios
provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos
(calefones)”.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 14.766, la Ley
Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS
Nº 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna
al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos
en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS
Nº 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa
de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los
sujetos de la industria del gas.
Con fecha 29 de octubre de 2009, la Autoridad
Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº I/929 donde puso en vigencia
la edición 2009 de la NAG-313 “Aparato de producción instantánea de agua
caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que
utilizan combustibles gaseosos” (calefones).
Que en dicha versión de la norma no se había
incluido el etiquetado de eficiencia energética, ello debido a que se
necesitaba contar con información del impacto en la eficiencia de los
consumos pasivos de los pilotos en dichos artefactos.
Que a tal fin, el ENARGAS celebró un convenio
con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) quienes
realizaron los respectivos ensayos.
Que cabe destacar que la inclusión del
etiquetado de eficiencia energética permite que los usuarios puedan
contar, al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en
dicha norma, con información que le permita identificar aquellos que
resultan más eficientes, de modo de obtener un uso racional de la
energía que es un componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a
los desafíos energéticos del presente y del futuro.
Que a tal efecto, el ENARGAS convocó a la
formación de una Comisión Técnica (Comisión) con representes de los
Fabricantes de Artefactos y de los Organismos de Certificación, con la
orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a
cabo el estudio normativo correspondiente.
Que esa Comisión ad hoc tuvo por objeto la
preparación del proyecto de Adenda, a través de reuniones llevadas a
cabo.
Que sobre la base de las correcciones
realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las
distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a
redactar un documento para ser sometido a discusión pública.
Que en tal sentido, de acuerdo con lo
establecido en la reglamentación vigente, la Adenda Nº 1 fue girada para
consulta pública, a todas las partes interesadas, a saber: fabricantes
(a través de las cámaras que los nuclean), Organismos de Certificación,
y las Licenciatarias de Distribución, así, con fecha 2 de junio de 2011
se cursaron las NOTAS ENRG/GD Nº 5775 a 5814 inclusive, donde se
solicitó opinión del documento en estudio, otorgándoles un plazo hasta
el 31 de julio de 2011 para realizar los comentarios u observaciones que
estimaran realizar.
Que, como culminación del proceso descripto,
quedó conformado el proyecto que ya se considera definitivo y en
condiciones de ser emitido
Que el desarrollo del proceso mencionado, así
como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan
plasmados en el Informe GD Nº131/2011 obrante en el Expediente, al que
se remite “brevitatis causae”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este
Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de
conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52, inciso b),
y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los
Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11 y 262/12.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese la Adenda Nº 1 Año
2012 de la NAG-313 Año 2009 “Aparato de producción instantánea de agua
caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que
utilizan combustibles gaseosos (calefones)”, que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — La Adenda aprobada en el artículo
anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la
publicación de esta Resolución.
Art. 3º — Los calefones que se certifiquen a
partir del 1º de enero de 2013 deben dar cumplimiento obligatorio con la
Adenda aprobada en el artículo 1º.
Art. 4º — Notifíquese de lo resuelto a las
Compañías Distribuidoras de Gas y por su intermedio, a las
Subdistribuidoras de su área de influencia; a las Cámaras del Sector; y
a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su
intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.
Art. 5º — Publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese.
ANEXO -
(formato PDF, 1371,05 KB) - Adenda Nº 1 Año 2012 de la NAG-313 Año
2009 “Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos
sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan
combustibles gaseosos (calefones)” |