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Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES - USO EN EMBARCACIONES FLUVIALES Y MARITIMAS
Resolución (SE) 252/25. Del 6/6/2025. B.O.: 10/6/2025.
Biocombustibles. Embarcaciones Marítimas y Fluviales. Autoriza la
utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos
porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y
marítimas.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-56477754-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.640,
la Resolución Nº 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.640 aprobó el Marco Regulatorio de los Biocombustibles,
el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje,
comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles, cuya
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030.
Que el Artículo 2° de la referida ley establece que esta Secretaría es
la Autoridad de Aplicación del mencionado marco regulatorio.
Que, conforme surge del Artículo 21 de la citada ley, a partir de su
entrada en vigencia, quedaron sin efecto todas las disposiciones
establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la
normativa reglamentaria de estas últimas.
Que, por su parte, el Artículo 23 de la mencionada ley dispuso, entre
otras cosas, que la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y
condiciones para la comercialización de biocombustibles en estado puro o
mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles autorizados.
Que, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 689 de fecha 6 de
octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias, se creó el Registro de Operadores de Biocombustibles
y Mezcladores, que comprende las actividades de elaboración, mezcla,
almacenaje y comercialización de biocombustibles.
Que por el Inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 689/22 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se exceptuó de la mezcla obligatoria con
biodiesel al gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas.
Que, en la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones
marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de
reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero
del sector marítimo.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente disponer que podrá
utilizarse biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos
porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y
marítimas, a elección del usuario y siempre que el motor propulsor de la
embarcación sea compatible con estos combustibles.
Que, por lo tanto, resulta necesario incorporar la categoría Operador de
Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores
regulado por la referida Resolución Nº 689/22 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y sus modificatorias, a fin de establecer los requisitos que
deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de
biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con
combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas
por el Artículo 2° de la Ley Nº 27.640, y el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la utilización de biocombustibles en estado
puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en
embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre
que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos
combustibles.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2023-131696278-APN-SSH#MEC) de
la Resolución N° 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el Anexo I
(IF-2025-59149774-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
REGISTRO DE OPERADORES DE BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES
A los fines de la inscripción y reinscripción en el REGISTRO DE
OPERADORES DE BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES creado por la presente
resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
ELABORADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que elabore biocombustibles en
el Territorio Nacional y que cuente con instalaciones para el desarrollo
de la actividad;
MEZCLADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que lleve a cabo mezclas de
biocombustibles con combustibles fósiles y que cuente con instalaciones
de almacenaje para el desarrollo de la actividad;
COMERCIALIZADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que comercialice
biocombustibles a granel, ya sea contando o no con instalaciones de
almacenaje para el desarrollo de la actividad;
ALMACENADOR DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que preste servicio de
almacenaje de biocombustibles a terceros, y que cuente con instalaciones
de almacenaje para el desarrollo de la actividad;
OPERADOR DE BUNKER DE BIOCOMBUSTIBLES: todo aquel que se especializa en
el suministro de biocombustibles para barcos, ya sea con o sin
instalaciones propias de almacenaje para el desarrollo de la actividad.
Clasificación de categorías y requisitos de cumplimiento obligatorio
para su inscripción y reinscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE
BIOCOMBUSTIBLES Y MEZCLADORES:
1) Elaborador de Biocombustibles:
a. Estatuto social y actas complementarias, o documentación que acredite
la identidad del solicitante;
b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones
o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y
contrato en virtud del cual se utilice el mismo;
c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de
elaboración de biocombustibles;
d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente;
e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo
jurisdiccional competente;
f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;
g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja
la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones;
h. Información de la cual surja la modalidad por la cual se llevarán a
cabo los análisis de calidad del producto, y la frecuencia de
realización de los mismos.
2) Mezclador de Biocombustibles:
Constancia de inscripción en el registro regulado por la Resolución N°
419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
3) Comercializador de Biocombustibles:
- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la
Resolución N° 419/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en dicho registro;
b. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de
almacenaje de biocombustibles (si opera sólo con biocombustibles);
c. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;
d. Contrato de fasón con empresa inscripta en el registro regulado por
la presente resolución (en caso de corresponder).
- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la
Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, deberá acompañar:
Constancia de inscripción en dicho registro.
-En caso de no contar con inscripción vigente en dichos registros:
a. Estatuto social y actas complementarias del solicitante;
b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones
o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y
contrato en virtud del cual se utilice el mismo, o contrato de fasón con
empresa inscripta en el registro regulado por la presente resolución
(según corresponda);
c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de
almacenaje de biocombustibles (en caso de corresponder);
d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente (en
caso de corresponder);
e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo
jurisdiccional competente (en caso de corresponder);
f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones (en caso de
corresponder);
g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja
la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones (en caso de
corresponder);
h. Inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.)
de los vehículos (en caso de corresponder);
i. Certificado de auditoría de seguridad de las cisternas (en caso de
corresponder);
j. Seguro de responsabilidad civil de los vehículos (en caso de
corresponder).
4) Almacenador de Biocombustibles:
- En caso de encontrarse inscripto en el registro regulado por la
Resolución N° 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en dicho registro;
b. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de
almacenaje de biocombustibles;
c. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo
jurisdiccional competente;
d. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja
la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.
- En caso de no contar con inscripción vigente en dicho registro:
a. Estatuto social y actas complementarias del solicitante;
b. Título de propiedad del inmueble donde se ubiquen las instalaciones
o, en caso de no ser propietario, título de propiedad del inmueble y
contrato en virtud del cual se utilice el mismo;
c. Certificado de auditoría de seguridad para instalaciones de
almacenaje de biocombustibles;
d. Habilitación de la actividad emitida por organismo competente;
e. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo
jurisdiccional competente;
f. Seguro de responsabilidad civil de las instalaciones;
g. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja
la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.
5) Operador de Bunker:
a. Constancia de inscripción como almacenador en este registro;
b. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de
almacenaje de biocombustibles;
c. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo
jurisdiccional competente;
d. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja
la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.
e. Habilitación por sistema registral en Aduana.
f. Descripción detallada de la operatoria.
- En caso de no contar con instalaciones propias deberán acreditar:
a. Contrato con empresa inscripta bajo la categoría Almacenador en el
registro regulado por la presente resolución;
b. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de
almacenaje de biocombustibles utilizadas;
c. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo
jurisdiccional competente de la instalación de almacenaje;
d. Habilitación por sistema registral en Aduana del operador.
e. Descripción detallada de la operatoria. |