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Ente
Nacional Regulador del Gas
Gas Natural
Resolución
(ENARGAS) 2602/02. Del 7/5/2002. B.O.: 28/5/2002. Apruébase
la "Norma para la aprobación de conexiones flexibles,
con tubo de acero inoxidable de pared continua, para las
instalaciones domiciliarias", identificada como N.A.G.
154.
Bs.
As., 7/5/2002
VISTO
el Expediente ENARGAS N° 5486, la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95;
y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre
sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los
cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que
el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone
que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de
aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban
de los sujetos de la industria del gas.
Que
el Anexo I, artículo 1.2.3.e) de la citada Resolución
establece que los Organismos de Certificación deben
confeccionar Especificaciones Técnicas para aquellos
productos no contemplados en la normativa vigente, las que serán
puestas a consideración del ENARGAS para su evaluación y
eventual incorporación a normas.
Que
en cumplimiento de la mencionada Resolución, el Instituto del
Gas Argentino S.A. presentó oportunamente la
"Especificación técnica para la aprobación de tubos
flexibles de acero inoxidable de pared continua para
instalaciones domiciliarias y presiones de hasta 60 mbar, que
utilizan gas natural y gas licuado de petróleo", la que
fue autorizada con carácter provisorio por el ENARGAS el 23
de noviembre de 1995.
Que
posteriormente, en virtud de la experiencia desarrollada con
dichos productos y en base a un estudio comparativo entre los
tubos flexibles de acero inoxidable y los tubos de cobre que
actualmente se utilizan en la conexión de los artefactos domésticos,
el citado Organismo de Certificación propuso actualizar
aquella Especificación Técnica, adjuntando un proyecto de
los puntos a modificar.
Que
como es de práctica, esa presentación fue girada en consulta
a los otros Organismos de Certificación y a las
Licenciatarias de Distribución.
Que
a raíz de las respuestas recibidas, incluido otro proyecto
presentado por Bureau Veritas Argentina S.A., previo el
correspondiente análisis por el equipo técnico del ENARGAS,
se dio una nueva redacción al documento y se generó una
segunda ronda de consultas, ampliándola a los fabricantes e
importadores que poseen aprobación de este tipo de productos.
Que
de esta última surgieron otras opiniones, cuya evaluación crítica
determinó nuevas incorporaciones al texto del proyecto.
Que
la gran mayoría de los sujetos consultados no tuvieron
objeciones a la propuesta en cuestión, y las observaciones
planteadas por el resto fueron tenidas en cuenta en la medida
que correspondiera, según el análisis realizado por los
sectores técnicos del ENARGAS, evaluación que obra en el
Expediente (fs. 177/182) y a la que corresponde remitirnos
"brevitatis causae".
Que
en cuanto a la actualización en sí, se resolvió, como es de
práctica, optar por el criterio normativo de priorizar
resultados por sobre el de fijar pautas rígidas de diseño y
materiales, se extendió el alcance dimensional, se incluyó
nuevos ensayos y perfeccionó las indicaciones de otros, y se
amplió lo requerido al folleto de información técnica.
Que,
además, el tiempo en vigencia de la especificación en
estudio (desde 1995) y la experiencia favorable recogida,
ameritan dar categoría de Norma al documento actualizado como
culminación del presente proceso de revisión.
Que
el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir
este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52
inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario N°
1738/92.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase la
"Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con
tubo de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones
domiciliarias", identificada como N.A.G. 154, que como
Anexo integra la presente.
Art.
2° — Déjase sin
efecto, simultáneamente, la "Especificación técnica
para la aprobación de tubos flexibles de acero inoxidable de
pared continua para instalaciones domiciliarias y presiones de
hasta 60 mbar, que utilizan gas natural y gas licuado de petróleo".
Art.
3° — La norma
aprobada por el Artículo 1° entrará en vigencia el día
siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial.
Art.
4° — Los Organismos
de Certificación efectuarán las renovaciones que se
soliciten de las certificaciones actualmente en vigencia, únicamente
en base a la norma aprobada por el Artículo 1°.
Art.
5° — De forma.
NORMA
PARA LA APROBACION
DE
CONEXIONES FLEXIBLES,
CON
TUBOS DE ACERO INOXIDABLE
DE
PARED CONTINUA,
PARA
INSTALACIONES DOMICILIARIAS
N.A.G.
154
Año
2002
ENARGAS
ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
INDICE
1.
OBJETO
2.
ALCANCE
3.
DEFINICIONES
3.1.
Conexión flexible
3.2.
Tubo
3.3.
Conectores
3.4.
Longitud máxima
3.5.
Diámetro nominal
3.6.
Diámetro externo
3.7.
Radio mínimo de curvatura
4.
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
5.
DIMENSIONES
5.1.
Longitud
5.2.
Diámetro
5.3.
Espesor del tubo
5.4.
Radio de curvatura
5.5.
Tolerancias
6.
ENSAYOS
6.1.
Resistencia de las juntas a los hidrocarburos
6.2.
Hermeticidad
6.3.
Niebla salina
6.4.
Determinación del caudal nominal
6.5.
Doblado
6.6.
Flexión
6.7.
Deformación a la presión hidrostática
6.8.
Choque
6.9.
Resistencia del tubo al aplastamiento
6.10.
Resistencia a la presión hidrostática
6.11.
Tracción
7.
MARCADO
8.
INFORMACION TECNICA
9.
EMBALAJE
10.
GESTION DE LA CALIDAD
11.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
NORMA
PARA LA APROBACION DE CONEXIONES FLEXIBLES,
CON
TUBOS DE ACERO INOXIDABLE DE PARED CONTINUA,
PARA
INSTALACIONES DOMICILIARIAS
1.
OBJETO
Establecer
las características que deben cumplir las conexiones
flexibles con tubos de acero inoxidable de pared continua,
definiendo criterios de aceptación, los requisitos mínimos y
los métodos de ensayo, a los fines de la seguridad en su
empleo.
2.
ALCANCE
Las
conexiones flexibles objeto de la presente Norma, son aptas
para una presión máxima de trabajo de 60 mbar, destinadas a
ser usadas para el conexionado de artefactos para cocción,
calentamiento de agua, calefacción, refrigeración, e
iluminación, que utilizan gas natural y gases licuados de
petróleo; y para el conexionado del regulador de presión al
medidor de gas y entre éste y la instalación interna, en el
sistema de regulación medición.
3.
DEFINICIONES
3.1.
Conexión flexible
Conjunto
formado por un tubo y los conectores en sus extremos.
3.2.
Tubo
Tramo
de tubería metálica flexible de pared continua ondulada, de
acero inoxidable. Los tubos pueden ser de dos tipos:
extensibles o no extensibles.
3.2.1.
Tubo extensible
Tubo
con longitud declarada en las condiciones de suministro, cuyo
diseño permite que sea estirado hasta una longitud máxima
indicada por el fabricante.
3.2.2.
Tubo no extensible
Tubo
que debe ser utilizado en la longitud declarada por el
fabricante en ias condiciones de suministro.
3.3.
Conectores
Piezas
roscadas unidas a los extremos del tubo, con una o más partes
soldadas, abocardadas o vinculadas por otros métodos que
aseguren un cierre hermético una vez conectadas.
3.4.
Longitud máxima
Dimensión
máxima de utilización hasta la cual puede ser estirado el
tubo, declarada por el fabricante.
Para
los tubos no extensibles coincide con la longitud de
suministro. Se mide entre los extremos visibles del tubo.
3.5.
Diámetro nominal
Parámetro
que identifica el diámetro interior del tubo.
3.6.
Diámetro externo
Diámetro
de la circunferencia externa del tubo, medida sobre la cresta
de la ondulación, en las condiciones de provisión.
3.7.
Radio mínimo de curvatura
Distancia
mínima entre el centro de curvatura y el eje longitudinal del
tubo plegado (curvado) .
4.
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
4.1.
Los tubos serán ondulados, fabricados de acero inoxidable
austenítico del tipo IRAM 30316 L según norma IRAM-IAS U
500-690 (correspondiente al tipo 316 L de la nomenclatura de
AISI), o de una calidad de mayor resistencia a la corrosión
verificable con el ensayo de niebla salina.
4.2.
Si se parte de fleje, la soldadura será realizada por
electrofusión, sin aporte de material.
4.3.
Las conexiones flexibles deberán tener como mínimo un
conector de giro libre, como el representado esquemáticamente
en la figura 1, que permita ajustar herméticamente la conexión
flexible sin forzar el tubo. Si se incluye un conector fijo,
deberá ser de las características del representado esquemáticamente
en la figura 2. En ambas figuras se dan medidas orientativas
ejemplificadas para los diámetros nominales 15, 20 y 25.
4.4.
Las roscas de los conectores deberán responder a la Norma
IRAM N° 5063 (ISO 7-1); la que se destine a la conexión del
medidor, a lo requerido en el punto "Conexiones
roscadas" de la Norma IRAM N° 2717.
Las
roscas internas serán cilíndricas y las externas, cónicas.
4.5.
Los materiales para la construcción de los conectores serán
metálicos con una temperatura de fusión superior a 430°C y
serán resistentes a la corrosión por naturaleza o
tratamiento.
4.6.
En caso de poseer juntas no metálicas, éstas serán
resistentes a los hidrocarburos, para lo cual deberán
responder al ensayo indicado en 6.1.
4.7.
Los componentes de la conexión flexible no deberán presentar
fisuras, cráteres, escamas, corrosión, ni cualquier otro
defecto relevable a simple vista.
4.8.
Cuando se vinculen componentes por soldadura, ésta se
realizará por electrofusión sin aporte de material.
5.
DIMENSIONES
5.1.
Longitud
5.1.1.
La longitud máxima de las conexiones flexibles será de 800
mm.
5.1.2.
Cuando por razones constructivas insalvables, para
instalaciones comerciales o industriales se requieran
longitudes mayores, éstas podrán ser aprobadas hasta un máximo
de 2000 mm, pero su instalación quedará condicionada a la
verificación de tal situación por parte de la Licenciataria
de Distribución interviniente.
5.2.
Diámetro
Los
diámetros interiores del tubo estarán de acuerdo con la
siguiente tabla:
|
DIAMETRO
NOMINAL
|
DIAMETRO
INTERNO (mm)
|
|
10
|
8
|
|
12
|
10
|
|
15
|
12
|
|
20
|
18
|
|
25
|
23
|
5.3.
Espesor del tubo
El
espesor mínimo de la pared del tubo será de 0,2 mm.
5.4.
Radio de curvatura
El
radio mínimo de curvatura de los tubos debe ser igual a una
vez y media su diámetro exterior.
5.5.
Tolerancias
El
fabricante deberá indicar las tolerancias dimensionales, las
que habrán de contar con la aprobación del Organismo de
Certificación interviniente.
6.
ENSAYOS
La
aprobación del modelo se realizará sobre catorce (14)
conexiones flexibles por cada diámetro nominal, las que deben
superar todos los ensayos indicados, en el orden y con el
agrupamiento que se describe a continuación:
|
NUMERO
DE MUESTRA
|
ENSAYO
|
|
1
y 2
|
Resistencia
de las juntas a los hidrocarburos (6.1)
|
|
1
a 14
|
Hermeticidad
(6.2)
|
|
3
y 4
|
Corrosión
a la niebla salina (6.3)
|
|
1
y 2
|
Caudal
nominal (6.4)
|
|
1
y 2
|
Doblado
(6.5)
|
|
3
y 4
|
Flexión
(6.6)
|
|
5
y 6
|
Deformación
a la presión hidrostática (6.7)
|
|
7
y 8
|
Choque
(6.8)
|
|
9
y 10
|
Resistencia
del tubo al aplastamiento (6.9)
|
|
11
y 12
|
Resistencia
a la presión hidrostática (6.10)
|
|
13
y 14
|
Tracción
(6.11 )
|
6.1.
Resistencia de las juntas a los hidrocarburos
Las
juntas son mantenidas en n-hexano durante 72 horas a 20°C + 1
°C, completamente inmersas en un volumen de por lo menos 50
veces el volumen de los elementos a ensayar.
Extraídas
las muestras y transcurridos 5 minutos, se determina su
variación volumétrica siguiendo el procedimiento indicado en
la norma IRAM 113012.
El
resultado será satisfactorio si se verifica que la variación
máxima está comprendida entre - 0% y +15% del volumen
primitivo de la pieza ensayada.
6.2.
Hermeticidad
La
conexión flexible se someterá a una presión neumática
interna de 150 mbar a temperatura ambiente durante 15 minutos.
El
resultado será satisfactorio si se verifica que no se produce
disminución de la presión, con un manómetro clase 1 y
sensibilidad ± 0,1 mbar.
A
continuación el ensayo se repite a 200°C, esperando el
tiempo necesario para que la presión se estabilice antes de
computar el lapso de 15 minutos, con idéntica pauta de
evaluación.
6.3.
Niebla salina
Se
realizará de acuerdo con la norma IRAM 121, a 35°C ± 1°C,
durante 96 horas, con una solución acuosa de cloruro de sodio
(ClNa) al 5% (5g ± 1g de ClNa/100g solución).
Su
resultado será satisfactorio si la muestra:
•
no presenta signos de corrosión;
•
supera la prueba de hermeticidad, según lo indicado en 6.2.;
•
supera el ensayo de resistencia a la presión hidrostática,
según lo indicado en 6.10.
6.4.
Determinación del caudal nominal
La
instalación para el ensayo deberá responder a un esquema
como el orientativo de figura 3.
El
caudal nominal determinado no deberá diferir en ± 5% del
indicado por el fabricante.
6.5.
Doblado
Doblar
manualmente la muestra 180° con un mandril adecuado para
lograr un radio de curvatura de 1,5 veces el diámetro externo
del tubo, según esquema de figura 4; volver la muestra a
posición rectilínea.
No
se debe verificar una ovalización mayor al 3 % del diámetro
exterior, medida según 3.6.
Después
de este ensayo debe superar el de hermeticidad indicado en
6.2.
La
muestra es dispuesta como se indica en la figura 5, entre dos
mandriles que permitan alcanzar un radio de curvatura igual a
1,5 veces el diámetro externo del tubo.
Se
somete la muestra a 25 plegados de 180° cada uno, con una
frecuencia aproximada de 1 plegamiento cada 10 segundos;
seguidamente, se gira la muestra 90° de modo de repetir el
ciclo en un plano perpendicular al anterior. Después de la
prueba, verificar que la muestra:
•
no presente roturas;
•
supere el ensayo de hermeticidad, según lo indicado en 6.2.;
•
supere el ensayo de resistencia a la presión hidrostática,
según lo indicado en 6.10.
Conectar
la muestra a un dispositivo adecuado mediante una de sus
conexiones, manteniendo la otra herméticamente cerrada con
una simple tapa o tapón según corresponda, a una distancia
(estado de tracción) correspondiente a la longitud declarada
por el fabricante en las condiciones de suministro para los
tubos no extensibles, y la longitud máxima indicada por el
fabricante para los extensibles.
El
dispositivo debe permitir llenar de agua la muestra y elevar
gradualmente la presión interna hasta 2 bar ± 1% en un
tiempo comprendido entre 1 y 2 minutos, y mantener tal valor
durante 5 minutos.
Al
término de los 5 minutos, la muestra:
•
no debe exceder en más del 10% el largo inicial;
•
debe superar el ensayo de hermeticidad indicado en 6.2.
6.8.
Choque
El
tubo es colocado entre dos placas metálicas, lisas,
paralelas, con aristas redondeadas o achaflanadas, la inferior
con un espesor de 20 mm y la superior de 10 mm, y con
dimensiones de largo y ancho tales que puedan contener al tubo
en una longitud de 70 mm.
Desde
una altura de 600 mm se deja caer sobre la placa superior un
cubo de acero de 10 kg de masa, con aristas redondeadas.
Después
del impacto se verificará que la muestra:
•
no presente roturas;
•
supere el ensayo de hermeticidad, según lo indicado en 6.2.;
•
supere el ensayo de resistencia a la presión hidrostática,
según lo indicado en 6.10.
6.9.
Resistencia del tubo al aplastamiento
El
tubo es colocado entre dos placas metálicas, lisas,
paralelas, con aristas redondeadas con radio de
aproximadamente 3 mm, de un largo aproximado de 100 mm y un
ancho de por lo menos 3 diámetros externos del tubo.
Se
aplica sobre las placas una carga de 3000 N; la deformación
del tubo bajo tal carga no debe ser mayor que 1/3 de su diámetro
externo inicial.
Después
del ensayo la muestra debe superar el de hermeticidad, como se
indica en 6.2.
6.10.
Resistencia a la presión hidrostática
Conectar
la muestra a un dispositivo mediante una de sus conexiones,
manteniendo la otra herméticamente cerrada con una simple
tapa o tapón según corresponda.
El
dispositivo debe permitir llenar de agua la muestra y elevar
la presión interna hasta 30 bar ± 1% en un (1) minuto, y
mantener tal valor durante 5 minutos.
Independientemente
de la forma y de la longitud obtenido, la muestra debe superar
el ensayo de hermeticidad según lo indicado en 6.2
6.11
Tracción
La
muestra se montará en un dispositivo apto para aplicar una
carga de tracción axial, y a una velocidad constante de 100
mm/min se la somete a una fuerza creciente hasta un máximo de
1200 N.
Después
de la tracción se verificará que la muestra:
•
no presente roturas;
•
supere el ensayo de hermeticidad, según lo indicado en 6.2.
7.
MARCADO
Sin
perjuicio de otras disposiciones vigentes y a fin de facilitar
su rastreabilidad, los accesorios deberán llevar, como mínimo,
las siguientes inscripciones:
a)
Marca o nombre o logotipo del fabricante.
b)
Matrícula de aprobación.
c)
Logotipo de modelo aprobado según Resolución ENARGAS N°
138.
ch)
Número de serie o mes y año de fabricación o código que
los identifique.
d)
Industria argentina, o país de origen.
e)
Presión de trabajo: 60 mbar.
f)
Diámetro interior del tubo.
g)
Longitud de provisión.
h)
Caudal nominal.
Nota:
Lo indicado de a) hasta e), estará inscripta en la parte
visible de los conectores, en forma clara e indeleble; los
restantes puntos podrán constar en una etiqueta adecuadamente
adherida al tubo.
8.
INFORMACION TECNICA
Cada
conexión flexible deberá comercializarse con un folleto que
contenga como mínimo las instrucciones de montaje, uso y
mantenimiento a realizar; incluirá limitaciones al uso —en
especial para la excepción prevista en 5.1.2.—,
advertencias de seguridad y, de juzgarse conveniente para una
mejor comprensión, los esquemas necesarios.
Se
incluirán el medio o los medios de comunicación con el
fabricante y sus representantes en el Interior, a fin de
facilitar las consultas de los usuarios (direcciones postales
o electrónicas, sitio web, números telefónicos, etc.).
Dicho
folleto deberá estar redactado en idioma castellano.
9.
EMBALAJE
El
embalaje será tal que permita que, durante la manipulación
del material, tanto en fábrica como durante su almacenamiento
o despacho, evite daños principalmente a las roscas.
10.
GESTION DE LA CALIDAD
El
fabricante deberá estar certificado de acuerdo con el sistema
ISO 9000.
11.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
IRAM
121/70 - "Ensayo de revestimentos. Prueba de exposición
a la niebla de sal".
IRAM
5063/95 – "Roscas de caños para acoples estancos en
los filetes. Medidas, tolerancias y designación".
IRAM
5255/94 - "Calibradores "pasa" "no
pasa" para rosca Whitworth gruesa".
IRAM
2717/90 - "Medidores de gas de diafragma".
IRAM
113012/82 – "Caucho vulcanizado. Método de terminación
del cambio de propiedades fisicas y de la materia soluble
extraíble por inmersión en líquidos".
IRAM-IAS
U 500-690 – "Aceros inoxidables. Clasificación y
designación según su composición química".
ISO
7-1:1994 - "Pipe threads where pressure-tight joints are
made on the threads. Part 1: Dimensions, tolerance and
designation".
UNI-CIG.
9891 - "Tubi flessibili di acciaio inossidabile a parete
continua per allacciamento di apparecchi a ges per uso
domestico e similare".
UNE
60713:1997 - Partes 1 y 2: "Tubos flexibles de acero
inoxidable con conexiones para conducción de combustibles
gaseosos a media presión A (0,4 bar) de longitud máxima 2
m."
UNE
60-715-92 – "Tubos flexibles para unión de
instalaciones a aparatos que utilizan gas como
combustible’’.
ANSI
Z21.24-1997 – "Connectors for gas appliances". |