Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL COMPRIMIDO - ESPECIFICACION
TECNICA - APRUEBASE
Resolución
(ENARGAS) 2947/2005. Del 21/1/2005. B.O.: 24/1/2005. Apruébase
la Especificación Técnica NAG-E 407 "Equipos Completos
para Gas Natural Comprimido en Motocicletas", que como
Anexo I forma parte de la presente.
Bs.
As., 21/1/2005
VISTO
el Expediente Nº 7843 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, la Resolución ENARGAS Nº
138/95, la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución
ENARGAS Nº 2603/02, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución ENARGAS Nº 138/95 en el punto 1.2.3.e)
establece, entre otras cuestiones, que los Organismos de
Certificación reconocidos por esta Autoridad Regulatoria deben
estar dispuestos a confeccionar Especificaciones Técnicas para
aquellos productos no contemplados en la normativa vigente, las
que serán puestas a consideración del ENARGAS para su evaluación
y eventual incorporación a normas.
Que
a raíz de una iniciativa del Productor de Equipos Completos
para GNC Volpe GNC, el Instituto del Gas Argentino S. A., en su
carácter de Organismo de Certificación reconocido por el
ENARGAS, elevó un proyecto de Especificación Técnica para la
conversión de motocicletas a un sistema de propulsión, que
utilice alternativamente nafta y gas natural como combustibles,
y que comprende los requisitos del equipo completo para gas
natural comprimido (GNC) y su instalación.
Que
efectuado un primer análisis de factibilidad, se elaboró la
adecuación de ese proyecto, y se giró en consulta a las
Licenciatarias de Distribución, Organismos de Certificación,
Productores de equipos completos, Superintendencia Federal de
Bomberos, y las dos Cámaras de Motocicletas, ello en virtud de
lo indicado en el punto 10) del Capítulo XI, del Decreto
1738/92, reglamentario de la Ley 24.076 y el artículo 2º de la
Resolución ENARGAS Nº 138/95.
Que
en base a las observaciones recibidas de cinco de los sujetos
del sistema, de las dos Cámaras de Motocicletas y de la
Superintendencia Federal de Bomberos; se efectuó una
reconsideración del documento, en la que se las tuvo en cuenta.
Que
de las conclusiones emergentes del considerando anterior, se
confeccionó una nueva revisión del proyecto de Especificación
Técnica.
Que
nuevamente se efectuó un envío a los actores antes mencionados
para que manifestaran las opiniones que estimaran corresponder
sobre el último proyecto citado.
Que
una vez vencido el plazo para la recepción de esos comentarios,
se evaluaron las presentaciones recibidas de los cuatro actores
del sistema que emitieron consideraciones al respecto en esa
oportunidad, y sobre esa base se reestructuró una vez más el
documento, con lo cual se arribó al proyecto de Especificación
Técnica definitivo.
Que
el documento en tratamiento prevé que los cilindros de la
instalación sean sometidos a los mismos requisitos que los
utilizados hasta la fecha en los vehículos automotores ya
convertidos.
Que
complementariamente con lo indicado en el considerando anterior,
tanto el cilindro como el resto de los componentes de la
instalación deberán estar protegidos de eventuales golpes
resultantes de una caída lateral de la motocicleta cargada con
el máximo peso admitido por eje, incrementado con un factor de
seguridad.
Que
también esos componentes estarán protegidos contra daño
debidos a impactos o contacto con objetos estacionarios, en
cuyos casos las cargas resultantes de alguna de esas
situaciones, serán transferidas al chasis de la motocicleta.
Que
no obstante la propuesta recibida de parte de uno de los sujetos
del sistema, se mantuvo en el documento definitivo la
excepcionalidad de revisar semestralmente la instalación, más
allá de la frecuencia anual utilizada en el resto de las
instalaciones vehiculares para GNC ordinarias, a efectos de
contar con un seguimiento más ajustado de la innovación tecnológica
que se propone.
Que
el documento regirá la aprobación del prototipo, y posterior
control de la producción en correspondencia con el prototipo
aprobado, para cada marca y modelo de motocicleta.
Que
la instalación para GNC en la motocicleta, que se apruebe de
acuerdo con el documento en tratamiento, no deberá comprometer
al automotor en su integridad estructural, estabilidad, características
de manejo, ni maniobrabilidad durante la aceleración, frenada,
velocidad constante, giro, ni cuando circula en línea recta.
Que
las partes componentes del equipo completo para GNC se instalarán
lo más alejado posible de las fuentes de calor, a no menos de
cincuenta (50) milímetros de la canalización de los gases
producto de la combustión, y de manera tal que no sobresalgan
por fuera de los límites de la motocicleta a la altura de donde
se encuentren instalados.
Que
el ENARGAS, en el ejercicio de sus facultades regulatorias,
observa favorablemente la incorporación de nuevas tecnologías,
implementando los recaudos tendientes a la protección de la
propiedad, del ambiente y de la seguridad pública.
Que
en ese sentido, debe propiciarse la reglamentación necesaria
para la utilización segura del GNC en este tipo de rodados.
Que
el proyecto de conversión de motocicletas para que puedan
operar con gas natural como combustible alternativo, favorece la
posibilidad de expandir el Programa de Sustitución de
Combustibles Líquidos a otro tipo de automotores, y de fomentar
un uso racional de los combustibles disponibles en la matriz
energética nacional, además de propiciar el desarrollo de
nuevas tecnologías capaces de generar otros nichos de exportación
y fuentes de trabajo.
Que
el ENARGAS ha tomado todos los recaudos técnicos necesarios
para adoptar una especificación acorde con los procedimientos
establecidos en la normativa vigente y ha considerado los
requisitos técnicos imprescindibles para salvaguardar la
seguridad.
Que
a los efectos de tener en cuenta a las motocicletas como tipo de
vehículo discriminado en el Modelo de Ficha Técnica del Equipo
para GNC, y mejorar los controles, análisis estadísticos e
identificación de este tipo de rodados, resulta necesario
modificar el Documento Nº 3 obrante en el Anexo I de la
Resolución ENARGAS Nº 2603.
Que
dado el creciente interés y desarrollo de las conversiones para
que los motores ciclo Diesel funcionen con una mezcla de gas-oil
y gas natural como combustible que viene reglamentando este
Organismo, es oportuno también incluir este tipo de vehículos
en la citada Ficha Técnica, con los mismos fines indicados para
las motocicletas.
Que
de acuerdo a la experiencia recogida con posterioridad al
dictado de la Resolución ENARGAS Nº 2603, resulta propicia la
oportunidad para efectuar asimismo otras adecuaciones a dicha
Ficha Técnica, de modo de ofrecer más información relacionada
con los reguladores.
Que
el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para
emitir este Acto, en mérito a lo establecido por el Artículo
52 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por
Decreto 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 138/95.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Apruébase la Especificación Técnica NAG-E 407
"Equipos Completos para Gas Natural Comprimido en
Motocicletas", que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO
2º — Reemplázase el Documento Nº 3 del Anexo I de la
Resolución ENARGAS Nº 2603/02 por el del Anexo II de esta
Resolución que incluye las instrucciones para completarlo, para
todas las operaciones y tipos de vehículos indicados.
ARTICULO
3º — Dispónese la obligatoriedad de utilización del
Documento definido en el Anexo II de esta Resolución y de las
instrucciones para completarlo, luego de los SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha de su entrada en
vigencia, autorizándose durante ese lapso el uso de impresos en
existencia confeccionados en base al modelo definido en el
Documento Nº 3 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº
2603/02.
ARTICULO
4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
5º — De forma.
ANEXO
I
Especificación
Técnica NAG-E 407
"Equipos Completos para Gas Natural Comprimido en
Motocicletas"
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