Resolución (ENARGAS) 3259/15. Del
10/4/2015. B.O.: 20/4/2015. ENARGAS. Fijar el segundo anticipo
de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2015, que será
abonada según el detalle obrante como Anexo l de la presente
Resolución.
Bs. As., 10/4/2015
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 26005/15 del
REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.008 (B.O. 18/11/14), aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 1/15 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 19/01/15), se han distribuido los
créditos correspondientes al Ejercicio 2015, siendo los recursos por
Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS
CUATROCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS
TREINTA ($ 401.418.330.-).
Que, atento que el primer anticipo fue de PESOS CIEN MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($
100.354.583.-), o sea el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total
asignado a la Tasa, para el cálculo de este segundo anticipo
corresponde determinar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es decir
PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-) a los efectos de completar el 50%
del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño
y Economía del ENARGAS mediante los Informes GDyE N° 72/15 y 74/15,
correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que
surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia
de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras,
presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la
Resolución ENARGAS N° 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS N°
163/95 y concordantes.
Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2015, el que
se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la
última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos
por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2014.
Que, durante el ejercicio, las Distribuidoras y Transportistas, han
efectuado un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a la Resolución
ENARGAS N° I-3183/15.
Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado
al año 2014 en PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO ($ 139.884.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación
del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su
asignación al presente ejercicio.
Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho
excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que
llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2014.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto
Administrativo, en razón de la necesidad de recaudar recursos
propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de
la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le
compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada
por el Decreto N° 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los
Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y
2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización
y Control para el año 2015 en la suma de PESOS CIEN MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($
100.354.583.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo
l de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso
del presente anticipo el 28 de abril de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archivar.
ANEXO I
(Anexo formato PDF)
TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AÑO 2015 - 2° ANTICIPO