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Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
- MANGUERAS
PARA SURTIDORES DE GNC - INSTRUCTIVO
Resolución
(ENARGAS) 3393/05. Del 6/12/2005. B.O.: 29/12/2005. Aprobar
la Especificación Técnica NAG-E 409 "Mangueras para
surtidores de GNC - Instructivo para su instalación, utilización
y control", que figura como Anexo I de la presente Resolución.
Bs.
As., 6/12/2005
VISTO
el Expediente ENARGAS N° 7787, la Ley N° 24.076, su Decreto
Reglamentario N° 1738/92, y las Resoluciones ENARGAS Nos. 138 y
2767; y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre
sus funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia
de seguridad normas y procedimientos técnicos, incluyendo también
al gas natural comprimido; reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que
las características de las mangueras para los surtidores de GNC
y sus requisitos de uso quedaron fijadas inicialmente en dos
normas: la NAG 418 (ex GE-N1-118) "Normas y
especificaciones técnicas y de seguridad para instalaciones de
compresión, almacenamiento y despacho de GNC" y la NAG 441
(ex GE-N1-141) "Norma de equipos de compresión para
estaciones de carga de GNC".
Que
con posterioridad, el ENARGAS emitió la Resolución N° 2767
con diversos objetivos, entre ellos fundamentalmente regularizar
condiciones dispares que establecían aquellas normas en cuanto
a la vida útil asignable a las mangueras para evaluar la
necesidad de su recambio, y redactar un documento normativo
"ad hoc" para la aprobación de esos elementos del que
se encomendaba a los fabricantes e importadores el
correspondiente proyecto a presentar a través de un Organismo
de Certificación, de acuerdo con lo reglado en la Resolución
ENARGAS N° 138/95.
Que
posteriormente, entre otros, el Consejo Profesional del Ingeniería
Mecánica y Electricista (COPIME) a través de su Comisión de
Gas en el Transporte, efectuó manifestaciones en cuanto a la
validez en este caso del criterio técnico para la fijación de
la vida útil —y aun del mismo concepto de útil—
priorizando su determinación en base a aspectos cualitativos y
no cuantitativos.
Que
en cuanto a la presentación del proyecto de Especificación Técnica
resuelta por el ENARGAS, la firma Montefiore S.A. cumplió con
ese requerimiento.
Que
simultáneamente se producían presentaciones escritas y
manifestaciones verbales por parte de los usuarios directos del
elemento en cuestión, aduciendo entre otras cosas que la letra
escrita de la resolución llevaba a desechar mangueras en buen
estado, de uso seguro.
Que
vino a coincidir en esa época el inicio de las actividades de
los Foros Nacionales de Competitividad lndustrial de las Cadenas
Productivas, impulsado por la Sécretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que
en el marco de una de esas cadenas, la de las Industrias de Gas
Vehicular, se le asignó al ENARGAS la coordinación del Grupo
D, de normativas técnicas y estandarización, uno de cuyos
objetivos era "completar y mejorar la normativa
vigente"; en su contexto, el Subgrupo 3 fue de Mangueras
para surtidores.
Que
de sus trabajos participaron los dos proveedores de mangueras en
el ámbito nacional, la Cámara de Expendedores de GNC, la Cámara
Argentina del GNC, el COPIME, y dos de las Licenciatarias de
Distribución.
Que
durante su desarrollo volvieron a plantearse las objeciones ya
mencionadas, aceptándose finalmente estudiar un documento
normativo integral para el componente en cuestión, de acuerdo
con lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 2767.
Que
a efectos de establecer un programa de evolución que agilizara
la solución de observaciones, se resolvió iniciarlo por la
parte comprendiente a la instalación, utilización y control.
Que
en sucesivas reuniones se llegó a acordar un texto para dicha
parte, al que se denominó "Mangueras para surtidores de
GNC - Instructivo para su instalación, utilización y
control".
Que
de acuerdo con la reglamentación legal y lo habitual en la
metodología del ENARGAS, ese texto se giró en consulta a los
interesados en el tema: Cámaras afines, Organismos de
Certificación, proveedores de mangueras COPIME, Licenciatarias
de Distribución, y se encomendó además a estas últimas
recabar la opinión de todas las estaciones expendedoras bajo su
jurisdicción.
Que
las respuestas recibidas fueron analizadas por el equipo técnico
del ENARGAS, el que selectivamente incorporó algunas de sus
observaciones.
Que
el proceso perfeccionador reseñado en los considerandos
anteriores, se considera apto para cumplir con ese objetivo.
Que,
sin embargo, ello será integralmente así en el contexto de la
norma completa referida seis considerandos más arriba, para
diseño, fabricación, aprobación, marcado, embalaje, estibaje
y manipuleo de mangueras para surtidores de GNC.
Que
asimismo, el otro factor condicionante del éxito en el logro de
los objetivos de esta actualización es el cumplimiento y la
calidad de la capacitación que se deberá impartir, con los
controles que sobre ellos efectúen los respectivos responsables
en los sucesivos escalones de inspecciones auditorías.
Que
resulta pertinente emitir el instructivo para instalación,
utilización y control como actualización de las partes
correspondientes de la citada Resolución ENARGAS N° 2767.
Que
el Informe GD N° 65/2005 donde se detalla el proceso referido,
así como la documentación en que se basa, se hallan
incorporados al Expediente ENARGAS N° 7787, al que nos
remitimos "brevitatis causae".
Que
la Gerencia Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que
este Directorio se halla facultado para emitir este acto en mérito
a lo establecido en los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley N°
24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.
Por
ello
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Aprobar la Especificación Técnica NAG-E 409
"Mangueras para surtidores de GNC - Instructivo para su
instalación, utilización y control", que figura como
Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO
2° — Continuar las tareas iniciadas con el objeto de
desarrollar la norma integral que contemple: diseño, fabricación,
aprobación, marcado, embalaje estibaje, manipuleo, instalación,
utilización y control, de mangueras para surtidores de GNC;
como cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la
Resolución ENARGAS N° 2767 y continuidad de lo realizado en el
marco de los Foros Nacionales de Competitividad Industrial para
la Cadena Productiva de las Industrias de Gas Vehicular, en su
Grupo D, Normativas técnicas estandarización, Subgrupo 3,
Mangueras para surtidores.
ARTICULO
3° — La especificación técnica aprobada en el artículo 1°
pasará a formar parte, con las adecuaciones formales que se
requirieren de la norma integral referida en el artículo 2°
cuando ésta sea emitida.
ARTICULO
4° — Modificar, en su articulado y Anexo, la Resolución
ENARGAS N° 2767 según lo
indicado en el Anexo II de la presente.
ARTICULO
5° — De forma.
Anexo
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ecofield: la figura 4 del anexo I fue rectificada por resolución (ENARGAS) 3584/06):

Anexo
II
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