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Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - MODIFICACIONES RESOLUCIÓN
I-3562/15 ENARGAS
Resolución (ENARGAS) 349/26. Del 19/3/2026. B.O.: 25/3/2026. Gas
Natural. Reglamentación integral de afectaciones al dominio derivadas de
instalaciones gasíferas. Modifica la Resolución I-3562/15 ENARGAS y la
Resolución 109/25 ENARGAS.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026
VISTO el EX-2026-01042801- -APN-GT#ENARGAS , la Ley Nº 24.076 (T.O.
2025), su Decreto Reglamentario Nº 1738/92,el Decreto Nº 2255/92, las
Leyes Nº 17.319 y Nº 17.801, las Resoluciones ENARGAS Nº I-3562/15, Nº
I-4446/17, Nº 279/18, RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Nº RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2023-185-APN DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2024-74-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2025-109-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los Artículos 1°, 22, 51 incisos b), k) y m), 53, 79 y
80 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
es el órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa
que rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e
instalaciones complementarias, como para la fijación provisoria del
canon por servidumbre ante el caso particular y la resolución de las
controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la
eventual instancia judicial.
Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-3562 del 25 de
noviembre de 2015 se elaboró una normativa integral específica para
instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos y aclarando
conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por
esta Autoridad Regulatoria.
Que dicha norma aprueba en su Anexo I la “Reglamentación de afectaciones
al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y
distribución de gas por cañerías”, la cual se basó en estudios de suelos
llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) que permitieron determinar márgenes brutos agropecuarios por
Partidos y Departamentos, en base a modelos productivos zonales.
Que el Artículo 38 de la reglamentación establece que, a partir del
segundo año de vigencia de dicha norma, se determinen valores
actualizados de márgenes en forma anual.
Que en tal sentido, fueron dictadas las Resoluciones ENARGAS Nº
I-4446/17, Nº 279/18, N° RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
N° RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-244-APN
DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2024-74-APN DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2025-109-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
que actualizaron, en sus partes pertinentes, las “Tabla zonas
agroeconómicas homogéneas (ZAH) y márgenes por hectárea”, “Tabla de
índices de Productividad (IP), índice de Productividad Disturbada (IPd)
y Riesgo de Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)”, el “Listado
de Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es
inferior a los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el
asesor experto” y el Anexo II “Valores preliminares de Índice de
Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de
cálculo (RPA)”.
Que todos estos parámetros son de aplicación en la “Metodología de
Cálculo para la determinación de los cánones por servidumbre” contenida
en la reglamentación, y fueron analizados por la Gerencia de Transmisión
de este Organismo, con competencia primaria en la materia, mediante el
Informe Técnico N° IF-2026-20741143-APN-GT#ENARGAS del 27 de febrero de
2026, rectificado por la Providencia N° PV-2026-27137800-APN-GT#ENARGAS
del 16 de marzo de 2026, propone la actualización de valores que prevé
la Resolución ENARGAS Nº I-3562/15, según el análisis allí efectuado.
Que el Artículo 38 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15
prevé que se tomen los valores promedio anual del año anterior de
publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados
que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones
especializadas no oficiales.
Que el Informe Técnico referido previamente, documentó los valores de
las variables oportunamente determinadas por el INTA correspondientes al
año 2025. A mayor detalle, expresó la Gerencia preopinante que, en el
caso de cultivos agrícolas extensivos, como son los casos de trigo,
maíz, soja, girasol y sorgo, se cuenta con los datos diarios de precios
de cámara o estimativos publicados por la Cámara Arbitral de Cereales de
la Bolsa de Comercio de Rosario.
Que, por otra parte, surge del citado Informe Técnico que, respecto de
la carne vacuna, se recurrió a valores mensuales promedios publicados
por el Mercado Agroganadero de Cañuelas (MAG) y que, a fin de seguir
contemplando las mismas categorías utilizadas como base para los
márgenes publicados en 2015, se seleccionaron las siguientes categorías
propuestas por el MAG: Novillo Especial Joven +430 kg; Novillitos
Especial hasta 390 kg, Novillito Especial más de 390 kg, Vacas Especial
Joven hasta 430 kg, Vacas Regulares, Toros Especiales y Vaquillonas
Especial hasta 390 kg.
Que, la Gerencia de Transmisión explicó que, para Terneros, se cuenta
con información consistente derivada de la información publicada en la
página de campo a campo; que para ovinos, fueron tomados para la
estimación del precio de la carne del Informe de Precios de CARNE y
GANADO de la Patagonia que publican en forma conjunta el INTA y el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y que con
respecto al precio de la Lana se utilizó el Informe Mercado de Lanas que
publica el Programa Prolana que depende del INTA y la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía
de la Nación.
Que, asimismo, sostuvo que los precios de referencia y de insumos
necesarios para la producción agropecuaria, tales como tipo de cambio,
gasoil, valor de la Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos
extensivos y pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad
vacuna y ovina, cosecha, flete, y mano de obra; surgen de los precios
que se publican en la revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Unión Argentina
de Trabajadores Rurales y Estibadores, Federación Argentina de
Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA), Confederación Argentina del
Transporte Automotor de Cargas (CATAC) y Cámara Algodonera Argentina (CAA).
Que, por otro lado, el Informe Técnico indicó que si bien, en algunos
casos no se cuenta con la serie completa de datos, se ha considerado que
ello no desvirtúa la información, privilegiando así, la celeridad en la
comunicación de nuevos valores de márgenes por hectárea; y que para la
determinación de los valores promedio anuales de las variables, se
utilizaron serie de datos diarios, semanales y mensuales, dependiendo de
la disponibilidad de los datos.
Que conforme surge de los manifestado por la Gerencia de Transmisión de
este Organismo, “...como consecuencia de la actualización de márgenes
por hectárea, corresponde sean actualizados el SUBANEXO I.I.1 – TABLA
MÁRGENES POR HECTÁREA…” (IF-2026-20145946-APN-GT#ENARGAS) “…y el
SUBANEXO I.I.3 - LISTADO DE PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS CON GASODUCTOS,
DONDE LA PRECIPITACIÓN MEDIA ANUAL ES INFERIOR A 600 mm Y MARGEN POR
HECTÁREA PROMEDIO…” (IF-2026-20145900-APN-GT#ENARGAS), “…modificándose,
en consecuencia, el promedio que se utiliza en el tercer término de la
Fórmula A del Subanexo I.I “Metodología de cálculo”.
Que la Gerencia de Transmisión propuso sustituir de la Resolución
ENARGAS Nº I-3562/15 los Subanexos I.I.1 y I.I.3, sustituidos a su vez
por la RESOL-2025-109-APN DIRECTORIO#ENARGAS, por los documentos
mencionados en el párrafo anterior (conf. PV-2026-27137800-APN-GT#ENARGAS).
Que de lo expuesto precedentemente en los considerando, se desprende que
es deber de este Organismo proceder conforme lo establecido por el
Artículo 38 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 que
establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se
determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Transmisión de este Organismo, se ha
expedido en base a los parámetros técnicos antes referidos y cuyo
análisis tomó como sustento lo determinado en dicho artículo respecto de
que se utilicen los valores promedio anual del año anterior de
publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados
que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones
especializadas no oficiales.
Que cabe indicar que dicha Gerencia técnica adjuntó las planillas
correspondientes.
Que, la metodología de actualización periódica de los valores de los
márgenes anuales prevista por el citado Artículo 38 del ANEXO I de la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15, constituye un medio adecuado para
alcanzar una efectiva recomposición del canon de la afectación al
dominio ocasionada por el hecho de la servidumbre administrativa,
evitando de esa manera que dichos valores permanezcan inalterados en el
tiempo, con el consiguiente menoscabo patrimonial de los superficiarios
afectados.
Que de esta manera, dicha recomposición periódica de los valores de
referencia (que se aplicarán, por un lado, en el cálculo del canon
provisorio de servidumbre en aquellos casos en los que interviene esta
Autoridad Regulatoria en defecto de acuerdo entre las partes), redunda
en la práctica en la mayoría de los casos, en un evidente beneficio de
los superficiarios afectados.
Que cabe señalar los valores de referencia a los que se ha arribado a
los fines de la actualización propuesta, conforme el Informe Técnico que
antecede, resultarán de aplicación solo a partir de la fecha de la
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de la
resolución a dictarse, y no en forma retroactiva.
Que en principio, todo acto administrativo tiene una vigencia y
despliega sus efectos hasta que cesa su eficacia, y es en tal sentido
que debe entenderse la medida propiciada por la Gerencia Técnica
preopinante, ya que es fundamento de razón jurídica que toda nueva
normativa dispone para el futuro, salvo que la excepción haya sido
expresamente contemplada, lo que no ocurre en el presente caso.
Que tal temperamento de irretroactividad del acto resulta adecuado en
razón de que, por un lado, para aquellos pagos que hubieran sido
oportunamente efectuados bajo los valores vigentes al momento del pago,
rige el llamado “ efecto cancelatorio del pago”, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 880 del Código Civil y Comercial de la Nación
y el párrafo 3º del Artículo 22 del Capítulo II del ANEXO I de la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15; y, por otra parte, para aquellos casos
en los que las prestadoras se hallaren en mora, la solución prevista por
el Artículo 24 de la mencionada Resolución ha sido otra (mora
automática, y la aplicación de intereses moratorios a una tasa
especial), y no la aplicación retroactiva de los futuros ajustes de
valores.
Que finalmente, cabe indicar que, por el Artículo 19 del Decreto N° 452
del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley
N° 27.742, el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para
cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nº 24.076 y
24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°
de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente
regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto en los Artículos
22, 51 incisos a), k), m), x) de la Ley Nº 24076 (T.O. 2025), su
reglamentación por Decreto Nº 1738/92, Decretos DNU N° 55/2023,DNU N°
1023/2024, DNU N° 370/2025 y DNU Nº 49/2026, la Resolución N°
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC, y el Decreto N° 452/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustituir el Subanexo I.I.1 – “Tabla márgenes por hectárea”
de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 1° de
la RESOL-2025-109-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), por el Subanexo I.I.1 que
forma parte integrante de la presente resolución como IF-2026-20145946-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Subanexo I.I.3 - “Listado de Partidos y
Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es
inferior a 600 mm y margen por hectárea promedio” de la Resolución
ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 2° de la
RESOL-2025-109-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) por el Subanexo I.I.3 que forma
parte integrante de la presente resolución como IF-2026-20145900-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º: Registrar, notificar a las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución y de Transporte, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar.
ANEXO I (formato PDF) -
Subanexo I.I.1 - Tabla márgenes por hectárea
ANEXO II (formato PDF) -
Subanexo I.I.3 - Listado de partidos y departamentos con gasoductos,
donde la precipitación media anual es inferior a 600 mm y margen por
hectárea promedio |