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Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
COMPRIMIDO - RESOLUCION Nº 3569/2006 - PRORROGA
Resolución
(ENARGAS) 3736/07. Del 19/4/2007. B.O.: 26/4/2007. Prorrógase en
todos sus términos la vigencia de la Resolución Nº
3569/2006, a fin de que las
prestadoras del servicio de distribución garanticen un
abastecimiento mínimo diario en condición de Venta Firme GNC en
cinco mil m3/día a todas las estaciones con servicio
interrumpible que se encuentran habilitadas y en funcionamiento.
Bs. As., 19/4/2007
VISTO la Ley 24.076,
sus normas complementarias y las Resoluciones ENARGAS Nº 3515 y
3569/06 del 24 de mayo y 15 de agosto de 2006 respectivamente;
CONSIDERANDO :
Que, mediante
Resolución ENARGAS Nº 3515 de fecha 24 de mayo de 2006, el
ENARGAS ordenó a las Licenciatarias del servicio de distribución
garantizar a las estaciones de carga de G.N.C. que contaran
únicamente con servicios interrumpibles, un abastecimiento
mínimo diario de tres mil (3.000) m3/día a los efectos de
asegurar el normal suministro de G.N.C. a los consumidores.
Que, por el artículo
cuarto de la citada Resolución se dispuso que la vigencia de la
medida adoptada se extendería hasta el 30 de abril de 2007.
Que, con fecha 15 de
agosto de 2006 se emitió la Resolución ENARGAS Nº 3569 por la
que se modificó la norma ut supra citada, elevando el volumen de
abastecimiento mínimo diario en condición Venta Firme GNC en
cinco mil (5000) m3/día.
Que, la adopción de
las medidas adoptadas por las citadas Resoluciones, obedeció a
que las restricciones aplicadas sobre el sistema de GNC no
habían sido en todos los casos útiles a los fines del ahorro del
sistema de transporte perseguidos.
Que, en efecto, de
los estudios realizados se observó que los usuarios no
abastecidos por una estación de carga de G.N.C. acudirían
eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo
combustible, subsistiendo tales condiciones al presente.
Que, tal situación
provoca graves trastornos y perjuicios a los usuarios, quienes
siendo el eslabón más débil en la cadena de comercialización ven
cercenado su derecho a ser abastecidos adecuadamente.
Que, en vistas a lo
expuesto, resulta necesario garantizar el normal abastecimiento
de Gas Natural Comprimido (G.N.C.) en el mercado interno
incluyendo, el próximo período invernal.
Que, a tal fin, el
Ente Nacional Regulador del Gas debe velar por la protección de
los derechos de los consumidores tal cual manda el artículo
segundo inciso a) de la Ley 24.076.
Que, tal como surge
del artículo segundo inciso primero del Decreto 1738/92 los
consumidores tienen derecho a obtener servicios de provisión de
gas seguros y continuos.
Que, en ese orden de
ideas, corresponde prorrogar la Resolución Nº 3569/06 en todos
sus términos instruyendo en tal sentido a las prestadoras del
servicio de distribución para que garanticen un abastecimiento
mínimo diario en condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000)
m3/día a todas las estaciones con servicio interrumpible que se
encuentran habilitadas y en funcionamiento a la fecha de emisión
de la presente.
Que, conforme las
normativas dictadas al respecto, tales abastecimientos deberían
proveerse una vez garantizados los abastecimientos de Usuarios
Residenciales y Pequeños Comercios.
Que, la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 52 incs. a) y x) de la ley 24.076, y reviste carácter
excepcional, con vigencia hasta el 30 de abril de 2008
inclusive.
Que, la Gerencia de
Asuntos Legales ha tomado la debida intervención conforme el
artículo séptimo de la Ley 19.549.
Que, en virtud de las
causales invocadas nada obsta para proceder en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Prorrogar en todos sus términos la vigencia de la Resolución
ENARGAS Nº 3569 de fecha 15
de agosto de 2006.
Art. 2º — La medida
dispuesta en el Artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de
abril de 2008 inclusive y será de aplicación para todas las
estaciones con servicio interrumpible que se encuentran
habilitadas a la fecha de emisión de la presente.
Art. 3º — La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
notificación.
Art. 4º — De forma. |