Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES -
ACUERDO PARA LA COMPENSACION DE DIFERENCIAS - PRECIO DE BIODIESEL
Resolución (SE) 449/13. Del 6/8/2013.
B.O.: 12/8/2013. Ratifícase el “Acuerdo para la compensación de
diferencias - precio de Biodiesel”.
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0481854/2012 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles
en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº
109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE
ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—
en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo
posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las
medidas a adoptar en cada momento.
Que desde su puesta en marcha se adoptaron dentro de las distintas
esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a
los fines de favorecer el desarrollo de los biocombustibles en el
país, todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la
normativa vigente.
Que en ese sentido, se ha logrado promocionar el desarrollo de las
pequeñas y medianas empresas, de productores agropecuarios, de las
economías regionales y la instalación de nuevas plantas
elaboradoras, alcanzando el sector una rentabilidad suficiente, lo
que deviene que se han cumplimentado los objetivos planteados.
Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001, de fecha 7 de agosto
de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO” integrada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA de POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO y la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,
el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que entre las facultades de la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA
DE MONITOREO” se encuentran las de determinar el precio de
referencia para la especie de biocombustible denominada “Biodiesel”
que resulte de uso obligatorio en el mercado e informar los mismos a
la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.093 para su implementación.
Que a través del Decreto Nº 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012
se determinó la fórmula de cálculo móvil de los derechos de
exportación para el biodiesel de manera tal que dicha alícuota sea
equivalente al Precio de Referencia del Biodiesel (PR) menos los
Costos totales más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE),
todo ello a los fines de atenuar los efectos de los cambios
drásticos de los precios internacionales y evitar distorsiones en el
mercado, mitigando los efectos adversos de los mismos sobre las
decisiones de producción e inversión local.
Que asimismo dicha norma establece la obligación de la “UNIDAD
EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” de calcular con una
periodicidad quincenal las variables de la fórmula referida e
informar a los organismos correspondientes la alícuota del
mencionado Derecho de Exportación, como así también la obligación de
determinar el precio del Biodiesel destinado al mercado interno, el
que deberá resultar equivalente al Precio de Referencia del
Biodiesel (PR) deducido el monto del Derecho de Exportación.
Que en tal sentido, la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO” estableció mediante el Acta Nº 3/2012 la metodología de
cálculo y las fuentes de datos a utilizar para la estimación de cada
una de las variables de la fórmula presentada en el Artículo 1° del
Decreto Nº 1.719/2012, así como también los detalles para su
respectiva actualización.
Que en el marco del abastecimiento del mercado interno de la mezcla
de Gasoil con Biodiesel, y a los efectos de contemplar los
diferentes costos que tienen las empresas elaboradoras de dicho
producto, a través del Acta Nº 6/2012 la “UNIDAD EJECUTIVA
INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” estableció TRES (3) segmentos de
empresas con TRES (3) precios distintos a los cuales cada segmento
deberá vender sus productos a las empresas encargadas de realizar
las mezclas referidas, los cuales han sido informados a la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su implementación inmediata y se
encuentran publicados en la página web www.energia.gov.ar de dicho
organismo.
Que en fecha 11 de diciembre de 2012 se ha suscripto el “ACUERDO
PARA LA COMPENSACION DE DIFERENCIAS - PRECIO DE BIODIESEL” entre la
SECRETARIA DE ENERGIA y las distintas empresas encargadas de
realizar las mezclas de Gasoil con Biodiesel para el mercado
interno, en el marco de la necesidad de evitar distorsiones entre
dichas empresas y a los fines de que el precio promedio ponderado al
cual éstas adquieran la tonelada de Biodiesel sea igual para todas
al final de cada período mensual.
Que lo acordado en el mencionado “ACUERDO PARA LA COMPENSACION DE
DIFERENCIAS - PRECIO DE BIODIESEL” resulta complementario a las
medidas establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº
56 de fecha 9 de marzo de 2012, debiendo adecuarse las partes
pertinentes de la citada Resolución a las disposiciones emanadas de
la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 8° de la
Ley Nº 26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 109 de fecha 9
de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Ratifícase el “ACUERDO PARA LA COMPENSACION DE
DIFERENCIAS - PRECIO DE BIODIESEL” suscripto en fecha 11 de
diciembre de 2012 entre la SECRETARIA DE ENERGIA y las distintas
empresas encargadas de realizar las mezclas de Gasoil con Biodiesel
para el mercado interno, que como ANEXO forma parte integrante de la
presente y cuyos términos tendrán vigencia para las operaciones
llevadas a cabo a partir de la segunda quincena del mes de noviembre
de 2012.
Art. 2º — Lo dispuesto en la presente resulta complementario de las
medidas establecidas en la Resolución Nº 56 de fecha 9 de marzo de
2012 de esta Secretaría, debiendo adecuarse las partes pertinentes
de la citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
ACUERDO PARA LA COMPENSACION DE
DIFERENCIAS
PRECIO DEL BIODIESEL
A los 11 días del mes de diciembre de 2012, entre la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el
Señor Secretario, Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en adelante “LA
SECRETARIA”, y los representantes abajo firmantes de las EMPRESAS
HABILITADAS PARA REALIZAR LAS MEZCLAS DE COMBUSTIBLES FOSILES CON
BIODIESEL, en adelante “LAS MEZCLADORAS”; celebran a requerimiento
del Secretario de Energía el presente ACUERDO PARA LA ADQUISICION DE
BIODIESEL, en adelante “ACUERDO”, en el marco del abastecimiento del
mercado interno de la mezcla de Biodiesel con Gasoil:
CLAUSULA PRIMERA: Considerando la necesidad de implementar un
mecanismo que evite la generación de distorsiones entre “LAS
MEZCLADORAS”, y en atención a la segmentación de EMPRESAS
ELABORADORAS DE BIODIESEL (en adelante, “LAS ELABORADORAS”) y los
TRES (3) precios distintos a los cuales cada segmento deberá vender
sus productos en el mercado interno —de acuerdo a la publicación que
efectúe “LA SECRETARIA” en su página web www.energia.gov.ar —, “LAS
MEZCLADORAS” y “LA SECRETARIA” se comprometen en conjunto, y sin que
ello implique alterar las condiciones comerciales que
individualmente acuerden con sus respectivos proveedores, a que el
precio promedio ponderado al cual “LAS MEZCLADORAS” adquieran la
tonelada de biodiesel para su mezcla con Gasoil en dicho mercado sea
igual para todas al final de cada período mensual, procurando
respetar el criterio establecido por la normativa vigente en cuanto
a la prioridad en la adquisición de los productos a “LAS
ELABORADORAS” con capacidades inferiores a 50.000 tn/año inclusive y
a aquéllas cuya ubicación sea desfavorable respecto los puntos desde
los cuales se lleva a cabo la exportación de Biodiesel.
CLAUSULA SEGUNDA: A los fines expuestos en la CLAUSULA precedente, y
conforme lo establecido por la normativa vigente, “LAS MEZCLADORAS”
deberán informar a “LA SECRETARIA” —a través de su página web
www.energia.gov.ar y dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles
posteriores a cada período mensual— las cantidades adquiridas en
dicho período, así como los precios abonados por las mismas, a los
fines de que dicho organismo efectúe el cruce de dicha información
con la proveniente de “LAS ELABORADORAS” y calcule el precio
promedio ponderado del total de las toneladas de Biodiesel
adquiridas por “LAS MEZCLADORAS” para el mes de que se trate (en
adelante, “PPP”).
Asimismo, “LAS MEZCLADORAS” deberán proporcionar información
adicional en los casos que “LA SECRETARIA” lo considere necesario
para efectuar el cálculo establecido precedentemente:
CLAUSULA TERCERA: Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a
la recepción de la información referida en la CLAUSULA precedente, y
una vez calculado el “PPP” correspondiente al período en cuestión, y
el precio promedio ponderado al que cada MEZCLADORA adquirió el
biodiesel, “SECRETARIA” publicará en su página web
www.energia.gov.ar los montos acreedores o deudores que
corresponderán a cada una de “LAS MEZCLADORAS” según hayan adquirido
la tonelada de Biodiesel a un precio promedio ponderado inferior o
superior al “PPP”: Las que lo hubieran adquirido a un precio menor
deberán compensar aquellas que hayan abonado un precio superior, lo
cual deberá ser llevado a cabo en forma inmediata emitiendo la o las
empresas con saldo acreedor las correspondientes facturas o Notas de
Débito, indicando “LA SECRETARIA”, a que empresa/s MEZCLADORA/S,
cada acreedor deberá facturar o emitir Nota de Débito. Las
compensaciones se harán de modo que aquella empresa MEZCLADORA con
mayor saldo acreedor compense su crédito en primer lugar con aquella
empresa con mayor saldo deudor, y seguir la compensación con la
segunda empresa con mayor saldo deudor, en caso que el primero haya
sido insuficiente y así sucesivamente. La empresa que compense en
segundo lugar seguirá el mismo mecanismo con las demás empresas con
saldo deudor que siguieran en orden.
Las facturas o Notas de Débito por compensación de precio a ser
emitidas tendrán en cuenta el valor de compensación que corresponda
por el crédito existente corregido de manera tal que el costo del
impuesto a los Ingresos Brutos (considerando la tasa vigente al
momento de facturación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) sea
asumido por partes iguales por ambas compañías y deberán ser
abonadas dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibida en el
domicilio de la MEZCLADORA deudora, salvo acuerdo entre las partes.
CLAUSULA CUARTA: Dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores a
la publicación de los montos a compensar entre las empresas o al
momento de detectarse un incumplimiento, “LAS MEZCLADORAS” se
comprometen a comunicar fehacientemente a “LA SECRETARIA” el
cumplimiento o la conformidad —según corresponda— de las
compensaciones efectuadas como así también los incumplimientos de
las mismas, entendiéndose que en caso de silencio existe
conformidad. En caso de disconformidad dicho organismo analizará la
situación y emitirá la corrección que pudiera corresponder dentro de
los CINCO (5) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de
aquélla. En cualquier caso, la empresa que cuestionara el saldo
deudor que le fuera asignado deberá abonar los importes no
cuestionados.
Las facturas o Notas de Débito por compensación de precio emitidas
bajo el presente “ACUERDO” podrán ser canceladas mediante
compensación, de conformidad con lo establecido por el Art. 818 C.C.
CLAUSULA QUINTA: En los casos en que existan imposibilidades de
adquirir producto de parte de alguna de “LAS ELABORADORAS”, “LAS
MEZCLADORAS” deberán poner en conocimiento de “LA SECRETARIA” dichas
situaciones en forma inmediata, así como también detallar las
razones que las hayan motivado, todo ello a los fines de que se
puedan adoptar medidas al respecto.
CLAUSULA SEXTA: En caso de incumplimiento las MEZCLADORAS serán
pasibles de las sanciones previstas en la normativa aplicable, sin
perjuicio de las acciones individuales que pudieran efectuar las
demás partes del presente.
CLAUSULA SEPTIMA: El presente “ACUERDO” tendrá vigencia por el plazo
de un año, renovable de común acuerdo. Asimismo, se deja
expresamente establecida la posibilidad de adhesión a todos los
términos y condiciones del presente “ACUERDO” por parte de alguna
empresa que en el transcurso del mismo comience a mezclar
combustibles fósiles con biodiesel, lo cual será fehacientemente
informado por “LA SECRETARIA” al resto de “LAS MEZCLADORAS”.
CLAUSULA OCTAVA: “LA SECRETARIA” reconoce expresamente que la
suscripción, la posterior aplicación y cumplimiento por parte de
“LAS MEZCLADORAS” del presente “ACUERDO”, es a instancias de dicho
organismo, el cual se compromete a obtener en un plazo de SESENTA
(60) días un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia asegurando que el presente “ACUERDO” no esté reñido con
los términos de la Ley de Defensa de la Competencia.