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Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - NORMA NAG-201 (2026) “NORMA PARA LA EJECUCIÓN DE
INSTALACIONES INDUSTRIALES DE GAS”
Resolución (ENARGAS) 468/26. Del 30/4/2026. B.O.: 5/5/2026. Gas
Natural. Aprueba la Norma NAG-201 (2026) - Norma para la Ejecución de
Instalaciones Industriales de Gas. Reemplaza a la Norma NAG-201 (1985) -
Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en
Instalaciones Industriales. Período de coexistencia.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2022-133891516- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley
N° 24.076 (T.O. 2025), la NAG-201 y la Resolución N°
RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 13 de noviembre de 2025 publicada en el (B.O. 17.11.2025), se
dispuso la puesta en Consulta Pública del Proyecto de norma NAG-201
(2025), “Norma para la ejecución de Instalaciones Industriales de Gas
Natural” y se estableció un plazo de VEINTE (20) días hábiles
administrativos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen
formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de
ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
Que, en el marco de la referida consulta se recibieron observaciones y
propuestas, por parte de: INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN —IRAM—;
CÁMARA DE FABRICANTES DE MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA —CAFMEI—;
JEFFERSON SUDAMÉRICA S.A.; ING. PABLO ERBINO; FMR INGENIERÍA;
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y
DEL GAS —IAPG—; TURBINE HEAT & POWER S.A.; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.;
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; VICTOR HUGO POZZO; SAACKE SOUTH AMERICA S.A.;
MSB S.R.L.; JOSÉ LUIS A. LUNA —LUGEN—; NATURGY NOA S.A.; NATURGY BAN
S.A.; AMERICAN BURNERS S.A.; AUTOQUEM S.A.; COFACO I. y C. S.R.L.; EQA
S.A.I.C.; RICARDO ALBERTO STEFANI; GABRIEL SCAPOLI; JAIME SIMONOVICH;
METROGAS S.A.; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA S.A. y LITORAL GAS S.A. las que fueron analizadas y evaluadas
por la Gerencia de Innovación y Normalización y la Gerencia de
Distribución, atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución
N.º RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó en el ámbito del
ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas
Técnicas”.
Que, el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra
plasmado en la Tabla de Observaciones (IF-2026-43178487-APN-GIYN#ENARGAS)
adjunto como archivo embebido al Informe Técnico N° IF-2026-43293362-APN-GIYN#ENARGAS.
Que, el análisis técnico se realizó tomando como referencia que uno de
los cambios centrales que propone la actualización normativa objeto del
presente, es la eliminación de la clasificación rígida de artefactos por
clases introducida por la Adenda Nº 1 (2016), en consonancia con el
enfoque adoptado por las normas internacionales de referencia —EN 676,
EN 298 y EN 13611— que establecen que la seguridad de un sistema de
combustión no depende de su pertenencia a una clase determinada, sino
del cumplimiento de requisitos uniformes de diseño, fabricación y
verificación funcional.
Que, la actualización de la NAG 201 propone un marco normativo homogéneo
que eleva y unifica el nivel de exigencia, garantizando que todo sistema
de combustión que ingrese al mercado cumpla con condiciones estrictas de
seguridad, fiabilidad y eficiencia.
Que, resulta conveniente establecer como optativa la figura del
Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión, toda vez que los
instaladores matriculados de primera categoría cuentan con la
habilitación y experiencia necesarias para intervenir en sistemas de
combustión; la coexistencia de ambas figuras genera superposición de
responsabilidades técnicas; los requisitos de capacitación suelen ser
redundantes en muchos casos, dado que muchos profesionales ya poseen las
competencias necesarias; y la evolución tecnológica de los equipos, con
sistemas de autodiagnóstico, control digital y protocolos estandarizados
por los fabricantes, disminuye la necesidad de intervención técnica
adicional. Cabe destacar que la norma objeto de la presente, no prohíbe
la capacitación en este ámbito; no obstante, al igual que en otras
especializaciones, dicha capacitación no será obligatoria ni estará
vinculada a la matrícula, quedando a criterio de los profesionales
interesados en mejorar su desempeño y de los usuarios de instalaciones
industriales, quienes pueden optar por un Instalador Matriculado en
Sistemas de Combustión si así lo consideran necesario.
Que por ello corresponde derogar la Resolución ENARGAS Nº I/902/2009
relativa al Régimen de Matrículas para Instalador de Sistemas de
Combustión y su correspondiente Plan de Capacitación.
Que en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis
realizado, la Gerencia de Innovación y Normalización, y la Gerencia de
Distribución elaboraron el texto definitivo de la Norma NAG-201 (2026)
“Norma para la ejecución de Instalaciones Industriales de Gas”
(IF-2026-43221055-APN-GIYN#ENARGAS adjunto al Informe N.°
IF-2026-43293362-APN-GIYN#ENARGAS del 29 de abril del 2026.
Que efectuada la reseña de los antecedentes, corresponde destacar que el
Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al Ente, entre
sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a) Hacer
cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…),…x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de noviembre de 2025
publicada en el (B.O. 17.11.2025), se ha dado cumplimento a las
prescripciones del inciso 10 de la Sección XI (Procedimiento y Control
Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto Nº 1738/92, que reglamenta
los Artículos 53 a 57 de la Ley Nº 24.076 (T.O. 2025), el que determina
que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del
proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los
interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas
recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron
analizadas en su totalidad, conformando así el texto definitivo de la
norma NAG-201 (2026) “Norma para la ejecución de Instalaciones
Industriales de Gas” que modifica y reemplaza a la norma NAG-201 (1985)
“Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en
Instalaciones Industriales”.
Que por su parte, este Organismo tiene como objetivo para la regulación
del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso
racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio
ambiente, la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y
uso del gas natural (art. 2° inc. e y f, Ley N.°24.076 T.O.2025).
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y
funciones asignadas por las Leyes Nº 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°
de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente
regulador.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la intervención que corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y x) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación, y
conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23, N°
1023/24, N° 370/25 y N° 49/2026 y Decreto N° 452/25; y la
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar la Norma NAG-201 (2026) “Norma para la ejecución de
Instalaciones Industriales de Gas” que como ANEXO (IF-2026-43221055-APN-GIYN#ENARGAS)
forma parte de la presente, y que reemplaza la Norma NAG-201 (1985).
ARTICULO 2°: Disponer que la Norma NAG-201 (2026) “Norma para la
ejecución de Instalaciones Industriales de Gas” entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación a las nuevas presentaciones,
tramitaciones y certificaciones que se inicien a partir de esa fecha.
ARTICULO 3°: Establecer un período de coexistencia de ambas normas
(norma NAG-201 (2026) “Norma para la ejecución de Instalaciones
Industriales de Gas” y norma NAG-201 (1985) “Disposiciones, Normas y
Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales”),
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de
la entrada en vigencia de la norma aprobada por el Artículo 1°
precedente, durante el cual los proyectos o instalaciones aprobados por
la Prestadora, con anterioridad a dicha fecha, podrán ejecutarse
conforme a la NAG-201 vigente al momento de la aprobación, siempre que
no se realicen modificaciones sustanciales y que los trabajos comiencen
efectivamente dentro de ese plazo. Transcurrido dicho período o en caso
de que se produzcan cambios sustanciales en el proyecto aprobado, será
obligatorio adecuar la instalación a la NAG-201 (2026).
ARTICULO 4°: Derogar la Resolución ENARGAS N.º I/902/2009 relativa al
Régimen de Matrículas para Instalador de Sistemas de Combustión y su
correspondiente Plan de Capacitación.
ARTICULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS, y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 6°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución,
a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia,
dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°: Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificadas
ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Norma NAG-201 (2026) - Norma para la ejecución de Instalaciones
Industriales de Gas |