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Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - NORMA NAG-420 (2026)
“REQUISITOS PARA LA AMPLIACIÓN DE HABILITACIÓN PARA LA CARGA A VEHÍCULOS
DE TRANSPORTE PESADO”
Resolución (ENARGAS) 476/26. Del 30/4/2026. B.O.: 5/5/2026. Gas
Natural. Aprueba la Norma NAG-420 (2026) - Requisitos para la ampliación
de habilitación para la carga a vehículos de transporte pesado.
Reemplaza la Norma NAG-420 (2022) - Requisitos de habilitación para el
abastecimiento de GNV a vehículos de transporte de pasajeros y de carga.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N°
24.076 -T.O. 2025, el Decreto N° 2255/1992, las Resoluciones N°
RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
N° RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2024-24-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-467-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
y N° RESOL-2025-833-APN-DIRECTORIO#ENARGAS;
CONSIDERANDO,
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
26 de octubre de 2022 (B.O. 04/11/22), se aprobó la Norma NAG-420
“Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de
Transporte de Pasajeros y de Carga”, disponiendo que a partir de los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde su fecha de
publicación en el B.O.R.A., los Vehículos de transporte de Pasajeros y
de Carga (en adelante VT) definidos en el punto 4.9 de la norma NAG-420,
podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga
que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos
de esa norma técnica .
Que, mediante Resolución N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 25
de abril de 2023, el ENARGAS estableció una prórroga de NOVENTA (90)
días hábiles contados a partir de la fecha antes mencionada, para que
una vez que operase el vencimiento de la referida prórroga, los VT
puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de
Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los
términos dispuestos en la referida Norma NAG-420.
Que, posteriormente, la Resolución N° RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 13 de septiembre de 2023, el ENARGAS dispuso una nueva prórroga de
NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del vencimiento de la
prórroga establecida en el Artículo 1º de la Resolución N°
RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS para los fines indicados en el
CONSIDERANDO anterior.
Que luego, mediante la Resolución N° RESOL-2024-24-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 23 de enero de 2024 se dispuso la puesta en consulta pública del
proyecto de Adenda N° 1 de la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación
para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y
de Carga” mediante la incorporación del ANEXO II (IF-2024-03719247-APN-GDYGNV#ENARGAS),
la cual fue aprobada mediante la Resolución N°
RESOL-2024-467-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de agosto de 2024.
Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2025-833-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O.3/11/2025),
se dispuso la Consulta Pública del proyecto de actualización de la norma
NAG-420 “Requisitos para la ampliación de habilitación para la carga a
vehículos de transporte pesado”, con el objeto de que los interesados
efectuaran formalmente sus comentarios, observaciones y propuestas
respecto del documento sometido a consideración.
Que, la finalidad del mencionado proyecto es la de optimizar los
procesos y procedimientos para la ampliación de habilitación de las
Estaciones de Carga (EC) para abastecimiento de vehículos de transporte
pesado, incorporando requisitos simplificados, metodologías modernas y
criterios alineados con estándares internacionales, de manera de
promover la competitividad de la industria sin desatender los recaudos
de seguridad que rigen la materia.
Que para la elaboración del documento se tuvieron en cuenta los
antecedentes normativos y técnicos que dieron origen a la norma NAG-420
y a su Adenda Nº 1.
Que en tal sentido, el artículo 51 inciso b) de la Ley N.º 24.076 (T.O.
2025) establece entre las funciones y facultades del Ente la de dictar
reglamentos a los cuales deben ajustarse los sujetos de la ley en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, competencia que
alcanza también al Gas Natural Comprimido. Sobre esa base, y en el marco
de las mesas de trabajo iniciadas en el año 2019 con distintos actores
del sector, se desarrolló la normativa originalmente aprobada por
Resolución Nº RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y posteriormente
complementada mediante la Adenda Nº 1 aprobada por Resolución Nº
RESOL-2024-467-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que la necesidad de actualización de la NAG-420 se fundamentó en
múltiples dimensiones técnicas, operativas y normativas.
Que entre ellas, se identificaron dificultades relacionadas con las
tramitaciones municipales y ante Vialidad Nacional y Provincial.
Que asimismo, se observó la conveniencia de precisar el largo vehicular
a partir del cual debía tramitarse la ampliación de habilitación; la
necesidad de revisar determinados requerimientos de señalización y
autorizaciones viales; y la evaluación de nuevas herramientas técnicas
para el tratamiento de cuestiones relativas a distancias de seguridad,
altura de techos, islas multicombustibles y modificaciones de presiones
de trabajo, almacenamiento y carga en estaciones cautivas.
Que la propuesta de modificación puesta en consulta se orientó a reducir
cargas administrativas, incorporar prácticas internacionales en materia
de seguridad e introducir criterios técnicos que resulten aplicables de
manera equitativa y realista a la diversidad de EC del país.
Que asimismo, se ponderó la experiencia recogida durante la
implementación de la norma vigente y de la Adenda N.º 1, junto con las
reuniones mantenidas con distintos actores del sector y las consultas
surgidas en diferentes jornadas técnicas.
Que todo ello permitió consolidar un diagnóstico técnico suficiente
acerca de los aspectos del régimen que requerían precisiones,
simplificaciones o adecuaciones, manteniendo como eje rector el
principio de seguridad operacional.
Que en ese marco, el proyecto sometido a Consulta Pública procuró
también armonizar la relación entre la NAG-418 y la NAG-420, receptando
la realidad operativa de las estaciones habilitadas bajo la primera de
ellas y evitando superposiciones normativas innecesarias.
Que del mismo modo, contempló la integración del contenido de la Adenda
N.º 1 al cuerpo principal de la norma actualizada, incorporando una
clasificación técnica de los Vehículos de Transporte según su longitud y
estableciendo criterios diferenciados para vehículos de gran porte, de
porte medio y de hasta CINCO CON SETENTA Y NUEVE (5,79) metros de
longitud.
Que, atento ello, en el marco de la consulta pública dispuesta mediante
la Resolución N.º RESOL-2025-833-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se recibieron en
este Organismo presentaciones por parte de: SERVIDUAL LUJÁN S.A.;
NATURGY BAN S.A.; LITORAL GAS S.A.; COPIME – Consejo Profesional de
Ingeniería Mecánica y Electricista; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; CAMUZZI
GAS PAMPEANA S.A.; NATURGY NOA S.A.; PLOTEC S.R.L.; KIOSHI COMPRESIÓN
S.A.; GUILLERMO ZASIEKIN; ÁNGELA NESCI S.R.L.; y METROGAS S.A.
Que todas las observaciones, propuestas y sugerencias aportadas fueron
analizadas y evaluadas considerando su pertinencia, coherencia interna,
relación con el objeto del documento y compatibilidad con los criterios
regulatorios y de seguridad que rigen la actividad.
Que, el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra
plasmado en la tabla identificada como N° IF-2026- 43333754-APN-GIYN#ENARGAS,
obrante en el Expediente del VISTO.
Que, del análisis de las presentaciones recibidas se desprende que
existe un consenso amplio acerca de la conveniencia y necesidad de
actualizar la norma NAG-420, aun cuando diversos actores hayan propuesto
ajustes, aclaraciones o reformulaciones puntuales. Ello se verifica,
incluso, en presentaciones que expresamente reconocen que la
actualización procura optimizar procesos y procedimientos, incorporar
requisitos simplificados y metodologías modernas, y alinear la normativa
con estándares internacionales, manteniendo los recaudos de seguridad
propios del sistema. En consecuencia, puede afirmarse que las
observaciones recibidas no desvirtúan la pertinencia de la medida
propiciada, sino que, en buena medida, aportan elementos útiles para
perfeccionar la redacción final del documento.
Que, corresponde señalar que, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2025-833-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 31 de octubre del 2025 (B.O.
03/11/2025) se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10)
de la Reglamentación de los Artículos 53 a 57 de la Ley N° 24.076 T.O.
2025, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la
sanción de normas generales será precedida por la publicidad del
proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los
interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y
propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo,
fueron analizadas en su totalidad.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y
funciones asignadas por las Leyes N 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°
de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente
regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por
derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51,
inc. b) y r) de la Ley Nº 24.076, (T.O. 2025) y lo establecido por la
reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23, N°
1023/24, N° 370/25, N° 49/26, el Decreto N° 452/2025; y la Resolución Nº
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la Norma NAG-420 (2026) “REQUISITOS PARA LA
AMPLIACIÓN DE HABILITACIÓN PARA LA CARGA A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
PESADO” que como Anexo N° IF-2026-43333891-APN-GIYN#ENARGAS forma parte
de la presente Resolución, reemplazando la Norma NAG-420 “Requisitos de
habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de
Pasajeros y de Carga” aprobada mediante la Resolución N°
RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Norma NAG-420 (2026) - Requisitos para la ampliación de habilitación
para la carga a vehículos de transporte pesado |