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Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES -
BIOETANOL - VOLUMENES ANUALES
Resolución (SE) 698/09.
Del 24/9/2009. B.O.: 25/9/2009. Determínanse los volúmenes anuales de
Bioetanol a los fines de abastecer el mercado interno con el porcentaje
establecido para la mezcla con combustibles fósiles.
Bs. As., 24/9/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0285618/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334 se
aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de BIOETANOL con el
objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y
generar excedentes para exportación.
Que en el Artículo 3º de
dicha ley, se estableció que los proyectos de BIOETANOL a ser aprobados
estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la ley citada en
primer término incluyendo su régimen sancionatorio.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero
de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones
de índole tributaria o fiscal, para cuales cumplirá el rol de Autoridad
de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS—, en
atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee
en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a
adoptar en cada momento.
Que el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA, deberá procurar que se alcance un adecuado
equilibrio entre las empresas elaboradoras de BIOETANOL y las
destilerías y refinerías habilitadas para la mezcla de dicho producto
con nafta, a los fines de alcanzar el porcentaje legal del CINCO POR
CIENTO (5%) establecido en la normativa precitada.
Que la promoción de la
elaboración de Biocombustibles constituye una política adecuada para
enfrentar los desafíos de abastecimiento que tiene el país en el marco
de una economía en crecimiento, para ello deben adoptarse dentro de las
distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas
conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de
biocombustibles en el mercado nacional, garantizando a los beneficiarios
del régimen establecido por la Ley Nº 26.093 su ingreso cierto al
mercado.
Que distintas Empresas del
sector, han presentado proyectos para la producción y comercialización
de BIOETANOL en diferentes Provincias del País, solicitando que se les
reconozca una capacidad de elaboración a los volúmenes estimados, hasta
tanto se cumplimenten los requisitos fijados por la normativa para la
aprobación definitiva de dichos proyectos.
Que en el marco del Régimen
de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y en uso de
las facultades conferidas por la normativa mencionada resulta
conveniente determinar los volúmenes de BIOETANOL a los fines de
abastecer el mercado interno con el porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%)
de dicho producto para la mezcla con combustibles fósiles.
Que el otorgamiento
definitivo de los volúmenes fijados por la presente resolución, quedará
sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de ejecución de
obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos, y serán
aprobados "ad referendum" del Señor Ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 2º del
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los volúmenes anuales de BIOETANOL detallados en el ANEXO que forma
parte integrante de la presente a los fines de abastecer el mercado
interno con el porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto
para la mezcla con combustibles fósiles y que han sido solicitados por
las Empresas allí descriptas de conformidad y en el marco de la
Ley Nº 26.093 y 26.334
y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007.
El otorgamiento definitivo de
los volúmenes establecidos por la presente resolución, quedará sujeto al
cumplimiento de los respectivos cronogramas de ejecución de obras
informados por cada una de las empresas en sus proyectos los cuales
contarán con una flexibilidad de SESENTA (60) días pudiendo la Autoridad
de Aplicación, en caso de incumplimiento de los mismos, aplicar las
sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093,
las que podrán consistir en la aplicación de multas pecuniarias y/o en
la revocación de los beneficios otorgados y el pago de los tributos no
ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2º — En caso de
incumplimiento en tiempo y forma de los plazos de ejecución de obras por
parte de alguna de las Empresas mencionadas en el ANEXO, la Autoridad de
Aplicación otorgará a aquellas que han dado cumplimiento, volúmenes
adicionales reconocidos por la presente, en función de la capacidad de
elaboración adicional de BIOETANOL informada en los proyectos
oportunamente presentados por cada una de ellas ante esta Secretaría, y
a los fines de cubrir el volumen de producto faltante.
Dicho otorgamiento será
llevado a cabo en caso de ser necesario, quedando sujeto a la aceptación
expresa por parte de las Empresas a las que le correspondan volumen
adicional.
Art. 3º — La Autoridad de
Aplicación establecerá transitoriamente volúmenes adicionales de
BIOETANOL entre las Empresas listadas en el ANEXO de la presente que se
encuentren en condiciones de suministrarlo, en el caso de ser necesario
hasta que se completen la totalidad de las obras del resto de las
Empresas mencionadas en el ANEXO que correspondan, sujeto a aceptación
expresa por parte de las mismas y/o a los fines de abastecer el mercado
interno con el porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto
para la mezcla con combustibles fósiles.
Art. 4º — La Autoridad de
Aplicación establecerá los volúmenes de BIOETANOL mencionados en los
Artículos 2º y 3º entre las Empresas listadas en el ANEXO, a prorrata
teniendo en cuenta la incidencia del volumen solicitado por cada una de
ellas, en el volumen total de BIOETANOL solicitado por todas las
Empresas en sus proyectos.
En caso de cubrirse la
capacidad adicional de alguna de las empresas y seguir existiendo un
excedente de volumen de BIOETANOL a satisfacer, el mismo será repartido
entre aquellas empresas listadas en el ANEXO que continúen contando con
capacidad de elaboración adicional de dicho producto, utilizando el
mismo criterio mencionado en el párrafo precedente y hasta satisfacer el
volumen de producto necesario para la mezcla de dicho producto con
combustibles fósiles.
Art. 5º — Notifíquese a cada
una de las Empresas mencionadas en el ANEXO.
Art. 6º — Instrúyase a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES a que dicte todas las disposiciones
operativas o complementarias que estime convenientes para el debido
cumplimiento de la presente resolución.
Art. 7º — De forma.
ANEXO (anexo sustituido por
resolución 37/16 MEyM)
LISTADO DE EMPRESAS CON AMPLIACIONES DE VOLÚMENES DE BIOETANOL ANUALES
ALCONOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cupo consolidado: CINCUENTA Y UN MIL METROS CÚBICOS (51.000 m3) anuales.
Cupo por incremento de corte del 2%: TRECE MIL CIEN METROS CÚBICOS
(13.100 m3) anuales.
BIO
SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.
Cupo por incremento de corte del 2%: CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS
CÚBICOS (4.800 m3) anuales.
BIOENERGÍA LA CORONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: VEINTICUATRO MIL METROS CÚBICOS (24.000 m3) anuales.
Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3)
anuales.
BIOLEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: SESENTA Y CUATRO MIL METROS CÚBICOS (64.000 m3)
anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: DIECIOCHO MIL METROS CÚBICOS
(18.000 m3) anuales.
BIOTRINIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: VEINTIDOS MIL METROS CÚBICOS (22.000 m3) anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3)
anuales.
COMPAÑÍA BIOENERGÉTICA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: CIEN MIL METROS CÚBICOS (100.000 m3) anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: UN MIL METROS CÚBICOS (1.000 m3)
anuales.
COMPAÑÍA BIOENERGÉTICA SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3) anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: TRES MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS
(3.500 m3) anuales.
ENERGÍAS ECOLÓGICAS DEL TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: VEINTICINCO MIL CIEN METROS CÚBICOS (25.100 m3)
anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3)
anuales.
RÍO
GRANDE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo consolidado: DOCE MIL DOSCIENTOS METROS CÚBICOS (12.200 m3) anuales
Cupo por incremento de corte del 2%: CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS
CÚBICOS (4.600 m3) anuales. |