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Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL VEHICULAR -GNV- NORMA NAG-445 - APROBACIÓN
Resolución (ENARGAS) 892/25. Del 20/11/2025. B.O.: 25/11/2025. Gas
Natural Vehicular. Aprueba la Norma NAG-445 (2025) “Instalación,
Inspección y revisión de Cilindros para GNV" (Certificados mediante
Normas: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE-R110).
Modifica la Resolución 56/19 ENARGAS.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-118464103- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 (T.O. 2025), las Resoluciones N° RESOL-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
y N° RESOL-2024-845-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que Mediante la Resolución Nº RESOL-2024-845-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del
6 de diciembre del 2024, esta Autoridad Regulatoria sometió a Consulta
Pública el Proyecto del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y
REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439,
IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110), la incorporación de la
Norma IRAM-NM ISO 11439 en la Tabla 10.4 “GNC” del Anexo I, de la
Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de
Aplicación” para la Certificación del Producto “Cilindro contenedor de
GNC para uso vehicular” y la incorporación del Reglamento NAG-445
“INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS
MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE
R-110)” en la Tabla 10.4.1 “Aptitud Técnica” del Anexo I, de la
Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de
Aplicación” para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de
Revisión Periódica de Cilindros para GNC; Productores de Equipos
Completos para GNC y Talleres de Montaje de Equipos para GNC.
Que, en el marco de la referida consulta se recibieron observaciones y
propuestas por parte de la CÁMARA ARGENTINA DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO —
CAGNC (IF-2025-00261844-APN-SD#ENARGAS, del 2 de enero de 2025);
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES — AMENA (IF-2025-03026804-APN-SD#ENARGAS,
del 9 de enero de 2025); CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE EQUIPOS
COMPLETOS DE GAS Y AFINES — CAPEC (IF-2025-03059492-APN-SD#ENARGAS, del
9 de enero de 2025); MARINA NIETO (IF-2025-03901164-APN-SD#ENARGAS, del
13 de enero de 2025); y del Ing. MARCELO FERNÁNDEZ (IF-2025-07566004-APNSD#ENARGAS,
del 22 de enero de 2025).
Que, todas las observaciones y sugerencias recibidas fueron analizadas y
evaluadas por la Gerencia de Innovación y Normalización mediante el
Informe Técnico N° IF-2025-126515358-APN-GIYN#ENARGAS vinculado al
expediente de la referencia, atendiendo los lineamientos establecidos en
la Resolución Nº RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó en el
ámbito del ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y Actualización
de Normas Técnicas”.
Que el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra plasmado
en la Tabla identificada como IF-2025-125300734-APN-GIYN#ENARGAS como
archivo embebido vinculado al Expediente de la referencia.
Que, para el desarrollo del Proyecto sometido a consulta, se tuvieron en
cuenta, entre otras cuestiones, las siguientes consideraciones: a. Tipos
de cilindros. b. Niveles de daño. c. Vida útil. d. Marcado de los
cilindros. e. Consideraciones para la Inspección y para la Revisión de
Cilindros. f. Manual de Procedimiento para la Instalación, Inspección y
Revisión. g. Responsabilidades de los sujetos del sistema. h.
Equipamiento. i. Inspección y Revisión del cilindro.
Que, en ese marco, se alcanzó un análisis conveniente en materia de
control de la utilización segura del gas natural como combustible
vehicular.
Que el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, le asigna al ENARGAS,
entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a) Hacer
cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…) x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Que las Normas Técnicas incluyen todos los documentos normativos de
carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de
carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben
ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las
incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que, el objetivo del nuevo reglamento de la NAG-445 es establecer los
requisitos para las instalaciones, inspecciones y revisiones de
cilindros contenedores de Gas Natural Vehicular, certificados mediante
las Normas ISO 11439; IRAM-NM-ISO 11439; CSA-ANSI-NGV2; o UNECE R-110,
(cilindro/s), con el objeto de verificar que se cumplan los
requerimientos mínimos necesarios para alcanzar un nivel de
confiabilidad aceptable en su utilización, de forma tal que puedan
iniciar su servicio o continuarlo por un nuevo período, o ser
reinstalados y puestos nuevamente en uso.
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 51 de la ley 24.076 -
T.O. 2025 - establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad de
las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la
Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada
por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y
propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo,
fueron analizadas en su totalidad.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa. Es así que la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de
julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N°
27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su
Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto
se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales
unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la norma NAG-445 (2025) “Instalación, Inspección y
revisión de Cilindros para GNV (Certificados mediante Normas: ISO 11439,
IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE-R110)” que como ANEXO I (IF-2025-119378399-APN-GIYN#ENARGAS)
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Incluir la norma NAG 445 (2025) “Instalación, Inspección y
revisión de Cilindros para GNV” (Certificados mediante Normas: ISO
11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE-R110)” aprobada en el
ARTÍCULO 1°, en la Tabla 10.4.1 “Aptitud Técnica” del Anexo I, de la
Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de
Aplicación” para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de
Revisión Periódica de Cilindros para GNC; Productores de Equipos
Completos para GNC; y Talleres de Montaje de Equipos para GNC.
ARTÍCULO 3°: Incluir la Norma IRAM-NM ISO 11439 en la Tabla 10.4 “GNC”
del Anexo I, de la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
como “Documento de Aplicación” para la Certificación del Producto
“Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular”.
ARTÍCULO 4°: Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de
la publicación de la presente Resolución, para la adecuación de las
Certificaciones de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión Periódica
de Cilindros para GNC, los Productores de Equipos Completos para GNC y
los Talleres de Montaje de Equipos para GNC que realicen operaciones con
cilindros alcanzados por la Norma NAG-445.
ARTÍCULO 5°: Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de
la publicación de la presente Resolución, para la elaboración de
Manuales correspondientes para los cilindros ya certificados y
alcanzados por la norma NAG -445.
ARTÍCULO 6°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Norma NAG-445 (2025) “Instalación, Inspección y revisión de Cilindros
para GNV (Certificados mediante Normas: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439,
CSA-ANSI-NGV2 o UNECE-R110) |