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Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - ADENDA N° 2 DE LA NORMA NAG-100 -
MODIFICACIÓN
Resolución (ENARGAS) 950/25. Del 15/12/2025. B.O.: 17/12/2025. Gas
Natural. Aprueba la modificación del punto 3) correspondiente al
Material de Guía de la Sección 325 y de los incisos h) e i) del Apéndice
G-20, de la Adenda N° 2 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas
de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros
Gases por Cañerías”.
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-109837651- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 - T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución
ENARGAS N° I-1861/11, Resolución ENARGAS N° I-3778/16, la Resolución
ENARGAS N° I-4167/16, la Resolución ENARGAS N° I-4294/17 y;
CONSIDERANDO,
Que el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece que
es función de este Organismo “…dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que a su vez, el inc. x) del referido Artículo 51, faculta a este
Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para
el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su
reglamentación.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta competencia del
ENARGAS.
Que sobre el particular, mediante la Resolución Nº
RESOL-2025-789-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 22 de octubre de 2025, esta
Autoridad Regulatoria sometió a consulta pública el proyecto de
modificación del punto 3), correspondiente al Material de Guía de la
Sección 325, y de los incisos h) e i) del Apéndice G-20, de la Adenda N°
2 de la norma NAG-100.
Que, en el marco de la consulta pública llevada a cabo, se recibieron
diversas sugerencias, las que fueron analizadas por la Gerencia de
Innovación y Normalización Tecnológica de este Organismo, con
competencia primaria en la materia.
Que, en cuanto a las observaciones relativas a la incorporación de
distancias fijas entre los gasoductos y distintas estructuras, no fueron
aceptadas, dado que la Adenda N° 2 tuvo por objeto sustituir el antiguo
enfoque prescriptivo de la NAG-100 por un criterio basado en el análisis
cuantitativo de riesgo, más adecuado para líneas de transmisión. Su
adopción implicaría un retroceso respecto del enfoque introducido.
Que por otra parte, se consideraron pertinentes las sugerencias de
modificación del Cuadro 325 ii, que mantienen distancias fijas en
sectores vinculados a Plantas Compresoras. Ello resulta compatible con
la NAG-126 (2022), que prevé el análisis de riesgo como herramienta para
evaluar y, en su caso, ajustar dichas distancias.
Que asimismo, se incorpora la posibilidad de que los operadores evalúen
las distancias entre gasoductos e instalaciones eléctricas mediante un
Estudio de Interferencia Electromagnética (EMI), aplicable a líneas y
subestaciones de media, alta o extra alta tensión, en línea con
estándares internacionales de seguridad eléctrica y protección
anticorrosiva.
Que por último, resulta procedente la aclaración propuesta respecto al
“ancho del área libre”, precisando que podrá disponerse de manera
asimétrica respecto del eje de la línea, a fin de reflejar la práctica
habitual y unificar criterios operativos.
Que en función de ello, se conformó así el texto definitivo de
modificación de la Sección 325 y Apéndice G-20 de la Adenda Nº 2 de la
norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte
y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañerías” (Anexo
IF-2025-135878073-APN-GIYN#ENARGAS).
Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2025-789-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 24/10/2025), se ha dado
cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de
los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N°
1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será
precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por
la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que, Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte
S.A., Litoral Gas S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur
S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Distribuidora de Gas del Centro
S.A., remitieron sugerencias y propuestas en el marco de la consulta
pública llevada a cabo, las que sin perjuicio de no resultar vinculantes
a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria,
fueron analizadas en su totalidad por la Gerencia de Innovación y
Normalización de este Organismo en el Informe Técnico IF-2025-135189842-APN-GIYN#ENARGAS,
obrante en el Expediente del VISTO.
Que ello así, en el entendimiento que, la participación de los sujetos
interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor
eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones
concretas a ser introducidas en la normativa.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N°
452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161
de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente
conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo
19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su
vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas
en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado
funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU
N° 55/2023, 1023/24 y N° 370/2025; la Resolución N° RSOLU-2023-5-APNSE#MEC
y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del punto 3) correspondiente al
Material de Guía de la Sección 325 y de los incisos h) e i) del Apéndice
G-20, de la Adenda N° 2 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas
de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros
Gases por Cañerías”, que como IF-2025-135878073-APN-GIYN#ENARGAS, forma
parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución y Transporte de gas natural y al Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Modificación Sección 325 y Apéndice G-20 de la Adenda N.º 2 de la
norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte
y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías” |