|
Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - ADENDA N° 3 (2026) DE LA
NAG-312 (2010) “ARTEFACTOS DOMÉSTICOS DE COCCIÓN QUE UTILIZAN
COMBUSTIBLES GASEOSOS”
Resolución (ENARGAS) 97/26. Del 27/2/2026. B.O.: 3/3/2026. Gas
Natural. Aprueba la Adenda N° 3 (2026) de la NAG-312 (2010) “Artefactos
domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-140308859- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 (T.O. 2025), la NAG- 312 y la Resolución N°
RESOL-2025-994-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2025-994-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
26 de diciembre de 2025 (B.O. 30/12/25), se dispuso la puesta en
Consulta Pública del Proyecto de Adenda N°3 (2025) de la NAG 312 (2010)
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”y
se estableció un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen
formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de
ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria. A su vez, se habilitó la feria administrativa del mes de
enero dispuesta por la Resolución ENARGAS N° I- 4091/2016, para avanzar
con las actuaciones administrativas correspondientes.
Que en el marco de la referida consulta se recibieron observaciones y
propuestas, por parte de Eskabe S.A., Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA),
Orbis Mertig S.A.I.C., Metalúrgica San Patricio SH, CAFAGAS, Longvie
S.A., Lenor S.R.L., Escorial S.A.I.C. y Bureau Veritas Argentina S.A
(Actuaciones IF-2026-07065341-APN-SD#ENARGAS, IF-2026-07157112-APN-SD#ENARGAS,
IF-2026-07634450-APN-SD#ENARGAS, IF-2026-07646741-APN-SD#ENARGAS, IF-2026-07647638-APN-SD#ENARGAS,
IF-2026-07819895-APN-SD#ENARGAS, IF-2026-08032767-APN-SD#ENARGAS, IF-2026-08055106-APN-SD#ENARGAS,
IF-2026-08097936-APN-SD#ENARGAS, e IF-2026-08549971-APN-SD#ENARGAS,
respectivamente) las que fueron analizadas y evaluadas por la Gerencia
de Innovación y Normalización y la Gerencia de Distribución mediante el
Informe TécnicoN°IF-2026-17953362-APN-GIYN#ENARGAS (rectificado por IF-2026-20215205-APN-GIYN#ENARGAS)
vinculado al expediente del VISTO, atendiendo los lineamientos
establecidos en la Resolución Nº RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
que aprobó en el ámbito del ENARGAS el “Procedimiento para la
Elaboración y Actualización de Normas Técnicas”.
Que el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra plasmado
en la Tabla de Observaciones (IF-2026-17808834-APN-GIYN#ENARGAS que se
encuentra vinculado al Expediente del VISTO.
Que sin perjuicio de ello, surge del citado Informe Técnico N° IF-2026-17953362-APN-GIYN#ENARGAS
que el análisis técnico se realizó tomando como referencia la Norma
Europea EN 30-1-1, en particular su apartado 5.1.2 “Materiales”, sobre
la cual se basaron las diferentes versiones de la NAG-312 (2010), en el
Anexo F “Correspondencia entre los apartados de la NAG-312 con los de la
Norma Europea EN 30-1-1: 2008” y se recomendó “…mantener el texto
propuesto en la Adenda Nº 3 (2025) del apartado 3.1.2 “Materiales”, por
encontrarse alineado con la norma europea de referencia y resultar
suficiente para garantizar la seguridad, higiene e integridad de los
artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos.
Que en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis
realizado, las Gerencias de Innovación y Normalización, y la Gerencia de
Distribución elaboraron el texto definitivo del proyecto de Adenda N° 3
(2026) de la NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que
utilizan combustibles gaseosos” (IF-2026-20146325-APN-GIYN#ENARGAS,
adjunto al Informe N° IF-2026-20215205-APN-GIYN#ENARGAS).
Que por otra parte, corresponde destacar que CAFAGAS y Escorial S.A.I.C.
solicitaron la realización de una Audiencia Pública a fin de dar
tratamiento al Proyecto en análisis (Actuaciones N°
IF-2026-08463658-APN-SD#ENARGAS y N° IF-2026-08882402-APN-SD#ENARGAS),
cuya respuesta, de similar tenor, fue canalizada a través de las Notas
N° NO-2026-16057298-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
NO-2026-16057022-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.
Que efectuada la reseña de los antecedentes, corresponde destacar que el
Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al ENARGAS, entre
sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a) Hacer
cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…),…x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Que asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos
normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y
Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código
NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos
alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2025-994-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de diciembre de 2025 (B.O.
30/12/25), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de
la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada
por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas
recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron
analizadas en su totalidad, conformando así el texto definitivo de la
Adenda N° 3 Año 2026 que modifica a la norma NAG-312 Año 2010,
y reemplaza el apartado 3.1.2 Materiales.
Que es de destacarse que, la participación de los sujetos interesados y
del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento. En tal sentido, la consulta pública es un instrumento
arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los
beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto
administrativo.
Que el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y
distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas
natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la
eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas
natural (art. 2 inc. e y f, LeyN° 24.076 - T.O.2025).
Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la ley 24.076 (T.O.
2025) establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que ello, a su vez, en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 19.549
de Procedimiento Administrativo, en cuanto establece que para que el
acto administrativo de alcance general adquiera eficacia, debe ser
objeto de publicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y
funciones asignadas por las Leyes Nº 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°
de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente
regulador.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación, y
conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23, N°
1023/24, N° 370/25 y N° 49/2026 y Decreto N° 452/25.; y la
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la Adenda N° 3 (2026) de la NAG-312 (2010)
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”
que como ANEXO I (IF-2026-20146325-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte de la
presente.
ARTICULO 2°: Notificar a los Organismos de Certificación acreditados por
el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación, en los términos del
Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente Resolución a los
fabricantes e importadores, debiendo remitir constancia de ello a este
Organismo, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de
notificada la presente.
ARTICULO 4°: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Adenda N° 3 (2026) de la NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de
cocción que utilizan combustibles gaseosos” |