Secretaría
de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONTROL
DE LA CONTAMINACION DEL AIRE - Certificados de Aprobación de Emisiones
Resolución (SRNyDS)
1156/98. Del 30/12/1998. B.O.: 12/1/1999. Acéptanse ensayos realizados en determinados laboratorios, a los efectos del
otorgamiento de Certificados de Aprobación de Emisiones Sonoras y Gaseosas.
Artículo 1º - Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los
Certificados de Aprobación de Emisiones Sonoras y Gaseosas, los ensayos realizados en los
laboratorios que posean certificados de acreditación según normas ISO 25-90 y/o EN
45.001-89 para los mismos. Art. 2º - Acéptase a los efectos del otorgamiento de los
Certificados de Aprobación de Emisiones Sonoras y Gaseosas, las certificaciones emitidas
por los entes certificadores de ensayos que consten detallados en la revisión o listado
vigente del documento Trans/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas
-O.N.U.- con sede en Ginebra, a la fecha de certificación del ensayo.
Art. 3º - Se aceptarán también a los efectos del otorgamiento de los certificados de
aprobación mencionados en los artículos anteriores, y sólo para los vehículos y/o
motores fabricados en los Estados Unidos de Norteamérica, los ensayos realizados en
laboratorios o entes certificadores de ensayos del mismo país, que además cuenten con el
certificado de homologación del modelo emitido por la United States Environmental
Protection Agency.
Art. 4º - De forma.
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