Ecofield.com.ar - Contaminación Hídrica - Resolución (INA) 123/99

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Argentina, Contaminación / Recursos Hídricos 
- derogada por resolución 555/12 SAyDS.

Instituto Nacional del Agua y del Ambiente

CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA - Reglas para Establecimientos Industriales

Resolución (INA) 123/99. Del 20/4/1999. B.O.: 27/4/1999. Apruébanse las "Reglas para la confección de Documentación Técnica exigidas para Establecimientos Industriales y Especiales alcanzados por el decreto 674/89modificado por el decreto 776/92.

VISTO el Decreto Nº 674/89 y su modificatorio 776/92, las Disposiciones Instrumentales dictadas en cumplimiento de lo ordenado en los mismos y el Decreto Nº 1403/96 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normativas citadas, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE a través de la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION, ejerce las funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica.

Que es necesario dar publicidad actualizada, como así sistematizada y simplificar las normas para la presentación de la documentación técnica ante este organismo, exigida para lo establecimientos industriales y/o especiales, definidos en los términos del Decreto Nº 674/89.

Que ello redundará en una mejor metodología de trabajo que tornará más eficaz el procedimiento de control de la contaminación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente.

Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº 74/97, el suscripto es competente para entender sobre el particular.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar las "Reglas para la confección de Documentación Técnica exigidas para Establecimientos Industriales y Especiales alcanzados por el decreto 674/89 modificado por el decreto 776/92", que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º - La documentación técnica aludida en el artículo 1º de la presente se constituirá en "Declaración Jurada", conforme lo establecido por el artículo 19º inciso b) del decreto 674/89, sustituido por el artículo 8º del Decreto 776/92.

Art. 3º - El cumplimiento del Anexo indicado en el artículo 1º, es al solo efecto de una mejor aprobación de las instalaciones sanitarias de tratamiento.

Art. 4º - Dejar sin efecto la Resolución INA Nº 34/98

 

ANEXO

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION

REGLAS PARA LA CONFECCION DE LA DOCUMENTACION TECNICA EXIGIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO Nº 674/89, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 776/92.

El cumplimiento de las presente Reglas es al solo efecto de una mejor interpretación de la documentación técnica y su observancia implica el visado de la misma y no la aprobación de las instalaciones sanitarias industriales.

Todos los establecimientos industriales y especiales alcanzados por las normas mencionadas, deberán presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION, una carpeta técnica conteniendo la siguiente documentación:

ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES

  1. Para proyectos de instalaciones de tratamiento de líquido residual industrial, nuevas, ampliaciones o modificaciones.

    1. Declaración Jurada.

    2. Factibilidad de vuelco de líquidos residuales, (copia autenticada).

    3. Factibilidad de vuelco de barros o concentrados retenidos en las instalaciones de tratamiento.

    4. Plano general de desagües (original y 3 copias).

    5. Plano planta de tratamiento (original y 3 copias).

    6. Perfil hidráulico (original y 3 copias).

    7. Memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento (original y 1 copias).

    8. Memoria del proceso productivo (original y 1 copias).

    9. Memoria descriptiva y de cálculo de la planta (original y 1 copia).

    10. Cronograma de obras (original y 1 copia).

    11. Solicitud de franquicia, según artículo 6º del decreto 674/89, modificado por el decreto 776/92.

  1. Los Establecimientos que tengan documentación técnica, aprobada, visada o registrada por la ex Obras Sanitarias de la Nación o por Obras Sanitarias de la Pcia. De Buenos Aires, y en cuyas instalaciones industriales no haya habido modificaciones de carácter industrial, deberán presentar la documentación indicada con la excepción de los puntos 9 y 10. Respecto a los ítems 4 y 5, se deberán presentar 3 copias de planos conforme a obra, autenticadas por Aguas Argentinas o por Obras Sanitarias de la Pcia. De Buenos Aires según corresponda, y en los cuales deben figurar todas las instalaciones industriales existentes.

  2. Los establecimientos con instalaciones de tratamiento existentes que no posean documentación técnica, deberán presentar lo indicado en los ítems 1 a 8.

ACLARACIONES

  1. Declaración Jurada:

  2. Ultima Declaración Jurada Anual presentada de acuerdo a lo normado por el artículo 10º del decreto 674/89, y su modificatorio 776/92, o la correspondientes al último período que se hubiese presentado.

  3. Factibilidad de vuelco de líquidos residuales:

  4. Copia autenticada de la Factibilidad de vuelco con fecha de inicio de tramitación no mayor a 2 meses, otorgado por Aguas Argentinas, la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u otro Organismo con competencia en el tema según corresponda. En caso de estar en trámite, copia autenticada del comprobante respectivo.

  5. Factibilidad de vuelco de barros o concentrados retenidos en las instalaciones de tratamiento:

  6. Deberá presentar constancia de retiro y disposición final de los barros generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos.

  7. Plano General de desagües:

  8. El plano original deberá presentarse en papel vegetal (riveteado) de calidad mínima 90 gr. en tela, o en papel para plotter tipo "HEWLETT PACKARD" chorro a tinta o similar calidad en caso de confeccionarse en Autocad. Se representará la ubicación de la planta de tratamiento de efluentes, los sectores de producción y servicios, las instalaciones de conducción de los líquidos industriales, cloacales y pluviales, y las instalaciones de tratamiento y testificación de los líquidos de origen industrial. Se acotará la ubicación de la cámara de toma de muestras, respecto a puntos notables, se indicarán la/s cañería/s de salida del establecimiento y además las conexiones de agua de la red de distribución y/o perforaciones de agua.

    Se especificará conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material, trazados, accesos, y artefactos. Dichas especificaciones se ajustarán a las normas IRAM.

    Todos los edificios o sectores en los que se realicen procesos así como los artefactos, las subidas y bajadas de cañerías, las ventilaciones, etc., se identificarán y se numerarán correlativamente y ese orden se observará en la memoria descriptiva.

    Las instalaciones y construcciones se representarán según los colores, abreviaturas y signos convencionales que se detallan en el presente Anexo.

    El tamaño de papel deberá ser indistintamente de A1 o A2.

    Se adoptará una escala de 1:100.

    La carátula será presentada de acuerdo con modelo adjunto.

    Se dibujará un croquis de ubicación del establecimiento indicando el norte geográfico, nombre de calles, rutas, kilometrajes, vías férreas y cualquier punto fijo que facilite su ubicación. En el mismo se dibujará el recorrido externo del desagüe hasta el cuerpo receptor indicando el nomobvre de este.

    En los casos de ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes deberán presentarse una copia del último antecedente aprobado, visado o registrado por la ex OSN.

  9. Planoplanta de tratamiento:

  10. El plano original deberá presentarse en papel vegetal (ribeteado) de calidad mínima 90 gr, en tela, o en papel para plotter tipo "HEWLETT PACKARD" chorro a tinta o similar calidad en caso de confeccionarse en Autocad. Deberá contener los detalles, (planta y corte), de las diferentes unidades que conforman la planta de tratamiento y de la Cámara de Toma de Muestra y Aforo, (CTMyA), la que deberá ajustarse a las medidas reglamentarias, con la tabla de caudales.

    Además deberá contener un diagrama de flujo de las instalaciones proyectadas o existenetes.

    Las instalaciones y construcciones se representarán según los colores, abreviaturas y signos convencionales que se detallan en el presente Anexo.

    Se especificará conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material, trazados, accesos, y artefactos. Dichas especificaciones se ajustarán a las normas IRAM.

    El tamaño de papel deberá ser indistintamente de A1 o A2.

    Se adoptará una escala 1:25.

    NOTA:

    En la carátula, deberá constar si corresponde a plano nuevo, de ampliación, de modificación, (parcial o total) o conforme a obra. Esto último en caso que corresponda a instalaciones ya existentes en las que no se realicen ampliaciones ni modificaciones.

    La carátula será presentada de acuerdo con modelo adjunto.

    Una de las copias del plano será devuelta al responsable del establecimiento una vez visada.

    En caso de existir observaciones se devolverá la documentación para su corrección.

    En los casos de ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes deberán presentarse una copia del último antecedente aprobado, visado o registrado por la ex OSN.

  11. Perfil hidráulico:

  12. Dos copias del perfil hidráulico de las instalaciones de la planta de tratamiento de vertidos, de las conducciones hasta la cámara toma de muestras y aforo y del conducto de descarga hasta el cuerpo receptor de los mismos, acotando la superficie libre del líquido residual en su movimiento a través de cada una de las unidades de tratamiento.Deberá contener el cálculo de la pérdida de carga producida en la circulación del agua por cada una de las instalaciones.

  13. Memoria de operaciones y mantenimiento

  14. Se conformará en dos partes, por un lado la etapa de operaciones y por otra la de mantenimiento, ambas correspondientes a la planta de tratamiento. Se deberá describir en forma detallada los pasos que involucran a cada etapa.

  15. Memoria Técnica del proceso productivo:

  16. Se deberá indicar los pasos y detalles elementales que involucran al proceso de producción que realiza el establecimiento. Se detallará el tipo de establecimiento, el proceso industrial, las materias primas utilizadas, productos que se elaboran, sectores donde se producen los desagües, capacidad de producción diaria, horas y turnos de trabajo, cantidad de personal ocupado y todo otro dato que se requiera para la interpretación del proceso.

  17. Memoria de cálculo de la planta.

  18. Se describirá el tratamiento adoptado sobre la base de las características del líquido crudo y del cuerpo receptor.

    Deberá contener calidad y caudal máximo horario y diario del efluente a tratar, identificando los criterios técnicos elegidos para el tratamiento de cada uno de los parámetros y el cálculo que involucra a cada etapa del tratamiento, fundamentando los valores que se adopten adjuntando normas, fórmulas, ábacos o tablas empleadas.

    Se efectuará el cálculo de las cañerías de interconexión entre los distintos elementos.

    Alternativas de tratamiento, solución adoptada y el criterio técnico-económico que decidió tal determinación, descripción de cada una de las partes que componen el sistema de tratamiento detallando características, materiales, dimensiones, dosificaciones, destino de los barros, porcentaje de remoción de cada etapa.

    Se detallará el equipamiento electromecánico empleado con las especificaciones técnicas, construcción de equipos y montaje mecánico.

    Se podrá adjuntar catálogos informativos de las unidades y equipamiento empleado.

    Se indicará cuerpo receptor al que se vuelva efluente, desarrollo técnico del proceso de depuración, estudios de sueldos en los lugares de emplazamiento de las estructuras y todo otro dato que se requiera para el proceso de tratamiento.

  19. Cronograma de obras:

Deberá presentarse en diagrama de barras firmado por el propietario, especificando en ordenadas los siguientes conceptos (como mínimo):

Obra civil

Proyecto de detalle

 

Pedido de precios

 

Estudio ofertas y adjudicaciones

 

Replanteos en obras

 

Excavaciones

 

Hormigón armado

 

Pinturas

Obra Electromecánica

Proyecto de detalle

 

Especificaciones

 

Pedido de precios país y exterior

 

Estudio ofertas y adjudicaciones

 

Construcción equipos

 

Montaje mecánico

Cañerías:

Instalación de cañerías

 

Pruebas hidráulicas

Puesta en marcha:

Puesta en marcha

 

Ajuste y operación

 

Primeros controles

y en abscisas: tiempo en meses

Debe quedar constancia de la fecha de iniciación de las obras.

  1. Solicitud de franquicia:

Sólo se presentará en el caso que la empresa solicite acogerse a la eximición de Derechos Especiales por un cierto término de acuerdo al texto legal mencionado en el Item 11 de a).

NOTA:

La documentación (original y copia), deberá ser presentada en una carpeta tamaño oficio con tapas duras y firmadas por el propietario y por un profesional debidamente autorizado por el propietario del establecimiento, con título habilitante de acuerdo a la Resolución Nº 235/95 SRNyAH modificada por la Resolución Nº 839/98 SRNyDS, y registrado en el Registro de Profesionales del INA.

COLORES CONVENCIONALES

Desagüe Industrial

Desagüe Cloacal

Desagüe Pluvial

Suministro de agua

Ventilación

Instalaciones a suprimir

Desagües cloacales tratados

Desagües industriales tratados

Desagües combinados tratados

Instalaciones existentes

Las construcciones, instalaciones y conducciones industriales y de tratamiento nuevas o de ampliación o de modificación de las existentes se representarán con color sepia, las conducciones cloacales en color bermellón, las conducciones pluviales se representarán en color azul y las conducciones de ventilación en color verde. Las instalaciones a suprimir se representarán en color amarillo punteado. Los desagües cloacales tratados se representarán en color bermellón en líneas de trazos entrecortados. Los desagües industriales tratados se representarán en color sepia en líneas de trazos entrecortados.

Los desagües combinados tratados (industrial - cloacal), se representarán en líneas de trazos alternadas largos y cortos, siendo el color de los largos el que corresponde al predominante en el desagüe, llevando el color inverso el tramo corto.

Todas las construcciones, instalaciones y conducciones industriales y de tratamiento existentes así como las conducciones cloacales y pluviales, se representarán en color negro.

ABREVIATURAS

Agua caliente

a. cal

Agua corriente (fría)

a.c.

Aprobado, a

Aprob.

Aproximado, a, apriximadamente

Aprox.

Bañadera

Ba.

Bidet

Bt.

Boca de acceso

B.A.

Boca de desag

üe abierta

B.D.A.

Boca de desagüe abierta especial

B.D.A.E.

Boca de desagüe abierta suspendida

B.D.A.S.

Boca de desagüe tapada

B.D.T.

Boca de desagüe tapada sin tapa suelta

B.D.T.S.T.S.

Boca de desagüe tapada suspendida

B.D.T.S.

Boca de inspección

B.I.

Boca de registro

B.R.

Boleta de nivel

B. de N.

Cámara de acceso

C.A.

Cámara de inspección

C.I.

Cámara de inspección principal

C.I.P.

Canaleta de aireación

Can. Air.

Canaleta de zinc

Can. Zinc.

Canaleta impermeable

Can. Imp.

Canilla de servicio

C.S.

Cañería de aguia caliente

c.a.cal.

Cañería de agua corriente (fría)

c.a.c.

Caño asbeto-cemento

C Asb. C.

Caño barro cocido

C.B.C.

Caño de bronce

C. Br.

Caño cámara vertical

C.C. Vert.

Caño cemento armado

C.C.A.

Caño cemento común

C.C.C.

Caño descarga ventilación

C.D.V.

Caño hierro fundido liviano

C.H.F.L.

Caño hierro fundido pesado

C.H.F.P.

Caño hierro galvanizado

C.H.G.

Caño hormigón comprimido

C.H.C.

Caño lluvia

C.LL.

Caño lluvia común

C.LL.C.

Caño lluvia liviano

C.LL.L.

Caño lluvia semi-liviano

C.LL.S.L.

Caño material vitreo

C.M.V.

Caño plomo

C.P.

Caño plomo pesado

C.O.O.

Caño ventilación

C.V.

Cierre hermético

Cie. Herm.

Conexión

Conex.

Conexión de agua caliente

C.A.C.

Curva con base

C.B.

Curva con base y tapa de inspección

C.B.T.I.

Depósito automático inodoro

D.A.I.

Depósito automático mingitorio

D.A.M.

Diámetro

Diám.

Ducha

Du.

Embudo

E.

Embudo cemento

E.C.

Embudo hierro fundido

E.F.

Embudo plomo

E.P.

Expediente

Exp.

Fuente de beber

Fu. Beb.

Hierro fundido

F.F.

Hierro galvanizado

H.G.

Hormigón

Horm.

Hormigón comprimido

H.C.

Inodoro a la turca

I.T.

Inodoro común

I.C.

Inodoro pedestal

I.P.

Interceptor de grasa

I.G.

Interceptor de grasa abierto

I.G.A.

Interceptor de grasa abierto especial

I.G.A.E.

Interceptor de grasa cerrado

I.G.C.

Interceptor de grasa cerrado especial

I.G.C.E.

Interceptor de nafta

I.N.

Lavatorio

L.

Llave de paso

Ll.P.

Llave maestra

Ll.M.

Lluvia

Ll.

Máquina de lavar

M.L.

Material vitreo

M.V.

Máximo, a

Máx.

Máxima creciente

Máx. crec.

Mingitorio

M.

Mínimo, a

Min.

Nuevo radio

N.R.

Obligatorio, a, obligatoriamente

Oblig.

Pendiente mínima

P. min.

Perforación semi urgente

P.S.S.

Pileta de cocina

P.C.

Pileta de lavar

P.L.

Pileta de albañilería

P.L.A.

Pileta de cemento armado

P.L.C.A.

Pileta piso abierta

P.P.A

Pileta de piso abierta especial

P.P.A.E.

Pileta de piso tapada

P.P.T.

Pileta de piso tapada suspendida

P.P.T.S.

Pileta lavacopas

P.L.C.

Pileta lavamanos

P.L.M.

Pozo impermeable

Po.I.

Radio Antiguo

R.Ant.

Ramal T

R.T.

Reducción

Red.

Reja de aspiración

R.A.

Rejilla de piso

R.P.

Ruptor de vacío

R.V.

Salivadera

Saliv.

Sección

Secc.

Separador enfriador de grasa

S.E.G.

Slop-sink

S.S.

Superficie

Superf.

Tanque de bombeo

T.Bo.

Tanque de reserva

T.Res.

Tapa de inspección

T.I.

Válvula automática de inodoro

V.I.

Válvula automática de mingitorio

V.M.

Válvula de aire

V.A.

Válvula de limpieza

V.L.

Válvula de retención

V.R.

Verificación

V.

 

DESIGNACION

SIGNOS CONVENCIONALES

CAÑERIAS Y ARTEFACTOS PRIMARIOS

Piso bajo y Subsuelo

Bermellón

Pisos Altos (C.D.V.)

Verde y Bermellón

C.D.V. y Bajada

Azul Verde y Bermellón

CAÑERIAS Y ARTEFACTOS SECUNDARIOS

Piso bajo y Subsuelo

Sepia

Pisos Altos (C.V.D.)

Verde y Sepia

C.D.V. y bajada fría

Azul Verde y Sepia

CAÑERIAS Y ARTEFACTOS PLUVIALES

Bocas de desagües

Amarillo

Caños de lluvia

Amarillo y Amarillo

CAÑERIAS DE VENTILACION (en general)

Verde

AGUA FRIA

Distribución directa-Impulsión

Azul

Bajada de tanque

Azul y Azul

AGUA CALIENTE

Montantes

Carmín

Retornos

Carmín y Carmín

UNIDADES DE VIVIENDA

Negro

 

DOCUMENTACION TECNICA Nro.:

TIPO DE P´LANO (1)

PROPIEDAD DE:

DOMICILIO REAL:

ESPECIFICACION DE PLANO (2)

ESCALA PARTIDO

El propietario y el profesional asumen la responsabilidad en cuanto la calidad del proyecto, su construcción, cumplimiento de las normas y la calidad del vertido resultante.

PROPIETARIO:

PROFESIONAL:

APELLIDO Y NOMBRE:

FIRMA:

DOM. LEGAL:

APELLIDO Y NOMBRE:

DOCUMENTO:

DOM. LEGAL:

TITULO HABILITANTE:

MATRICULA Nro.:

CROQUIS DE UBICACIÓN

PROVISION DE AGUA (3):

 

DESTINO EFLUENTE (4)

 

 

  1. NUEVO - MODIFICACION PARCIAL - AMPLIACION - CONFORME A OBRA

  2. 2) PLANO GENERAL DE DESAGUES - DE PLANTA DE TRATAMIENTO - DE DETALLES - ETC.

  3. DE RED - DE POZOS PROPIOS.

  4. RED CLOACAL -PLUVIODUCTO - CURSO DE AGUA - CISTERNA IMPERMEABLE.

3.8. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA

3.8.1. DEL ORGANISMO / INSTITUCION

Estatuto/Ley/Decreto de Creación.

Antecedentes técnicos/científicos.

Designación del Responsable Legal.

Fotocopia de Inscripción en CUIT.

3.8.2. DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES

Fotocopia de inscripción de CUIT/L.

Fotocopia del Documento de Identidad.

Certificado del Registro. Nacional de Estadística Carcelaria y Reincidencia.

Curriculum Vitae.

Antecedentes Laborales sobre Auditorías

Fotocopia Legalizada de Título

Fotocopia Certificada de Matrícula Nacional.

Fotocopia Certificada de Matrícula Provincial.

-o-

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