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Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
DESAGÜES
INDUSTRIALES - CORTE
DEL SERVICIO - PROCEDIMIENTO DE REHABILITACION - APROBACION
Resolución (SAyDS)
777/05. Del 23/8/2005. B.O.: 1/9/2005. Corte del servicio del desagüe
industrial en los casos en que el efluente no se ajusta a las normas de
admisibilidad. Apruébase el procedimiento de rehabilitación.
Bs.
As., 23/8/2005
VISTO
el expediente Nº 1-2002-5351000015/05- 6 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, los
Decretos Nros. 674/89, 776/92, 1403/96, 92/00 y las Resoluciones y
Disposiciones dictadas en su consecuencia y,
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 674/89 establece el régimen al que se ajustarán los
establecimientos industriales y/o especiales que produzcan vertidos
residuales a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.
Que
los desagües industriales vertidos a la red de colectoras cloacales deben
cumplir los límites permisibles establecidos en el Anexo A de la Resolución
Nª 79.179/90 y del Anexo B del Decreto Nª 992/92
Que
la operación de la red de colectoras cloacales ha sido concesionada a la
empresa Aguas Argentinas S.A.
Que
según lo establecido en el Contrato de Concesión dicha empresa podrá
controlar los desagües industriales vertidos a la red de colectoras
cloacales a fin de proteger las instalaciones por ella operada
Que
la empresa Aguas Argentinas S.A. está facultada a efectuar el corte del
servicio del desagüe industrial en los casos que el efluente no se ajuste
a las normas de admisibilidad.
Que
la gestión del concesionario en orden al cumplimiento de las obligaciones
emergentes está sujeta a la regulación de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable en los términos del Decreto Nª 776/92.
Que
por lo tanto se hace necesario establecer un procedimiento de rehabilitación
para los casos de los cortes del servicio del desagüe industrial que
sufran los establecimientos industriales y/o especiales por parte de la
empresa Aguas Argentinas S.A.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado en virtud de lo dispuesto por
la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y
complementarios), el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios, el Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio de 2003 y el
Decreto Nº 674/89 y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase el Procedimiento de rehabilitación de corte de desagüe
industrial que forma parte integrante de la presente como ANEXO I; por las
razones que dan cuenta los considerandos de la medida.
Art.
2º — De forma.
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO
DE REHABILITACION DE CORTE DE DESAGUE INDUSTRIAL
1.
El establecimiento deberá presentar la documentación técnica de acuerdo
a lo establecido en las Resoluciones Nª 121/99 y 123/99 INA.
2.
Adjuntará a la documentación técnica una nota explicativa de las causas
por la cuales arrojó los líquidos residuales de origen industrial fuera
de norma que provocaron el corte del desagüe industrial y una memoria con
su correspondiente cronograma de obras, explicando las medidas correctivas
tomadas para mejorar la calidad del vertido de modo que cumpla con la
normativa vigente.
3.
Una vez cumplido el cronograma de ejecución de las tareas de mejoras
mencionadas en el punto 2, la DPyGC procederá a realizar una inspección
de verificación.
4.
Verificada la finalización de las medidas correctivas y a efectos de
proceder a la toma de muestras, la DPyGC requerirá a la empresa Aguas
Argentinas S.A. el levantamiento del corte del desagüe industrial.
5.
En caso de que el resultado de la muestra no cumpla con la normativa, la
DPyGC requerirá a la empresa Aguas Argentinas S.A. un nuevo corte del
desagüe industrial.
6.
De poseer la documentación técnica visada, deberá cumplimentar el punto
2.
7.
De verificarse que el establecimiento realice vuelcos a la red cloacal,
pluvial o curso de agua sin que la Dirección de Prevención y Gestión de
la Contaminación dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable o quien la sustituya, haya autorizado la rehabilitación del
desagüe industrial, se procederá a iniciar un sumario por descarga de
vertidos sin autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º
inciso a) del Decreto Nº 674/89 modificado por el Decreto Nº 776/92, de
conformidad con el procedimiento sumarial previsto en la Resolución Nº
475/05 modificatorio de su similar 255/2001.
8.
En caso de que el establecimiento sufra un nuevo corte del desagüe
industrial dentro de los dos años de realizado el último se lo
considerará reincidente y permanecerá con el corte durante un plazo de 5
meses.
9.
Durante ese período la empresa deberá presentar comprobante de retiro de
los líquidos residuales de origen industrial, caso contrario se procederá
a sancionarla por vertidos no autorizados.
10.
En caso que se proceda a un tercer corte del desagüe industrial dentro
del período de los dos años de realizado el último, se efectuará una
denuncia penal por riesgo a la salud pública y medio ambiente.
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