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Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA -
LIMITES DE CALIDAD DE DESCARGA PARA CIANUROS
Resolución
(SRNyDS) 799/99. Del 24/8/1999. B.O.: 30/9/1999. Establécense límites de calidad de descarga
para cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro, en correspondencia a los
diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas.
VISTO
el Expediente N° 1123/98 SRNyDS y el Decreto 674/89, modificado por el Decreto N°
776/92, el Anexo B del Decreto Nº 999/92 y la Resolución N° 79179/90 ExOSN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
999/92 en el artículo 9° del Anexo I establece que las normas de vertido serán fijadas
por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Que el decreto N°
999/92, en el artículo 76 del Anexo indicado establece que la gestión entre el Ente
Regulador y el Concesionario, en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de
las normas de contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en los términos del Decreto Nº 776/92.
Que las
disposiciones instrumentales para la aplicación del Decreto N° 674/89, modificado por el
Decreto N° 776/92, y el anexo B, "Normas para Desagües Cloacales" del decreto
Nº 999/92, establecen límites para gases tóxicos o sustancias que lo producen.
Que los diferentes
compuestos de cianuros pueden generar gas cianhídrico en mayor o en menor medida según
su estado de combinación de elementos.
Que la normativa
actual no distingue límites de calidad de descarga para cianuros totales y los
fácilmente oxidables por cloro en correspondencia a los diferentes potenciales de riesgo
de emanaciones tóxicas.
Que a los efectos
de actualizar la normativa acorde con la adoptada en otros países, cabe diferenciar los
límites de volcamiento para cianuros totales y para cianuros destructibles por
cloración.
Que la técnica de
análisis actualmente vigente no permite diferenciar entre cianuros totales y los
fácilmente oxidables por cloro.
Que por lo tanto es
necesario establecer técnicas analíticas que permitan diferenciar los cianuros totales
de los fácilmente oxidables por cloro.
Que la presente
medida se toma en consideración a las recomendaciones formuladas por el Instituto
Nacional del Agua y el Ambiente, efectuadas en ejercicio de las competencias que le fueran
atribuidas por el decreto Nº 1403/98.
Que ha tomado
intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.
Que la suscrita es
competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo previsto en
los Decretos Nº 674/89, 776/92, 999/92, 1381/96, 1412/96 y 146/98.
Por ello:
LA SECRETARIO
DE RECURSOS
NATURALES Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º - Fijar el actual límite de 0,1 mg/l de vuelco a
colectora, a conducto pluvial y a curso de agua, para los cianuros destructibles por
cloración.
Art. 2º - Fijar el
límite de vuelco a colectora, a conducto pluvial y a curso de agua para los cianuros
totales en un valor de 1mg/l.
Art. 3º -
Establecer la técnica Standard Methods 18th (4500-CN A, B, C, D y E) para la
determinación de los cianuros totales.
Art. 4º -
Establecer la técnica Standard Methods 18th (4500-CN-G) para la determinación
de los cianuros destructibles por cloración.
Art. 5º - Incluir
en el Anexo B del Decreto 999/92 los parámetros establecidos en los artículos 1º, 2º,
3º y 4º de la presente Resolución.
Art. 6º - De
forma.
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