ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Decreto (PEP) 1100/21.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: decreto 962/21 PEP.

- modificada y/o complementada por: decreto 1183/21 PEP, decreto 1546/21 PEP.

Poder Ejecutivo Provincial

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - PRORROGA - HABILITACIONES

Decreto (PEP) 1100/21. Del 25/9/2021. B.O.: 25/9/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Prorroga, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el 10 de octubre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes. Restricciones a la circulación.

Córdoba, 25 de septiembre de 2021

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el 10 de octubre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas, entre las tres horas (03:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.

Artículo 3º.- HABILÍTANSE las reuniones sociales y familiares de hasta veinte (20) personas, hasta las dos horas (02:00 hs.), y con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

Artículo 4º.- HABILÍTANSE, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:

a) Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de quinientas (500) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) en espacios abiertos y un límite de participación de no más de dos mil quinientas (2.500) personas.

b) Viajes de jubilados -con esquemas completos de vacunación 14 días previos al viaje-, egresados y principales de estudiantes o similares; los participantes deberán realizarse un test de antígeno COVID-19 previo, con no más de 48 horas de anticipación, y uno posterior al viaje.

c) Boliches, Discotecas, Bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse: hasta las dos horas (02:00 hs.) desde el 27 de septiembre hasta el 3 de octubre próximos, inclusive; y hasta las tres horas (03:00 hs.) desde el 4 de octubre al 10 de octubre de 2021, inclusive.

d) Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las dos horas (02:00 hs.) de cada día.

e) Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de dos mil quinientas (2.500) personas.

f) Shoppings, Centros Comerciales y Galerías, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), hasta las veintidós horas (22:00 hs.) de cada día.

g) Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las dos horas (02:00 hs.) de cada día.

h) Bingos y casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las dos horas (02:00 hs.) de cada día.

Artículo 5º.- Los eventos deportivos deberán ser autorizados por la Agencia Córdoba Deportes S.E.M., con la intervención previa del Ministerio de Salud, y con los aforos y protocolos que éste determine.

Artículo 6°.- RATIFÍCASE la obligatoriedad del uso de barbijo o tapabocas, tanto en ambientes cerrados como abiertos, en los términos de los protocolos actualmente vigentes.

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

Artículo 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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