Poder Ejecutivo Provincial
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - PRORROGA
- HABILITACIONES
Decreto (PEP) 1100/21. Del 25/9/2021. B.O.: 25/9/2021.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Prorroga, en todo el territorio de la
Provincia de Córdoba, a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el
10 de octubre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria
actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos
siguientes. Restricciones a la circulación.
Córdoba, 25 de septiembre de 2021
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la
Provincia de Córdoba, a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el
10 de octubre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria
actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos
siguientes.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación
de personas, entre las tres horas (03:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.)
de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados
para realizar actividades esenciales.
Artículo 3º.- HABILÍTANSE las reuniones sociales y
familiares de hasta veinte (20) personas, hasta las dos horas (02:00 hs.),
y con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación
cruzada en ambientes cerrados.
Artículo 4º.- HABILÍTANSE, conforme a los protocolos que
al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:
a) Actividades religiosas, culturales, deportivas,
recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento
(70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de
quinientas (500) personas cuando la superficie lo permita; y cien por
ciento (100%) en espacios abiertos y un límite de participación de no
más de dos mil quinientas (2.500) personas.
b) Viajes de jubilados -con esquemas completos de
vacunación 14 días previos al viaje-, egresados y principales de
estudiantes o similares; los participantes deberán realizarse un test de
antígeno COVID-19 previo, con no más de 48 horas de anticipación, y uno
posterior al viaje.
c) Boliches, Discotecas, Bailes y similares, con un
aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán
contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento.
El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse: hasta
las dos horas (02:00 hs.) desde el 27 de septiembre hasta el 3 de
octubre próximos, inclusive; y hasta las tres horas (03:00 hs.) desde el
4 de octubre al 10 de octubre de 2021, inclusive.
d) Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M.,
quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por
ciento (70%) y hasta las dos horas (02:00 hs.) de cada día.
e) Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al
aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un
límite de participación de no más de dos mil quinientas (2.500)
personas.
f) Shoppings, Centros Comerciales y Galerías, con un
aforo de hasta el setenta por ciento (70%), hasta las veintidós horas
(22:00 hs.) de cada día.
g) Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta
el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en
espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en
espacios abiertos; todo, hasta las dos horas (02:00 hs.) de cada día.
h) Bingos y casinos, con un aforo de hasta el setenta
por ciento (70%), y hasta las dos horas (02:00 hs.) de cada día.
Artículo 5º.- Los eventos deportivos deberán ser
autorizados por la Agencia Córdoba Deportes S.E.M., con la intervención
previa del Ministerio de Salud, y con los aforos y protocolos que éste
determine.
Artículo 6°.- RATIFÍCASE la obligatoriedad del uso de
barbijo o tapabocas, tanto en ambientes cerrados como abiertos, en los
términos de los protocolos actualmente vigentes.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro
de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de
Estado.
Artículo 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese. |