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Poder Ejecutivo Provincial
INCENDIOS –
APORTE PARA LA PREVENCION Y
LUCHA CONTRA EL FUEGO
Decreto (PEP) 1155/17. Del 28/7/2017. B.O.: 8/8/2017.
Incendios. Se deja sin efectos, con vigencia a partir del 1° de agosto
de 2017, el Aporte para la Prevención y Lucha contra el Fuego estableció
en el inciso a) del artículo 12 de la Ley Nº 8.751 y sus modificatorias.
Córdoba, 28 de julio de 2017
VISTO: Las disposiciones de Título V de la Ley Nº 8751,
de creación del “Fondo para la Prevención y Lucha contra el fuego”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego
se integra, entre otros conceptos, con lo recaudado a través del “Aporte
para la Prevención y Lucha contra el Fuego” previsto en el artículo 17,
inciso a) de la Ley N° 8751.
Que dicho aporte consiste en una suma de dinero que se
abona conjuntamente con la facturación por el consumo de energía
eléctrica en toda la Provincia, cuyos montos se establecen en función de
los consumos y categorías de usuarios del servicio eléctrico (artículo
18 ib.).
Que la evolución que ha tenido el referido Fondo a
partir de su creación, los resultados positivos obtenidos y el
desarrollo de las actividades realizadas con su producido, permiten en
esta instancia disponer reestructuraciones en su composición a efectos
de reducir el impacto que el mismo tiene en la facturación del servicio
de energía eléctrica.
Que el artículo 118 de la Ley N° 10.412 faculta a este
poder Ejecutivo a disponer medidas como la presente, teniendo como
objetivo, entre otros aspectos y finalidades, la reducción de los
precios de los servicios públicos.
Que la situación económica y coyuntural que atraviesa la
Nación hace necesario redoblar los esfuerzos a efectos de aliviar los
costos que deben afrontar los ciudadanos.
Que a efectos de atender las particulares situaciones
que se pueden presentar, corresponde instruir al Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, y por su intermedio al Ente Regulador de
los Servicios Públicos (ERSeP) para que se instrumente las medidas
pertinentes para dotar de operatividad a lo que aquí se dispone.
Por ellos, las normas citadas y en uso de las
atribuciones conferidas en el Artículo 144 de la Constitución Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°. - DÉJASE sin efectos, con vigencia a partir
del 1° de agosto de 2017, el Aporte para la Prevención y Lucha contra el
Fuego estableció en el inciso a) del artículo 12 de la Ley Nº 8751 y sus
modificatorias.
Artículo 2°. - INSTRÚYESE al Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos y, por su intermediario, al Ente Regulador
de los Servicios Públicos (ERSeP), a fin de que dispongan las medidas
pertinentes para instrumentar y dar acabado cumplimiento a lo dispuesto
en el presente Decreto.
Artículo 3°. - EL presente Decreto será refrendado por
los señores Ministros de Gobierno, Agua, Ambiente y Servicios Públicos,
de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, dese al Ministerio de Gobierno, remítase a la
Legislatura Provincial para su ratificación y archívese. |