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Poder Ejecutivo Provincial MINISTERIOS Decreto 1587/99. Del 19/07/1999. B.O.: 26/07/1999. Ministerios - Unidades de organización y funciones de las distintas jurisdicciones - Norma complementaria de la ley 8779 -- Derogación de los decs. 1055/95, 1325/95, 70/96, 218/96 y 333/98. Artículo 1° — Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el ministro competente y por el señor fiscal de Estado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 147 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y los arts. 26 y 27 de la ley 8779. Lo resuelto en acuerdo general de ministros será refrendado por todos ellos. Los asuntos que por su naturaleza deban ser resueltos por más de un Ministerio, serán refrendados por todos los ministros intervinientes. Art. 2° — Producida la ausencia o incapacidad de un integrante del gabinete, el Poder Ejecutivo determinará en cada caso qué ministro refrendará los actos respectivos. Art. 3° — En el ámbito de los ministerios funcionarán las siguientes secretarías y unidades de organización: DE LAS SECRETARIAS Y UNIDADES DE ORGANIZACION I — Ministerio de Gobierno Art. 4° — Dependiendo directamente del Ministerio de Gobierno funcionarán las siguientes dependencias: — Secretaría de Asuntos Institucionales — Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga — Secretaría de Derechos Humanos — Dirección de Administración — Delegado Informático — Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad — Gabinete de Asesores Art. 5° — En la Secretaría de Asuntos Institucionales funcionarán las siguientes unidades de organización: — Consejo Económico y Social — Consejo de Partidos Políticos — Dirección de Municipalidades y Comunas — Dirección de Asuntos Legislativos — Dirección de Fomento Cooperativo y Mutuales — Oficina de Relaciones Consulares y Culto Art. 6° — En la Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga funcionarán las siguientes unidades de organización: — Policía de la Provincia de Córdoba — Dirección de Administración de la Policía — Dirección de Lucha contra la Droga — Dirección de Defensa Civil — Dirección del Consejo de Seguridad Ciudadana — Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito Art. 7° — En la Secretaría de Derechos Humanos funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Derechos Humanos — Dirección de Lucha contra la Discriminación — Dirección de Asistencia a la Víctima II — Ministerio de Finanzas Art. 8° — Dependiendo directamente del Ministerio de Finanzas funcionarán las siguientes unidades de organización: — Secretaría de Ingresos Públicos — Secretaría de Administración Financiera — Dirección de Administración. — Delegado Informático — Gabinete de Asesores La banca provincial oficial canalizará las relaciones con el Poder Ejecutivo a través de este Ministerio. Art. 9° — En la Secretaría de Ingresos Públicos funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Catastro — Dirección de Rentas — Tribunal Fiscal de Apelación Art. 10. — En la Secretaría de Administración Financiera funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas — Contaduría General de la Provincia — Dirección de Tesorería General y Créditos Públicos — Consejo General de Tasaciones III — Ministerio de la Producción Art. 11. — Dependiendo directamente del Ministerio de la Producción funcionarán las siguientes unidades de organización: — Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio — Secretaría de Industria y Minería — Secretaría de Agricultura y Ganadería — Secretaría de Trabajo — Dirección de Administración — Tribunal Minero — Delegado Informático — Gabinete de Asesores Art. 12. — En la Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio funcionarán las siguientes unidades de organización: —Dirección de Pymes — Dirección de Microemprendimientos — Dirección de Comercio Exterior — Dirección de Defensa al Consumidor y Comercio Interior Art. 13. — En la Secretaría de Industria y Minería funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subsecretaría de Alimentos — Dirección de Promoción a la Industria — Dirección de Minería Art. 14. — En la Secretaría de Agricultura y Ganadería funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario — Dirección de Producción y Desarrollo Agrario Art. 15. — En la Secretaría de Trabajo funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Inspección del Trabajo — Dirección de Conciliación y Arbitraje — Dirección de Empleo y Formación Profesional Art. 16. — En la Subsecretaría de Alimentos funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Alimentos — Dirección de Calidad Alimentaria Art. 17. — En la Dirección de Pymes funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Pymes Art. 18. — En la Dirección de Comercio Exterior funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Comercio Exterior Art. 19. — En la Dirección de Defensa al Consumidor y Comercio Interior funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Defensa al Consumidor y Comercio Interior Art. 20. — En la Dirección de Promoción a la Industria funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Promoción a la Industria Art. 21. — En la Dirección de Producción y Desarrollo Agrario funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Producción y Desarrollo Agrario Art. 22. — En la Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Producción y Desarrollo Pecuario Art. 23. — En la Dirección de Promoción y Empleo funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Promoción y Empleo IV — Ministerio de Salud Art. 24. — Dependiendo directamente del Ministerio de Salud funcionarán las siguientes dependencias: — Secretaría de Salud — Instituto Provincial de Atención Médica (I.P.A.M.). — Dirección de Administración — Delegado Informático — Gabinete de Asesores Art. 25. — En la Secretaría de Salud funcionarán las siguientes unidades de organización: —Dirección General de Atención de la Salud — Dirección General de Salud Mental — Dirección de Epidemiología, Prevención y Rehabilitación — Dirección de Acción Social en Salud — Dirección de Emergencia y Derivación de Pacientes — Dirección de Relaciones Humanas en Salud — Dirección de Programación y Fiscalización Sanitaria Art. 26. — En la Dirección General de Atención de la Salud funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección General Area Capital —Subdirección General Area Interior V — Ministerio de la Solidaridad Art. 27. — Dependiendo directamente del Ministerio de la Solidaridad funcionarán las siguientes dependencias: — Lotería de Córdoba Sociedad del Estado — Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba — Caja de Previsión y Seguridad Social de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Córdoba — Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba — Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba — Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba — Secretaría de Políticas Sociales — Dirección General de Planificación y Coordinación Administrativa — Delegado Informático — Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad — Gabinete de Asesores Art. 28. — En la Dirección General de Planificación y Coordinación Administrativa funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Administración — Dirección de Control y Evaluación Económica Art. 29. — En la Secretaría de Políticas Sociales funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad Civil — Dirección General de Familia y Grupos Vulnerables — Dirección de Políticas Compensatorias y Emergencias Sociales Art. 30. — En la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad Civil funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Promoción Comunitaria — Dirección de Hábitat Social Art. 31. — En la Dirección General de Familia y Grupos Vulnerables funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección del Niño y el Adolescente — Dirección de Promoción de la Familia — Dirección de Adultos Mayores — Dirección de Personas con Discapacidad VI — Ministerio de Justicia Art. 32. — Dependiendo directamente del Ministerio de Justicia funcionarán las siguientes dependencias: — Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria — Secretaría de Asuntos Registrales — Dirección de Administración — Delegado Informático — Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad — Gabinete de Asesores Art. 33. — En la Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Política Judicial. — Dirección General de Servicio Penitenciario. — Dirección para el Consejo de la Magistratura. Art. 34. — De la Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria dependerán también: — Dirección de Reformas Procesales. — Dirección de Informática Jurídica. — Dirección de Registro Provincial de Reincidencia, Inhabilitaciones y Antecedentes Judiciales. — Dirección de Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos. Art. 35. — De la Dirección General de Servicio Penitenciario dependerá: — Subdirección General del Servicio Penitenciario. Art. 36. — En la Secretaría de Asuntos Registrales funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Registro General de la Provincia. — Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. — Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. — Dirección de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia. Art. 37. — En la Dirección de Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos. Art. 38. — En la Dirección de Registro General de la Provincia funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Registro General de la Provincia VII — Ministerio de Educación Art. 39. — Dependiendo directamente del Ministerio de Educación funcionarán las siguientes dependencias: — Secretaría de Educación — Dirección de Administración —Delegado Informático — Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad — Gabinete de Asesores Art. 40. — En la Secretaría de Educación funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección General de Coordinación y Gestión — Dirección de Educación Inicial y Primaria — Dirección de Educación Media y Superior — Dirección de Institutos Privados de Enseñanza — Dirección de Regímenes Especiales — Dirección de Desarrollo de Políticas Educativas — Dirección de Tecnología Avanzada — Unidad Coordinadora Provincial Art. 41. — En la Dirección de Administración funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección de Administración — Subdirección de Mantenimiento — Subdirección de Personal Art. 42. — En la Dirección General de Coordinación y Gestión funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección de Coordinación — Subdirección de Gestión Art. 43. — En la Dirección de Educación Inicial y Primaria funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Educación Inicial y Primaria Art. 44. — En la Dirección de Educación Media y Superior funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección Ciclo Básico Unificado — Subdirección Ciclo Especialización y Enseñanza Superior Art. 45. — En la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Institutos Privados de Enseñanza Art. 46. — En la Dirección de Regímenes Especiales funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Regímenes Especiales Art. 47. — En la Dirección de Desarrollo de Políticas Educativas funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Desarrollo de Políticas Educativas Art. 48. — En la Dirección de Tecnología Avanzada funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Tecnología Avanzada VIII — Ministerio de Obras Públicas Art. 49. — Dependiendo directamente del Ministerio de Obras Públicas funcionarán: — Secretaría de Obras Públicas — Secretaría de Servicios Públicos — Secretaría de Planificación Estratégica — Secretaría de Control y Gestión de Concesiones — Dirección General de Coordinación y Gestión — Dirección Provincial de la Vivienda — Delegado Informático — Gabinete de Asesores Art. 50. — En la Secretaría de Planificación Estratégica funcionará la siguiente unidad de organización: — Dirección de Coordinación. Art. 51. — En la Secretaría de Obras Públicas funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Vialidad. — Dirección de Agua y Saneamiento. — Dirección de Arquitectura. Art. 52. — En la Secretaría de Servicios Públicos funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Transporte. — Dirección de Infraestructura y Programas. Art. 53. — En la Secretaría de Control y Gestión de Concesiones funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Control de R.A.C., Red Vial y Concesiones Edilicias. — Dirección de Control de Energía, Transporte, Agua y Saneamiento. — Unidad de Coordinación del Control. Art. 54. — En la Dirección General de Coordinación y Gestión funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección General de Gestión. Art. 55. — En la Subdirección General de Gestión funcionará la siguiente unidad de organización: — Dirección de Administración y Finanzas. Art. 56. — En la Dirección Provincial de la Vivienda funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección Técnica. — Subdirección de Administración. — Subdirección Jurídico/Notarial. — Subdirección Económico/Financiera. Art. 57. — En la Dirección Provincial de Vialidad funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección de Programación y Obras. — Subdirección de Conservación y Mejoramiento. Art. 58. — En la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección de Regulación de Servicios de Agua y Saneamiento. — Subdirección de Gestión y Programación de Infraestructura Hídrica. — Subdirección de Uso y Control de los Recursos. Art. 59. — En la Dirección Provincial de Arquitectura funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección de Estudios y Proyectos. — Subdirección de Administración y Contratación. Art. 60. — En la Dirección de Transporte funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección de Control y Planificación. — Subdirección de Inspección. Art. 61. — En la Dirección de Infraestructura y Programas funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección de Gas. — Subdirección de Comunicaciones. Art. 62. — En la Dirección de Control de R.A.C., Red Vial y Concesiones Edilicias funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Supervisión de Concesiones Viales y Edicilias. Art. 63. — En la Dirección de Control de Energía, Transporte, Agua y Saneamiento funcionará la siguiente unidad de organización: — Subdirección de Supervisión de Concesiones Viales y Edilicias. Art. 64. — En la Dirección de Coordinación funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección de Relevamiento y Diagnóstico — Subdirección de Planes y Programas IX — Secretaría General de la Gobernación Art. 65. — Dependiendo directamente de la Secretaría General de la Gobernación funcionarán las siguientes unidades de organización: — Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta — Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta — Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado — Agencia Córdoba Ciencia Sociedad del Estado — Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado — Dirección de la Función Pública — Dirección de Personal — Dirección de Difusión — Dirección de Aeronáutica — Dirección de Administración — Sindicatura de Agencias — Unidad de Apoyo P.A.I.C.O.R. — Delegación Oficial del Gobierno de la Provincia en la Ciudad de Buenos Aires — Gabinete de Asesores Art. 66. — Dependiendo de la Dirección de la Función Pública funcionarán las siguientes unidades de organización: — Junta de Delegados de Sistemas de Información de Ministerios — Subdirección del Supercentro de Procesamiento de Datos — Subdirección de Sistemas de Información — Subdirección de Estadísticas y Censos — Subdirección de Reconversión de Recursos Humanos — Subdirección de Asistencia Informática a Municipalidades y Comunas. X — Fiscalía de Estado Art. 67. — Dependiendo directamente del fiscal de Estado funcionarán las siguientes unidades de organización, conjuntamente con las unidades previstas en la ley orgánica de Fiscalía de Estado 7854. — Sindicatura Preventiva — Subsecretaría Legal y Técnica — Gabinete de Asesores Art. 68. — Dependiendo de la Dirección de Asuntos Judiciales funcionarán las siguientes unidades e organización: — Subdirección de Asuntos Civiles — Subdirección de Asuntos Contenciosos — Subdirección de Asuntos Laborales — Subdirección de Apoderados del Interior — Subdirección de Control y Gestión Art. 69. — Dependiendo de la Subsecretaría Legal y Técnica funcionarán las siguientes unidades de organización: — Subdirección Escribanía General de Gobierno — Subdirección de Archivo General — Subdirección de Boletín Oficial ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO Art. 70. — Dependiendo directamente del Poder Ejecutivo funcionarán: —Organismo de Coordinación, Programación de la Inversión y Financiamiento — Organismo de Minoridad — Secretaría de Prensa — Secretaría Privada — Secretaría de Coordinación Organismo de Coordinación, Programación de la Inversión y Financiamiento Art. 71. — Dependiendo directamente de la Administración Ejecutiva del Organismo de Coordinación, Programación de la Inversión y financiamiento funcionarán las siguientes unidades de organización: — Administración Ejecutiva Adjunta de Operaciones — Administración Ejecutiva Adjunta de Coordinación Art. 72. — Dependiendo de la Administración Ejecutiva Adjunta funcionará la siguiente unidad de organización: — Unidad de Coordinación de Ejecución de Proyectos Organismo de Minoridad Art. 73. — El Organismo de Minoridad estará integrado por un delegado nominado por cada uno de los Ministerios de la Solidaridad, Gobierno, Justicia y Educación. Será presidido por el representante que designe el Poder Ejecutivo. Durarán estos delegados un año en sus funciones, plazo que podrá prorrogarse por períodos similares o menores. Secretaría de Coordinación Art. 74. — Dependiendo directamente de la Secretaría de Coordinación funcionarán las siguientes unidades de organización: — Dirección de Coordinación — Dirección de Ceremonial DE LAS FUNCIONES I — Ministerio de Gobierno Secretaría de Asuntos Institucionales Art. 75. — La Secretaría de Asuntos Institucionales tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Asistir al Ministro de Gobierno en las relaciones con el Gobierno Nacional, los Estados provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 2. Entender en los casos de cooperación entre Provincia y municipios de acuerdo al art. 192 de la Constitución Provincial. 3. Intervenir y asesorar al Ministro de Gobierno en la formulación de los convenios y acuerdos que se celebren entre la Provincia y los municipios, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 190 y 191 de la Constitución Provincial. 4. Asistir técnicamente a los municipios y comunas en todo lo relativo a su desarrollo político-institucional y ejercer el contralor de las comunas en caso de intervención. 5. Asesorar en caso de acefalía de los municipios. 6. Entender en los asuntos relativos a límites interdepartamentales e interprovinciales, en coordinación con fiscalía de Estado y demás organismos especializados de la Provincia. 7. Asistir al ministro de Gobierno en la elaboración de planes políticos para la Provincia. 8. Asesorar en asuntos relacionados con los partidos políticos. 9. Asesorar en asuntos relacionados con los organismos económico-sociales. 10. Atender los asuntos que hacen a las relaciones con el orden internacional. 11. Asesorar conforme a sus competencias específicas sobre el trámite a dar a los proyectos de leyes a remitir al Poder Legislativo, como asimismo a las comunicaciones y pedidos de informes provenientes de dicho Poder. 12. Colaborar en lo relativo a las relaciones con el Poder Legislativo. 13. Supervisar la publicación de las leyes y decretos y otros actos de gobierno en el Boletín Oficial. 14. Propiciar el fomento y consolidación del sistema cooperativo y mutual. 15. Colaborar en lo relativo a las relaciones de culto. Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga Art. 76. — La Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Asistir al ministro de Gobierno en la definición de políticas de seguridad para la Provincia. 2. Ejecutar políticas de prevención delictiva y adoptar medidas tendientes al mantenimiento del orden y seguridad para la Provincia. 3. Participar y asesorar en el diseño de programas de prevención delictiva. 4. Entender y asesorar al ministro en todo lo relativo a la defensa civil en el ámbito de la Provincia. 5. Participar y asesorar en la elaboración de programas de prevención de la drogadicción. 6. Implementar programas de recuperación y rehabilitación de drogadicción. 7. Entender en asuntos relacionados con los organismos de seguridad ciudadana. 8. Elaborar políticas preventivas en materia de accidentes de tránsito. Secretaría de Derechos Humanos Art. 77. — La Secretaría de Derechos Humanos tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Asistir al ministro de Gobierno en la definición y aplicación de políticas de Derechos Humanos. 2. Asesorar en la elaboración de programas de lucha contra la discriminación e implementar los mismos. 3. Elaborar programas de asistencia a la víctima del delito e implementarlos. II — Ministerio de Finanzas Secretaría de Ingresos Públicos Art. 78. — La Secretaría de Ingresos Públicos tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Asistir al ministro en la fijación de la política tributaria. 2. Administrar y controlar la recaudación de las rentas de la Provincia. 3. Realizar el relevamiento catastral de todo el territorio de la Provincia. 4. Supervisar las acciones de substanciación de recursos legislados en el Código Tributario. Secretaría de Administración Financiera Art. 79. — La Secretaría de Administración financiera tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Formular el proyecto de presupuesto. 2. Asistir al ministro en la participación que le compete en materia de política salarial. 3. Analizar, evaluar y controlar la ejecución presupuestaria. 4. Efectuar el registro y control contable interno de la gestión económico-financiera y patrimonial de la actividad administrativa de los poderes del Estado. 5. Evaluar la incidencia económica en el desarrollo provincial de los proyectos de inversión. 6. Asesorar sobre la factibilidad económico-financiera de los proyectos de inversión pública. 7. Asesorar y dictaminar en materia de tasaciones. III — Ministerio de la Producción Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio Art. 80. — La Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Incentivar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa. 2. Asistir al señor ministro en la elaboración de políticas de fomento a los microemprendimientos. 3. Asesorar en la elaboración de políticas comerciales con el exterior. 4. Elaborar y coordinar planes de promoción del comercio exterior. 5. Proponer acuerdos con países en los que se detecten mercados para productos provinciales. 6. Proponer y coordinar la participación provincial en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. 7. Programar y coordinar misiones comerciales al exterior. 8. Aplicar la legislación vigente en materia de defensa al consumidor. Secretaría de Desarrollo Industrial y Minero Art. 81. — La Secretaría de Desarrollo Industrial y Minero tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Realizar la promoción industrial en toda la Provincia contemplando los objetivos del desarrollo regional. 2. Proponer el otorgamiento de beneficios promocionales a industrias. 3. Asesorar al ministro en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en el territorio provincial. 4. Entender en todo lo referente a la actividad minera y el manejo y uso de los recursos no renovables. 5. Aplicar en lo que atañe a la Provincia las disposiciones del Código de Minería. Secretaría de Agricultura y Ganadería Art. 82. — La Secretaría de Agricultura y Ganadería tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Proponer y ejecutar las políticas para el sector de la producción vegetal y animal. 2. Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente del sector agropecuario. 3. Disponer y ejecutar políticas de colonización y fraccionamiento rurales. 4. Proponer y ejecutar las políticas sobre suelos y recursos productivos. Secretaría de Trabajo Art. 83. — La Secretaría de Trabajo tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Asistir y asesorar al ministro en materia de conciliación y arbitraje, negociación colectiva, programación y evaluación de los planes referentes a materias laborales. 2. Entender en todo lo relativo a la implementación de un servicio de empleo sobre la base de un sistema de información, capacitación y reinserción ocupacional. 3. Promover la relación permanente del ministerio con las entidades gremiales. 4. Ejercer las funciones de policía del trabajo. 5. Ejecutar políticas de promoción del empleo. IV — Ministerio de Salud Secretaría de Salud Art. 84. — La Secretaría de Salud tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Prestar apoyo técnico en la elaboración, seguimiento y ejecución de los programas de salud. Coordinar las acciones y aplicar la política sanitaria e implementar un sistema provincial de salud en coordinación con el gobierno Nacional, municipios y otras instituciones sanitarias del sector público y privado. 2. Normalizar, coordinar y evaluar los servicios, establecimientos e instituciones privadas o mixtas que brinden asistencia médica en el ámbito provincial. 3. Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas al campo de la salud. 4. Aplicar la ley de farmacias y su reglamentación. 5. Aplicar el régimen legal y técnico del personal que integre el equipo de salud humana. 6. Participar en programas para la formación de recursos humanos destinados al sistema de salud. 7. Aplicar programas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 8. Implementar programas de salud mental. 9. Elaborar y ejecutar políticas de emergencia derivación de pacientes. 10. Entender en las campañas de erradicación de enfermedades endémicas y epidémicas. 11. Entender en políticas de prevención y rehabilitación. V — Ministerio de la solidaridad Secretaría de Políticas Sociales Art. 85. — La Secretaría de Políticas Sociales tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Promocionar, coordinar y ejecutar las políticas tendientes a la protección de la familia, los adultos mayores, personas con discapacidades y otros sectores de la comunidad que requieran su atención, como así también las asociaciones intermedias que atiendan problemas sociales y no persigan fines de lucro. 2. Coordinar, controlar y efectuar convenios con organismos públicos o privados que atiendan la problemática familiar y de grupos vulnerables. 3. Coordinar y asesorar la constitución y el accionar de asociaciones intermedias sin fines de lucro para la ejecución de proyectos sociales. 4. Atender todo lo relativo a la readaptación y reeducación de personas con discapacidad procurando su desarrollo personal. 5. Orientar e implementar programas tendientes a la formación de la juventud para el ejercicio de la democracia y de los más elevados valores del espíritu, su participación en el desarrollo social de la Provincia. 6. Proteger y asistir al adulto mayor por medio de acciones integrales de apoyo a la ancianidad. VI — Ministerio de Justicia Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria Art. 86. — La Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Asistir al ministro de Justicia en sus relaciones con el Poder Judicial. 2. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación provincial general y entender en la adecuación de los códigos. 3. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación provincial, nacional y extranjera; la jurisprudencia y la doctrina. Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos. 4. Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Reincidencia, Inhabilitaciones y Antecedentes Judiciales. 5. Crear y poner en funcionamiento métodos alternativos para resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje y negociación). 6. Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas criminológicas. Supervisar la administración del sistema carcelario e institutos penales y realizar el reclutamiento, capacitación y jerarquización de los agentes del servicio penitenciario. 7. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento de la asistencia post-penitenciaria. 8. Asistir al Poder Ejecutivo en relación a la organización y funcionamiento del organismo encargado de la selección de postulantes para la designación de magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Secretaría de Asuntos Registrales Art. 87. — La Secretaría de Asuntos Registrales tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Asistir al ministro de Justicia en los asuntos registrales. 2. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas. 3. Realizar la registración del derecho de las personas sobre los bienes inmuebles y los gravámenes que los afectan. 4. Promover y realizar el saneamiento de títulos de la propiedad inmueble. 5. Aplicar el régimen y funcionamiento del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el orden provincial. 6. Entender en la creación, funcionamiento, fiscalización, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de los entes de derecho sujetos a contralor estatal. 7. Controlar y fiscalizar (registro) el funcionamiento de cooperativas y mutuales. VII — Ministerio de Educación Secretaría de Educación Art. 88. — La Secretaría de Educación tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Promover, planificar e implementar los procesos de reforma del sistema educativo provincial. 2. Diseñar, experimentar y generalizar innovaciones educativas destinadas a lograr una más efectiva vinculación entre la educación y las necesidades, intereses y problemas de los educandos y la población en general. 3. Promover la formación y capacitación continúa de los educadores y otros agentes educativos vinculados a los distintos campos y niveles de la educación. 4. Promover acciones interdisciplinarias destinadas a superar las causas del fracaso escolar y mejorar el rendimiento de los servicios educacionales. 5. Coordinar acciones de cooperación con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales. 6. Desarrollar y fiscalizar el sistema educativo provincial en todos sus niveles, ciclos y modalidades. 7. Aplicar los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia. 8. Atender la educación física, recreación y deportes a nivel escolar. 9. Coordinar y fiscalizar el funcionamiento de los Institutos Privados de Enseñanza. 10. Coordinar los regímenes especiales en la educación. 11. Coordinar y conducir las políticas de los centros de Tecnología Avanzada en el ámbito del Gobierno provincial. 12. Entender en lo referente a becas y préstamos vinculados con la educación. VIII — Ministerio de Obras Públicas Secretaría de Obras Públicas Art. 89. — La Secretaría de Obras Públicas tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. La realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas y de saneamiento, energéticas y demás trabajos públicos, por sí, y en complementación con los municipios y con otros organismos públicos o privados. 2. La supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, la arquitectura y la agrimensura. 3. La evaluación y el registro de las empresas constructoras y consultoras que operan en la Provincia. 4. La generación de las políticas sobre recursos hídricos y su aprovechamiento en el territorio provincial. 5. La responsabilidad y regulación en la prestación de los servicios públicos provinciales (concesionados o no) relacionados con el agua potable, la recolección y tratamiento de los efluentes cloacales y residuales, el riego y el saneamiento rural. 6. Ejecutar, administrar y coordinar en jurisdicción provincial los programas acordados con el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural. 7. Ejecutar la política vial provincial. 8. Propiciar las pautas de infraestructura edilicia y afines que los distintos sectores de la administración requieran para el cumplimiento de sus respectivas misiones. 9. Asesorar sobre la factibilidad económico-financiera de los proyectos de inversión de obras públicas. Secretaría de Servicios Públicos Art. 90. — La Secretaría de Servicios Públicos tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. La responsabilidad y regulación en la prestación de los servicios públicos provinciales (concesionados o no) relacionados con la energía, el transporte en todas sus formas. 2. Coordinar la ejecución en la jurisdicción provincial de las acciones referentes a telecomunicaciones y medios de comunicación masiva. 3. Propiciar las políticas de transporte de la Provincia. 4. Coordinar la ejecución en la jurisdicción provincial de las acciones para el uso y concreción de redes de gas. 5. Coordinar la asistencia técnica y acuerdos con los municipios, cooperativas y cooperadoras relacionadas con las obras y servicios públicos, a los fines de una mayor eficiencia y descentralización operativa. 6. Asesorar sobre la factibilidad económico-financiera de los proyectos de inversión de servicios públicos. Secretaría de Control y Gestión de Concesiones Art. 91. — La Secretaría de Control y Gestión de Concesiones tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Supervisar todos los entes u organismos de control que tengan el contralor de los servicios públicos sujetos a concesión y/o concesiones edilicias. 2. El control de la prestación de los servicios públicos concesionados y/o concesiones edilicias provinciales relacionadas con la energía, el agua y el saneamiento y el transporte en todas sus formas, las comunicaciones y su coordinación con los servicios públicos municipales. 3. Asesorar al Poder Ejecutivo en las decisiones que deba adoptar como poder concedente de servicios públicos. Secretaría de Planificación Estratégica Art. 92. — La Secretaría de Planificación Estratégica tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Coordinar la confección del anteproyecto del plan anual y plurianual de la inversión pública directa o indirecta, sus respectivas prioridades y su posterior ejecución. 2. Coordinar el estudio, elaboración y propuesta de actualización de la legislación referida a las obras y servicios públicos. 3. Coordinar programas de estudios tendientes a optimizar los servicios administrativos del ministerio, con las miras a lograr un tratamiento de los mismos por medios informáticos. FISCALIA DE ESTADO Subsecretaría legal y Técnica Art. 93. — La Subsecretaría Legal y Técnica tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Entender lo relativo al despacho del Poder Ejecutivo. 2. Asesorar, conforme a sus competencias específicas, acerca de los proyectos de leyes elaborados por las distintas áreas del Poder Ejecutivo. 3. Efectuar las actividades necesarias para la formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno provincial. 4. Coordinar las publicaciones en el Boletín Oficial. 5. Compilar la documentación correspondiente a trámites y actos de gobierno sistematizando los archivos del Poder Ejecutivo provincial. ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO Secretaría de Coordinación Art. 94. — La Secretaría de Coordinación tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Programar y coordinar los actos, ceremonias y recepciones a los que asista el señor gobernador y los que el mismo ofrezca. 2. Programar y coordinar los actos, ceremonias y recepciones y viajes oficiales de la señora secretaria general de la Gobernación. 3. Programar y coordinar los actos, ceremonias y recepciones a los que asistan los señores ministros y los que los mismos ofrezcan. 4. Coordinar los viajes oficiales de los miembros del gabinete. 5. Entender en las relaciones con las áreas de ceremonial y protocolo de la Nación, Provincia y municipios. 6. Intervenir en la organización de los actos protocolares de la Provincia cuando participen funcionarios de otros estados y huéspedes oficiales, representaciones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, misiones especiales y delegaciones especiales. 7. Coordinar y organizar las misiones oficiales al exterior. 8. Entender, en general, en todos los asuntos protocolares. Organismo de Minoridad Art. 95. — El Organismo de Minoridad tendrá las funciones que a continuación se señalan: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3. Fortalecer, promocionar y atender las políticas relacionadas con la minoridad y su núcleo familiar a través del desarrollo de las tareas preventivas y asistenciales. 4. Atender en forma integral al menor tutelado a través de institutos, hogares sustitutos y pequeños hogares, readecuando la infraestructura disponible de acuerdo a las necesidades del menor. 5. Prestar colaboración y asistencia técnica a los jueces de menores. 6. Coordinar, controlar y efectuar convenios con organismos públicos y/o privados que atiendan a la problemática del menor. 7. Coordinar programas específicos que tiendan a evitar la internación de menores y que favorezcan la desinternación. DISPOSICIONES GENERALES Art. 96. — El Poder Ejecutivo determinará la jerarquía de las unidades de organización de su dependencia y las dependencias de los ministros, fiscal de Estado, secretarios y subsecretarios, sin perjuicio de las disposiciones normativas específicas de cada organismo. Art. 97. — A través de los manuales de organización respectivos, se determinará la misión, funciones y estructuras de la totalidad de unidades de organización del Poder Ejecutivo. Art. 98. — El ministro de Finanzas tomará las medidas necesarias a fin de adecuar presupuestariamente las disposiciones del presente decreto. Art. 99. — Deróganse el dec. 1055/95, y sus modificatorios 1325/95, 70/96, 218/96 y 333/98 y todo otro que se oponga a lo dispuesto en el presente. Art. 100. — El presente decreto será refrendado por el señor fiscal de Estado adjunto a cargo de la fiscalía de Estado. Art. 101. — De forma. |
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