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Poder Ejecutivo Provincial
ENERGÍA ELÉCTRICA - EPEC - REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN
Decreto (PEP) 1601/16. Del 17/11/2016. B.O.: 1/12/2016. Energía
Eléctrica. Aprueba la Resolución 79067/16 EPEC Reglamento de
Comercialización de la Energía Eléctrica. Deja sin efecto el decreto
774/02 y modificatorias.
Córdoba, 17 de Noviembre de 2016
VISTO:
El expediente N° 0021-330.867/2014 del registro de la Empresa Provincial
de Energía de Córdoba (E.P.E.C.).
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Empresa Provincial de Energía de
Córdoba (E.P.E.C.) propicia por Resolución N° 79067/2016 la aprobación
del nuevo Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica,
establecido por Resolución N° 69869/2002 y Decreto N° 774/2002 y sus
modificatorias.
Que la Gerencia General de la E.P.E.C. propone la necesidad de
actualizar el reglamento vigente que fuera aprobado en el año 2002, a
efectos de adecuar sus disposiciones a las propuestas de las áreas
técnicas, administrativas y comerciales del referido organismo y a las
inquietudes de los clientes en aspectos tales como facturación,
reconocimiento de daños y ejecución de obras, entre otros.
Que la medida propiciada cuenta con la intervención de las distintas
Gerencias y Unidades Asesoras y Técnicas del citado Ente Provincial.
Que el Gerente de Energía Eléctrica del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP) presta conformidad al reglamento bajo examen obrando
asimismo el Visto Bueno del señor Secretario de Desarrollo Energético.
Que corresponde hacer lugar a lo solicitado encuadrando la presente
gestión en las disposiciones del artículo 17 inciso j), apartado 1°) de
la Ley N° 9087.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos bajo el N° 170/2015, por Fiscalía de Estado con el N°
884/2016 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: DÉJASE sin efecto el Decreto N° 774 de fecha 25 de junio de
2002 y sus modificatorios.
Artículo 2°: APRUÉBASE la Resolución N° 79067 de fecha 04 de marzo de
2016, dictada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.),mediante
la cual el citado Ente Provincial dispone la aprobación del nuevo
Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica, cuya copia
compuesta de dieciséis (16) fojas útiles forma parte del presente
instrumento legal como Anexo I.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Modificado por Decreto Nº 674/18 - Resolución 80972
El Suministro de Energía Eléctrica proporcionado por la Empresa
Provincial de Energía de Córdoba, se regirá por las normas legales,
reglamentarias y disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO 1 – DEFINICIONES
1. SUMINISTRO: Es la provisión de energía eléctrica al usuario.
1.1.SUMINISTRO DEFINITIVO: Es aquel servicio de carácter permanente cuyo
titular ha cumplimentado todos los requisitos técnicos, legales,
administrativos y económicos. El suministro definitivo puede ser
principal o auxiliar:
1.1.1.SUMINISTRO PRINCIPAL: Es el suministro por el que se presta
normalmente el servicio. 1.1.1.1.SUMINISTRO ESTACIONAL: Es el suministro
cuyas demandas máximas autorizadas varían en períodos dentro del año,
previamente establecidos, conforme a características particulares y
permanentes a través del tiempo con referencia a la elaboración, proceso
o manipuleo del producto por parte de la industria, comercio o actividad
de que se trate.
1.1.2.SUMINISTRO AUXILIAR: Es la conexión que se utilizará únicamente
cuando se interrumpa el suministro principal.
1.1.3.SUMINISTRO CONDICIONAL: Es aquel que se presta a los usuarios cuyo
permiso municipal de conexión tiene la indicación de "condicional" y
goza de las mismas prerrogativas y obligaciones que los suministros
definitivos, con la única salvedad que puede ser interrumpido por orden
de la autoridad competente Municipal. También incluye los casos en que
el suministro es otorgado quedando pendiente cumplimentar por parte del
usuario requisitos para su otorgamiento definitivo o cuando la
documentación presentada por el mismo requiere ser analizada, pudiendo
EPEC en tales casos proceder unilateralmente a la interrupción del
mismo.
1.2.SUMINISTRO TRANSITORIO: Son los suministros de carácter no
permanente, que requieran uso de energía eléctrica para uso tales como:
- Obradores para la construcción de edificios, pavimentación de caminos
y construcción de obras de ingeniería en general.
- Suministros móviles otorgados a empresas de pavimentación o de
realización de trabajos que demanden conexiones en puntos diferentes,
cuya característica principal está definida por el traslado de la
conexión dentro de la zona de trabajo.
- Circos, calesitas, parques de diversiones, ferias, festivales, eventos
deportivos, conferencias y toda otra actividad cuya característica
principal está definida por su transitoriedad.
1.3.TENSIONES NORMALES DE SUMINISTRO y RANGOS DE DEMANDAS: Es el
servicio en corriente alterna de 50 Hz.
a) Baja Tensión:
Monofásico - 220 V, hasta 5 kW de demanda máxima.
Trifásico - 3x380/220 V, hasta 300 kW de demanda máxima.
b) Media Tensión: 13.200 V y 33.000 V, desde 300 kW.
c) Alta Tensión: 66.000 V y 132.000 V, desde 20 MW.
Independientemente de los límites de demandas de potencia señalados
precedentemente para cada tensión, el nivel de tensión o forma en que el
solicitante deberá conectarse será fijado por la Empresa.
Ante la preferencia del solicitante por un determinado nivel de tensión,
cuando su demanda no se ubique entre los rangos precedentes, EPEC
resolverá la cuestión concreta en función a la conveniencia técnica y
económica, en cuyo caso las obras necesarias y definidas por EPEC serán
a exclusivo cargo del solicitante.
1.4.SOLICITANTE: Es la persona de existencia visible o jurídica que
requiere el suministro.
1.5.USUARIO: Es la persona de existencia visible o jurídica, titular del
suministro eléctrico. Dicha condición se adquiere desde el momento en
que la Empresa conecta el servicio.
1.6.DERIVACIÓN Y PUNTO DE DERIVACIÓN.
La "Derivación" es el conjunto de instalaciones y elementos que se
adicionan al sistema para satisfacer un nuevo suministro.
El "Punto de Derivación" es el lugar donde se vincula el sistema
preexistente y la derivación. 1.7.ACOMETIDA: Es el conjunto de
conductores y elementos necesarios para el suministro de la energía
eléctrica, desde el sistema de distribución de la Empresa, hasta el
punto de medición. Si se tuviera más de un punto de medición (varios
suministros), la acometida estará compuesta de una parte general y de
las partes individuales que correspondieren hasta los respectivos puntos
de medición.
1.7.1.CONEXIÓN DE LA ACOMETIDA: Es la operación mediante la cual se
materializa la energización de la acometida.
1.8.CONEXIÓN DEL SUMINISTRO: Es la operación mediante la cual se
materializa la energización para el suministro. Esta conexión puede
coincidir con la conexión de la acometida cuando el suministro es
individual.
1.9.PUNTO DE MEDICIÓN: Es el lugar donde se efectúa la medición de
energía.
1.10.DEMANDAS DE POTENCIA.
1.10.1.POTENCIA INSTALADA: Es la suma de las potencias nominales,
expresadas en kW, de todos los artefactos, aparatos y motores eléctricos
instalados por el usuario.
1.10.2.DEMANDA MÁXIMA REGISTRADA: Es el máximo valor registrado en el
lapso comprendido entre dos lecturas consecutivas. Es un valor medio de
potencia en kW, demandada por el usuario e integrado en un período de 15
minutos.
Dicha Demanda Máxima Registrada, podrá ser en "En Pico" o "Fuera de
Pico" según los horarios definidos en el Cuadro Tarifario.
1.10.3.DEMANDA MÁXIMA AUTORIZADA: Es la demanda máxima convenida entre
la Empresa y el usuario.
1.10.3.1.DEMANDA AUTORIZADA "EN PICO": Es la demanda máxima convenida y
establecida para dicho horario.
1.10.3.2.DEMANDA AUTORIZADA "FUERA DE PICO": Es la demanda máxima
convenida y establecida para dicho horario.
1.11.ZONAS NORMALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Los suministros serán considerados:
1.11.1.DENTRO DE ZONA.
Para los suministros en Baja Tensión, hasta una distancia de 50 metros
contados por la vía pública (cuyo recorrido no necesariamente será
coincidente con la traza definitiva de la línea para abastecer el
pedido) entre el punto más próximo de las instalaciones de Baja Tensión
y el punto de medición.
Para los suministros en Media Tensión, hasta una distancia de 100
metros, contados por la vía pública (cuyo recorrido no necesariamente
será coincidente con la traza definitiva de la línea para abastecer el
pedido) entre el punto más próximo de las instalaciones de Media Tensión
y el punto de medición.
1.11.2.FUERA DE ZONA: Los suministros que se soliciten y que excedan los
límites establecidos precedentemente en el punto 1.11.1 y aquellos que
se presten en Alta Tensión.
CAPÍTULO 2 - CONDICIONES GENERALES DEL SUMINISTRO
2.1.REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO:
2.1.1.Todo solicitante de suministro deberá acreditar:
a) Identidad;
b) Personería;
c) Título para ser usuario;
d) Haber dado cumplimiento a disposiciones nacionales, provinciales o
municipales, si correspondiere; e) Dar cumplimiento a las normativas
técnicas establecidas por EPEC referidas a acometidas, puntos de
medición y protecciones;
f) Las constancias de ubicación catastral del inmueble en los lugares de
la Provincia, que así lo resuelva la Empresa. Para los inmuebles o
instalaciones destinadas a usos industriales, comerciales o de
servicios, EPEC podrá solicitar que se acredite la habilitación
municipal correspondiente o bien el inicio de los trámites para la
obtención de la misma.
La Empresa podrá exigir la fianza personal y solidaria del propietario
del inmueble, u otro propietario usuario de EPEC y a su entera
satisfacción.
En el supuesto de que el propietario fiador transfiera a cualquier
título el inmueble, deberá notificar fehacientemente a la Empresa tal
circunstancia, y el usuario garantizado deberá reemplazar la garantía.
Si no lo hiciera, la empresa previa intimación, podrá proceder a la
suspensión del servicio.
En lugar de la fianza personal, el usuario podrá optar por un depósito
en garantía equivalente al consumo estimado o facturado de dos períodos,
el cual podrá ser reajustado en base a los consumos posteriores, si
estos fueran mayores. Asimismo, EPEC podrá aceptar otro tipo de garantía
que la misma considere conveniente a su criterio.
2.1.2.El solicitante deberá declarar la potencia instalada, detallando
los artefactos, aparatos motores, etc., que utilizará. Cualquier
modificación posterior deberá ser declarada ante EPEC.
2.1.3.El solicitante abonará en el momento de requerir el suministro,
toda deuda pendiente por suministros anteriores de los cuales hubieren
cesado como titular o hubiere sido garante con más los incrementos que
se hubieren generado por cualquier otro concepto. Si con posterioridad
de otorgado el suministro, se comprobara la existencia de otras deudas
no denunciadas por el usuario, EPEC requerirá su pago con prevención de
suspender el suministro acordado.
2.1.4.Para los suministros transitorios, previo a la conexión, además de
los pagos que le correspondieran, el solicitante deberá efectuar como
garantía de consumo un depósito estimado en 200 kW por cada kW de
demanda máxima autorizada, al valor de la tarifa que corresponda, el que
se devolverá al desconectar el suministro. EPEC verificará los consumos
que se produzcan, para controlar que los mismos se ajusten a las
cantidades estimadas. En caso de que ello no ocurra, ajustará el valor
del depósito de garantía.
2.1.5.Los servicios otorgados a organismos oficiales, independientemente
que tengan carácter definitivo o transitorio, están exceptuados de
cumplimentar con fianza de terceros o constitución de depósito de
garantía.
2.1.6.EPEC dispondrá la forma y condiciones para suscribir el contrato
de suministro, según corresponda, de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar
e informar correctamente, con carácter de declaración jurada, los datos
que le sean requerido, aportando la información que se le exija a
efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre
tarifario.
Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan
cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera EPEC,
disponiendo a tal efecto de un plazo no mayor a 20 (veinte) días
hábiles.
2.2.OBLIGACIONES DEL USUARIO O SOLICITANTE:
2.2.1.SERVIDUMBRES - DEBER DE GUARDA Y CONSERVACIÓN:
El usuario o solicitante del suministro, facilitará a EPEC, sin cargo
alguno para la misma, el espacio necesario en la propiedad para la
colocación de los medidores, caja de fusibles y demás elementos a
utilizarse en la habilitación del suministro, debiendo efectuar las
instalaciones necesarias en las condiciones que establezca la
correspondiente reglamentación técnica de la Empresa, las que deberán
conservarse en óptimas condiciones.
El usuario recibe en calidad de depositario los elementos que integran
la acometida y el o los aparatos de medición, asumiendo al respecto las
obligaciones establecidas por el Código y en especial el deber de guarda
y conservación.
En caso de advertir el usuario cualquier anormalidad o daño en los
elementos mencionados en el párrafo anterior, instalados por él o por la
Empresa, así como la violación o alteración de alguno de los precintos,
debe comunicarlo a EPEC fehacientemente dentro de las 48 horas de haber
tomado conocimiento de tal circunstancia, aun cuando se trate de hechos
que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, no debiendo manipular,
reparar, remover ni modificar los mismos por sí o por intermedio de
terceros. En caso de incumplimiento el usuario será responsable de los
daños y perjuicios ocasionados a la Empresa y/o terceros.
2.2.1.1.CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y MANIOBRA:
Cuando para el otorgamiento del suministro o una solicitud de aumento de
demanda, se supere la capacidad de las redes existentes, el usuario a
requerimiento de EPEC está obligado a construir y poner a disposición de
ésta una obra civil de dimensiones adecuadas para la instalación de un
Centro de Transformación y Maniobra, incluyendo toda la obra
electromecánica que sea necesaria ejecutar para conectar las
instalaciones del usuario con el sistema eléctrico de EPEC, a excepción
del transformador, que será instalado por ésta última.
Específicamente para el caso de la obra electromecánica, regirán las
previsiones del artículo 3.6. Si razones técnicas así lo determinan
podrán ser utilizadas además para alimentar la red externa de
Distribución. A los efectos señalados, el usuario deberá ceder a la
Empresa en carácter de servidumbre gratuita la mencionada obra civil.
2.2.2.USO DE LA ENERGÍA: .
El usuario deberá utilizar la energía eléctrica dentro de los horarios y
valores de demanda máxima autorizada y con destino al exclusivo uso para
el cual se requiere el suministro, quedándole prohibido ceder energía a
terceros, ya sea en forma onerosa o gratuita. Sin embargo, cuando
mediaren circunstancias especiales la Empresa podrá efectuar excepciones
sobre el particular; en tal caso, siempre serán a título precario y
mediante convenio con las partes intervinientes.
2.2.3.PERMISO DE ACCESO:
La medición se instalará en la línea municipal, salvo que razones
técnicas justifiquen lo contrario. En caso que la medición deba ser
instalada en un lugar acordado con EPEC en el interior de la propiedad,
el usuario deberá mantener dichas instalaciones limpias y libres de
obstáculos, de manera de facilitar la lectura de los medidores o
inspecciones - Ias que tendrán carácter de contralor y no de
asesoramiento- debiendo garantizar el libre acceso por parte del
personal autorizado por EPEC. En caso que el personal designado por EPEC
se vea imposibilitado de acceder a estas instalaciones por razones no
imputables a la empresa, ésta podrá estimar Reglamento de
comercialización de la energía eléctrica sus consumos conforme a la
metodología prevista en el artículo 2.3.4.5 del presente Reglamento,
debiendo notificar al usuario sobre tal impedimento, intimando al mismo
a regularizar la situación. De subsistir esta situación, EPEC podrá
suspender el servicio eléctrico conforme lo dispuesto en el punto 2.2.10
del presente Reglamento, previa notificación al usuario de la medida
adoptada, con antelación mínima de diez (10) días corridos.
2.2.4.PERTURBACIONES, DAÑOS, SEGURIDAD:
El usuario deberá arbitrar los medios para que sus instalaciones
eléctricas no produzcan perturbaciones en el servicio, ni desperfectos o
deterioros en los bienes de la Empresa o de otros usuarios, o ponga en
peligro la vida de personas, en cuyo caso se podrá interrumpir el
suministro de energía hasta tanto se subsanen las fallas comprobadas.
El usuario deberá colocar y mantener en condiciones operativas, en el
tablero principal, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a
la capacidad y características del suministro, conforme a los requisitos
establecidos en la “Reglamentación para la Ejecución de las
Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica
Argentina o la norma que disponga el ERSEP en el futuro.
El usuario deberá mantener las instalaciones propias en perfecto estado
de conservación. Si por responsabilidad del usuario o por haber
utilizado éste, valores de demanda de potencia superiores a los
autorizados, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de
los medidores y/o instrumentos de control u otras instalaciones de
propiedad de EPEC, el usuario deberá abonar los costos originados para
la reparación o reposición de los mismos.
2.2.5.FACTOR DE POTENCIA:
El usuario deberá mantener el factor de potencia (cos-fi) medio como
mínimo, en 95 centésimas (0,95). En su defecto, se aplicarán las
siguientes disposiciones:
2.2.5.1.Los importes facturados en concepto de consumo, serán ajustados
como sigue: Para valores de factor de potencia medio inferiores a 0,95,
multiplicando los importes facturados en concepto de consumo de energía
y potencia por 0,95 y dividiendo el producto obtenido, por el factor de
potencia medio medido.
2.2.5.2. Cuando el factor de potencia medio medido sea inferior a 0,50
(cincuenta centésimos), la Empresa emplazará al usuario para corregir
dicho factor, en un plazo no mayor de 30 días a contar de la fecha del
emplazamiento; procediendo a la suspensión del suministro si al
vencimiento del término indicado, subsistiera tal deficiencia.
2.2.5.3. Cuando para la medición del factor de potencia medio, la
Empresa instale medidores de energía reactiva, los ajustes que resulten
de su determinación serán de aplicación a partir del facturado
correspondiente a la primera lectura posterior a la instalación del
medidor de energía reactiva. Igual criterio se aplicará a aquellos
clientes que soliciten traslado de suministro por cambio de domicilio.
En los casos en que el factor de potencia se determine mediante una
medición temporaria, su aplicación será a partir del período de
facturación correspondiente a dicha medición y se mantendrá hasta tanto
el cliente corrija el factor de potencia; siempre y cuando no mediare
una nueva medición por parte de la Empresa que determinara un factor de
potencia inferior al anteriormente medido, en cuyo caso el recargo se
calculará con el nuevo valor medido.
La corrección del factor de potencia deberá ser comunicada por el
usuario en forma fehaciente, obligándose la Empresa a adoptar las
medidas necesarias para que dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la
notificación se realicen las mediciones y comprobaciones
correspondientes, las que tendrán validez desde el momento de la
notificación.
2.2.6.BAJA DEL SUMINISTRO:
La responsabilidad como titular del suministro se extiende hasta la
fecha en que se efectúe el retiro del medidor, momento a partir del cual
queda extinguido el contrato de suministro.
Cuando el usuario titular deje de utilizar el suministro, deberá
solicitar fehacientemente la cancelación de la titularidad, obligándose
la Empresa en tal caso a efectuar el retiro del medidor dentro de los 5
(cinco) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud.
2.2.7.CAMBIO DE TITULARIDAD:
Si se comprueba que quien utiliza el servicio no es el titular del
suministro, EPEC intimará a efectuar el cambio de titularidad, para lo
cual el nuevo usuario deberá cumplimentar los requisitos establecidos en
el presente Reglamento. Si no regularizara tal situación en el término
de 5 (cinco) días corridos, EPEC podrá proceder al retiro del medidor.
2.2.8.MORA EN EL PAGO:
Producida la falta de pago, la Empresa notificará al usuario que su
suministro será suspendido si en el plazo de 10 (diez) días corridos no
abona la deuda con más los gastos de notificación y recargos por mora
correspondientes.
Transcurridos 5 (cinco) días corridos desde la suspensión del
suministro, la Empresa podrá proceder sin más trámites a la interrupción
definitiva del suministro, mediante el retiro del medidor.
Asimismo, EPEC podrá, previa intimación de pago, proceder a la
suspensión de cualquier otro suministro del que fuere titular el deudor
moroso y/o su fiador.
2.2.9.INVASIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:
Las instalaciones eléctricas del usuario no podrán utilizar o atravesar
la vía pública, excepto que se tratare de suministros para el servicio
público de alumbrado. En caso de incumplimiento, EPEC podrá proceder a
la suspensión del servicio.
2.2.10.SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO:
La Empresa podrá suspender el suministro eléctrico, cuando comprobare
cualquier tipo de ilícito, transgresiones o incumplimiento a las
obligaciones del presente Reglamento. Si la situación no hubiere sido
regularizada dentro del plazo otorgado, EPEC podrá proceder a la
interrupción definitiva del suministro y retiro del medidor.
2.3.OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES:
2.3.1.LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:
2.3.1.1.Para las cajas de los equipos de medición y/o tableros generales
de medidores ubicados sobre la línea municipal, el límite de
responsabilidad está dado por los bornes de salida del medidor.
2.3.1.2.Para las cajas de los equipos de medición y/o tableros generales
de medidores solicitados por el cliente en la propiedad privada, queda
establecido que ante posibles contingencias que pudieran ocurrir en la
instalación de la conexión a la red, el límite de responsabilidad está
dado por la línea municipal.
Queda expresamente prohibido al usuario, intervenir o alterar la
instalación desde la línea municipal, tablero de protecciones de entrada
y tablero de medidores, los que serán operados por EPEC.
El recinto donde se alojará el tablero de medidores y su equipo
eléctrico asociado, deberá poseer espacios libres necesarios para la
realización de trabajos y operaciones, lugares secos, con acceso amplio
y libre de obstáculos.
Deberán ser debidamente aislados y/o alejados de otras instalaciones
tales como agua, cloacas, gas, teléfono, circuitos de televisión por
cable y todo otro tendido eléctrico que no forme parte del suministro y
su medición, como también cualquier otro tipo de instalaciones o
elementos que ofrezcan peligro de iniciar un siniestro o pudieran
potenciar las consecuencias de un inconveniente eléctrico. El espacio
debe poseer los elementos necesarios para evitar su inundación.
Será obligación del usuario garantizar el mantenimiento del recinto,
equipo eléctrico asociado y la aislación de otras instalaciones en las
condiciones descriptas precedentemente.
2.3.2. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS:
La Empresa se reserva el derecho de interrumpir provisoriamente el
suministro para efectuar mantenimientos, reparaciones o mejoras en sus
instalaciones. Cuando sea compatible con las exigencias del servicio,
dará aviso al usuario por los medios adecuados, tratando que las
interrupciones sean lo más breve posibles y durante las horas que
ocasionen menos inconvenientes.
2.3.3.EFECTO SUSPENSIVO:
Cualquier reclamo por concepto de importes facturados, provisión de
energía, revisión o cambio de medidores, aumento de potencia instalada
ya sea provisional o con carácter definitivo, no tendrá efecto
suspensivo de los pagos cuando la causal obedeciera a hechos
controvertidos por la empresa.
2.3.4.INCONVENIENTES EN LA MEDICIÓN:
Cuando se compruebe que debido a las causas que seguidamente se
detallan, la medición no registra los consumos reales del suministro de
energía, se procederá acorde a lo indicado en cada caso.
2.3.4.1.Medidores monofásicos o trifásicos:
a) Medidores Clase 1: Comprobado el registro en adelanto o atraso de más
del 3% para el 10% de la corriente nominal o más del 2 % para el 100% de
la corriente nominal se reemplazará el medidor.
b) Medidores Clase 2: Comprobado el registro en adelanto o atraso de más
del 5% para el 10% de la corriente nominal o más del 3 % para el 100 %
de la corriente nominal se reemplazará el medidor.
Superados los límites indicados para el 100% de la carga nominal, se
extenderá Nota de Crédito o Débito por el reajuste sobre el último
bimestre facturado previo al reclamo o a la solicitud de inspección si
fuera originada por EPEC, lo que fuera anterior, y de los días
transcurridos hasta la fecha del cambio del medidor, considerando
únicamente el error para el 100% de la corriente nominal, cuando éste
supere el valor señalado correspondiente según lo indicado en a) y b),
aplicando las fórmulas del punto 2.3.4.3.
2.3.4.2.Equipos de medición electrónicos: En caso de constatarse que
cualquiera de los componentes (medidor, transformadores de tensión o
transformadores de corriente), presente un error en adelanto o atraso
que supere el error de Clase, se procederá al reemplazo del componente y
corresponderá recalcular las lecturas de energía activa, reactiva,
demandas y el valor del factor de potencia, aplicando las fórmulas del
punto 2.3.4.3. De tal evaluación surgirá la Nota de Crédito o Débito que
se extenderá al usuario, por el reajuste sobre el último mes facturado
previo al reclamo y a los días transcurridos hasta la fecha del cambio
del equipo.
En todos los casos la modificación del factor de potencia implica el
reajuste sobre lo facturado en concepto de consumo de energía activa y
demanda máxima.
2.3.4.3.El cálculo para determinar el consumo corregido se efectuará de
la siguiente manera:
Caso de medidor adelantado: Registro medidor x 100
100 más error en %
Caso de medidor en atraso: Registro medidor x
100
100 menos error en %
2.3.4.4. Cuando se constate que un medidor funciona en vacío, se
asentará la demanda instantánea que arroja el medidor (girando en vacío)
en el momento de la inspección. Esta demanda multiplicada por el total
de horas del último bimestre facturado previo al reclamo y las horas
transcurridas hasta la fecha del reemplazo del medidor, dará el total de
la Nota de Crédito a favor del cliente.
2.3.4.5.Si debido a cualquier anormalidad del medidor, no pueden
establecerse fehacientemente los consumos, éstos se estimarán en base al
promedio de los registrados en los últimos seis meses. Si el medidor
defectuoso está conectado a un servicio de características estacionales
la determinación del consumo se estimará en función de los registrados
en idénticas épocas del año. En caso de no existir suficientes
antecedentes en los registros respectivos, quedará a criterio de la
Empresa el realizar los ajustes en base a futuros consumos o en su
defecto recabar datos al usuario que permitan la determinación más
aproximada de los KW a reajustar.
2.3.4.6.Serán reconocidos los consumos en exceso, motivados por pérdidas
en la instalación eléctrica cuando se compruebe fehacientemente que se
encuentran dentro de instalaciones que son responsabilidad de la
Empresa, para lo cual se aplicará el punto 2.3.4.5.
2.3.5.DIFERENCIAS DE FACTURACIÓN:
2.3.5.1.POR APLICACIÓN INDEBIDA DE LA TARIFA:
a) Si se comprobase inexactitud de los datos suministrados por el
titular, que haya originado la aplicación de una tarifa incorrecta y que
ocasionó una facturación inferior a la que hubiera correspondido, la
Empresa facturará e intimará al pago de la diferencia que hubiere,
dentro del plazo de 10 (diez) días corridos.
b) En los casos en que la Empresa aplicara tarifas superiores y/o
facturara sumas mayores a las que correspondiere, por causas imputables
a la misma, deberá reintegrar al titular los importes percibidos de
más.
En ambos casos, para el cálculo de la diferencia se aplicará la tarifa
vigente en cada uno de los períodos comprendidos desde la fecha de
inicio de la anormalidad hasta la fecha del reclamo del usuario o la
fecha de constatación de la EPEC, la que fuera anterior, plazo que no
podrá ser mayor a 1 (un) año. Asimismo, el reajuste deberá contemplar,
en forma adicional, el plazo transcurrido entre el reclamo del usuario o
la fecha de constatación de la EPEC, la que fuera anterior, hasta la
fecha de la efectiva normalización.
2.3.5.2.POR ERRORES EN LA FACTURACIÓN:
En el caso que la empresa facturara sumas mayores o menores a las que
hubiesen correspondido se emitirán los créditos o débitos para cada uno
de los períodos comprendidos desde la fecha de inicio de la anormalidad
hasta la fecha del reclamo del usuario o la fecha de constatación de la
EPEC, la que fuera anterior, plazo que no podrá ser mayor a 1 (un) año.
Asimismo, el reajuste deberá contemplar, en forma adicional, el plazo
transcurrido entre el reclamo del usuario o la fecha de constatación de
la EPEC, la que fuera anterior, hasta la fecha de la efectiva
normalización.
2.3.6.DAÑOS A BIENES DEL USUARIO:
La Empresa reconocerá los daños debidamente constatados, que se
produjeran en artefactos o aparatos de uso común y masivo, declarados
previamente por el usuario titular, originados por una comprobada mala
calidad de producto imputable a EPEC, siempre que la denuncia se efectúe
dentro de las 48 horas hábiles de producidos los mismos.
Quedan excluidos de lo previsto en el párrafo anterior, los aparatos o
artefactos eléctricos cuyo valor justifique la utilización de
protecciones especiales (relé guardamotor, protección por falta de fase,
protección contra sobre tensiones instantáneas y toda otra que la
técnica aconseje), las cuales deberán ser instaladas por el usuario a su
cargo.
Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del
suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en
procesos, pérdida de materia prima o elaborada, o de datos o memorias en
sistemas de computación, el usuario deberá prever integrando a la
instalación interna, a su cargo, sistemas de protección y en caso de ser
necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales
contingencias.
Perderá el derecho al reconocimiento previsto en el presente artículo,
el usuario al que en el transcurso de los últimos 2 (dos) años previos a
la producción del daño se le hubiere constatado ilícito en el
suministro, o conexión indebida del medidor, o al momento de originarse
el daño hubiese utilizado la energía con un destino distinto para el
cual requirió el suministro.
2.4.FACTURAS:
El usuario deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado en la
misma. La falta de pago a su vencimiento lo hará incurrir en mora sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y pasible de
las medidas establecidas en el presente Reglamento, así como la
aplicación de los recargos por mora establecidos por EPEC, cuya tasa no
podrá superar en una vez y media la fijada por el Banco de la Provincia
de Córdoba para operaciones de descuento de documentos a 30 días.
2.4.1.La factura deberá ser remitida al domicilio del suministro o al
que indique el titular al solicitar el servicio, o al que con
posterioridad fije fehacientemente. La misma deberá ser remitida con la
debida antelación que posibilite su recepción con una antelación de 5
(cinco) días corridos como mínimo de anterioridad a su vencimiento.
2.4.2.En el supuesto de no recepción, el titular dispondrá de vías de
comunicación con la Empresa que le permitan obtener el importe de la
factura y las fechas de pago. El usuario podrá disponer de un duplicado
de su factura en cualquiera de los locales comerciales de EPEC.
2.4.3.La facturación deberá efectuarse en forma clara y completa, con
los datos exigidos por las normas legales. El ERSEP podrá exigir que se
incorpore más información, en caso que la considere necesaria para
facilitar una mejor comprensión de las facturas por parte de los
usuarios.
2.5.POTENCIAS DEMANDADAS:
2.5.1.DEMANDAS MÁXIMAS CONTRATADAS:
Antes de iniciarse el suministro, se convendrá la demanda máxima
autorizada "En Pico" y demanda máxima autorizada "Fuera de Pico", que la
Empresa pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega. Cada
valor convenido, será válido y aplicable a los efectos de la facturación
a los precios fijados en las categorías y/o escalas de tarifas que
correspondan (según las previsiones del Cuadro Tarifario), durante un
período no inferior a 12 (doce) meses consecutivos, siempre que antes de
terminar este período no se presentare uno de los casos previstos en el
punto 2.5.3. o en el punto 2.5.4.
2.5.2.SUMINISTROS ESTACIONALES:
Tratándose de suministros estacionales, la duración de cada período será
establecido de acuerdo con el usuario sobre la base de que el período de
mayor demanda no podrá ser menor a 4 (cuatro) meses.
Esta disposición regirá para los usuarios incluidos en la tarifa de
Grandes Consumos.
El período de menor demanda no podrá ser inferior al 30% de los valores
de demandas de potencia establecidos para el período de mayor demanda,
ni inferior al límite de la tarifa que le corresponde al período de
máxima.
Los excesos de demanda comprometida que se produjeran dentro de cada
período, se cobrarán en función de las nuevas demandas verificadas y
hasta el tiempo que aún reste del período estacional en que se hubiere
producido tal circunstancia.
2.5.3.AUMENTOS DE DEMANDAS:
Si el usuario necesitare demandas "En Pico" y/o "Fuera de Pico" mayor a
la convenida con arreglo al punto
2.5.1, deberá solicitarla previamente. Acordada la misma, la nueva
"Demanda Máxima Autorizada" reemplazará a la anterior a partir de la
fecha en que ella sea puesta a disposición del usuario y será válida y
aplicable a los efectos de la facturación, durante un período no
inferior a 12 (doce) meses consecutivos a partir de dicho mes de
facturación, con excepción de lo indicado en 2.5.2.
2.5.4.EXCESOS EN DEMANDAS MÁXIMAS AUTORIZADAS:
El usuario no podrá utilizar, ni la Empresa estará obligada a
suministrar en los horarios de Pico y de Fuera de Pico, potencias
superiores a las demandas máximas autorizadas, cuando ello implique
poner en peligro las instalaciones de la empresa y/o la calidad de
servicio, en cuyo caso y previa notificación, EPEC podrá proceder a la
suspensión del servicio.
El usuario será responsable por los daños que se puedan producir en las
instalaciones de EPEC o de terceros por el uso de valores de demanda de
potencia mayores a los autorizados.
Si la demanda máxima registrada es mayor a 1,10 veces la demanda máxima
autorizada durante tres meses consecutivos, se emplazará al usuario para
que en el término de 15 (quince) días corridos ajuste los valores de
demanda máxima autorizada. Si el usuario no cumplimenta lo requerido en
el plazo indicado, EPEC podrá proceder sin más trámite a considerar como
nueva demanda autorizada en pico y/o fuera de pico el valor registrado
en oportunidad de producirse el último exceso, la cual será válida y
aplicable a los efectos de la facturación, durante un período no
inferior a 12 (doce) meses consecutivos a partir del mes siguiente al de
producido el último exceso que originó la intimación.
Lo establecido en este punto es sin perjuicio del tratamiento particular
que en el Cuadro Tarifario se establezca para determinados agrupamientos
tarifarios y de la posibilidad de EPEC de autorizar períodos de prueba.
2.5.5.EXCESOS DE DEMANDA MÁXIMAS IMPUTABLES A EPEC:
No serán de aplicación las disposiciones precedentes cuando la causa por
la cual se produjo la utilización de una mayor demanda sea imputable a
la Empresa por interrupciones del servicio u otras causas, debiendo
mediar las correspondientes constancias técnicas de la perturbación
producida y denuncia del usuario dentro de las 48 (cuarenta y ocho)
horas hábiles de haber ocurrido el hecho que determinó la utilización de
la mayor demanda.
2.5.6.UTILIZACIÓN DE LAS DEMANDAS MÁXIMAS AUTORIZADAS:
El usuario tendrá derecho a las Demandas Autorizadas convenidas, hasta
el momento del retiro del equipo de medición.
2.5.7.Si el usuario decide prescindir totalmente del suministro, o el
mismo es retirado por la Empresa por incumplimiento imputable al usuario
sin haber transcurrido 12 meses de haber fijado los valores de demanda
autorizada por éste o por EPEC conforme lo establece el punto 2.5.4,
sólo podrá pedir nuevamente el servicio si ha transcurrido como mínimo
un año de haberse producido el retiro del medidor, en su defecto, EPEC
tendrá derecho a exigir que el usuario abone el importe que, en concepto
de las demandas máximas autorizadas en horario de Pico y Fuera de Pico,
le hubiere correspondido facturarle mientras el servicio estuvo
retirado, considerando a tal efecto los valores que para ambos horarios
tenía autorizados al momento del retiro del medidor.
2.6.ILÍCITOS COMETIDOS EN EL USO DEL SERVICIO ELÉCTRICO:
2.6.1 Verificado algún ilícito o una conexión indebida del medidor, EPEC
podrá proceder al retiro inmediato del medidor o en su defecto notificar
al usuario emplazándolo a comparecer y regularizar la situación, en cuyo
caso si no concurriera dentro del plazo otorgado, EPEC procederá sin más
trámite al retiro del medidor.
2.6.2. RECUPERO DE ENERGÍA:
Para los casos de apoderamiento ilícito de energía, la Empresa efectuará
el cálculo de la energía y/o potencia a recuperar, durante un periodo
retroactivo máximo de 2 (dos) años, teniendo en cuenta la probable
potencia y energía utilizadas, el lapso estimado de la infracción, la
modalidad de su utilización y/o cualquier otro elemento que,
razonablemente evaluado, lleve a determinar los importes que
correspondan facturar, aplicándose un recargo de hasta el sesenta por
ciento (60%) sobre el monto resultante.
CAPÍTULO 3: CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUMINISTROS
3.1.SUMINISTROS DEFINITIVOS EN BAJA TENSIÓN:
Serán a cargo de la EPEC los gastos e inversiones necesarios para
otorgar el servicio eléctrico al solicitante cuyo punto de medición se
encuentre a una distancia de las instalaciones de Baja Tensión que lo
encuadre como "Dentro de Zona", tallo definido en el punto 1.11.1.
En tal caso, la responsabilidad de EPEC abarcará tanto la extensión de
las líneas como la instalación de la capacidad de transformación
necesaria para asegurar la calidad del servicio.
Cuando la instancia sea superior e implique ser considerado "Fuera de
Zona", por el costo de la obra correspondiente a la distancia excedente,
el solicitante realizará una contribución financiera, la que será
reembolsada mediante créditos en la facturación del suministro,
calculados según lo establecido en el punto 3.4.
Si por razones técnicas de EPEC, se decidiere abastecer el suministro
solicitado efectuando la obra desde otro punto que no fuera el más
próximo desde las instalaciones de Baja Tensión según corresponda, o de
mayor capacidad que la necesaria para atender el servicio requerido, el
costo en exceso originado por tal motivo será a cargo de la Empresa y
sin contribución financiera del solicitante.
3.2.SUMINISTROS DEFINITIVOS EN MEDIA TENSIÓN:
Se procederá de igual forma a la establecida en el punto 3.1, excepto en
que las distancias a considerar son con respecto a las instalaciones de
Media Tensión.
3.3.SUMINISTROS DEFINITIVOS EN ALTA TENSIÓN:
El solicitante realizará una contribución financiera por el costo total
de la obra, la que será reembolsada mediante créditos en la facturación
del suministro, calculados según lo establecido en el punto 3.4
3.4.DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES FINANCIERAS
Las Contribuciones Financieras previstas en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3.,
serán devueltas con créditos sobre la facturación del suministro de la
siguiente forma:
a)SUMINISTROS SIN FACTURACIÓN DE POTENCIA: Se efectuará un crédito
mensual o su equivalente de la treintava parte (1/30) del valor de la
obra sobre la facturación neta de EPEC y que no podrá superar a este
último importe, durante un período de treinta (30) meses o hasta agotar
la contribución, lo que suceda primero.
b)SUMINISTROS CON FACTURACIÓN DE POTENCIA: Se efectuará mensualmente un
crédito de la treintava parte (1/30) del valor de la obra, multiplicado
por el cociente entre la demanda máxima autorizada en ese mes y la
demanda máxima autorizada para cuyo otorgamiento se efectuó la obra. El
valor del crédito mensual no superará el neto facturado en concepto de
energía y demanda. Los créditos se interrumpen a los treinta meses o
cuando se igualen con el valor de la obra, lo que suceda primero.
Vencido el período de 30 meses, el usuario o tendrá derecho a
acreditación alguna sobre el importe no recuperado del monto de la
obra.
Los créditos se efectuarán a partir de la primera facturación posterior
a la habilitación del suministro, rigiendo en su caso las previsiones
del punto 3.7.
3.5.INCREMENTO DE DEMANDAS DE POTENCIAS CONTRATADAS:
Serán siempre consideradas "Dentro de Zona", salvo: a) En el caso que
implique un cambio en el nivel de tensión y b) Que existiendo
previamente una obra que originó una contribución financiera en ese
suministro, no hubieran transcurrido más de 30 (treinta) meses desde que
se inició el reintegro de la misma. De ocurrir la situación señalada en
"a", el incremento de demanda se tramitará según los puntos precedentes
3.2 o 3.3 según corresponda al nuevo nivel de tensión solicitado. En el
caso planteado en "b", cuando el incremento de demanda implique realizar
nuevas obras, las mismas serán soportadas económicamente por el usuario.
3.6.OBRAS:
Cuando sea necesario ejecutar obras para otorgar un suministro o
aumentar su demanda de potencia autorizada, la Empresa determinará
previamente y de común acuerdo con el usuario el plazo para concretar el
mismo, en caso de discrepancia podrá plantearse la disidencia al ERSEP,
quien resolverá en base a la información técnica aportada por las
partes.
3.6.1.EJECUCIÓN POR EL SOLICITANTE DE OBRAS "DENTRO DE ZONA":
Cuando las obras necesarias para posibilitar suministros "Dentro de
Zona” sean ejecutadas por el/los solicitante/s, EPEC solicitará la
elaboración de presupuestos del proyecto de obra según el siguiente
criterio: para la elaboración del Presupuesto de obra de EPEC se
considerarán precios de obras obtenidos por Licitación Pública, para el
Presupuesto de obra de él/los Solicitante/s se considerarán precios de
obras elaborados por profesional habilitado por el Colegio de
Ingenieros.
Posteriormente EPEC realiza la comparación de presupuestos: Se compara
el presupuesto de obra de EPEC y el presupuesto de obra de el/los
Solicitante/s y se elige el presupuesto de menor precio.
En el caso que el presupuesto de obra menor sea el presupuesto de obra
de el/los Solicitante/s, entonces el/los Solicitante/s ejecuta/n la obra
y se reembolsa a el/los solicitante/s de las obras mediante crédito
calculado sobre el neto de la facturación por energía y demanda de
el/los suministro/s vinculados al proyecto de Obra y/o los generados a
partir del mismo.
En el caso que el presupuesto de obra menor sea el presupuesto de obra
de EPEC, podrán considerarse dos opciones: que el Solicitante/s ejecute
las obras considerando para su reembolso el precio de Licitación de EPEC
o que EPEC ejecute las obras y el/los Solicitante/s aporten una
Contribución. En ambos casos el reembolso será reintegrada a el/los
solicitante/s de las obras mediante un crédito calculado sobre el neto
de la facturación por energía y demanda de el/los suministro/s
vinculados al proyecto de Obra y/o los generados a partir del mismo.
El importe a reembolsar será redeterminado utilizando el mecanismo
establecido en el dto. 800/2016 por la variación ocurrida entre el
momento de aprobación del presupuesto y la fecha de puesta en servicio y
no generará derecho a reconocimiento por parte de EPEC de nuevas
variaciones de costos o actualizaciones durante los primeros 12 meses de
iniciada la devolución; si transcurrido ese tiempo aún existiere un
remanente, ese saldo será nuevamente redeterminado para su devolución
durante los próximos 12 meses y así sucesivamente.
EPEC queda facultada para establecer la metodología pertinente para su
instrumentación. Para el cálculo del presupuesto de EPEC, serán
considerados los conceptos definidos en la Ley N* 8614 - Ley de Obras
Públicas Provincial y Decreto Reglamentario Nº 4757/77, como así, el
Decreto Reglamentario Nº 418/86 - Pliego General de Condiciones, para la
ejecución de Obras Públicas por Terceros por Cuenta y Orden de la EPEC y
el Decreto 800/2016 - “Régimen Provincial de Redeterminación de Precios
por Reconocimiento de Variación de Costos para Obras Públicas”, quedando
facultada EPEC para establecer topes a cada uno de los conceptos
considerados para la definición del presupuesto.
En su caso, rigen a todos sus efectos las previsiones del punto 3.7.
3.6.2. EJECUCIÓN POR EL SOLICITANTE DE OBRAS "FUERA DE ZONA":
Cuando las obras necesarias para posibilitar suministros “Fuera de
Zona”, o para otorgar suministros nuevos en Alta Tensión, sean
ejecutadas por el/los solicitantes, el monto del proyecto según
presupuesto de EPEC obtenido por Licitación Pública, o presupuesto de
tercero rubricado por profesional habilitado por el Colegio de
Ingenieros, el menor de ambos, de las obras que EPEC en tal caso evite
realizar, será reembolsado de la siguiente forma:
El importe de la parte del proyecto que corresponde a cargo de EPEC sin
contribución financiera de el/los solicitante/s, será reembolsado a
el/los solicitante/s de las obras con el mecanismo previsto en el punto
3.6.1.
Finalizado este reembolso, en los casos que corresponda según lo
establecido en los artículos precedentes, se continuará con la parte del
proyecto a la que el/los usuario/s debían contribuir financieramente tal
lo previsto al respecto en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3, el que se
reembolsará mediante créditos en la facturación neta de el/los
suministro/s, calculados según lo establecido el punto 3.4. En cada
caso, EPEC queda facultada para establecer la metodología pertinente
para su instrumentación. Para el cálculo del presupuesto de EPEC, serán
considerados los conceptos definidos en la Ley Nº 8614 -Ley de Obras
Públicas Provincial y Decreto Reglamentario Nº 4757/77, como así, el
Decreto Reglamentario Nº 418/86 - Pliego General de Condiciones, para la
ejecución de Obras Públicas por Terceros por Cuenta y Orden de la EPEC y
el Decreto 800/2016 - “Régimen Provincial de Redeterminación de Precios
por Reconocimiento de Variación de Costos para Obras Públicas”, quedando
facultada EPEC para establecer topes a cada uno de los conceptos
considerados para la definición del presupuesto.
En su caso, rigen a todos sus efectos las previsiones del punto 3.7.
3.7.REEMBOLSOS PENDIENTES - CAMBIO DE TITULARIDAD O BAJA DEL SUMINISTRO:
En caso de cambio de titularidad del suministro con continuidad del
servicio, los créditos continuarán aplicándose a la facturación del
suministro a nombre del nuevo titular. Ante una nueva solicitud de
suministro, efectuada dentro de los 30 (treinta) días posteriores de
ejecutada la baja y retiro de medidor por cualquier causal, los créditos
continuarán aplicándose a la facturación de este nuevo suministro. En
caso de que la nueva solicitud se efectuara excediendo los 30 (treinta)
días antes señalados, tanto el usuario dado de baja como el nuevo
titular perderán el derecho al cobro del monto pendiente de
acreditación.
En todos los casos, el reconocimiento del saldo pendiente de
acreditación al suministro del nuevo titular, se efectuará previa
deducción de dicho saldo, de toda deuda de cualquier naturaleza u
origen, en éste u otros suministros, que hubiera pendiente a nombre del
anterior titular.
3.8.SUMINISTROS TRANSITORIOS O AUXILIARES:
El usuario se hará cargo del costo total de las respectivas obras
necesarias para su otorgamiento. 3.9.EQUIPOS ESPECIALES:
En el caso que, debido a la existencia de equipamientos de
características especiales por parte del usuario, como por ejemplo
equipos de rayos X, tomógrafos o similares, equipamientos de compresores
de instalaciones de GNC de estaciones de servicio, u otras situaciones
que hagan necesario sobredimensionar las instalaciones con respecto a
las demandas autorizadas, el costo del sobredimensionamiento será
soportado económicamente por el usuario.
3.10.FRACCIONAMIENTOS URBANOS:
La electrificación de fraccionamientos urbanos estará sujeta a las
siguientes condiciones:
3.10.01.OBRAS EN FRACCIONAMIENTOS:
El propietario del fraccionamiento deberá construir por su cuenta,
cargo, riesgo y en forma previa al otorgamiento de servicios a los
solicitantes, el sistema eléctrico (líneas primarias, subestaciones
completas y líneas secundarias), que sea necesario para dicha provisión,
incluyendo toda otra obra que sea necesario ejecutar para conectar las
instalaciones del fraccionamiento con el sistema eléctrico de EPEC, en
igual forma que toda ampliación y/o modificación necesaria a realizar en
las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga
total prevista para el fraccionamiento y cederlo en carácter de donación
a la Empresa.
3.10.02.DOCUMENTACIÓN:
Previo a la ejecución de las obras y para la aprobación del respectivo
proyecto por parte de la Empresa, el propietario deberá presentar la
documentación requerida conforme a las disposiciones legales vigentes y
reglamentaciones internas de EPEC.
3.10.03.FRACCIONAMIENTOS URBANOS PREEXISTENTES SIN REDES DE DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
EPEC podrá realizar (según partida presupuestaria a consideración del
Directorio) por su cuenta y cargo las obras necesarias para otorgar el
servicio eléctrico a habitantes de viviendas construidas en loteos
preexistentes que no posean redes de distribución de energía eléctrica,
cuando la dispersión de la obra eléctrica necesaria reúna las siguientes
condiciones:
Dispersión de la Obra = Km de Línea de MT + Km de línea de BT
< 17
MVA
solicitados
MVA Solicitados = Es el valor de Potencia aparente utilizado en el
proyecto para dimensionar la subestación MT/BT.
En el caso que la dispersión de la Obra Eléctrica sea mayor a la
anteriormente indicada el monto resultante del Costo Total de la misma
según proyecto, se repartirá de la siguiente manera:
17
x Costo Total Obra = Monto a cargo de EPEC
Dispersión de la Obra
1 - 17
x Costo Total Obra = Monto a cargo de los Usuarios
Dispersión de la Obra
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de controversias respecto a la aplicación o interpretación de la
normativa contenida en el presente Reglamento o de situaciones no
previstas en el mismo, será facultad del ERSEP resolver sobre el
particular.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS:
El presente reglamento es de aplicación a los trámites iniciados con
posterioridad a la aprobación de esta nueva reglamentación, los gestados
bajo la anterior normativa se regirán por la misma en todos sus efectos. |