Poder Ejecutivo Provincial
SEGURIDAD PUBLICA –
EMERGENCIA DE
SEGURIDAD PUBLICA – DECLARESE
Decreto (PEP) 18/16. Del 22/1/2016.
B.O.: 25/1/2016. Seguridad Pública. Declaración
de emergencia de seguridad pública. Operativo Fronteras y
fortalecimiento del control de puertos, hidrovías y mar argentino.
Aprobación de las Reglas de Protección Aeroespacial. Levantamiento del
“secreto militar”. Creación del Gabinete de Seguridad Humana. Adhesión
al Decreto (PEN) 228/16.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 228
del 21 de enero de 2016 (B.O. 22-01-2016).
Y CONSIDERANDO:
Que la seguridad pública constituye uno de los pilares
fundamentales del Estado, y su afianzamiento y consolidación es una de
las metas y objetivos principales de las políticas que lleven adelante
los gobiernos locales y federal.
Que en ese sentido el Poder Ejecutivo Nacional ha
declarado la Emergencia en Seguridad Pública a efectos de “revertir la
situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen
organizado”, en todo el territorio de la República por el término de
trescientos sesenta y cinco días, prorrogable por razones fundadas.
Que la medida encuentra fundamento en la necesidad de
resguardar la vida, libertad y patrimonio de los habitantes de la Nación
para protección de sus derechos y garantías.
Que dicha necesidad se basa en el avance de la actividad
delictiva, con especial énfasis en aquellos aspectos que involucran a
los sectores más vulnerables de la sociedad o del Estado, tales como el
narcotráfico y la trata de personas, entre otros, como así también todas
las actividades ilícitas a las que están asociadas o resultan
coadyuvantes.
Que la complejidad, peligrosidad y sofisticación en la
actuación delictiva requieren el máximo esfuerzo por parte del Estado
para su combate.
Que dicho accionar no puede ser afrontado en forma
individual sino que requiere la coordinación y actuación conjunta de
todas las instancias estatales.
Que ello es así en virtud que la seguridad pública es
una cuestión en la que no se haya involucrado un estamento en particular
sino la Nación en su conjunto y en todos sus componentes e integrantes.
Que las Provincias, como titulares de las fuerzas de
seguridad locales juegan un rol preponderante en la lucha contra el
delito, siendo su ámbito territorial en donde se plantean en forma
directa las manifestaciones del actuar delictivo.
Que la declaración de emergencia en la materia dispuesta
por las autoridades federales, resulta un instrumento adecuado para
afrontar la problemática planteada, en cuyo mérito se propicia la
adhesión de la Provincia de Córdoba.
Que la adhesión se formula sin condicionamientos y
dentro del marco del Plan Provincial de Seguridad que se lleva adelante
a través del Ministerio de Gobierno, con lo cual se incrementarán las
herramientas con las que hoy cuenta la Provincia para actuar en la
prosecución de la finalidad allí planteada.
Que como se expresara supra, la actuación no debe ser
individual, sino conjunta y articulada entre todas las áreas estatales
involucradas, será coordinada por el señor Ministro de Gobierno, con la
participación de las demás autoridades provinciales, v.g. Ministerios de
Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, Secretaría de Equidad
y Promoción de Empleo, Policía de la Provincia, otros poderes del Estado
y los Municipios y Comunas, todos en el marco de la Ley y sus
competencias y atribuciones, llevarán a cabo las acciones, medidas y
disposiciones que se necesiten para la consecución de la finalidad de
alcanzar niveles óptimos de seguridad pública.
Por ello, las normas citadas, lo dispuesto por el
artículo 19 inciso 1° y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 inciso 1°, ambos de la Constitución Provincial;
El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1º - Adhíerese la Provincia de Córdoba a la
Declaración de Emergencia de Seguridad Pública dispuesta por el Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 228 del 21 de enero de 2016 (B.O.
22/01/2016).
Art. 2º - Desígnese al Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Córdoba, Autoridad de Aplicación de los planes y programas
cuya implementación y aplicación surjan de la actuación conjunta con las
autoridades Federales, los demás estados provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Plan Provincial de Seguridad y
de la Emergencia de Seguridad Pública, cuya adhesión se dispone por la
presente norma.
Art. 3º - Instrúyese a los titulares de jurisdicción
sean centralizadas o descentralizadas del Gobierno de la Provincia de
Córdoba, Agencias, Sociedades y Empresas del Estado, al señor Jefe de la
Policía de la Provincia de Córdoba, a las autoridades de la Fuerza
Policial Antinarcotráfico, en el marco de su competencia, a efectuar en
forma coordinada y disponer todas aquellas medidas y acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos y fines que la declaración de
emergencia en seguridad implica.
Art. 4º - Invítase a las autoridades del Poder
Judicial, del Ministerio Público y de Municipios y Comunas, a dictar las
normas en el ámbito de su competencia y disponer las medidas necesarias
para dar cumplimiento a este Decreto.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno, y Fiscal de Estado.
Art. 6º - De forma. |