Argentina/ Provincia de Córdoba

Poder Ejecutivo Provincial

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Decreto (PEP) 2118/03. Del 30/12/2003. B.O.: 26/1/2004. Régimen de promoción y desarrollo industrial de Córdoba. Incorporación de empresas a los beneficios de la ley 9121. Convalidación de las res. 36/2003, 46/2003 y 49/2003 (M.P. y T.) Requisitos para solicitar los beneficios. Exenciones impositivas. Eximición de sanciones a empresas incumplidoras. Modificación del dec. 1408/2003.

 

Visto:

 

Expediente N° 0439-027084/03 y artículo 144 inc. 2° de la Constitución Provincial, las Leyes 9121, 6528, 6234, las Resoluciones N° 036/03, 046/03 y 049/03 del Ministerio de Producción y Trabajo, el Decreto-Ley N° 1416/71 y el Decreto N° 1408/03.

 

Y considerando:

 

Que la Ley 9121 en su artículo 14 establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar los beneficios establecidos en la misma a los proyectos nuevos o de ampliación de Mipymes radicadas en los Parques Industriales existentes o a crearse en el territorio provincial.

 

Que la Ley 6528 aprobó la creación del Parque Industrial no Químico Leonardo Da Vinci ubicado en la ciudad de Río Tercero, Departamento Tercero Arriba y la Resolución N° 036/03 del Ministerio de Producción y Trabajo considera a dicho Parque Industrial comprendido en el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba.

 

Que la Ley 6234 aprobó como Parque Industrial el creado por Ordenanza del Intendente Municipal de la ciudad de Río Cuarto, ubicado en la ciudad del mismo nombre, Departamento Río Cuarto.

 

Que por Decreto-Ley N° 1416/71 se aprobó la creación del Parque Industrial San Francisco en la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo.

 

Que, asimismo, la Ley 9121 en su artículo 1° establece que el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba tendrá como objetivo promover prioritariamente el desarrollo industrial de los Departamentos del Norte y Oeste cordobés y de las Economías Regionales del resto de la Provincia.

 

Que, a fines de dar acabado cumplimiento al objetivo propuesto, el artículo 3° inc. a) del mismo cuerpo legal faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial a Pedanías de otros Departamentos con similares características territoriales a las de los Departamentos del Norte y Oeste de la Provincia.

 

Que, en este sentido, la Ministro de Producción y Trabajo mediante Resolución N° 046/03, otorgó a las empresas industriales radicadas o a radicarse en las Pedanías de Castaño, Timón Cruz, Chalacea y Esquina del Departamento Río Primero, los beneficios establecidos por el artículo 4° de la Ley 9121.

 

Que, asimismo, mediante Resolución N° 049/03 del Ministerio de Producción y Trabajo, se otorgó a las empresas industriales radicadas o a radicarse en la Pedanía La Amarga del Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, los beneficios establecidos por el artículo 7° de la Ley 9121.

 

Que, en consecuencia, resulta oportuno convalidar lo actuado por la Ministro de Producción y Trabajo.

 

Que la Ley 9121 establece en su artículo 16 que el Poder Ejecutivo Provincial determinará qué actividad industrial califica como de economía regional, además del sector agroindustrial.

 

Que, en virtud de ello resulta pertinente incluir en el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba a las actividades industriales productoras de insumos para la Construcción y la manufactura de pieles, a las Industrias del Plástico, Gráfica, Química, Textil y de la Confección, por la importancia estratégica que revisten para la economía de la Provincia.

 

Que, asimismo las actividades conexas a la recolección de cosechas y a la extracción y beneficio de sustancias minerales revisten la misma importancia dentro de la economía provincial.

 

Que, a su vez, el Ministerio de Producción y Trabajo, como autoridad de aplicación, detenta la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley y su reglamentación a las empresas beneficiarias del Programa de Promoción y Desarrollo Industrial e imponer las sanciones que resulten pertinentes conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 9121.

 

Que el Proyecto de Ley tomó estado parlamentario el día 1 de junio de 2003, y que hubo un gran despliegue informativo, motivo por el cual, corresponde establecer desde que fecha los proyectos presentados por los interesados se considerarán nuevos emprendimientos o ejecución de nuevos proyectos.

 

Que el artículo 12 de la Ley 9121 determina que el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley.

 

Que por Decreto N° 1312 de fecha 7 de agosto de 2003 el Poder Ejecutivo Provincial promulgó la Ley 9121.

 

Que la Ley N° 9121 en su artículo 2° establece que la Promoción alcanzará a la instalación de nuevos emprendimientos, ampliación de emprendimientos existentes, y la ejecución de nuevos proyectos por lo que resulta necesario establecer un mecanismo idóneo para determinar la proporcionalidad de las exenciones impositivas establecidas para las ampliaciones de emprendimientos existentes, especialmente en lo relativo al Impuestos Inmobiliario rural y urbano e Impuesto que grava la propiedad automotor.

 

Que, asimismo, resulta conveniente eximir de las sanciones que pudieren corresponder a las empresas que, solicitando acogerse a los beneficios de la Ley 9121, no hubieren cumplido con las inscripciones o reinscripciones en el Registro Industrial de la Provincia, en virtud de la crisis económica que atraviesa el sector industrial.

 

Que el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 1408/03, reglamentario de la Ley 9121, fija los requisitos que deberán cumplir los interesados a fin de acceder a los beneficios previstos.

 

Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Producción y Trabajo bajo el N° 067/03 y por Fiscalía de Estado al N° 2006/03, el Gobernador de la Provincia, decreta:

 

Art. 1° - Incorpórase al Régimen de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba a las empresas que desarrollan sus actividades industriales en el Parque Industrial Río Cuarto, localizado en la ciudad de Río Cuarto, Departamento Río Cuarto y en el Parque Industrial San Francisco localizado en la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo.

 

Art. 2° - Convalídase la Resolución N° 036/03 del Ministerio de Producción y Trabajo y -en consecuencia- incorpórase al Régimen de Promoción y Desarrollo Industrial de la Ley 9121 a las empresas que desarrollan sus actividades industriales en el Parque Industrial no Químico Leonardo Da Vinci ubicado en la ciudad de Río Tercero, Departamento Tercero Arriba.

 

Art. 3° - Considérase Economías Regionales a los fines de la Ley 9121 a las actividades industriales productoras de insumos para la Construcción y manufacturera de pieles, a las Industrias del Plástico, Gráfica, Química, Textil y de la Confección.

 

Art. 4° - Considérase incluidas en la Ley 9121 a todas aquellas actividades conexas a la recolección de cosechas de cereales y oleaginosas, hortalizas y legumbres, frutas, especias y plantas aromáticas y medicinales entre ellas: limpieza, recorte, lavado, secado, clasificación, descascarillado, enriado, refrigeración, acondicionamiento y embalaje.

 

Art. 5° - Considérase incluidas en la Ley 9121 a todas aquellas actividades conexas a la extracción y beneficio de sustancias minerales en su estado natural, entre ellas: trituración, molienda, clasificación, lavado, separación magnética o electrostática, flotación, lixiviación, amalgamación, calcinación, tostación, espesado, filtrado, secado, aglomeración en granos, bolas o briquetas por sintetización y pelletización y su acondicionamiento y embalaje.

 

Art. 6° - Convalídase la Resolución N° 046/03 del Ministerio de Producción y Trabajo y, consecuentemente, incorpórase al Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba, a las empresas industriales radicadas o a radicarse en las Pedanías de Castaño, Timón Cruz, Chalacea y Esquina, todas ubicadas en el Departamento Río Primero, limítrofes a los Departamentos Tulumba y Totoral, en los términos del artículo 3° inciso a) de la Ley 9121.

 

Art. 7° - Convalídase la Resolución N° 049/03 del Ministerio de Producción y Trabajo y, consecuentemente, incorpórase al Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba con los beneficios previstos por el artículo 7° de la Ley 9121 a las empresas industriales radicadas o a radicarse en la Pedanía La Amarga del Departamento Presidente Roque Saenz Peña.

 

Art. 8° - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 1408/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Art. 6° - El uso abusivo del período de prueba, en los términos del artículo 1° inciso 1° de la Ley 25.250, con el objeto de evitar la efectivización de los trabajadores, será causal de cancelación de los beneficios otorgados y hará incurrir al infractor en multa no inferior al monto total de los subsidios percibidos. Los trabajadores subsidiados deberán percibir como mínimo el salario fijado en el convenio colectivo de la actividad para el trabajador a tiempo completo.

 

Art. 9° - Establézcase hasta el día 7 de agosto de 2008 como plazo máximo dentro del cual podrán presentarse solicitudes para acceder a los beneficios de la Ley 9121.

 

Art. 10. - Las empresas que hubieren iniciado la instalación de nuevos emprendimientos, la ampliación de emprendimientos existentes o la ejecución de nuevos proyectos desde el 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2003, podrán solicitar los beneficios de la Ley 9121 hasta el día 31 de marzo de 2004.

 

Art. 11. - Las empresas tendrán un plazo de 90 días corridos del inicio de ejecución de los proyectos para solicitar los beneficios establecidos por la Ley, salvo lo establecido en el artículo anterior.

 

Art. 12. - Los beneficios de la Ley 9121 empezarán a devengarse desde la fecha que disponga la resolución que los otorgue.

 

Art. 13. - Establézcase que las exenciones impositivas previstas por la Ley 9121, en el caso de ampliación de emprendimientos existentes, serán proporcionadas conforme los siguientes criterios según corresponda:

 

a) Con relación al incremento de personal:

 

     

 

b) Con relación a la inversión

 

    

 

Con relación al Impuesto a los Sellos la exención comprenderá la totalidad de las actividades.

 

Art. 14. - Exímase de las sanciones que le pudieren corresponder a las empresas que, habiendo iniciado sus actividades con anterioridad al 01 de junio de 2003 y solicitando acogerse a los beneficios de la Ley 9121, no hubieren cumplido con las inscripciones o declaraciones juradas anuales de reinscripción en el Registro Industrial de la Provincia, las que podrán regularizar su situación hasta el día 31 de marzo de 2004.

 

Art. 15. - El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Producción y Trabajo y por el Señor Fiscal de Estado.

 

Art. 16. - Comuníquese, etc.

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