Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CODIGO DE TRANSITO -
MODIFICACION DECRETO 318/07 - REGLAMENTA LEY 8431
Decreto (PEP) 290/14. Del 31/3/2014. B.O.: 7/4/2014. Código de
Tránsito. Requisitos para circular. Sanciones. Sustitución del inc. i)
del art. 40 del dec. 318/2007. Reglamentación del art. 96 bis de la ley
8431.
VISTO el Expediente Nº 0002-029792/2013, del registro de la Policía de
la Provincia de Córdoba.
Y
CONSIDERANDO:
Que obra en las presentes actuaciones el proyecto de Reglamentación de
la Ley N° 10138, que sustituye el inciso i) del artículo 40 de la Ley
Provincial de Tránsito N° 8560, T.O. 2004 y sus modificatorias e
incorpora en el Libro II, Título II, Capítulo Sexto de la Ley N° 8431
-Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, T.O. 2007 y
modificatorias, como artículo 96 bis, regulando el uso de las placas de
identificación de dominio y de los cascos referidos a los motovehículos
y sus conductores.
Que en el mencionado proyecto se determina la tipología de inscripción
visible de la identificación de dominio de motocicletas o ciclomotores,
la que consistirá en un stiker colocado en la parte posterior del casco
y que será expedido por Policía de la Provincia de Córdoba, bajo las
características especificadas en su artículo 4° y tendrá una duración de
dos años. Asimismo exime a los ocupantes autorizados de las motocicletas
oficiales pertenecientes al Estado Provincial y Municipal, a cumplir con
las exigencias previstas en el inciso i) del artículo 40° de la Ley N°
10138.
Que contempla también, el procedimiento, método de ejecución y
competencia de la desnaturalización de los motovehículos que se
encuentren en las condiciones contempladas en el último párrafo del
artículo 96 bis de la Ley N° 8431, Código de Faltas de la Provincia de
Córdoba, consignando que la autoridad policial mencionada en el mismo,
será el Juez de Faltas de 1° Instancia.
Asimismo, prevé que el producto de la compactación será vendido en la
forma más conveniente al erario provincial y lo recaudado en tal
concepto será destinado a Policía de la Provincia de Córdoba.
Que finalmente, cabe referir que el citado proyecto contempla la
posibilidad de facultar al Ministerio de Gobierno y Seguridad o a la
autoridad que en el futuro lo sustituya, a que disponga la actualización
de la tipología y características de la identificación visible de
dominio de motocicletas o ciclomotores inscriptos en el/los cascos
correspondientes a los mismos, conforme la evolución que en materia
tecnológica se verifique, y que permita un desarrollo más eficaz de las
tareas de control, en lo específicamente atinente a lo dispuesto en el
artículo 96 bis de la Ley N° 8431 -Código de Faltas de la Provincia de
Córdoba-.
Que en consecuencia corresponde aprobar la Reglamentación de la Ley N°
10138.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Seguridad bajo el N° 341/2013 y por Fiscalía de Estado bajo el N°
000727/2013, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
El
Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1º - Sustitúyase el inc i) del Art. 40 del Decreto 318/07, por el
que como Anexo I, compuesto de una (01) foja útil, se acompaña y forma
parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - Apruébase la reglamentación del Art. 96 bis de la Ley 8431 -
Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-T.O. 2007 y sus
modificatorias, que como Anexo II, compuesto de una (01) foja útil, se
acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º - La exigencia de la inscripción del dominio del rodado en el
caso normalizado, no será requerida a conductores de motocicletas y/o
ciclomotores radicadas fuera de la Provincia y que su conductor se
encuentre domiciliado o tenga residencia fuera de ésta.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Art. 5º - De forma.
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