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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: decreto 318/07 PEP, ley 8431.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CODIGO DE TRANSITO - MODIFICACION DECRETO 318/07 - REGLAMENTA LEY 8431

Decreto (PEP) 290/14. Del 31/3/2014. B.O.: 7/4/2014. Código de Tránsito. Requisitos para circular. Sanciones. Sustitución del inc. i) del art. 40 del dec. 318/2007. Reglamentación del art. 96 bis de la ley 8431.

VISTO el Expediente Nº 0002-029792/2013, del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que obra en las presentes actuaciones el proyecto de Reglamentación de la Ley N° 10138, que sustituye el inciso i) del artículo 40 de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, T.O. 2004 y sus modificatorias e incorpora en el Libro II, Título II, Capítulo Sexto de la Ley N° 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, T.O. 2007 y modificatorias, como artículo 96 bis, regulando el uso de las placas de identificación de dominio y de los cascos referidos a los motovehículos y sus conductores.

Que en el mencionado proyecto se determina la tipología de inscripción visible de la identificación de dominio de motocicletas o ciclomotores, la que consistirá en un stiker colocado en la parte posterior del casco y que será expedido por Policía de la Provincia de Córdoba, bajo las características especificadas en su artículo 4° y tendrá una duración de dos años. Asimismo exime a los ocupantes autorizados de las motocicletas oficiales pertenecientes al Estado Provincial y Municipal, a cumplir con las exigencias previstas en el inciso i) del artículo 40° de la Ley N° 10138.

Que contempla también, el procedimiento, método de ejecución y competencia de la desnaturalización de los motovehículos que se encuentren en las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 96 bis de la Ley N° 8431, Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, consignando que la autoridad policial mencionada en el mismo, será el Juez de Faltas de 1° Instancia.

Asimismo, prevé que el producto de la compactación será vendido en la forma más conveniente al erario provincial y lo recaudado en tal concepto será destinado a Policía de la Provincia de Córdoba.

Que finalmente, cabe referir que el citado proyecto contempla la posibilidad de facultar al Ministerio de Gobierno y Seguridad o a la autoridad que en el futuro lo sustituya, a que disponga la actualización de la tipología y características de la identificación visible de dominio de motocicletas o ciclomotores inscriptos en el/los cascos correspondientes a los mismos, conforme la evolución que en materia tecnológica se verifique, y que permita un desarrollo más eficaz de las tareas de control, en lo específicamente atinente a lo dispuesto en el artículo 96 bis de la Ley N° 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-.

Que en consecuencia corresponde aprobar la Reglamentación de la Ley N° 10138.

Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N° 341/2013 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 000727/2013, y en uso de sus atribuciones constitucionales;

El Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1º - Sustitúyase el inc i) del Art. 40 del Decreto 318/07, por el que como Anexo I, compuesto de una (01) foja útil, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º - Apruébase la reglamentación del Art. 96 bis de la Ley 8431 - Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-T.O. 2007 y sus modificatorias, que como Anexo II, compuesto de una (01) foja útil, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º - La exigencia de la inscripción del dominio del rodado en el caso normalizado, no será requerida a conductores de motocicletas y/o ciclomotores radicadas fuera de la Provincia y que su conductor se encuentre domiciliado o tenga residencia fuera de ésta.

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.

Art. 5º - De forma.

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