ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Decreto (PEP) 420/22.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: decreto 343/22 PEP.

- modificada y/o complementada por: decreto 605/22 PEP.

Poder Ejecutivo Provincial

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - PRORROGA

Decreto (PEP) 420/22. Del 28/4/2022. B.O.: 28/4/2022. Emergencia Sanitaria COVID-19. Prorroga, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 1° de mayo de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia. Excepciones.

Córdoba, 28 de abril de 2022.

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 1° de mayo de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que, a partir del 2 de mayo de 2022, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, deberán prestar ser­vicios con carácter presencial, con excepción de los agentes afectados a la modalidad de teletrabajo y los dispensados de asistir al lugar de trabajo por razones sanitarias, conforme lo disponga la Secretaría General de la Gobernación, a cuyos efectos FACÚLTASE a dicha Secretaría a fijar las pautas bajo las cuales los titulares de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo deberán organizar la prestación de servicios en el ámbito de sus competencias, disponiendo la modalidad de teletrabajo, en los casos que resulte conveniente.

Artículo 3º.- DERÓGASE el artículo 12º del Decreto Nº 685/2021.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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