ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Decreto (PEP) 521/20.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 10702.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 – REGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL - REGLAMENTACION

Decreto (PEP) 521/20. Del 18/7/2020. B.O.: 18/7/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Del 18/7/2020. B.O.: 18/7/2020. Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 10.702 RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19.

Córdoba, 18 de julio de 2020

VISTO: la Ley N° 10.702 que establece el “RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19”.

Y CONSIDERANDO:

Que el mencionado Régimen se encuentra dirigido a disuadir a todas las personas, humanas o jurídicas, del incumplimiento de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal de la República Argentina, con la finalidad de evitar la propagación de enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.

Que el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial pone en cabeza de este Poder Ejecutivo la atribución de expedir decretos, instrucciones o reglamentos para la ejecución de las leyes, sin alterar su espíritu.

Que más allá de las disposiciones de los artículos 4° y 5° de la citada Ley N° 10.702, confiriendo al Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación, la facultad para emitir reglamentos respecto a la reducción por pago voluntario de multas efectivamente aplicadas, así como para establecer el procedimiento de imposición de las sanciones, resulta necesario delinear como reglamentación de dicho plexo legal otros aspectos que hacen a una efectiva y oportuna ejecución del régimen.

Que en ese sentido, es menester determinar, entre otras cuestiones: la manera de acreditar la colaboración prevista en el artículo 2°, a efectos de la morigeración de la sanción de que se trate; el archivo de las actuaciones labradas ante el pago espontáneo del treinta por ciento (30%) del monto de la multa que correspondería a la infracción constatada; y las facultades de la Autoridad de Aplicación para acordar con los municipios y comunas las condiciones de la afectación del personal de su jurisdicción a las tareas de constatación de las faltas.

Que en virtud de lo expuesto, procede en la instancia aprobar la presente reglamentación de la Ley Provincial N° 10.702 “Régimen Sancionatorio Excepcional - Emergencia Sanitaria - COVID-19” para su adecuada implementación.

Por ello, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 10.702 “RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19”, la que como Anexo I, compuesto por dos (2) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Seguridad, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO (formato PDF)

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