Poder Ejecutivo Provincial
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
REGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL - REGLAMENTACION
Decreto (PEP) 521/20. Del 18/7/2020. B.O.: 18/7/2020.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Del 18/7/2020. B.O.: 18/7/2020. Apruébase
la Reglamentación de la Ley N° 10.702 RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL
- EMERGENCIA SANITARIA - COVID19.
Córdoba, 18 de julio de 2020
VISTO: la Ley N° 10.702 que establece el “RÉGIMEN
SANCIONATORIO EXCEPCIONAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19”.
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Régimen se encuentra dirigido a
disuadir a todas las personas, humanas o jurídicas, del incumplimiento
de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro
de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la
Provincia de Córdoba, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal de
la República Argentina, con la finalidad de evitar la propagación de
enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la
población cordobesa.
Que el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución
Provincial pone en cabeza de este Poder Ejecutivo la atribución de
expedir decretos, instrucciones o reglamentos para la ejecución de las
leyes, sin alterar su espíritu.
Que más allá de las disposiciones de los artículos 4° y
5° de la citada Ley N° 10.702, confiriendo al Ministerio de Salud, como
Autoridad de Aplicación, la facultad para emitir reglamentos respecto a
la reducción por pago voluntario de multas efectivamente aplicadas, así
como para establecer el procedimiento de imposición de las sanciones,
resulta necesario delinear como reglamentación de dicho plexo legal
otros aspectos que hacen a una efectiva y oportuna ejecución del
régimen.
Que en ese sentido, es menester determinar, entre otras
cuestiones: la manera de acreditar la colaboración prevista en el
artículo 2°, a efectos de la morigeración de la sanción de que se trate;
el archivo de las actuaciones labradas ante el pago espontáneo del
treinta por ciento (30%) del monto de la multa que correspondería a la
infracción constatada; y las facultades de la Autoridad de Aplicación
para acordar con los municipios y comunas las condiciones de la
afectación del personal de su jurisdicción a las tareas de constatación
de las faltas.
Que en virtud de lo expuesto, procede en la instancia
aprobar la presente reglamentación de la Ley Provincial N° 10.702
“Régimen Sancionatorio Excepcional - Emergencia Sanitaria - COVID-19”
para su adecuada implementación.
Por ello, normativa citada y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N°
10.702 “RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL - EMERGENCIA SANITARIA -
COVID19”, la que como Anexo I, compuesto por dos (2) fojas útiles, se
acompaña y forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud,
Ministro de Seguridad, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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