- Indice Temático/búsquedas

Argentina/ Provincia de Córdoba

Poder Ejecutivo Provincial

FORESTACION - BOSQUES CULTIVADOS

Decreto (PEP) 641/05. Del 24/6/2005. Créase el “Programa Provincial de Promoción Forestal”.

CORDOBA, 24 JUNIO 2005

VISTO:

El expediente Nº 0517-004292/2005 del registro de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado en relación a la implementación del “Programa de Promoción Forestal”.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Estado provincial establezca mecanismos tendientes a mejorar la problemática ambiental en numerosas áreas de la provincia de Córdoba afectadas por la disminución y degradación de los bosques nativos, que trae como consecuencia la progresiva e incontrolada erosión hídrica del pedemonte de la zona serrana, erosión eólica que ocasiona voladuras de suelos con la consiguiente pérdida de fertilidad, inundación de vastas zonas, en particular en el sur provincial y el peligro de crecidas y desbordes de ríos y arroyos sobre sembrados y poblaciones.

Que la actividad forestal es un instrumento eficaz para mitigar los impactos ambientales mencionados e impulsar el desarrollo económico y social en muchas regiones de nuestra provincia.

Que la Ley Forestal Nº 8066 y mod. prevé en sus artículos 58º y 61º asignar dentro del Presupuesto General de la Provincia un monto destinado al desarrollo de la actividad forestal, la asistencia técnica a la actividad privada, la financiación de planes de investigación, enseñanza y extensión forestal y el equipamiento y funcionamiento del Organismo Forestal Provincial.

Que la forestación es una actividad a largo plazo que requiere la implementación de sistemas de fomento por parte del Estado, para impulsar su desarrollo.

Que el recurso forestal, produce beneficios ambientales, productivos, escénicos y cinegéticos entre otros, muchas veces de mayor cuantía que la producción maderable.

Que la actividad forestal genera gran cantidad de mano de obra, ya que el (60%) de las labores de plantación se realizan en forma manual siendo una de las producciones con menor inversión total por puesto de trabajo permanente (aproximadamente 1 persona cada 30/35 ha de bosque).

Que ha tomado debida intervención la Coordinación de Asuntos Legales de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado bajo Nº 034/05 y el Departamento Jurídico del Ministerio de Producción y Trabajo al Nº 118/05.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nº 416/05 y lo dispuesto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º: Créase el “Programa Provincial de Promoción Forestal”, cuyos objetivos son:

a) Corregir problemas ambientales de vastas regiones de la provincia, mediante el impulso de la actividad forestal en todo su territorio.

b) Promover la protección de cuencas hidrográficas, recuperar zonas degradadas o en proceso de degradación y la fijación de médanos en áreas susceptibles de erosión eólica.

c) Crear nuevas fuentes de trabajo promoviendo el arraigo poblacional.

d) Diversificar las economías regionales, favoreciendo el desarrollo de las industrias forestales.

e) Promover y orientar la formación de masas boscosas.

f) Mejorar los ambientes rurales y urbanos, utilizando tierras marginales o de baja productividad con aptitud forestal.

g) Contribuir a la formación de cortinas forestales de protección, mejorando la productividad de los suelos agrícolas.

h) Fomentar la creación de ambientes escénicos, transformando la monotonía del paisaje y contribuyendo al desarrollo turístico.

i) Inculcar y difundir la importancia del recurso bosque como agente de protección y formar conciencia forestal mediante plantaciones estratégicamente ubicadas.

Artículo 2º: Para la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Decreto, entiéndase por:

a) Forestación: La plantación de especies arbóreas, nativas o exóticas, en terrenos que carezcan de ellas.

b) Reforestación: La repoblación con especies arbóreas mediante plantación de terrenos que hayan sido objeto de aprovechamiento forestal extractivo.

c) Enriquecimiento: La acción de repoblar con especies arbóreas nativas o exóticas, un bosque nativo degradado, con el fin de incrementar la producción maderera por unidad de superficie, mantener la biodiversidad o incrementar el grado de cobertura.

d) Plan Forestal: Plan de forestación o reforestación que presenta el interesado ante la Autoridad de Aplicación.

e) Plantación Realizada: El cumplimiento del plan forestal previamente aprobado, al momento de haber finalizado los trabajos de plantación.

f) Plantación Lograda: Toda plantación que a los 12 meses de realizada se encuentra en buen estado vegetativo y fitosanitario, con un porcentaje de fallas no mayor al diez por ciento (10%).

g) Turno de aprovechamiento: Período comprendido entre la plantación y la corta final Artículo 3º:

Podrá ser beneficiario del presente régimen toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que realice efectivas inversiones en actividades de forestación y reforestación de un inmueble del que sea propietaria, poseedora o tenedora, debiendo a tal fin acreditar fehacientemente el título invocado.

En el caso de que el inmueble afectado al Programa de Promoción forestal sea enajenado, arrendado, dado en usufructo, o transferido por cualquier título su uso y goce, el beneficiario del programa deberá notificar fehacientemente a la autoridad de aplicación y al nuevo propietario, adjudicatario, usufructuario o poseedor de que el predio se encuentra afectado a dicho Programa.

Artículo 4º: Todo propietario, poseedor o tenedor de un inmueble que hubiera adherido al presente régimen de promoción forestal, con plan forestal aprobado y plantación realizada, tendrá derecho a un beneficio económico, cuyo monto será fijado por la autoridad de aplicación conforme a especie, densidad, sistema y marco de plantación, el que no podrá superar la suma de pesos quinientos ($ 500.-) por hectárea forestada.

Artículo 5º: Los interesados en adherir al Programa Provincial de Forestación deberán presentar, dentro de los plazos que para cada caso fije la autoridad de aplicación, un plan forestal para su aprobación, cuyo contenido y modalidad lo fijará dicha autoridad.

Artículo 6º: Los titulares con planes forestales aprobados, deberán presentar dentro de los 12 a 16 meses de plantación realizada, una declaración jurada de Plantación Lograda.

Artículo 7º: Los beneficiarios del presente Programa deberán obtener la Constancia de la plantación lograda expedida por la Autoridad de Aplicación y realizar el manejo de la masa forestal conforme pautas técnicas reconocidas. En el supuesto de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente los beneficiarios serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 13º del presente Decreto.

Artículo 8º: El beneficio económico será otorgado previa “Certificación de Plantación Realizada” expedida por la autoridad de aplicación.

Artículo 9º: Si el importe total de los beneficios económicos solicitados supera la asignación anual prevista presupuestariamente para el presente programa, esta será distribuida a prorrata entre los beneficiarios conforme criterios ambientales y técnicos establecidos por la autoridad de aplicación.

La fecha límite de presentación de los planes de promoción forestal será fijada por la autoridad de aplicación por vía resolutiva.

Artículo 10º: La Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado será la autoridad de aplicación del “Programa Provincial de Forestación”, teniendo las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar los planes de forestación y reforestación que se presenten, aprobarlos o rechazarlos.

b) Controlar el cumplimiento y ejecución de los planes forestales aprobados.

c) Inspeccionar y certificar las plantaciones realizadas, como así también controlar el manejo silvícola dentro de pautas técnicas establecidas, durante todo el turno de aprovechamiento.

d) Propiciar el otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente programa.

Artículo 11º: El Ministerio de Producción y Trabajo, previo informe y certificación de plantación realizada emitido por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, será el organismo que disponga el pago del beneficio otorgado en el presente Decreto.

Artículo 12º: Constituyen incumplimientos al “Programa Provincial de Forestación” los siguientes:

a) La alteración de los planes aprobados, sin previa autorización de la autoridad de aplicación.

b) La suspensión de las tareas enunciadas en el plan sin causa justificada.

c) La tala total o parcial del predio forestado o reforestado, sin autorización previa expresa de la autoridad de aplicación.

d) El incumplimiento a lo establecido en el artículo 3º segundo párrafo del presente.

e) Falsedad en las declaraciones juradas.

f) Cualquier otro acto u omisión violatorio de las disposiciones de este decreto y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 13º: Los beneficiarios que incurrieran en alguno de los incumplimientos enumerados en el artículo anterior, serán pasibles de las siguientes sanciones, conforme la valoración que sobre la gravedad de la infracción efectúe la autoridad de aplicación:

a) Caducidad de los beneficios concedidos.

b) Reintegro de los montos recibidos con motivo del beneficio otorgado con más la actualización, si correspondiere, recargos e intereses los cuales serán calculados conforme la tasa pasiva establecida por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. desde la fecha del otorgamiento del beneficio hasta la fecha de su efectiva devolución.

La autoridad de aplicación podrá imponer, en forma accesoria a las sanciones previstas en este artículo, una multa de diez (10) hasta quinientas (500) veces el importe del salario del peón rural.

Artículo 14º: Las sanciones previstas en el artículo anterior no se aplicarán cuando el incumplimiento se produjere por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito no imputables al beneficiario debidamente comprobadas por la autoridad de aplicación.

Artículo 15º: El Programa Provincial de Forestación se ejecutará con recursos asignados a Jurisdicción 1.50 Área Ministerio de Producción y Trabajo - Categoría Programática 500, Partida Principal 06, Parcial 10, Subparcial 16 del P.V.

Artículo 16º: Facúltase a la autoridad de aplicación del Programa Provincial de Forestación a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para asegurar un funcionamiento eficiente del mismo, a los fines de que los beneficios otorgados por el presente programa contribuyan a promover la actividad forestal e impulsar el desarrollo económico y social en las regiones de la Provincia de Córdoba.

Artículo 17º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro de Producción y Trabajo y el señor Fiscal de Estado.

Artículo 18º.- PROTOCOLÍCESE , publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

-o-

arriba