Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE -
REGISTRO AMBIENTAL - CREACION
Decreto (PEP)
749/01. Del 2/5/2001. B.O.: 4/5/2001. Medio Ambiente. Creación del
Registro Ambiental de personas física y jurídicas que desarrollen
actividades vinculadas al ambiente.
Córdoba., 2 de mayo de 2001
VISTO: el expediente N°
0378-064704/2000 donde se tramita la creación del registro ambiental de
personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas al
medio ambiente.
Y CONSIDERANDO
Que la ley n° 8789 consagra
entre los objetivos sociales de la Agencia Córdoba Ambiente S.E. el de
"entender en la generación y aplicación de los instrumentos de la
gestión ambiental", lo que la faculta a establecer Sistemas de Control
como herramientas de la Gestión Ambiental.
Que la Agencia Córdoba
Ambiente Sociedad del Estado es autoridad de aplicación de las leyes
7343, 8066, 6964, 8751 y sus modificatorias.
Que para el logro de los
objetivos fijados en el inc) g, art. 3 de la ley 8789, se especifica
entre los objetivos sociales el: "entender en la generación y la
aplicación de los instrumentos de la gestión ambiental".
Que la ley 7343 tiene por
objeto la preservación conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que esta ley entiende por
ello, "El Control, reducción o eliminación de factores; procesos,
actividades o componentes del medio que ocasionen, puedan ocasionar
perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos"
(inc. e art. 3).
Que es facultad de la Agencia
Córdoba Ambiente S.E. "La coordinación de las obras y acciones de la
administración pública y de los particulares, en cuanto tengan
vinculación con el ambiente "(inc i art. 3).
Que a los fines de incorporar
herramientas de gestión que permitan ordenar y controlar las actividades
relacionadas con las leyes citadas, se considera adecuado implementar un
registro ambiental que reúna la información básica de los actores
involucrados en estas actividades.
Que en este sentido es
necesario contar con datos actualizados y sistematizados que permitan
controlar las acciones que incidan directamente sobre las condiciones
ambientales y que se realicen en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que en función de la
diversidad de objetos jurídicos protegidos involucrados en las leyes
citadas y en toda aquella normativa que la Agencia Córdoba Ambiente sea
autoridad de aplicación se hace necesario, a efectos de un adecuado
ordenamiento de la información, incorporar registros temáticos que se
corresponden con las actividades reguladas.
Por ello, por lo dispuesto
por el artículo 38 de la Ley 8779 y art. 3 del Anexo I de la Ley 8789 y
lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos bajo n°
845/00 por la Fiscalía de Estado bajo N° 703/01.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA:
Artículo 1.- Créase, en el
ámbito de la Provincia de Córdoba el Registro Ambiental de personas
física y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas al ambiente y
de acuerdo a las normas 7343, 8066, 6964, 8751 y sus modificatorias,
como asimismo de toda otra normativa que la Agencia Ambiente sea
Autoridad de aplicación.
Artículo 2.- El Registro
Ambiental al cual hace referencia el artículo 1° estará conformado por
Registros temáticos donde la autoridad de aplicación establecerá por vía
resolutiva los requisitos de inscripción, funciones del registro,
derechos y obligaciones de los mismos. Estableciéndose específicamente
en cada uno de los registros temáticos las causales de inhabilitación o
baja en los mismos.
Artículo 3.- La inscripción
en los respectivos Registros temáticos de actividades vinculadas al
ambiente se tramitará, exclusivamente, en la Agencia Córdoba Ambiente
Sociedad del Estado.
Artículo 4.- Facúltase a la
Agencia Córdoba Ambiente, Sociedad del Estado a la implementación de los
registros temáticos por vía resolutiva.
Artículo 5.- Toda persona
física y/o jurídica, como requisito previo a la iniciación de las
actividades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, deberá
inscribirse en el Registro temático habilitado por la Agencia Córdoba
Ambiente S.E.. Las personas físicas y/o jurídicas que en el momento en
que el presente Decreto sea de Aplicación, se encuentren desarrollando
alguna de las actividades referidas precedentemente, deberán inscribirse
o reinscribirse en el Registro Temático habilitado dentro de los (90)
noventa días posteriores a la vigencia del mismo.
Artículo 6.- Las personas
físicas o jurídicas que deban inscribirse en el Registro Ambiental
tendrán que cumplimentar con los requisitos específicos que a tal fin se
establezcan en los Registros temáticos correspondientes.
Artículo 7.- Establécese un
derecho de inscripción en el Registro Ambiental creando en el artículo
1° del presente decreto, el que será fijado por Ley Impositiva
Provincial.
Artículo 8.- El derecho de
inscripción será percibido, por único vez, en el momento de la
inscripción.
Artículo 9.- Requiérese la
inscripción en el Registro Ambiental, a través de los Registros
Temáticos, a todas las personas físicas o jurídicas que realicen
actividades en los que tome intervención cualquiera de las unidades
organizativas de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.
Artículo 10.- Las personas
físicas y/o jurídicas inscriptas en el registro ambiental deberán
actualizar sus antecedentes conforme lo establezcan los registros
temáticos correspondientes para mantener su inscripción al mismo.
Artículo 11.- Quedan
impedidos de inscribirse en el Registro Ambiental de la Provincia de
Córdoba los agentes de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado,
los miembros titulares y suplentes que integran la Comisión Técnica
Interdisciplinaria y cualquier otra persona física o jurídica que
mantenga relación de dependencia con ésta, durante el tiempo que dicha
relación exista.
Artículo 12.- EL presente
Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Fiscal de
Estado y firmado por la Señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 13.- PROTOCOLÍCESE,
publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión y
archívese. |