ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Decreto (PEP) 749/01.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

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- modificada y/o complementada por: resolución 241/14 SA.

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - REGISTRO AMBIENTAL - CREACION

Decreto (PEP) 749/01. Del 2/5/2001. B.O.: 4/5/2001. Medio Ambiente. Creación del Registro Ambiental de personas física y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas al ambiente.

Córdoba., 2 de mayo de 2001

VISTO: el expediente N° 0378-064704/2000 donde se tramita la creación del registro ambiental de personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas al medio ambiente.

Y CONSIDERANDO

Que la ley n° 8789 consagra entre los objetivos sociales de la Agencia Córdoba Ambiente S.E. el de "entender en la generación y aplicación de los instrumentos de la gestión ambiental", lo que la faculta a establecer Sistemas de Control como herramientas de la Gestión Ambiental.

Que la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado es autoridad de aplicación de las leyes 7343, 8066, 6964, 8751 y sus modificatorias.

Que para el logro de los objetivos fijados en el inc) g, art. 3 de la ley 8789, se especifica entre los objetivos sociales el: "entender en la generación y la aplicación de los instrumentos de la gestión ambiental".

Que la ley 7343 tiene por objeto la preservación conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.

Que esta ley entiende por ello, "El Control, reducción o eliminación de factores; procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen, puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos" (inc. e art. 3).

Que es facultad de la Agencia Córdoba Ambiente S.E. "La coordinación de las obras y acciones de la administración pública y de los particulares, en cuanto tengan vinculación con el ambiente "(inc i art. 3).

Que a los fines de incorporar herramientas de gestión que permitan ordenar y controlar las actividades relacionadas con las leyes citadas, se considera adecuado implementar un registro ambiental que reúna la información básica de los actores involucrados en estas actividades.

Que en este sentido es necesario contar con datos actualizados y sistematizados que permitan controlar las acciones que incidan directamente sobre las condiciones ambientales y que se realicen en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Que en función de la diversidad de objetos jurídicos protegidos involucrados en las leyes citadas y en toda aquella normativa que la Agencia Córdoba Ambiente sea autoridad de aplicación se hace necesario, a efectos de un adecuado ordenamiento de la información, incorporar registros temáticos que se corresponden con las actividades reguladas.

Por ello, por lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 8779 y art. 3 del Anexo I de la Ley 8789 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos bajo n° 845/00 por la Fiscalía de Estado bajo N° 703/01.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECRETA:

Artículo 1.- Créase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba el Registro Ambiental de personas física y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas al ambiente y de acuerdo a las normas 7343, 8066, 6964, 8751 y sus modificatorias, como asimismo de toda otra normativa que la Agencia Ambiente sea Autoridad de aplicación.

Artículo 2.- El Registro Ambiental al cual hace referencia el artículo 1° estará conformado por Registros temáticos donde la autoridad de aplicación establecerá por vía resolutiva los requisitos de inscripción, funciones del registro, derechos y obligaciones de los mismos. Estableciéndose específicamente en cada uno de los registros temáticos las causales de inhabilitación o baja en los mismos.

Artículo 3.- La inscripción en los respectivos Registros temáticos de actividades vinculadas al ambiente se tramitará, exclusivamente, en la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.

Artículo 4.- Facúltase a la Agencia Córdoba Ambiente, Sociedad del Estado a la implementación de los registros temáticos por vía resolutiva.

Artículo 5.- Toda persona física y/o jurídica, como requisito previo a la iniciación de las actividades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, deberá inscribirse en el Registro temático habilitado por la Agencia Córdoba Ambiente S.E.. Las personas físicas y/o jurídicas que en el momento en que el presente Decreto sea de Aplicación, se encuentren desarrollando alguna de las actividades referidas precedentemente, deberán inscribirse o reinscribirse en el Registro Temático habilitado dentro de los (90) noventa días posteriores a la vigencia del mismo.

Artículo 6.- Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse en el Registro Ambiental tendrán que cumplimentar con los requisitos específicos que a tal fin se establezcan en los Registros temáticos correspondientes.

Artículo 7.- Establécese un derecho de inscripción en el Registro Ambiental creando en el artículo 1° del presente decreto, el que será fijado por Ley Impositiva Provincial.

Artículo 8.- El derecho de inscripción será percibido, por único vez, en el momento de la inscripción.

Artículo 9.- Requiérese la inscripción en el Registro Ambiental, a través de los Registros Temáticos, a todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades en los que tome intervención cualquiera de las unidades organizativas de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado.

Artículo 10.- Las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el registro ambiental deberán actualizar sus antecedentes conforme lo establezcan los registros temáticos correspondientes para mantener su inscripción al mismo.

Artículo 11.- Quedan impedidos de inscribirse en el Registro Ambiental de la Provincia de Córdoba los agentes de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, los miembros titulares y suplentes que integran la Comisión Técnica Interdisciplinaria y cualquier otra persona física o jurídica que mantenga relación de dependencia con ésta, durante el tiempo que dicha relación exista.

Artículo 12.- EL presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por la Señora Secretaria General de la Gobernación.

Artículo 13.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión y archívese.

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