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Poder Legislativo Provincial
FORESTACION - INCENDIOS - MANEJO DEL FUEGO
Ley N° 10.033. Sanción: 10/1/2012. Promulgación: 11/1/2012. B.O.:
12/1/2012. Prevención y lucha contra incendios en áreas rurales y/o
forestales. Sustitución del art. 17 de la ley 8751. Derogación del inc.
a) del art. 7° de la ley 9576.
Art. 1° - Sustitúyese el último párrafo del artículo 17 de la Ley N°
8751 y sus modificatorias -de Manejo del Fuego-, por el siguiente:
“El diez por ciento (10%) del total del aporte mencionado en el inciso
a) del presente artículo será destinado a la Federación de Bomberos
Voluntarios de la Provincia de Córdoba, que deberá distribuir dicho
monto en partes iguales entre todas las instituciones de primer grado
reconocidas por la Autoridad de Aplicación.”
Art. 2° - Derógase el inciso a) del artículo 7° de la Ley N° 9576.
Art. 3° - Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2015 las disposiciones
contenidas en la Ley N° 8751 y sus modificatorias y complementarias,
referidas al Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego.
Art. 4° - De forma. |