Poder Legislativo Provincial
ENERGIA ELECTRICA –
USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA
ENERGIA – DECLARACION
Ley N° 10.572. Sanción: 26/9/2018. B.O.: 10/10/2018.
Energía Eléctrica. Eficiencia Energética. Declárase de interés
provincial el Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE) con el
propósito de fomentar el desarrollo sustentable logrando mejoras en la
competitividad de la economía, protegiendo y mejorando la calidad de
vida de la población y contribuyendo con el cuidado del medio ambiente
mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
CORDOBA, 26 de Septiembre de 2018
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con
fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el Uso
Racional y Eficiente de la Energía (UREE) con el propósito de fomentar
el desarrollo sustentable logrando mejoras en la competitividad de la
economía, protegiendo y mejorando la calidad de vida de la población y
contribuyendo con el cuidado del medio ambiente mediante la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 2º.- A efectos de interpretar y aplicar la
presente Ley, se entiende por:
a) Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE): todas
las acciones que resulten en una disminución económicamente conveniente
de la cantidad de energía necesaria para producir una unidad de producto
o para satisfacer los requerimientos energéticos de los servicios,
asegurando un igual o superior nivel de calidad de vida y una
disminución de los impactos ambientales negativos cuyo alcance abarca la
generación, transmisión, distribución y consumo de energía. Asimismo, se
comprende dentro del concepto de UREE la sustitución total o parcial en
el uso final por parte de los usuarios de energía de las fuentes
energéticas tradicionales, por fuentes de energía renovables no
tradicionales que permitan la diversificación de la matriz energética y
la reducción de emisiones de gases contaminantes;
b) Fuentes energéticas tradicionales: la energía
producida a partir del uso de combustibles fósiles, de origen nuclear e
hidroeléctrico de gran impacto ambiental negativo, y c) Fuentes
energéticas renovables no tradicionales: tales como la energía eólica,
la energía solar térmica y fotovoltaica, la energía geotérmica, la
reutilización de residuos, las centrales hidroeléctricas (menores a 50
MW), las derivadas del uso de biomasa y la cogeneración.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, en
cumplimiento de los objetivos y finalidades contemplados en la presente
Ley, establecerá las políticas, dictará las normas y creará la
infraestructura necesaria para su cabal cumplimiento, como así también
la estructura técnica, económica y financiera necesaria para el
desarrollo de las políticas de corto, mediano y largo plazo,
económicamente y ambientalmente viables asegurando el desarrollo
sustentable, el conocimiento y la concientización de toda la población
sobre el uso racional y eficiente de la energía y los beneficios
asociados a la utilización responsable de los recursos y residuos, así
como la divulgación de la información sobre fuentes de energía
disponibles y los impactos asociados a su utilización.
Artículo 4º.- Con la misma finalidad que la prevista en
el artículo 3º de esta Ley, se propenderá a establecer en la estructura
orgánica de la Autoridad de Aplicación, una unidad u organismo
especializado, el cual será el responsable de elaborar, junto a otros
organismos públicos o privados vinculados al sector, el "Plan Provincial
de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PPUREE)".
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial instruirá a
los ministerios, organismos e instituciones vinculadas en su
responsabilidad de participar en la elaboración del "Plan Provincial de
Uso Racional y Eficiente de la Energía (PPUREE)", el que se ejecutará
desde la unidad u organismo especializado a crearse. Dicho plan será
fruto de evaluar el estado actual y un escenario tendencioso a quince
años. El escenario debe ser revisado cada tres años y el Plan Provincial
de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PPUREE) cada dos años, de
acuerdo a lo establecido en los procesos de mejora continua. El mismo
incluirá al menos los siguientes aspectos específicos:
a) Elaborar mecanismos que garanticen la disponibilidad
de información veraz al consumidor en relación al consumo y eficiencia
energéticos de los equipos, artefactos, maquinarias y vehículos (en
adelante equipamiento) que requieren suministro de energía para su
funcionamiento;
b) Propiciar planes de desarrollo, promoción,
sensibilización, educación y capacitación en el Uso Racional y Eficiente
de la Energía (UREE), incluyendo los indicadores de línea de base y las
metas correspondientes a estos planes, así como la investigación, el
desarrollo y transferencia de tecnologías en áreas del conocimiento que
contribuyan a un uso racional y eficiente de energía;
c) Determinar mecanismos que aseguren el uso eficiente
de energía en las instalaciones de la Administración Pública Provincial
y de las entidades públicas en general;
d) Disponer de un plan de incorporación paulatina de
productos al sistema de etiquetado que se establezca, así como las
normas de uso racional y eficiente de la energía a requerirse de
equipamientos y edificaciones. En particular se debe disponer que las
nuevas edificaciones cumplan con las normas de uso racional y eficiente
de la energía aplicables a la materia;
e) Establecer objetivos y metas de niveles máximos de
consumo específico de energía o estándares mínimos de eficiencia
energética de equipamientos, y
f) Establecer criterios de ponderación del ahorro de
energía estimado para la elaboración de un sistema de Certificados de
Ahorro de Energía que serán emitidos por los organismos que se
determinen en el Plan Provincial de Uso Racional y Eficiente de la
Energía (PPUREE).
La ponderación debe incentivar ahorros generados en
proyectos que utilizan:
1) Fuentes de energía renovables no tradicionales;
2) El uso y optimización de recursos energéticos no
tradicionales;
3) La implementación del Uso Racional y Eficiente de la
Energía (UREE) en el sector del transporte;
4) La generación de nuevos empleos o valor agregado
provincial;
5) La generación de desarrollo local o innovación
tecnológica, y
6) El acceso al uso eficiente de la energía de los
sectores de bajos recursos.
g) Determinar criterios para caracterizar un proyecto
como Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE), según se desprende
del artículo 2º de la presente Ley;
h) Establecer la meta de energía evitada para el período
de vigencia del Plan Provincial de Uso Racional y Eficiente de la
Energía (PPUREE) y las metas anuales de energía evitada para el
cumplimiento de la meta general del período;
i) Definir políticas tendientes a optimizar el consumo
energético en los distintos sectores, especialmente en el residencial,
comercial, industrial, de servicios y de transporte;
j) Fomentar la investigación, desarrollo, difusión y
transferencia de soluciones tecnológicas e innovadoras, mejorando la
competitividad de la industria de la Provincia, impulsando el
crecimiento de la economía y creando empleos de calidad, y k) Promover
la utilización de sistemas de medición inteligentes que contribuyan a la
participación activa de consumidores en los mercados de suministro de
electricidad y gas en todos aquellos sectores estratégicos de consumo.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley y la reglamentará en un plazo
no mayor a los noventa días contados desde su publicación.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |