Poder
Legislativo Provincial
SALUD
PUBLICA – TABAQUISMO – MODIFICA LEY 9331
Ley N°
10.661. Del 9/10/2019. B.O.: 30/10/2019. Salud Pública. Tabaquismo.
Creación del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del
Tabaquismo. Cigarrillos electrónicos. Vapeadores. Modifica Ley N° 9.331.
La
Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con
fuerza de Ley
Artículo 1º.-
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
1º.- CRÉASE el “Programa Provincial Permanente de Prevención y Control
del Tabaquismo”, entendiéndose por tal el referido al control del
consumo de tabaco y cualquier otra sustancia que expida humo, gases o
vapores mediante la utilización de elementos tales como los denominados
cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de
naturaleza similar.”
Artículo 2º.-
Modifícase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 9113 -Programa
Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que
queda redactado de la siguiente manera:
“b) La
realización de campañas de información y esclarecimiento en
establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los
riesgos que implica el consumo del tabaco y otras sustancias y elementos
a los que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, promoviendo
estilos de vida y conductas saludables;”
Artículo 3º.-
Incorpóranse como incisos f) y g) del artículo 4º de la Ley Nº 9113
-Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-,
los siguientes:
“f) La
publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados
con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y
cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se
venden ese tipo de productos, y
g) El
auspicio, patrocinio y el uso de incentivos directos o indirectos que
fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de
obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de
los productos y elementos mencionados en esta Ley.”
Artículo 4º.-
Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
5º.- PROHÍBESE en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la
distribución y comercialización de productos destinados a fumar, como
así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra
sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo
electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza
similar, a toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 5º.-
Incorpórase como último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 9113
-Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-,
el siguiente:
“La
prohibición a que hace referencia el primer párrafo de este artículo
comprende también a los dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier
otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los
denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro tipo de
dispositivo de naturaleza similar.”
Artículo 6º.-
Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
15.- EN caso de verificarse el incumplimiento de las previsiones
establecidas en los artículos 4o, 5º y 7o de la presente Ley, la
Autoridad de Aplicación puede sancionar al infractor con multa de hasta
ciento cincuenta (150) Unidades de Multa (UM) conforme denominación
instituida en el artículo 29 de la Ley Nº 10326 “Código de Convivencia
Ciudadana de la Provincia de Córdoba.”
Artículo 7º.-
Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
18.- EN caso de reincidencia se aplicarán las prescripciones del
artículo 15 de la Ley Nº 10326 “Código de Convivencia Ciudadana de la
Provincia de Córdoba.”
Artículo 8º.-
Sustitúyese la expresión “Ley Nacional Nº 23344” por “Ley
Nacional Nº 26687”, derogatoria de aquella, en todo el
texto de la Ley Nº 9113 y sus modificatorias.
Artículo 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA,
A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Decreto N°
1241
Córdoba, 18
de octubre de 2019
Téngase por
Ley de la Provincia Nro. 10.661, cúmplase, protocolícese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, archívese. |