Poder Legislativo Provincial
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - CONSORCIOS DE GESTIÓN
INTEGRADA DE CUENCAS AGROPECUARIAS
Ley Nº 10.936. Sanción: 22/11/2023. B.O.: 27/12/2023. Actividad
Agropecuaria. Implementación de Gestión Integrada de Cuencas
Agropecuarias.
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:
10936
CONSORCIOS DE GESTIÓN INTEGRADA DE CUENCAS AGROPECUARIAS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Capítulo I
Objeto, Definición, Objetivos y Acciones
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto implementar la
Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias en el territorio de la
Provincia de Córdoba mediante la realización de acciones de diagnós-
tico, planificación, gestión de recursos, ejecución de obras,
infraestruc- tura, planes y proyectos vinculados a la conservación de
suelos, al manejo del agua y a la ejecución y mantenimiento de la
infraestructura rural y de caminos, con la mirada puesta en el
desarrollo de la producción agropecuaria de manera sostenible.
Artículo 2°.- Definición. Entiéndese por “cuenca” la unidad de gober-
nanza territorial donde el agua drena en un punto común, teniendo en
cuenta las actividades antrópica y productiva, las que serán definidas
por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a criterios técnicos.
Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) Instalar, difundir e implementar en todo el territorio provincial
políticas agropecuarias que contribuyan al desarrollo sostenible;
b) Promover la adopción regular y sistemática de los Consorcios de
Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
c) Generar un cambio cultural en los sistemas productivos agropecuarios,
incorporando la medición de variables productivas, sociales y
ambientales; d) Promover de manera integrada el cumplimiento de las
leyes, normas y reglamentos que propendan al desarrollo productivo
agropecuario;
e) Fomentar la innovación mediante acciones de capacitación,
asociativismo y comunicación, y
f) Planificar a corto, mediano y largo plazo, las intervenciones
necesarias, priorizando la ejecución de aquellas de mayor importancia.
Artículo 4°.- Acciones. En el marco de la presente Ley, se
desarrollarán las siguientes acciones:
a) Resolver las problemáticas territoriales con el consenso y
participación de todos los protagonistas del sector agropecuario de la
Provincia de Córdoba; b) Diseñar y ejecutar políticas públicas que
acompañen el desarrollo agropecuario y productivo de la Provincia, en
miras a un desarrollo sostenible del sector;
c) Promover el manejo coordinado de las acciones que se desarrollen y la
utilización de los recursos en el área de la cuenca, con el fin de dar
solu- ciones integrales a las problemáticas del sector;
d) Integrar a los Consorcios de Conservación de Suelos, Canaleros, de
Riego y Camineros en un espacio común de trabajo a los fines de lograr
la optimización de la producción de bienes y servicios, garantizando
la sustentabilidad del área de la cuenca, y
e) Tomar decisiones de manera conjunta relacionadas al cuidado, manejo y
conservación de los recursos naturales en el área de influencia de
cada uno de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas
Agropecuarias.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación
Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial
desig- nará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su
reglamentación.
Artículo 6°.- Facultades. Son facultades de la Autoridad de
Aplicación, las siguientes:
a) Coordinar y ejecutar las acciones que se desarrollen para la implemen-
tación de la presente Ley;
b) Promover y fomentar en todo el territorio de la Provincia la
creación y orga- nización de los Consorcios de Gestión Integrada de
Cuencas Agropecuarias; c) Ejercer el control y vigilancia en la
constitución y funcionamiento de los Consorcios de Gestión Integrada
de Cuencas Agropecuarias;
d) Crear el Registro de Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas
Agro- pecuarias, y
e) Establecer, por vía reglamentaria, las condiciones y beneficios
necesa- rios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Capítulo III Comisión Técnica
Artículo 7°.- Integración. Créase una Comisión Técnica, como órga-
no de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad de
Aplicación, integrada por un representante titular y uno suplente de
los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y de
Servicios Públicos, o los organismos que los sustituyan en sus
competencias, quienes desempeña- rán sus funciones con carácter ad
honorem.
Artículo 8°.- Funciones. Son funciones de la Comisión Técnica, las
siguientes:
a) Sugerir a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, las
jurisdiccio- nes de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas
Agropecuarias; b) Proponer a la Autoridad de Aplicación la aprobación
o rechazo de los planes, proyectos y obras que los Consorcios de
Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias eleven a su consideración;
c) Recomendar el orden de prioridad para la realización de las
acciones, obras y proyectos que se desarrollen, en el marco de la
presente Ley, y
d) Aconsejar a la Autoridad de Aplicación la elevación al Fideicomiso
para el Desarrollo Agropecuario (FDA) de los planes, proyectos y obras
que se encuentren aprobados, a los fines de su financiamiento.
Capítulo IV
Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias
Artículo 9°.- Creación. Créanse los Consorcios de Gestión Integrada
de Cuencas Agropecuarias, los que deben ser debidamente reconocidos por
la Autoridad de Aplicación como personas jurídicas de derecho
público, pudiendo actuar de manera pública o privada, con el fin de
cumplimentar los objetivos y ejercer las acciones previstas en la
presente Ley.
Artículo 10.- Funciones. Son funciones de los Consorcios de Gestión
Integrada de Cuencas Agropecuarias, las siguientes:
a) Proponer a la Comisión Técnica, para su aprobación por parte de la
Autoridad de Aplicación, los planes, proyectos y obras, previamente
considerados en el seno de cada uno de los Consorcios de Gestión
Integrada de Cuencas Agropecuarias;
b) Realizar y ejecutar, por sí o por terceros, las obras y demás
tareas que integren los proyectos o planes aprobados;
c) Promover estudios e investigaciones para evaluar el uso de los
recursos agropecuarios en el área de la cuenca a la que pertenecen, y
d) Difundir las acciones y políticas que establezca la Autoridad de
Aplica- ción, en el marco de la presente Ley.
Artículo 11.- Jurisdicción. Los Consorcios de Gestión Integrada de
Cuencas Agropecuarias tienen por jurisdicción el territorio comprendido
dentro de las áreas flanqueadas por cuencas hidrográficas, teniendo en
cuenta la actividad antrópica y productiva, y las acciones de
conservación y mantenimiento de los recursos naturales.
La Autoridad de Aplicación aprobará la jurisdicción de cada uno de
los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias a
propuesta de la Comisión Técnica, pudiendo ampliar o restringir la
misma de acuerdo a criterios técnicos, siempre que sea en beneficio de
la implementación de la presente Ley.
Artículo 12.- Integración. Los Consorcios de Gestión Integrada de
Cuencas Agropecuarias, se conforman por:
a) Consorcios de Conservación de Suelos;
b) Consorcios Camineros;
c) Consorcios Canaleros;
d) Consorcios de Riego;
e) Instituciones públicas o privadas relacionadas al sector, y f)
Municipios y/o Comunas.
Estos deben desarrollar sus actividades en el área de la cuenca que
tenga por jurisdicción el Consorcio de Gestión Integrada de Cuencas
Agropecua- rias a conformarse.
Los Consorcios nominados en los incisos a), b), c) y d) de este
artículo mantendrán el régimen establecido en su ley de creación.
Artículo 13.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación, por vía
re- glamentaria, establecerá todo lo referente a la integración,
constitución, funcionamiento, control, fiscalización y registración
de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias a
crearse.
Capítulo V Recursos
Artículo 14.- Carácter. Todos los recursos destinados al
financiamiento de la “Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias de la
Provincia de Cór- doba” tienen carácter de recursos de afectación
específica, e ingresarán a una cuenta especial que será administrada
en los términos que determine la reglamentación.
Capítulo VI
Disposiciones Complementarias
Artículo 15.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación tiene la fa-
cultad de dictar las normas, reglamentos y disposiciones que resulten
ne- cesarios a los fines del cumplimiento del objeto y la
implementación de las acciones previstas en la presente Ley.
Artículo 16.- Convenios. A los fines del cumplimiento de los objetivos
de la presente Ley la Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios
bilaterales o multilaterales con organismos provinciales, nacionales e
internacionales, municipios y comunas, organismos descentralizados,
universidades públicas o privadas, entidades o colegios profesionales y
organizaciones del tercer sector.
Artículo 17.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. |