ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.936.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

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Poder Legislativo Provincial

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - CONSORCIOS DE GESTIÓN INTEGRADA DE CUENCAS AGROPECUARIAS

Ley Nº 10.936. Sanción: 22/11/2023. B.O.: 27/12/2023. Actividad Agropecuaria. Implementación de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias. 

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10936

CONSORCIOS DE GESTIÓN INTEGRADA DE CUENCAS AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Capítulo I

Objeto, Definición, Objetivos y Acciones

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto implementar la Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias en el territorio de la Provincia de Córdoba mediante la realización de acciones de diagnós- tico, planificación, gestión de recursos, ejecución de obras, infraestruc- tura, planes y proyectos vinculados a la conservación de suelos, al manejo del agua y a la ejecución y mantenimiento de la infraestructura rural y de caminos, con la mirada puesta en el desarrollo de la producción agropecuaria de manera sostenible.

Artículo 2°.- Definición. Entiéndese por “cuenca” la unidad de gober- nanza territorial donde el agua drena en un punto común, teniendo en cuenta las actividades antrópica y productiva, las que serán definidas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a criterios técnicos.

Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:

a) Instalar, difundir e implementar en todo el territorio provincial políticas agropecuarias que contribuyan al desarrollo sostenible;

b) Promover la adopción regular y sistemática de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;

c) Generar un cambio cultural en los sistemas productivos agropecuarios, incorporando la medición de variables productivas, sociales y ambientales; d) Promover de manera integrada el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos que propendan al desarrollo productivo agropecuario;

e) Fomentar la innovación mediante acciones de capacitación, asociativismo y comunicación, y

f) Planificar a corto, mediano y largo plazo, las intervenciones necesarias, priorizando la ejecución de aquellas de mayor importancia.

Artículo 4°.- Acciones. En el marco de la presente Ley, se desarrollarán las siguientes acciones:

a) Resolver las problemáticas territoriales con el consenso y participación de todos los protagonistas del sector agropecuario de la Provincia de Córdoba; b) Diseñar y ejecutar políticas públicas que acompañen el desarrollo agropecuario y productivo de la Provincia, en miras a un desarrollo sostenible del sector;

c) Promover el manejo coordinado de las acciones que se desarrollen y la utilización de los recursos en el área de la cuenca, con el fin de dar solu- ciones integrales a las problemáticas del sector;

d) Integrar a los Consorcios de Conservación de Suelos, Canaleros, de Riego y Camineros en un espacio común de trabajo a los fines de lograr la optimización de la producción de bienes y servicios, garantizando la sustentabilidad del área de la cuenca, y

e) Tomar decisiones de manera conjunta relacionadas al cuidado, manejo y conservación de los recursos naturales en el área de influencia de cada uno de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias.

Capítulo II

Autoridad de Aplicación

Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial desig- nará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 6°.- Facultades. Son facultades de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

a) Coordinar y ejecutar las acciones que se desarrollen para la implemen- tación de la presente Ley;

b) Promover y fomentar en todo el territorio de la Provincia la creación y orga- nización de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias; c) Ejercer el control y vigilancia en la constitución y funcionamiento de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;

d) Crear el Registro de Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agro- pecuarias, y
e) Establecer, por vía reglamentaria, las condiciones y beneficios necesa- rios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Capítulo III Comisión Técnica

Artículo 7°.- Integración. Créase una Comisión Técnica, como órga- no de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, integrada por un representante titular y uno suplente de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y de Servicios Públicos, o los organismos que los sustituyan en sus competencias, quienes desempeña- rán sus funciones con carácter ad honorem.

Artículo 8°.- Funciones. Son funciones de la Comisión Técnica, las siguientes:

a) Sugerir a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, las jurisdiccio- nes de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias; b) Proponer a la Autoridad de Aplicación la aprobación o rechazo de los planes, proyectos y obras que los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias eleven a su consideración;

c) Recomendar el orden de prioridad para la realización de las acciones, obras y proyectos que se desarrollen, en el marco de la presente Ley, y

d) Aconsejar a la Autoridad de Aplicación la elevación al Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) de los planes, proyectos y obras que se encuentren aprobados, a los fines de su financiamiento.

Capítulo IV

Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias

Artículo 9°.- Creación. Créanse los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, los que deben ser debidamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación como personas jurídicas de derecho público, pudiendo actuar de manera pública o privada, con el fin de cumplimentar los objetivos y ejercer las acciones previstas en la presente Ley.

Artículo 10.- Funciones. Son funciones de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, las siguientes:

a) Proponer a la Comisión Técnica, para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, los planes, proyectos y obras, previamente considerados en el seno de cada uno de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;

b) Realizar y ejecutar, por sí o por terceros, las obras y demás tareas que integren los proyectos o planes aprobados;

c) Promover estudios e investigaciones para evaluar el uso de los recursos agropecuarios en el área de la cuenca a la que pertenecen, y

d) Difundir las acciones y políticas que establezca la Autoridad de Aplica- ción, en el marco de la presente Ley.

Artículo 11.- Jurisdicción. Los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias tienen por jurisdicción el territorio comprendido dentro de las áreas flanqueadas por cuencas hidrográficas, teniendo en cuenta la actividad antrópica y productiva, y las acciones de conservación y mantenimiento de los recursos naturales.

La Autoridad de Aplicación aprobará la jurisdicción de cada uno de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias a propuesta de la Comisión Técnica, pudiendo ampliar o restringir la misma de acuerdo a criterios técnicos, siempre que sea en beneficio de la implementación de la presente Ley.

Artículo 12.- Integración. Los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, se conforman por:

a) Consorcios de Conservación de Suelos; 

b) Consorcios Camineros;

c) Consorcios Canaleros;

d) Consorcios de Riego;

e) Instituciones públicas o privadas relacionadas al sector, y f) Municipios y/o Comunas.

Estos deben desarrollar sus actividades en el área de la cuenca que tenga por jurisdicción el Consorcio de Gestión Integrada de Cuencas Agropecua- rias a conformarse.

Los Consorcios nominados en los incisos a), b), c) y d) de este artículo mantendrán el régimen establecido en su ley de creación.

Artículo 13.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación, por vía re- glamentaria, establecerá todo lo referente a la integración, constitución, funcionamiento, control, fiscalización y registración de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias a crearse.

Capítulo V Recursos

Artículo 14.- Carácter. Todos los recursos destinados al financiamiento de la “Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias de la Provincia de Cór- doba” tienen carácter de recursos de afectación específica, e ingresarán a una cuenta especial que será administrada en los términos que determine la reglamentación.

Capítulo VI

Disposiciones Complementarias

Artículo 15.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación tiene la fa- cultad de dictar las normas, reglamentos y disposiciones que resulten ne- cesarios a los fines del cumplimiento del objeto y la implementación de las acciones previstas en la presente Ley.

Artículo 16.- Convenios. A los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley la Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios bilaterales o multilaterales con organismos provinciales, nacionales e internacionales, municipios y comunas, organismos descentralizados, universidades públicas o privadas, entidades o colegios profesionales y organizaciones del tercer sector.

Artículo 17.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

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