Poder Legislativo Provincial
POLÍTICA AMBIENTAL - INCENDIOS FORESTALES/RURALES
Ley N° 10.958. Sanción: 27/12/2023. B.O.: 22/1/2024. Política
Ambiental. Medidas de Emergencia Preventivas para mitigar la propagación
de incendios forestales/rurales.
La legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de
Ley: 10958
MEDIDAS DE EMERGENCIA PREVENTIVAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DE
INCENDIOS FORESTALES/RURALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Capítulo I
Autoridad de Aplicación
Artículo 1º.- El Ministerio de Seguridad o el organismo que en el futuro
lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación elaborará un plan integral de
prevención contra incendios forestales y/o rurales. Para ello deberá
convocar según la necesidad a universidades, al Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA), bomberos voluntarios, entidades,
organizaciones agropecuarias, municipios y comunas, a los fines de
generar la implementación en todo el territorio provincial, como así
también desarrollar líneas de investigación y realizar el seguimiento a
zonas afectadas.
Capítulo II
Comisión Técnica
Artículo 3º.- Créase una Comisión Técnica, como órgano de asesoramiento
y asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, integrada por un
representante titular y uno suplente de los Ministerios de
Bioagroindustria y Ambiente y Economía Circular, o los organismos que
los sustituyan en sus competencias, quienes desempeñarán sus funciones
con carácter ad honorem.
Capítulo III
La Prevención (Picadas y/o Cortafuego)
Artículo 4º.- A los fines de la presente Ley, considérase la siguiente
definición: “Picadas Cortafuego: Es una franja de terreno desprovista
total o parcialmente de vegetación que tiene el propósito de interrumpir
la continuidad, en el plano horizontal, del material combustible y, por
ende, detener o disminuir la velocidad de propagación de incendio”.
Artículo 5º.- A los efectos de prevenir los incendios y facilitar las
tareas de extinción, la Autoridad de Aplicación estará facultada a
elaborar Planes Regionales, priorizar las áreas de intervención,
determinar las características de las acciones y generar los convenios
pertinentes.
Artículo 6º.- Se deberán realizar picadas cortafuegos y toda aquella
acción detallada en el Plan Regional de acuerdo a las características de
cada una de las zonas de intervención.
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar un relevamiento
de las áreas referenciadas y, en función de ello, se detallará en dónde
se emplazarán las picadas estratégicamente ubicadas, incluyendo en cada
área varios campos o propiedades.
La Autoridad de Aplicación, junto a la Comisión Técnica, determinará de
acuerdo al Plan Regional las obligaciones de los propietarios de campos,
arrendatarios, aparcero, poseedor, usufructuario y ocupante a cualquier
título.
El Gobierno Provincial realizará y mantendrá bajo sus costas las picadas
que se realicen en sectores prioritarios y que no cuenten con los medios
para su ejecución.
Artículo 8º.- Las picadas deberán ser conservadas por el propietario,
arrendatario, aparcero, usufructuario y ocupante a cualquier título,
encontrándose obligado a mantener limpias de montes y pasturas
combustibles, a excepción de cultivos en estado vegetativo o vegetación
espontánea que por sus características no resultaren aptas para su
ignición.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación podrá formalizar convenios con
los obligados aportando maquinarias, mano de obra, asesoramiento
técnico, préstamos, subsidios; fijando plazos de cumplimiento y
cualquier otro recurso o trámite que establezca la reglamentación de la
presente.
Artículo 10.- Se encuentra prohibido en el ámbito de la Provincia de
Córdoba la quema como herramienta de manejo del fuego, salvo
autorización de la Autoridad de Aplicación, quien establecerá vía
reglamentaria las condiciones, límites geográficos, oportunidad, y
controlará su ejecución.
Capítulo IV
Reglamentación
Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria,
establecerá todo lo referente a la integración, constitución,
funcionamiento, control, fiscalización, sanciones y registración de la
presente Ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Decreto N° 2443
Córdoba, 28 de diciembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.958, cúmplase, protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. |