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Poder Legislativo Provincial AGUA POTABLE - SANEAMIENTO DE AGUAS Ley N° 8.548. Sanción: 4/7/1996. Promulgación: 24/7/1996. B.O.: 26/7/1996. Ley orgánica de la Dirección de Agua y Saneamiento Ley N° 8548. Sanción: 4/7/1996. Promulgación: 24/7/1996. B.O.: 26/7/1996. Ley orgánica de la Dirección de Agua y Saneamiento - Derogación de la ley 8218.
TITULO PRIMERO - Denominación. Régimen legal
Art. 1º - La Dirección de Agua y Saneamiento funcionará con las atribuciones que esta ley le acuerda como organismo de la Administración central, dependiendo de la Secretaría de Vivienda, Obras y Servicios Públicos o del organismo que en el futuro ejerza su competencia.
Art. 2º - La Dirección de Agua y Saneamiento tendrá por misión la conservación y explotación del recurso hídrico, la provisión y control de la prestación de los servicios de agua potable, la recolección y tratamiento de los líquidos cloacales y residuales, riego y saneamiento rural en todas las áreas del territorio de la Provincia.
TITULO SEGUNDO - Finalidad y objetivo
Art. 3º - Son funciones de la Dirección:
a) Fiscalizar y controlar el abastecimiento de agua potable, la recolección y tratamiento de líquidos cloacales residuales y el saneamiento rural.
b) Actuar en la aplicación del Código de Aguas (ley 5589), de la ley náutica provincial (ley 5040) y el dec. 529/94 (marco regulador para la prestación de servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Córdoba) o instrumento legal que en el futuro los sustituyera.
c) La fijación de normas técnicas para la implementación de nuevos servicios de saneamiento urbano y rural.
d) Planificar, evaluar, priorizar y promover la implantación y el crecimiento de sistemas de saneamiento urbano y la adecuación e incorporación de nuevas tecnologías en el tratamiento y depuración de los existentes.
e) Fijar normas técnicas de calidad, uso y dotación del agua potable y parámetros de volcamiento para las residuales y controlar su cumplimiento.
f) Ejercer el control de los usos de agua, de la calidad de agua potable, del volcamiento de efluentes y de la explotación de áridos.
g) Proponer normas reglamentarias para la fijación del canon de agua, precios, tarifas y todo otro recurso que surja de su actividad.
h) Estudiar y proyectar la construcción, explotación, por sí o por terceros de obras de saneamiento urbano o rural que tengan por finalidad el suministro del recurso hídrico, la evacuación de líquidos residuales y el encauzamiento de las aguas superficiales para eliminar o atenuar sus efectos nocivos.
i) Prestar en forma directa o indirecta servicios de provisión de agua potable, recolección y tratamiento de líquidos cloacales y residuales, riego y saneamiento rural.
j) Integrar y fomentar la creación y funcionamiento de los comités de cuenca en toda la Provincia, orientando el trabajo a la explotación equilibrada y preservación del agua superficial y subterránea.
k) Promover en los municipios y/o comunas la formación de consorcios, cooperativas, entes regionales e intermunicipales o sociedades de usuarios o de otro tipo, para administrar el agua para consumo humano y riego, para construir y mantener sistemas de desagües, canales, obras hidráulicas y saneamiento urbano y rural.
l) Actuar como árbitro en los conflictos que pudieran suscitarse entre los usuarios y concesionarios de los servicios en todo aquello que fuere de su competencia.
m) La fijación de políticas hídricas y de saneamiento y asesorarlo en la celebración de tratados interprovinciales relativos al objeto de la Dirección.
n) Asesorar a los municipios y entes intermunicipales en temas vinculados con el objeto de la Dirección.
ñ) Actuar como institución coordinadora y asesora de préstamos externos e internos que pudieran recibir entidades estatales, mixtas y privadas para el desarrollo de planes de investigación, provisión de agua, colección y tratamiento de líquidos residuales, manejo o encauzamiento de aguas y saneamiento hídrico rural.
o) Promover la investigación, estudio y desarrollo de nuevos procesos de potabilización de agua y de depuración de líquidos cloacales e industriales y demás aspectos que hacen al saneamiento urbano y rural, técnicas y métodos de diseño hidráulico, evaluación de proyectos de inversión que mejoren la administración y el uso del recurso.
p) Promover la investigación y el desarrollo de estudios tendientes a racionalizar y uniformar tecnologías y normas de diseño, tipo, calidad, construcción y uso de elementos comunes a las obras e instalaciones sanitarias e hidráulicas.
q) Brindar información y asesorar a las personas que realicen actividades relacionadas con el objeto de la Dirección.
r) Coordinar, para la defensa del medio ambiente, sus acciones con las de los municipios y comunas de la Provincia.
s) Realizar toda otra actividad vinculada con el objeto de la Dirección.
t) Aplicar sanciones vinculadas al cumplimiento de su objeto.
Art. 4º - En todo el territorio de la Provincia, la fundación de centros poblados o su ampliación, así como todo servicio nuevo a poblaciones existentes, quedarán supeditadas al cumplimiento de las normas que dicte el Poder Ejecutivo sobre la posibilidad de un adecuado abastecimiento de agua potable y saneamiento y evacuación de líquidos cloacales y residuales. En ningún caso procederá la aprobación de proyecto alguno, por parte de la autoridad que corresponda, sin que se encuentre asegurado como mínimo el abastecimiento de agua. No se autorizará la radicación de urbanizaciones en lugares en que se ponga en peligro la vida de las personas a establecerse, por efecto de catástrofes originadas en los cursos de agua.
TITULO TERCERO - Administración
Art. 5º - La Dirección de Agua y Saneamiento estará a cargo de un director designado y removido por el Poder Ejecutivo, el que deberá tener como mínimo treinta años de edad, preferentemente título de ingeniero civil, hidráulico, sanitario o geólogo, contando al menos con ocho años de ejercicio de la profesión y no estar comprendido en ninguna de las siguientes inhibiciones:
a) Los concursados civiles o los declarados en quiebra, cuando la calificación de la conducta sea culpable o fraudulenta.
b) Los condenados con accesorias de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
c) Los que tengan relaciones técnicas, comerciales o financieras con la Dirección.
d) Los actores en juicio contra la Dirección por la Provincia, los demandados por ella o los concesionarios de los servicios o actividades de la Dirección, mientras mantengan dicha condición.
Los que con posterioridad a su designación fueran alcanzados por alguna de estas inhabilidades, cesarán automáticamente en sus cargos.
Por vía reglamentaria el Poder Ejecutivo determinará el número de subdirecciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Dirección de Agua y Saneamiento.
Art. 6º - Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el director de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Organizar, dirigir y controlar el desenvolvimiento técnico y administrativo de la Dirección.
b) Fomentar, asesorar y ejercer el control de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios de distribución de agua de riego, agua potable, desagües cloacales y efluentes industriales, preservado cauces y evitando la alteración del ecosistema, conforme a la legislación vigente.
c) Promover, reubicar, trasladar y equipar al personal ad referéndum del Poder Ejecutivo, quien los designa y los remueve, de conformidad con la legislación vigente.
d) Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos y cálculos de recursos de la entidad para su incorporación al proyecto de presupuesto general de la Provincia; el plan de obras de su competencia, en ejecución y a ejecutar en el ejercicio respectivo, debiendo elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
e) El ejercicio del poder de policía tendiente a garantizar los objetivos de la presente ley y hacer cumplir todas las reglamentaciones y disposiciones de índole hídrica, de saneamiento y de náutica, estando autorizado para requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento cuando fuera menester.
f) Confeccionar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo, los pliegos relativos a los concursos para las contrataciones de adquisición y aprovisionamiento de bienes, ejecución de obras, locación de bienes y servicios, concesiones y toda otra contratación que la Dirección necesite realizar.
g) Someter a aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia:
1. El régimen de prestaciones y canon de servicios.
2. Normas reglamentarias para la fijación de precios y tarifas sobre la base del interés del usuario, la naturaleza de la prestación y el beneficio del prestatario, cuando los servicios sean prestados por particulares, en forma monopólica.
3. Todo otro asunto que por su naturaleza deba ser resuelto por dicha autoridad.
h) Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de leyes o de modificaciones de leyes que regulen las materias de su competencia.
i) Establecer el canon de agua, los precios, tarifas de las prestaciones y servicios a su cargo en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo.
j) Constituir órganos de asesoramiento integrados por la Dirección y las instituciones relacionada con los temas de su competencia en los niveles y formas que se consideren necesarios y convenientes;
k) Constituir órganos de contralor de la prestación de los servicios, con participación de los usuarios.
Art. 7º - El director queda facultado para imponer multas establecidas en los reglamentos generales a los propietarios, poseedores, tenedores, usuarios y personas físicas y jurídicas que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley, en el Código de Aguas o en las normas o disposiciones vigentes en la materia. Asimismo está facultado para suspender el servicio, proceder a la clausura de las instalaciones, embarcaciones, etc., sean públicas o privadas, o revocar las concesiones, permisos o licencias acordadas, conforme a los procedimientos que establecen las reglamentaciones.
Art. 8º - Producido el vencimiento asignado a la facturación de un servicio, tasa, derecho o canon, sin que la deuda fuera satisfecha, la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo a Dirección adicionar desde es vencimiento los recargos moratorios según tasas, plazos, montos y demás condiciones que a ese fin establecerá con anterioridad el Poder Ejecutivo. Será título hábil para proceder por vía de apremio la liquidación de deuda expedida por la Dirección con las formalidades que establezca la reglamentación. Los poderes de los representantes de la Dirección serán las copias de las designaciones para esas funciones.
Art. 9º - A partir de la sanción de la presente ley pasarán a formar parte de los recursos generales de la Provincia los siguientes:
a) Los provenientes de la recaudación por la prestación de los servicios de provisión y/o venta de agua de acuerdo a las tarifas que se establezcan.
b) Los importes que se perciban por canon por los distintos usos del agua, pudiendo establecerse valores económicos independientes para cada uso y sistema.
c) Los aranceles y derechos que se establezcan para los trabajos que para terceros realice la Dirección.
d) El producido en concepto de contribución por mejoras a toda propiedad beneficiada por la construcción, reparación o mejoramiento de obras que se realizaren en cumplimiento de las finalidades propias.
e) Los importes que se abonen por la extracción de áridos en los cursos de agua o áreas de lagos bajo su jurisdicción.
f) El producido por la venta de planos y pliegos de las obras que licitare y cualquier publicación que realizare.
g) Los correspondientes a las concesiones onerosas de plantas potabilizadoras, acueductos, canales de riego, plantas de tratamiento y redes colectoras de aguas servidas, etc.
h) Los recursos provenientes de permisos y externalidades derivadas, de volcamientos de efluentes, etc.
i) Todo otro recurso que derive de la actividad de la Dirección.
Art. 10 - A toda propiedad beneficiada directa o indirectamente por la construcción de una obra de competencia de la Dirección, se le aplicará una contribución por mejoras sobre la base del mayor valor por ello adquirido. Quedan obligados a su pago todos aquellos propietarios o poseedores de las propiedades beneficiadas. La base de la contribución por mejoras estará constituida por el costo total de las obras, incluidas las expropiaciones.
Art. 11 - Ad referéndum del Poder Ejecutivo, la Dirección determinará, en todos los casos de habilitación de obras hidráulicas o de saneamiento urbano y rural de su competencia, la zona de influencia así como las propiedades beneficiadas directa o indirectamente por ellas, mediante informe fundado que estará a disposición de los contribuyentes por diez días a partir del dictado del decreto correspondiente.
Art. 12 - El Poder Ejecutivo establecerá la forma de pago de la contribución por mejoras y los intereses que serán de aplicación para cada uno de los planes que se propongan.
Art. 13 - Todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier naturaleza cuya titularidad corresponda a la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, a partir la sanción de la presente ley, pasarán a formar parte del patrimonio de la provincia de Córdoba, quien será la continuadora de la actual Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, a la que subroga en todos sus derechos y obligaciones que correspondan.
TITULO CUARTO - Normas complementarias y transitorias
Art. 14 - El Poder Ejecutivo podrá transferir a los municipios y comunas los servicios de provisión de aguas, desagües cloacales, riego y saneamiento rural, en cuya jurisdicción se prestan actualmente a cargo de la Dirección de Agua y Saneamiento, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y sus reglamentaciones.
Los municipios y comunas podrán prestar dichos servicios en radios de prestaciones que superen su ejido, siempre que no se hallen dentro de otra jurisdicción local, con la obligación de transferirlo al municipio o comuna que se forme posteriormente.
Art. 15 - Dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de promulgación de la presente, el director de la repartición deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Vivienda, Obras y Servicios Públicos, un proyecto de organización estructural y funcional interna. El Poder Ejecutivo definirá la estructura orgánica de la nueva entidad y procederá a asignar o reubicar al personal de la actual Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, pudiendo transferirlo a otro ámbito de ese Poder, respetando la categoría y nivel de remuneración alcanzado por los empleados, debiéndose garantizar la estabilidad de los mismos consagrada por el art. 23 inc. 13) de la Constitución Provincial.
Art. 16 - La Dirección, hasta tanto dicte sus propias normas técnica, adoptará las vigentes a la fecha de su creación, sean éstas las dictadas por la Dirección Provincial de Hidráulica, Empresa Provincial de Obras Sanitarias, Obras Sanitarias de la Nación, Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, si se encontraran en vigencia.
Art. 17 - La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en el término de ciento ochenta días a partir de su vigencia.
Art. 18 - Derógase la ley 8218 y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 19 - De forma. |
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