Poder Legislativo Provincial FORESTACIÓN Ley N° 8.626. Del 7/8/1997. B.O. 27/8/1997. Régimen forestal de la Provincia. Bosques naturales y artificiales. Modificación de la ley 8066. *** modifica a: ley 8066 ***
Artículo 1º - Modifícanse los arts. 62, 63, 64 y 65 de la ley 8066, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Art. 62. - El aprovechamiento forestal de los bosques nativos y el desmonte parcial o total de los mismos queda sujeto al pago de un arancel cuyo monto básico será establecido teniendo en cuenta: a) Especie, calidad y aplicación final de los productos. b) Los diversos factores determinantes del costo de producción. c) Los precios de venta. Art. 63. - El aprovechamiento forestal de los bosques nativos así como el desmonte total o parcial de los mismos serán gravados con un arancel de reforestación. Se eximirá del pago de este arancel a quienes apliquen técnicas silvícolas tendientes a mejorar la calidad de la masa arbórea existente y/o reforesten una superficie que oscile entre el 10 % y el 100 % del área bajo aprovechamiento y/o cumplan con los requisitos del art. 50. Las superficies de reforestación serán fijadas en la reglamentación que, a tal efecto, se dicte. Art. 64. - Créase una tasa de gastos de inspección que gravará el aprovechamiento forestal de bosques nativos así como el desmonte total o parcial de los mismos para ser destinados a otras actividades agropecuarias. Esta tasa se abonará al solicitarse la aprobación de los planes de trabajo o planes dasocráticos a que se refieren los arts. 16 y 46. Art. 65. - Todo transporte de productos forestales provenientes de bosques nativos, fuera del predio de aprovechamiento, o desmonte se realizará con una guía de transporte cuyo valor, contenido y modalidad se especificará en la reglamentación. Para el caso de productos forestales provenientes de bosques implantados, la guía se expedirá sin cargo." Art. 2º - De forma. |
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