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Poder Legislativo Provincial FORESTACIÓN Ley N° 8.742. Del 7/4/1999. B.O.: 28/4/1999. Régimen Forestal de la Provincia. Infracciones y sanciones. Modificación de la ley 8066. *** modifica a: ley 8066 ***
Artículo 1° - Modifícase, el art. 68 de la ley 8066, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 68. - Las contravenciones especificadas en el art. 66, serán sancionadas con: a) Multas b) Suspensión de actividades c) Inhabilitación d) Clausura transitoria o definitiva En todos los casos previstos en los incs. a), b), c), e), f), i), j) y k), del art. 66, donde se produzca destrucción de especies, se aplicará como medida accesoria, la obligación de reforestar, con las especies, condiciones y pautas técnicas que determine la autoridad de aplicación. Art. 2° - Agrégase el art. 69 bis a la ley 8066, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 69 bis. - En caso de incumplimiento de la obligación de reforestar, dispuesta en el art. 68, la autoridad de aplicación, por sí o por terceros, ordenará la ejecución de los trabajos de reforestación por cuenta y orden del infractor. Art. 3° - De forma. |
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