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Poder Legislativo Provincial CÓDIGO DE AGUAS Ley N° 8.853. Sanción: 7/6/2000. Promulgación: 21/6/2000. B.O.: 3/7/2000. Código de Aguas - Usos energéticos - Sustitución del art. 124 de la ley 5589. Art. 1º - Modifícase el art. 124 de la ley 5589, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 124. - Concesión por ley, cuando la potencia a generar exceda de 3000 HP, las concesiones serán otorgadas por ley. Art. 2° - De forma. |
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