Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 5589.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

CÓDIGO DE AGUAS

Ley N° 8.853. Sanción: 7/6/2000. Promulgación: 21/6/2000. B.O.: 3/7/2000. Código de Aguas - Usos energéticos - Sustitución del art. 124 de la ley 5589.

Art. 1º - Modifícase el art. 124 de la ley 5589, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 124. - Concesión por ley, cuando la potencia a generar exceda de 3000 HP, las concesiones serán otorgadas por ley."

Art. 2° - De forma.

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