Poder Legislativo Provincial MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Ley N° 9.054. Del 30/10/2002. B.O.: 4/11/2002. Agencia Córdoba Solidaria Sociedad del Estado - Aprobación de su estatu to.Artículo 1° - Estatuto Social. Apruébase el Estatuto de la Agencia Córdoba Solidaria Sociedad del Estado creada por Ley Nº 9.006 y que -como Anexo Unico de once (11) fojas- forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2º - Transferencia de Personal. El personal de la administración pública provincial que se transfiera en el marco de lo autorizado por el artículo 39 de la Ley Nº 9006, mantendrá el régimen legal de la Ley Nº 7233. En caso de liquidación de la Agencia Córdoba Solidaria Sociedad del Estado, el Poder Ejecutivo reingresará a la administración central el personal transferido. Art. 3º - Asignación de Activos. La asignación de bienes muebles, inmuebles y activos asignados, o que se asignaren en el futuro a la Agencia Córdoba Solidaria Sociedad del Estado conforme a lo determinado en el artículo 40 de la Ley Nº 9.006, no implicará -bajo ningún concepto- transferencia de dominio a su favor. Art. 4º - Derogación. Derógase toda otra Ley o normativa que se contraponga a los contenidos de la presente. Art. 5º - De forma. ESTATUTO DE LA AGENCIA CORDOBA SOLIDARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Art. 1º - Denominación. Domicilio La Sociedad se denomina Agencia Córdoba Solidaria Sociedad del Estado, persona de derecho público, con su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer, agencias, sucursales, corresponsalías y establecimientos, dentro del país o en el exterior. Art. 2º - Duración La duración de la Sociedad se establece a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, finalizando el día treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil noventa y nueve (2099). Art. 3º - Objeto La Sociedad -en general- tendrá por objeto: A) Asesorar al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a la asistencia, prevención y promoción social de las personas, familias, sociedad civil; B) Instrumentar las políticas necesarias para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo y consecución de su objeto social; C) Y en particular tendrá los siguientes: 1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial; 3. Intervenir en la elaboración de los planes de hábitat social, tanto rural como urbano, asegurando el acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia; 4. Entender en la elaboración, dirección, ejecución y fiscalización de las políticas sociales relacionadas con las personas ancianas, y -en especial- aquellas que se encuentran en estado de necesidad; 5. Entender en la formación, elaboración, ejecución y fiscalización de las políticas sociales relacionadas a las personas con discapacidad y en especial a aquellas que se encuentren en estado de necesidad; 6. Entender en los asuntos de las políticas de asistencia integral; 7. Entender en la ejecución, aplicación y control de las políticas relacionadas con el niño, el adolescente y su núcleo familiar; 8. Fortalecer, promocionar y atender las políticas preventivas y asistenciales relacionadas con la niñez, la adolescencia y su núcleo familiar, conforme las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo; 9. Entender en la elaboración y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la mujer; 10. Entender en la formulación y realización de políticas y programas, que promuevan el desarrollo social, económico, cultural y deportivo de los jóvenes; 11. Orientar e implementar programas tendientes a la formación de la juventud para el ejercicio pleno de la democracia y de los más elevados valores del espíritu; 12. Colaborar en la ejecución de los convenios que suscriba el Poder Ejecutivo Provincial con organismos públicos y/o privados que atiendan a la problemática de la niñez, adolescencia y su núcleo familiar y prestar colaboración y asistencia técnica a los Jueces de Menores; 13. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicadas a este fin; 14. Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas sociales en situaciones de necesidad y carencias; 15. Entender en la promoción, capacitación, subsidio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales, su registro y fiscalización; 16. Entender en las acciones de fortalecimiento del conjunto social, mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias referenciadas en el inciso anterior, conforme al principio de subsidiariedad; 17. Entender en los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado. 18. Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre. Art. 4º - Medios para el cumplimiento de sus fines Para la realización del objeto social, la Sociedad goza de las siguientes facultades y atribuciones, a saber: 1. Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa, o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia; 2. Actuar en sede judicial, como actora, demandada o tercera, en defensa de los intereses de la Sociedad; 3. Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras con Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, caja de ahorro y concretar todo tipo de operaciones bancarias; 4. Comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de bienes sean estos bienes muebles, inmuebles o semovientes, servicios, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere; 5. Celebrar toda clase de contratos o convenios, acuerdos públicos o privados, sean con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún Estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo; 6. Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones; 7. Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente Estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto; 8. Realizar contratos asociativos con otras entidades y/o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación; 9. Ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que se acuerde, para el cumplimiento de sus objetivos; 10. Y, en general realizar todos los actos civiles y/o comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya que la enunciación precedente no es limitativa sino meramente ejemplificativa, teniendo además facultades suficientes aún para aquellos casos en que las leyes civiles o mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio. Art. 5º - Capital El capital se fija en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) suscripto e integrado en su totalidad por la Provincia de Córdoba. El capital social podrá elevarse hasta cinco veces el monto fijado en este artículo, por resolución de Asamblea. Todo aumento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, previa publicación en el Boletín Oficial. Art. 6º - Certificados Nominativos El capital estará representado por tres mil (3000) certificados nominativos de diez pesos ($ 10) cada uno, de acuerdo a los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 20.705. Cada certificado nominativo dará derecho a un voto. Los certificados mencionados en la presente cláusula serán suscriptos por el Presidente de la Sociedad y el Síndico y -como mínimo- deberán contener: 1. Denominación de la Sociedad, fecha y lugar de constitución, duración y demás datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio; 2. Capital social; 3. Número del certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden. Art. 7º - Administración La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio integrado por el número de miembros que se fije entre un mínimo de tres y un máximo de nueve. La remuneración de los miembros del Directorio se fijará por Asamblea de acuerdo a lo que dispone el Artículo 261 de la Ley Nº 19.550 pero deberá ajustarse a las normas legales que fijan homogéneamente la remuneración de los Poderes del Estado. Durarán en sus cargos tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos y serán designados por el Poder Ejecutivo con su incorporación societaria por asamblea. En su primera reunión el Directorio elegirá a su Presidente, y designará al primer Vocal que reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento transitorio o definitivo; fallecimiento, incapacidad o cualquier otra circunstancia que lo inhabilite para ocupar el cargo. El Presidente del Directorio es el Presidente de la Sociedad. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Art. 8º - Responsabilidad Los Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad, ante quienes posean los certificados nominativos y los terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación a la Ley, el presente estatuto, reglamento y por cualquier daño producido por dolo, culpa grave o abuso de sus facultades. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si dejare constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata y fehaciente, es decir, antes de que se denuncie al Directorio, al Síndico, a la Asamblea o a las autoridades administrativas o judiciales. Art. 9º - Garantía En concepto de garantía, los Directores deberán depositar -en la Sociedad- la suma de dos mil pesos ($ 2000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad. Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine. Art. 10. - Atribuciones del Directorio El Directorio tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren. Además, goza de las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, en los términos de los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5765/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, como -por ejemplo- establecer agencias, sucursales u otra especie de representación fuera o dentro del país; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente, etcétera. El Directorio deberá reunirse una vez al mes por lo menos. Art. 11. - Representación La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio quien -conjuntamente con la firma de otro Director- obligará a la Sociedad. En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, lo reemplazará el primer Vocal designado y -para la hipótesis de ausencia o impedimento de éste- por el Director que elija la mayoría. Art. 12. - Reemplazo En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Director y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo producirá la sustitución del mismo mediante nombramiento del reemplazante. Art. 13. - Presidente El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones: a) Suscribir toda la documentación necesaria para el normal desenvolvimiento de la Sociedad; b) Representar, en todos sus actos, a la Agencia, incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales y, cuando corresponda, con órganos similares de otros países; c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, las resoluciones de Asamblea y del Directorio; d) Convocar a las reuniones del Directorio y de la Asamblea, presidir las mismas y decidir con su voto en caso de empate; e) Librar y endosar cheques, vales y pagarés y cualquier especie de papeles de comercio, sin perjuicio de las delegaciones de firma o los poderes que fije el Directorio; f) Otorgar los mandatos que correspondan para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad; g) Supervisar el funcionamiento de la Agencia en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contratos suscritos por la misma, y supervisar el cumplimiento del reglamento interno, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal. Art. 14. - Asambleas El Estado, único socio de la Sociedad tiene las facultades de decisión establecidas en los artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales y se encuentra prohibida expresamente la transformación de la Sociedad. Las decisiones que en tales supuestos adopte el Estado Socio serán publicadas -en cada caso- conforme lo exijan las normas legales. Las Asambleas se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad. En lo referente a clase o tipos de asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley Nº 19.550, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por las leyes de creación y la Ley Nº 20.705. Art. 15. - Ejercicio Económico Financiero. Ganancias. Dividendos El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Los estados contables se confeccionarán a dicha fecha conforme a las normas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente forma: 1. El cinco por ciento (5 %), hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; 2. Para afrontar la remuneración del Directorio y la Sindicatura; 3. El remanente, el destino que determine la Asamblea. Art. 16. - Sindicatura La Asamblea designará un Síndico con acuerdo de la Legislatura Provincial y -de igual forma- se elegirá su suplente. Durarán en sus cargos tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos. Compete al Síndico ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los artículos 284 a 298 inclusive de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y las propias que rigen a este tipo de sociedad. Art. 17. - Disolución y Liquidación Previa autorización legislativa, el Poder Ejecutivo podrá disolver y liquidar la Sociedad, designando los liquidadores quienes deberán actuar de conformidad lo disponen las Leyes Nº 19.550 y 20.705 |
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