Argentina/ Provincia de Córdoba

Poder Legislativo Provincial

RESIDUOS - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Ley 9.088. Del 26/2/2003. B.O.: 13/3/2003. Ley de gestión de residuos sólidos urbanos.

Artículo 1° - La presente Ley de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos Asimilables a los RSU, es de aplicación a la generación, transporte, tratamiento, eliminación y disposición transitoria o final de residuos sólidos domiciliarios, derivados de la poda, escombros, desperdicios de origen animal, enseres domésticos y vehículos en desuso y todo otro residuo de características similares producidos en las actividades urbanas, con excepción de aquellos que por sus características deban ser sometidos a tratamientos especiales antes de su eliminación, tales como los patógenos, radiactivos, peligrosos u otros.

Art. 2° - Son objetivos de la presente Ley:

a) Prevenir la producción innecesaria de residuos atendiendo a la reducción en origen, reutilización, reciclado u otras formas de recuperar su posible valor residual en la gestión de los mismos;

b) Inducir la elaboración de subproductos derivados de los residuos;

c) Propiciar la educación, información y divulgación ciudadana sobre la necesidad de participación de la comunidad en su conjunto, para la higiene urbana y el cuidado del ambiente;

d) Alentar la formación de sistemas cooperativos o asociativos con la finalidad de intervenir en el proceso de recolección, clasificación, reutilización, transporte y destino transitorio o final de los residuos.

Art. 3° - La Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo S.E.M., o el organismo que pudiera reemplazarla en el futuro en sus competencias referidas a la política ambiental de la Provincia, actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 4° - Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:

a) Instrumentar programas y acciones de gestión integral de los residuos locales y regionales en coordinación con otras jurisdicciones del Estado Provincial;

b) Promover políticas fiscales y económicas activas para la implementación de sistemas integrales de gestión de residuos;

c) Favorecer la integración intermunicipal y la creación de entes interjurisdiccionales orientados a la gestión de los residuos;

d) Coordinar con los municipios y comunas las acciones que correspondan y la asistencia provincial en materia de gestión de residuos;

e) Autorizar, habilitar y controlar, en los términos que fije la reglamentación correspondiente y la Ley Provincial del Ambiente N° 7343, sus modificatorias y decretos reglamentarios, las actividades alcanzadas por la presente Ley.

Art. 5° - A los fines de la presente Ley, se entiende por vertedero controlado, al lugar físico de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Asimilables a los RSU.

Art. 6° - Establécense las siguientes condiciones mínimas, de cumplimiento obligatorio en todos los casos, para el tratamiento y disposición de los Residuos Sólidos Urbanos o Residuos Asimilables a los RSU, a través de vertederos controlados:

a) Establecer condiciones de seguridad física y administrativas adecuadas;

b) Respetar las condiciones de tratamiento de los líquidos y gases resultantes de la disposición de residuos;

c) Establecer un sistema periódico de monitoreo;

d) Cumplimentar los requerimientos que surgen de la Ley Provincial del Ambiente N° 7343, sus modificatorias y decretos reglamentarios;

e) Cumplimentar los contenidos de los Términos de Referencia definidos y establecidos por la Autoridad de Aplicación para la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

Art. 7° - Prohíbese en todo el territorio provincial:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura;

b) La disposición de efluentes cloacales, de residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales, la quema de residuos, la alimentación de animales y la selección incontrolada de residuos (cirujeo) en lugares donde funcionen vertederos controlados.

Art. 8° - A los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en la presente Ley, invítase a las municipalidades y comunas a integrar entes regionales para el establecimiento de sistemas de gestión de residuos, para lo cual contarán con la asistencia técnica del Gobierno Provincial a través de la Autoridad de Aplicación.

Art. 9° - Créase la cuenta especial "Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba", destinada a la educación ciudadana sobre higiene urbana, participación comunitaria en la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Asimilables a los RSU, e investigación sobre la aplicación de medidas destinadas a la prevención de la producción, el tratamiento de residuos y la protección ambiental.

Art. 10. - El "Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba" se integrará con:

a) Los montos anuales que le asigne el Presupuesto General de la Provincia;

b) Los aportes que realicen los municipios y comunas, conforme a los convenios que se celebren para gestión de Residuos Sólidos Urbanos, bajo los alcances de la presente Ley;

c) Los aportes provenientes de la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales destinados al estudio e investigación para el desarrollo de la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

Art. 11. - Dispónese el otorgamiento de beneficios fiscales, consistentes en diferimiento del pago y/o reducción de impuestos provinciales, con destino a los entes públicos, privados o mixtos que la reglamentación determine y que tengan a su cargo las actividades previstas en el Artículo 1° de la presente Ley.

Art. 12. - En el caso de comprobarse acciones u omisiones en conductas públicas o privadas que configuren incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y pongan en peligro la salubridad pública, la Autoridad de Aplicación podrá tomar a su cargo y ejecutar por cuenta y orden del responsable, todas las acciones que resulten necesarias para lograr el cese del peligro. Si el incumplimiento fuera imputable a un Municipio o Comuna, el importe que demanden las acciones, podrá ser descontado de la coparticipación impositiva correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan acciones u omisiones que configuren incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, debidamente probadas y comunicadas a los municipios y/o comunas responsables;

b) Que los incumplimientos pongan en riesgo la salubridad pública, según dictamen del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba;

c) Que la necesidad y urgencia sea de tal magnitud, que no sea posible cumplimentar con las acciones requeridas por parte de los municipios y/o comunas responsables;

d) Que en subsidio de la hipótesis contemplada en el inciso anterior, exista notificación previa y fehaciente a los municipios y/o comunas responsables, requiriendo la adopción de medidas conducentes al cese de las acciones u omisiones que pongan en peligro la salubridad pública y los plazos otorgados para su cumplimiento, hayan sido excedidos sin justificación.

Art. 13. - Se otorga a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, un plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley para realizar las adecuaciones necesarias en sus actuales sistemas de gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Asimilables a los RSU, con el objeto de cumplimentar lo establecido en la presente Ley.

Art. 14. - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

Art. 15. - Invítase a los Municipios de la Provincia de Córdoba, a adherir a los contenidos de la presente Ley, legislando y armonizando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, sobre las materias incluidas en la misma.

Art. 16. - Establécese que las Comunas deberán adherir a los contenidos de la presente Ley, dentro del término de ciento ochenta (180) días de encontrarse vigente, dejando sin efecto toda otra resolución contraria a la misma.

Art. 17 - De forma.

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