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Argentina/ Provincia de Córdoba

Poder Legislativo Provincial

CÓDIGO DE FALTAS - MODIFICACIÓN

Ley N° 9.321. Sanción: 11/10/2006. Promulgación: 23/10/2006. B.O.: 2/11/2006. Código de Faltas. Faltas y sanciones. Seguridad pública. Peligro de incendio. Sustitución del art. 79 de la ley 8431.

Art. 1° - Sustitúyese el artículo 79 del Libro II, Título II, Capítulo Quinto -Seguridad Pública- de la Ley N° 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-, o el que por texto ordenado le correspondiere, por el siguiente:

"Peligro de incendio.

Art. 79. - Serán sancionados con multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto de hasta treinta (30) días, los que sin causar incendios, prendieren fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación.

La sanción será de hasta sesenta (60) días de arresto, no redimible por multa, cuando el fuego se prendiere durante los períodos en que el Poder Ejecutivo Provincial haya declarado la emergencia ambiental por riesgo de incendio."

Art. 2° - De forma.

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