ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley nacional 24449, ley 8560.

- modificada y/o complementada por:

Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA

Resolución (DGPAT) 1/26. Del 5/1/2026. B.O.: 9/1/2026. Tránsito y Seguridad Vial. Establece que los vehículos radicados en la Provincia deberán contar con certificados de “RTO” emitidos por talleres auditados por la “UTN” y registrados en “RePAT”, para circular por rutas y caminos de la jurisdicción. Vehículos de transporte de carga o pasajeros intejurisdiccionales radicados en Córdoba.

Córdoba, 5/1/2026.

VISTO: Que la Revisión Técnica Vehicular (RTO) es obligatoria para circular en nuestra provincia conforme la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (T.O. 2004), y asimismo a nivel nacional conforme la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. 

Que, actualmente existe una gran cantidad de talleres que realizan la referida verificación dentro de la provincia de Córdoba, surgiendo la necesidad de actualizar el Registro Provincial de Talleres de Revisión Técnica (RTO), verificando que los mismos cumplan con las especificaciones técnicas y demás requisitos exigidos en la ley para su funcionamiento, 

Y CONSIDERANDO:

Que, a los fines de actualizar el referido registro, surge la necesidad de auditar y certificar la documentación de calibración y funcionamiento de los equipos y maquinaria de los talleres de revisión técnica (RTO), conforme las especificaciones establecidas en el Anexo “E” al art. 35° del Decreto Reglamentario n° 318/07 de la Ley 8560 (T.O. 2004).

Que, a tal fin, se requiere la intervención de una casa de altos estudios que cuente con profesionales idóneos en la materia, a fin de auditar y certificar la documentación de calibración y funcionamiento de los equipos y maquinaria de los talleres de revisión técnica.

Que, teniendo en cuenta que la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), cuenta con el reconocimiento nacional e internacional en la materia, y por ello fue designado como único organismo autorizado para certificar el funcionamiento de los equipos de los Talleres de Revisión Técnica a cargo de la revisión de los vehículos de pasajeros y carga interjurisdiccional, contando con la expertiz necesaria en esta materia, para asegurar la trazabilidad y calidad del servicio técnico.

Que, atento lo precedentemente expuesto, y habiendo la Provincia suscripto un convenio de asistencia técnica con la “U.T.N.”, a fin de que ésta última lleve adelante las correspondientes certificaciones de calibración y funcionamiento de los equipos instalados en estas Estaciones de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) existentes dentro del territorio provincial.

Por ello y en ejercicio de sus atribuciones:

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN

DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER que, los vehículos radicados en la provincia de Córdoba, deberán contar con obleas o certificados de “RTO” emitidos por talleres auditados por la “UTN”, reconocidos y registrados en “RePAT”, para circular por rutas y caminos de jurisdicción provincial.

Que, dicho requisito no será exigible para aquellos vehículos de transporte de carga o pasajeros intejurisdiccionales radicados en esta provincia, que cuenten con certificado vigente emitido por Talleres a cargo de la revisión técnica de los vehículos de pasajeros y carga interjurisdiccional.

Los vehículos radicados fuera de la provincia de Córdoba, deberán contar con oblea o certificado emitido por talleres habilitados por autoridad competente. 

Artículo 2.- ESTABLECER que, aquellos talleres ubicados dentro de la provincia de Córdoba que deseen ser auditados y reconocidos por la Provincia, como Estaciones de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), y que no cuenten con certificado de la “UTN” y su correspondiente registro en “RePAT”, contarán con un plazo de 180 días a partir de la publicación de la presente, para regularizar su situación.

Que, la Autoridad de Aplicación de la ley 8560 (T.O. 2004) determinará la cantidad y ubicación de la Estaciones de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en el territorio provincial, conforme lo dispuesto por el art. 35 del Dec. 318/07 de la referida ley.

Artículo 3°.- ORDENAR que, por el Área Administrativa de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Dirección Gral. de Policía Caminera, al “RePAT”, a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad, y a los Juzgados avocados, de los alcances de la presente. 

Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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