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Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA
Resolución (DGPAT) 1/26. Del 5/1/2026. B.O.: 9/1/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Establece que los vehículos radicados en la Provincia
deberán contar con certificados de “RTO” emitidos por talleres auditados
por la “UTN” y registrados en “RePAT”, para circular por rutas y caminos
de la jurisdicción. Vehículos de transporte de carga o pasajeros
intejurisdiccionales radicados en Córdoba.
Córdoba, 5/1/2026.
VISTO: Que la Revisión Técnica Vehicular (RTO) es obligatoria para
circular en nuestra provincia conforme la Ley Provincial de Tránsito Nº
8560 (T.O. 2004), y asimismo a nivel nacional conforme la ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449.
Que, actualmente existe una gran cantidad de talleres que realizan la
referida verificación dentro de la provincia de Córdoba, surgiendo la
necesidad de actualizar el Registro Provincial de Talleres de Revisión
Técnica (RTO), verificando que los mismos cumplan con las
especificaciones técnicas y demás requisitos exigidos en la ley para su
funcionamiento,
Y CONSIDERANDO:
Que, a los fines de actualizar el referido registro, surge la necesidad
de auditar y certificar la documentación de calibración y funcionamiento
de los equipos y maquinaria de los talleres de revisión técnica (RTO),
conforme las especificaciones establecidas en el Anexo “E” al art. 35°
del Decreto Reglamentario n° 318/07 de la Ley 8560 (T.O. 2004).
Que, a tal fin, se requiere la intervención de una casa de altos
estudios que cuente con profesionales idóneos en la materia, a fin de
auditar y certificar la documentación de calibración y funcionamiento de
los equipos y maquinaria de los talleres de revisión técnica.
Que, teniendo en cuenta que la Universidad Tecnológica Nacional (UTN),
cuenta con el reconocimiento nacional e internacional en la materia, y
por ello fue designado como único organismo autorizado para certificar
el funcionamiento de los equipos de los Talleres de Revisión Técnica a
cargo de la revisión de los vehículos de pasajeros y carga
interjurisdiccional, contando con la expertiz necesaria en esta materia,
para asegurar la trazabilidad y calidad del servicio técnico.
Que, atento lo precedentemente expuesto, y habiendo la Provincia
suscripto un convenio de asistencia técnica con la “U.T.N.”, a fin de
que ésta última lleve adelante las correspondientes certificaciones de
calibración y funcionamiento de los equipos instalados en estas
Estaciones de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) existentes dentro del
territorio provincial.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER que, los vehículos radicados en la provincia de
Córdoba, deberán contar con obleas o certificados de “RTO” emitidos por
talleres auditados por la “UTN”, reconocidos y registrados en “RePAT”,
para circular por rutas y caminos de jurisdicción provincial.
Que, dicho requisito no será exigible para aquellos vehículos de
transporte de carga o pasajeros intejurisdiccionales radicados en esta
provincia, que cuenten con certificado vigente emitido por Talleres a
cargo de la revisión técnica de los vehículos de pasajeros y carga
interjurisdiccional.
Los vehículos radicados fuera de la provincia de Córdoba, deberán contar
con oblea o certificado emitido por talleres habilitados por autoridad
competente.
Artículo 2.- ESTABLECER que, aquellos talleres ubicados dentro de la
provincia de Córdoba que deseen ser auditados y reconocidos por la
Provincia, como Estaciones de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), y que
no cuenten con certificado de la “UTN” y su correspondiente registro en
“RePAT”, contarán con un plazo de 180 días a partir de la publicación de
la presente, para regularizar su situación.
Que, la Autoridad de Aplicación de la ley 8560 (T.O. 2004) determinará
la cantidad y ubicación de la Estaciones de Revisión Técnica Obligatoria
(RTO) en el territorio provincial, conforme lo dispuesto por el art. 35
del Dec. 318/07 de la referida ley.
Artículo 3°.- ORDENAR que, por el Área Administrativa de la Dirección
General de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a notificar
a la Autoridad de Control, a la página Web de la Dirección Gral. de
Policía Caminera, al “RePAT”, a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas
del Ministerio de Seguridad, y a los Juzgados avocados, de los alcances
de la presente.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |