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Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado CAZA Resolución
(ACASE) 121/01. Del 28/5/2001. B.O.: 31/5/2001. Fauna
silvestre -- Regulación de la caza deportiva en el ámbito provincial. Art. 1º - Autorizar La Caza Deportiva de especies de la fauna silvestre en el ámbito de la Provincia de Córdoba, con excepción de las siguientes zonas:
Zonas de veda:
a) Departamento Capital (completo);
b) Las márgenes de lagos y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse;
c) Los campos de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Agencia Córdoba Ambiente S.E. identificados con carteles de "prohibido cazar" - Decreto Ley 4046-C-58, art. 9º;
d) Las áreas naturales protegidas oficiales y privadas;
e) Los alrededores de Río Cuarto: en el perímetro que va desde el Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Higueras. Desde Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta Colonia del Carmen y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina, cerrando dicho polígono territorial;
f) El territorio comprendido al norte del cauce del río Ctalamochita y en un perímetro que une las localidades de Bell Ville, San Antonio de Litín, La Playosa, Los Zorros, James Craik, Pampayasta Norte, y por el cauce del río Ctalamochita hasta Bell Ville.
Estas zonas de veda han sido establecidas en razón de desarrollarse en ellas actividades de producción intensiva agrícola-ganaderas y a la presencia de una alta densidad poblacional.
g) Al Sur - Este: Zona delimitada por la Ruta Provincial Nº 11 y el límite con la Provincia de Santa Fe hasta la localidad de Chazón.
Desde Chazón por Ruta Provincial Nº 4 hasta la localidad de Serrano. Desde Serrano por la Ruta Provincial Nº 27 hasta Jovita, desde Jovita por la Ruta Provincial Nº 10 hasta el límite con la Provincia de la Pampa.
h) Al Nor-Oeste / Oeste: Zona delimitada por la Ruta Provincial Nº 18 desde el límite con la Provincia de Santiago del Estero hasta San Francisco del Chañar, siguiendo por la Ruta Nº 22 pasando por: Puesto Nuevo, Santa María, Santo Domingo, El Tuscal, hasta Lucio V. Mansilla, desde Lucio V. Mansilla por la Ruta Nº 60 hasta San José de Las Salinas, desde esta localidad por el camino que une las localidades de: Las Cañas, Árbol Blanco, San Antonio, Los Leones, Guanaco Muerto, Las Charcas y Serrezuela. Desde Serrezuela por la ruta 38 pasando por Villa de Soto, Cruz del Eje y Charbonier. Desde Charbonier por la ruta 17 hasta el cruce de las Rutas Nº 60 y Nº 9 Norte y de ahí hasta la ciudad de Córdoba. Desde Córdoba por la Ruta Nº 5 hasta Embalse, de Embalse a La Cruz; desde ésta por la Ruta Nº 23 hasta la localidad de Achiras y de allí hasta el límite con la Provincia de San Luis.
i) Al Nor - Este: Zona delimitada por la Ruta Provincial Nº 18 y el límite interprovincial con la Provincia de Santiago del Estero hasta la Ruta Nº 10, desde esta hasta la localidad de Obispo Trejo. Desde Obispo Trejo por la Ruta Nº 17 hasta Balnearia. Desde Balnearia por la Ruta Nº 3 hasta El Tío, continuando por la Ruta Nº 19 hasta la intersección con el camino asfaltado que se dirige a Colonia Marina y de allí por el camino vecinal hasta la localidad de Chipión y desde la Ruta Nº 17 hasta La Paquita. Desde La Paquita por camino vecinal hasta la Colonia 10 de Julio.
Art. 2º - Vedar para la temporada 2001 la caza deportiva de las siguientes especies silvestres de interés cinegético:
a) Corzuela Parda (Mazama gouazoubira)
b) Pecarí de collar (Tayassu tajacu)
c) Perdíz Copetona o Martineta Copetona (Eudromia elegans)
d) Perdíz Ala Colorada (Rhynchotus rufescens)
e) Perdíz Silbona o Montaraz de la Sierra (Nothoprocta pentlandii)
f) Conejo del Palo (Dolichotis salinícola)
g) Patos:
Pato crestón (Netta peposaca)
Pato colorado (Anas cyanoptera)
Siriri colorado (Dendrocygna bicolor)
Ganso blanco (Coscoroba coscoroba)
Cisne cuello negro (Cygnus melancoryphus)
Pato de collar (Anas leucophrys)
Art. 3º - Prohibir en forma permanente la Caza Deportiva de toda especie de fauna silvestre que no esté expresamente autorizada con temporada y cupo por Resolución de la Agencia Córdoba Ambiente S.E.
Art. 4º - Autorizar la Caza Deportiva de las siguientes especies de fauna silvestre en las fechas y cupos que para cada una se detalla a continuación:
a) Perdices:
Perdices chicas (Nothura maculosa y/o Nothura darwini):
Con fecha de apertura el 1º de junio de 2001 y de cierre el 31 de julio de 2001, con un cupo de quince (15) piezas por cazador y por excursión de un día, y veinte (20) piezas por cazador y por excursión de dos o más días.
Montaraz (Nothoprocta cinerascens):
Con fecha de apertura el 1º de junio de 2001 y de cierre el 31 de julio de 2001, con un cupo de cuatro (4) piezas por cazador y por excursión de un día, y seis (6) piezas por cazador y por excursión de dos o más días.
b) Patos:
Con fecha de apertura el 1º de junio de 2001 y de cierre el 31 de julio de 2001 con cupo total de diez (10) piezas por cazador y por excursión de un día, y de veinte (20) piezas por cazador por excursión de dos o más días.
Especies habilitadas:
Pato maicero (Anas georgica)
Pato pico cuchara (Anas platalea)
Pato capuchino (Anas versicolor)
Pato gargantilla (Anas bahamensis)
Pato barcino chico (Anas flavirostris)
Pato sirirí pampa (Dendrocygna viduata)
c) Liebre europea (Lepus capense)
Con fecha de apertura de 1º de junio de 2001 y cierre 31 de julio de 2001 con cupo de cinco (5) piezas por cazador y por excursión de un día, y ocho (8) piezas por cazador por excursión dos o más días.
d) Vizcacha (Lagostomus maximus):
Con fecha de apertura 1º de junio de 2001 y cierre 31de julio de 2001, con cupo de dos (2) piezas por cazador y por excursión de un día, y tres (3) piezas por cazador por excursión de dos o más días.
e) Jabalí europeo (Sus scrofa):
Con fecha de apertura 1º de junio de 2001 y cierre 15 de agosto de 2001, con cupo de dos (2) piezas por cazador y por excursión de un día, y tres (3) piezas por cazador por excursión de dos o más días.
Queda prohibida la captura del Jabalí mediante el uso de jauría autorizándose solo la modalidad al acecho.
Asimismo será requisito contar con autorización escrita del propietario o arrendatario del campo donde se desarrollará la actividad, certificada por autoridad competente (Policía, Juez de Paz, Escribano Público).
f) Zorro gris / Zorro pampa (Dusicyon griseus / D. Gymnocercus).
Con fecha de apertura 1º de junio de 2001 y cierre 31 de julio de 2001, con cupo de una (1) pieza por cazador por excursión de uno, dos o más días.
Art. 5º - Autorizar la caza deportiva, hasta el dictado de la próxima Resolución, de Paloma dorada (Zenaida auriculata), Lora común (Myiopsitta monacha) y Paloma manchada (Columba maculosa) con un cupo de treinta (30) piezas para cada una de estas especies por cazador o excursión de un día, y de cincuenta (50) piezas por cazador y por excursión de dos o más días.
Art. 6º - Autorizar la práctica de las actividades de caza deportiva únicamente los sábados, domingos y feriados permanentes nacionales y/o provinciales (no así los de carácter departamental o municipal) entre los períodos establecidos precedentemente y sólo durante las horas de luz diurna. Queda exceptuada de esta última exigencia la caza de Vizcacha y Jabalí europeo, ya que éstas se efectúan en horas de la noche. Para la cacería nocturna de estas especies, solo se permite el uso de iluminación artificial portátil. Queda prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo.
Art. 7º - Es requisito previo e indespensable para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza o Permiso Transitorio de Caza de la Agencia Córdoba Ambiente S.E.
Art. 8º - Si el cazador transitare por zona de veda con productos de la caza deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante constancia emanada de autoridad policial, Juez de Paz, Municipalidades o Comunas del lugar donde efectuó la cacería.
Art. 9º - Durante el tránsito en los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.
Art. 10. - Las tareas de fiscalización y control estarán a cargo de la Agencia Córdoba Ambiente S.E. La totalidad de la Policía de la Provincia de Córdoba colaborará con la autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente Resolución, en el marco de la legislación específica vigente.
Art. 11. - Comuníquese, etc.
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