ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (MAG) 196/23.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9164, decreto reglamentario 132/05 PEP, resolución 79/23 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Agricultura y Ganadería

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL - TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

Resolución (MAG) 196/23. Del 15/8/2023. B.O.:  17/8/2023. Sanidad Vegetal. Establece que los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento, según corresponda, que por su característica propia no implican aplicación o liberación de productos químicos y/o biológicos al ambiente, se realizarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Resolución, lo dispuesto en la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/2005 y en la Resolución N° 79/2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria- SENASA.

Córdoba, 15 de agosto de 2023 

VISTO: la necesidad de establecer los lineamientos generales y acordes a la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/2005 en relación al uso de productos químicos y/biológicos de uso agropecuario en condiciones de hermeticidad y confinamiento; 

Y CONSIDERANDO: 

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos. 

Que el Artículo 1º de la referida ley dispone que quedan comprendidas en los alcances de la mencionada norma las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley Nº 24.425. 

Que la Ley provincial Nº 9164 establece las condiciones que deben cumplirse con relación a las aplicaciones de productos químicos o biológicos de uso agropecuario en la Provincia de Córdoba y cuando se trate de productos cuya clase toxicológica sea 1a o 1b, deberá emitirse la Receta Fitosanitaria para su adquisición. 

Que por Resolución Nº 238/2021, registro de esta Cartera de Estado, se aprobó el nuevo software denominado Receta Fitosanitaria Digital (RFD) como la única modalidad digital para la emisión y cierre de las Recetas Fitosanitarias en el marco de la utilización de productos químicos o biológicos de uso agropecuario en todo el territorio de la provincia de Córdoba. 

Que la Ley 27.279 estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y que la Resolución Conjunta Nº 1/2020 dictada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Ambiente aprobó el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Córdoba. 

Que la Resolución Nº 79/23 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó el procedimiento para la supervisión de la aplicación de los Tratamientos de Fumigación Oficial en todo el territorio de la nación argentina, los que deberá realizarse de conformidad con la normativa vigente en cada provincia. 

Que, en tal sentido, resulta necesario regular los procedimientos para realizar los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, armonizando la legislación vigente en la materia con la Resolución aludida precedentemente. 

Por ello, las facultades conferidas por la Ley N° 9164, Ley N° 27.233, Ley N° 27.279, Resolución Ministerial Nº 238/2021 y Resolución N° 79 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 

RESUELVE 

Artículo 1° ESTABLECER que los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento, según corresponda, que por su característica propia no implican aplicación o liberación de productos químicos y/o biológicos al ambiente, se realizarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Resolución, lo dispuesto en la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/2005 y en la Resolución N° 79/2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria- SENASA. 

Artículo 2° SE ENTIENDE por tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento a: 

1) Los Tratamientos de Fumigación Oficiales (TFO), que se llevan a cabo en el marco de la Resolución N° 79/2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria; 

2) Los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento, que se realicen en el territorio de la Provincia de Córdoba, hasta los quinientos (500) metros de la planta urbana. 

3) Los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento, que se realicen en el territorio de la Provincia de Córdoba, a una distancia mayor a quinientos (500) metros de la planta urbana. 

Artículo 3° ENTIÉNDASE a los fines de la presente por: 

Tratamientos de Fumigación Oficiales (TFO): Los Tratamientos de Fumigación Oficiales (TFO) son los tratamientos que sean solicitados al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), por el exportador, importador o su representante, que sean realizados por las Empresas de Tratamientos autorizadas y registradas, con la supervisión y certificación del personal del SENASA, durante el cual se introduce una sustancia química (producto fitosanitario) en condiciones de hermeticidad, para el tratamiento sanitario que corresponda y en cumplimiento de los requisitos de importación, exportación, de la normativa del SENASA, para las importaciones y excepcionalmente por pedido del exportador en forma preventiva por acuerdos comerciales. 

Tratamiento con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento: Es el procedimiento recomendado por un Director Técnico, por el cual una Empresa de Tratamiento introduce o utiliza una sustancia química (producto fitosanitario) en una Unidad de Tratamiento en condiciones de hermeticidad o confinamiento. 

Sitio: Es el lugar físico, que contiene las unidades de tratamiento para los Tratamientos de Fumigación Oficiales (TFO) y los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento. 

Unidad de Tratamiento (UT): Es el espacio declarado como tal, donde se realiza el tratamiento con fitosanitarios y que cumple con las condiciones de seguridad y de hermeticidad o confinamiento - según corresponda – establecidas en el Anexo I del presente instrumento legal, conteniendo la concentración activa del producto, a lo largo del período de exposición requerido. 

Empresa de Tratamiento: Es la persona humana o jurídica, que como aplicador responde por los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento. 

Director Técnico: Es el Asesor Fitosanitario con habilitación vigente para tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento, responsable del diagnóstico y la recomendación de la técnica de aplicación. 

Operario: Es la persona humana debidamente capacitada para la implementación de la técnica de aplicación recomendada en los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento. 

Receta Fitosanitaria: Es el documento digital, enmarcado en el sistema de Receta Fitosanitaria Digital (Resolución 238/21), de la Provincia de Córdoba, que se debe emitir para la indicación de los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento. 

Usuario Responsable del Tratamiento: Es la persona humana o jurídica que se beneficia con la realización del tratamiento con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento. 

Hermeticidad: Son las condiciones técnicas que deben validarse en una Unidad de Tratamiento, según lo establece el Anexo I de la presente resolución, a los fines de evitar fugas durante todo el proceso de aplicación/exposición del producto fitosanitario y que garanticen la efectividad del tratamiento. 

Confinamiento: Son las condiciones técnicas que deben validarse en una Unidad de Tratamiento, según lo establece el Anexo I de la presente resolución, durante el proceso de aplicación/exposición del producto fitosanitario y que garantice la efectividad del tratamiento. 

Artículo 4° ESTABLECER que las “Empresas de Tratamiento” deberán inscribirse en el Registro de Aplicadores de la Ley N° 9164, en la subcategoría correspondiente, las que deberán declarar un Director Técnico y un Operario habilitados a tal fin y presentar la póliza de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) o el seguro de accidentes personales del Operario. 

Artículo 5° ESTABLECER que los “Directores Técnicos” deberán inscribirse en el Registro de Asesores Fitosanitarios de la Ley N° 9164, en la subcategoría respectiva, debiendo presentar el certificado del curso de tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento, el que será dictado por este Ministerio juntamente con el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, las Universidades y otras instituciones afines. 

Artículo 6° ESTABLECER que los “Operarios” deberán inscribirse en el Registro de Operarios de la Ley N° 9164, en la subcategoría correspondiente, los que deberán ser mayores de 18 años y presentar el certificado del curso específico el que tendrá una vigencia de dos (2) años y será dictado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o entidad que éste determine. 

Artículo 7° LOS Sitios deberán ser registrados por ante la Dirección General de Fiscalización y Control de este Ministerio de Agricultura y Ganadería, por parte de los titulares o arrendatarios, indicando las coordenadas geográficas del mismo y declarando las UT que contengan o puedan contener. Los titulares o arrendatarios serán responsables de que las condiciones de las instalaciones sean las adecuadas para la efectividad del tratamiento. 

Artículo 8° DISPONER que, en forma previa al inicio, durante y al finalizar los Tratamientos de Fumigación Oficiales (TFO), el Inspector fitosanitario y el Certificante del SENASA, el Usuario Responsable y la Empresa de Tratamiento, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 79/2023 del SENASA y/o la que la modifique o sustituya y las que se establecen en la presente Resolución. 

Artículo 9° ESTABLECER que el Bromuro de Metilo está permitido únicamente para los Tratamientos de Fumigación Oficiales (TFO), bajo las condiciones especificadas en el Anexo I del presente instrumento legal. 

Artículo 10° DISPONER que los Usuarios Responsables que realicen Tratamientos de Fumigación Oficiales (TFO) deberán: 

a) Adquirir los productos fitosanitarios clase Ia y Ib con la RFD emitida a su nombre. 

b) Contar, previo al tratamiento, con la RFD emitida por un Director Técnico habilitado. 

c) Realizar los TFO en los sitios que se encuentren declarados. 

d) Comunicar al Municipio o Comuna con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de la realización del Tratamiento, debiendo presentar la RFD respectiva, cuando corresponda. 

e) Solicitar a la Empresa de Tratamientos y/o al Director Técnico el cierre o conformación de la RFD en el plazo de setenta y dos horas (72 hs.) de finalizado el tratamiento. 

f) Gestionar adecuadamente los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en un sitio de almacenamiento temporal (SAT) o en un centro de almacenamiento transitorio (CAT) habilitados. 

Artículo 11° DISPONER que las Empresas de Tratamiento que realicen Tratamientos de Fumigación Oficiales (TFO) deberán: 

a) Efectuar el cierre o conformación de la Receta Fitosanitaria Digital en el plazo de setenta y dos horas (72 hs.), por parte del Director Técnico. 

b) Gestionar adecuadamente los envases vacíos de fitosanitarios utilizados, y depositarlos en un sitio de almacenamiento temporal (SAT) o a un centro de almacenamiento transitorio (CAT) habilitados. 

Artículo 12° ESTABLECER que cuando los tratamientos con fitosanitarios no fumigantes, sean realizados para cumplimentar Requisitos Fitosanitarios de Importación (RFI) en las exportaciones, para el cumplimiento de la normativa del SENASA, para importaciones o a pedido del exportador de manera preventiva, deberán solicitar la supervisión y certificación de dicho tratamiento y cumplir con las obligaciones establecidas precedentemente para los TFO. 

Artículo 13° LOS Tratamientos con fitosanitarios cuyos sitios estén ubicados en ámbitos comprendidos hasta los quinientos (500) metros de la planta urbana y que se utilicen productos fitosanitarios fumigantes, deberán realizarse en UT en condiciones técnicas de hermeticidad, según Anexo I. 

Los Tratamientos con fitosanitarios cuyos sitios estén ubicados en ámbitos comprendidos hasta los quinientos (500) metros de la planta urbana y que se utilicen productos fitosanitarios NO fumigantes, deberán realizarse en UT en condiciones técnicas de confinamiento, según Anexo I. 

Artículo 14° DISPONER que los Usuarios Responsables que realicen Tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento, que se efectúen en el territorio de la Provincia de Córdoba, hasta los quinientos (500) metros de la planta urbana deberán: 

a) Adquirir los productos fitosanitarios clase Ia y Ib con la RFD emitida a su nombre. 

b) Solicitar la RFD emitida por un Director Técnico. 

c) Requerir de un sitio registrado para la aplicación del tratamiento. 

d) Comunicar al Municipio o Comuna con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de la realización del Tratamiento, debiendo presentar la RFD respectiva. 

e) Solicitar a la Empresa de Tratamientos y/o al Director Técnico el cierre o conformación de la RFD en el plazo de setenta y dos horas (72 hs.) de finalizado el tratamiento. 

f) Gestionar adecuadamente los envases vacíos de fitosanitarios utilizados, y depositarlos en un sitio de almacenamiento temporal (SAT) o a un centro de almacenamiento transitorio (CAT) habilitados. 

Artículo 15° LAS Empresas de Tratamiento que realicen Tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad o confinamiento, que se efectúen en el territorio de la Provincia de Córdoba, hasta los quinientos (500) metros de la planta urbana deberán garantizar las condiciones técnicas del tratamiento conforme lo establece el Anexo I y responder por los eventuales daños que pudieran ocasionarse. Además, deberán: 

I. Previo al tratamiento: 

a) Verificar que el sitio se encuentre registrado. 

b) Requerir la RFD emitida por el Director Técnico. 

II. Durante el tratamiento: 

Supervisar que la realización del tratamiento se efectúe conforme a la normativa vigente y del proceso técnico recomendado en cuanto a la correcta aplicación del producto autorizado ajustado a los parámetros recomendados en la RFD por parte del Director Técnico. 

III. Al finalizar el Tratamiento: 

a) Controlar la correcta señalización de la UT conforme lo exige el Anexo I de la presente resolución. 

b) Supervisar que se dé cumplimiento al tiempo de exposición indicado en la RFD, el que no podrá ser menor a cuarenta y ocho (48) horas. 

c) Efectuar el cierre o conformación de la RFD en el plazo de setenta y dos horas (72 hs.), por parte del Director Técnico. 

d) Gestionar adecuadamente los envases vacíos de fitosanitarios utilizados, y depositarlos en un sitio de almacenamiento temporal (SAT) o a un centro de almacenamiento transitorio (CAT) habilitados. 

Artículo 16° DISPONER que los Tratamientos con fitosanitarios que se realicen en espacios herméticos o confinados, cuyas UT estén ubicadas a una distancia mayor a quinientos (500) metros de la planta urbana, el Usuario Responsable, Asesor Fitosanitario y el operario, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Provincial N°9164 y/o la que la modifique o sustituya, a saber: 

a) El tratamiento debe realizarse con un Operario habilitado a tal fin. 

b) El operario debe respetar las recomendaciones consignadas en la RFD. 

c) El Usuario Responsable deberá gestionar adecuadamente los envases vacíos de fitosanitarios utilizados, y depositarlos en un sitio de almacenamiento temporal (SAT) o a un centro de almacenamiento transitorio (CAT) habilitados. 

Artículo 17° ESTABLECER que los tratamientos con fitosanitarios definidos en el Artículo 2 de la presente resolución podrán ser supervisados por la Dirección General de Fiscalización y Control de este Ministerio de Agricultura y Ganadería, por sí y/o a solicitud o en colaboración del SENASA. 

Artículo 18° EL incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución será pasible de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 

Artículo 19° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

ANEXO I (formato PDF)

Se establecen las especificaciones técnicas de seguridad para los tratamientos con fitosanitarios en condiciones de hermeticidad y confinamiento, que involucran las etapas de aplicación / exposición / ventilación y la señalización de las unidades de tratamiento (UT) correspondiente. 

Todas las especificaciones técnicas y de seguridad en el tratamiento de aplicación estarán bajo indicación y responsabilidad del director técnico (DT). 

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