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Ministerio de Agricultura y Ganadería
ACTIVIDAD AGROPECUARIA –
FITOSANITARIOS – RECETA
FITOSANITARIA DIGITAL (RDF)
Resolución (MAyG) 238/21. Del 18/11/2021. B.O.:
23/11/2021. Actividad Agropecuaria. Aprueba el nuevo software denominado
Receta Fitosanitaria Digital (RFD) como la única modalidad digital para
la emisión y cierre de las Recetas Fitosanitarias en el marco de las
aplicaciones de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuarios en
todo el territorio de la provincia de Córdoba.
Córdoba, 18 de noviembre de 2021
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 9164 y su Decreto
Reglamentario N° 132/2005; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 66/2014 de fecha 5 de Junio
de 2014 se dispuso la creación de la modalidad digital para el registro
de la Receta Fitosanitaria y para la confección de las prescripciones en
el marco de la aplicación de Productos Químicos o Biológicos de Uso
Agropecuario en todo el territorio provincial, conforme a las exigencias
de la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05 a través del
software denominado “Receta Fitosanitaria On-line”.
Que atento el tiempo transcurrido desde su
implementación hasta la fecha, las deficiencias detectadas, los cambios
tecnológicos producidos, las nuevas plataformas digitales, la mayor
conectividad social, la digitalización de los procesos y trámites
administrativos, obligó a aggiornar el actual software de emisión y
registro de Recetas Fitosanitarias a las nuevas tecnologías existentes.
Que el objetivo gubernamental es lograr un proceso de
transformación digital de las políticas publicas, en particular de las
herramientas de gestión del Ministerio de Agricultura y Ganadería para
con el sector agropecuario de la provincia de Córdoba.
Que en cumplimiento de dicho objetivo, este Ministerio,
a través de la Dirección General de Fiscalización y Control
juntamente con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), desarrolló un
nuevo software denominado “Receta Fitosanitaria Digital” (RFD), cuya
gestión continuará complementada con la incorporación de nuevas
herramientas tecnológicas.
Que la Receta Fitosanitaria Digital (RFD) fue
consensuada con el Colegio profesional de Ingenieros Agrónomos (CIAPC),
con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), con las
Universidades afines y con las entidades más representativas del sector
agropecuario.
Que asimismo la Receta Fitosanitaria Digital (RFD)
representa un instrumento tecnológico de avanzada respecto de la Receta
Fitosanitaria On-line vigente hasta la fecha, que permite registrar las
aplicaciones de manera ágil y eficiente y fundamentalmente, asegurar la
trazabilidad de las efectuadas en todo el territorio de la provincia de
Córdoba, desde la recomendación de uso de los productos químicos o
biológicos de uso agropecuario hasta la disposición de los envases
vacíos, cumpliendo con las exigencias previstas en las Leyes N° 9164 y
No 27.279 y en la Resolución Conjunta No 1/2020, del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y Secretaría de Ambiente de la provincia de
Córdoba.
Que la generación o emisión de la Receta Fitosanitaria
Digital (RFD) se efectuará por el sitio web https://recetafitosanitariadigital.cba.
gov.ar, validando su identidad a través del Ciudadano Digital Nivel de
Seguridad 2-Verificado o superior, por lo que no se requiere su
impresión ni firma ológrafa.
Que el nuevo software de la Receta Fitosanitaria Digital
(RFD) comprende dos (2) etapas: 1) Generación o Apertura: Es el único
documento válido para la recomendación de uso de productos químicos o
biológicos de uso agropecuario que exige el artículo 44 de la Ley Nº
9164, emitido por el Asesor Fitosanitario en forma completa y enumerado
cronológicamente y 2) Conformación o Cierre: Es la información
suministrada al sistema sobre aplicación realizada: fecha y hora de
inicio y finalización, el equipo habilitado utilizado, la denominación
comercial de los productos recomendados y registrados en el SENASA, las
condiciones ambientales de aplicación en caso de diferir de las
indicadas por el Asesor Fitosanitario y el destino de los envases vacíos
de fitosanitarios utilizados.
Que la plataforma digital de Receta Fitosanitaria
Digital (RFD) presenta cuatro (4) estados: a) Borrador: El sistema
permite guardar los datos cargados en cualquier momento del proceso de
emisión de la receta, visualizar la información suministrada y
reanudar su carga posteriormente; b) Abierta: El sistema permite su
visualización, descarga, anulación y su posterior cierre; c) Anulada: Se
podrá realizar con las Recetas en estado Abiertas, debiendo
justificarse obligatoriamente el motivo de su anulación y d) Cerrada:
Puede ser efectuada por el Aplicador, Usuario Responsable y/o Asesor
Fitosanitario, quienes informarán sobre el resultado final de la
aplicación indicada en la Receta Fitosanitaria Digital (RFD). Que el
cierre de dicha receta por cualquiera de los intervinientes es sin
perjuicio de la responsabilidad prescripta en la ley No 9164 de
Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario.
Que a través del nuevo software digital se puede
acceder a la totalidad de los productos químicos o biológicos de uso
agropecuario inscriptos y aprobados por SENASA y consultar los
aplicadores, los Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) y los
Sitios de Almacenamiento Transitorios (SAT) inscriptos y habilitados en
el Registro respectivo.
Que el sistema permite emitir la Receta Fitosanitaria
Digital (RFD) con todos sus datos cargados completos y proceder a su
descarga en formato PDF y enviarlas a sus respectivos destinatarios a
través de cualquier me- dio de comunicación digital.
Que el Asesor Fitosanitario emitirá́ la Receta
Fitosanitaria Digital (RFD) para un Usuario Responsable, a través del
Ciudadano Digital (CiDi) Nivel de Seguridad 2 Verificado o Superior, en
una superficie determinada, a partir de un diagnóstico o conjunto de
diagnósticos, en la cual recomienda un tratamiento o conjunto de
tratamientos, en una temporalidad acotada, fijando las condiciones
meteorológicas que correspondan.
Que los Usuarios Responsables podrán consultar todas
las Recetas Fitosanitarias Digitales (RFD) que le fueron emitidas a su
nombre debiendo contar con Ciudadano Digital (CiDi) Nivel 1 y efectuar
el cierre de las mis- mas a través del Ciudadano Digital (CiDi) Nivel
2.
Que los Aplicadores podrán consultar las Recetas
Fitosanitarias Digitales (RFD) que fueron emitidas para efectuar las
aplicaciones y también cerrarlas a través del nuevo sistema, validando
su identidad a través del Ciudadano Digital (CiDi) Nivel de Seguridad
2-Verificado o Superior.
Que en el marco de la gestión conjunta con las
Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba y a fin de asegurar
la trazabilidad de los productos químicos o biológicos de uso
agropecuario, se les brindará información de las Recetas
Fitosanitarias Digitales (RFD) que hayan sido generadas en el ámbito de
su competencia territorial.
Que la Dirección General de Fiscalización y Control,
cuenta con un soporte técnico para los sujetos intervinientes en las
distintas etapas de la Receta Fitosanitaria Digital (RFD), el que
decepcionará́ todas las consultas, reclamos y/o sugerencias respecto del
nuevo software a través de las líneas telefónicas y el correo
electrónico habilitadas para ello.
Que la Dirección General de Fiscalización y Control
dispondrá́ de la Receta Fitosanitaria Digital (RFD) como un instrumento
normativo para su gestión y fuente de información con el fin de
auditar la generación y cierre de cada RFD emitida como así también
de las aplicaciones realizadas.
Por ello, lo preceptuado por la Ley N° 9164, su Decreto
Reglamentario N° 132/05, Decreto N° 1615/2019, ratificado por Ley N°
10.726, Ley N° 10.618, y en uso de sus atribuciones.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE
Artículo 1° APROBAR el nuevo software denominado Receta
Fitosanitaria Digital (RFD) como la única modalidad digital para la
emisión y cierre de las Recetas Fitosanitarias en el marco de las
aplicaciones de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuarios en
todo el territorio de la provincia de Córdoba, prescripto por la Ley Nº
9164 y su Decreto Reglamentario Nº 132/05, a efectos de asegurar la
trazabilidad de las aplicaciones y lograr la mayor eficiencia en las
recomendaciones de uso y en las tareas de fiscalización.
Artículo 2° DETERMINAR la implementación obligatoria
del nuevo software denominado “Receta Fitosanitaria Digital” (RFD) a
partir del día 1o de Diciembre de 2021.
Artículo 3° ESTABLECER que el ingreso a la modalidad
digital se realizará a través del nuevo software denominado “Receta
Fitosanitaria Digital” (RFD) publicado en el sitio web
https://recetafitosanitariadigital.cba.gov.ar, al cual se accede desde
la plataforma Ciudadano Digital (CiDi).
Artículo 4° DISPONER que la Dirección General de
Fiscalización y Control y la Dirección de Jurisdicción de Sistemas
dependientes de este Ministerio, tendrán a su cargo en materia de sus
respectivas competencias, el monitoreo, gestión y control de la
información incorporada al sistema de Receta Fitosanitaria Digital
(RFD) aprobada por el presente instrumento legal, como también el
asesoramiento a los usuarios en cuanto a su contenido técnico.
Artículo 5° ESTABLECER que los Asesores Fitosanitarios,
Aplicadores, Usuarios Responsables, Municipios y Comunas, accederán al
nuevo sistema validando su identidad a través del Ciudadano Digital
(CiDi) Nivel de Seguridad 1 o 2, según corresponda desde la dirección
https://cidi.cba.gov.ar.
Artículo 6° DISPONER que la Dirección General de
Fiscalización y Control, ponga a disposición de los sujetos
intervinientes en las distintas etapas de la Receta Fitosanitaria
Digital (RFD) un soporte técnico encargado de la recepción de
consultas, reclamos y/o sugerencias respecto del nuevo software a
través de la línea telefónica T.E. 0351-3068228 que cuenta con WhatsApp
y el correo electrónico alrfdigital@cba.gov.ar
Artículo 7° FACULTAR a la Dirección General de
Fiscalización y Control a dictar las normas complementarias que se
requieran a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
resolución.
Artículo 8° DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 66/2014,
como así también sus concordantes y cualquier otra que se oponga a la
presente.
Artículo 9° PROTOCOLÍCESE, Publíquese en el Boletín
Oficial, Comuníquese y Archívese. |