ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (MAyG) 238/21.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9164, decreto reglamentario 132/05 PEP, deroga resolución 66/14 MAyG.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Agricultura y Ganadería

ACTIVIDAD AGROPECUARIA – FITOSANITARIOS – RECETA FITOSANITARIA DIGITAL (RDF)

Resolución (MAyG) 238/21. Del 18/11/2021. B.O.: 23/11/2021. Actividad Agropecuaria. Aprueba el nuevo software denominado Receta Fitosanitaria Digital (RFD) como la única modalidad digital para la emisión y cierre de las Recetas Fitosanitarias en el marco de las aplicaciones de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuarios en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

Córdoba, 18 de noviembre de 2021

VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/2005; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 66/2014 de fecha 5 de Junio de 2014 se dispuso la creación de la modalidad digital para el registro de la Receta Fitosanitaria y para la confección de las prescripciones en el marco de la  aplicación de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario en todo el territorio provincial, conforme a las exigencias de la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05 a través del software denominado “Receta Fitosanitaria On-line”.

Que atento el tiempo transcurrido desde su implementación hasta la fecha, las deficiencias detectadas, los cambios tecnológicos producidos, las nuevas plataformas digitales, la mayor conectividad social, la digitalización de los procesos y trámites administrativos, obligó a aggiornar el actual software de emisión y registro de Recetas Fitosanitarias a las nuevas tecnologías existentes.

Que el objetivo gubernamental es lograr un proceso de transformación digital de las políticas publicas, en particular de las herramientas de gestión del Ministerio de Agricultura y Ganadería para con el sector agropecuario de la provincia de Córdoba.

Que en cumplimiento de dicho objetivo, este Ministerio, a través de la Dirección General de Fiscalización y Control juntamente con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), desarrolló un nuevo software denominado “Receta Fitosanitaria Digital” (RFD), cuya gestión continuará complementada con la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas.

Que la Receta Fitosanitaria Digital (RFD) fue consensuada con el Colegio profesional de Ingenieros Agrónomos (CIAPC), con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), con las Universidades afines y con las entidades más representativas del sector agropecuario.

Que asimismo la Receta Fitosanitaria Digital (RFD) representa un instrumento tecnológico de avanzada respecto de la Receta Fitosanitaria On-line vigente hasta la fecha, que permite registrar las aplicaciones de manera ágil y eficiente y fundamentalmente, asegurar la trazabilidad de las efectuadas en todo el territorio de la provincia de Córdoba, desde la recomendación de uso de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario hasta la disposición de los envases vacíos, cumpliendo con las exigencias previstas en las Leyes N° 9164 y No 27.279 y en la Resolución Conjunta No 1/2020, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba.

Que la generación o emisión de la Receta Fitosanitaria Digital (RFD) se efectuará por el sitio web https://recetafitosanitariadigital.cba. gov.ar, validando su identidad a través del Ciudadano Digital Nivel de Seguridad 2-Verificado o superior, por lo que no se requiere su impresión ni firma ológrafa.

Que el nuevo software de la Receta Fitosanitaria Digital (RFD) comprende dos (2) etapas: 1) Generación o Apertura: Es el único documento válido para la recomendación de uso de productos químicos o biológicos de uso agropecuario que exige el artículo 44 de la Ley Nº 9164, emitido por el Asesor Fitosanitario en forma completa y enumerado cronológicamente y 2) Conformación o Cierre: Es la información suministrada al sistema sobre aplicación realizada: fecha y hora de inicio y finalización, el equipo habilitado utilizado, la denominación comercial de los productos recomendados y registrados en el SENASA, las condiciones ambientales de aplicación en caso de diferir de las indicadas por el Asesor Fitosanitario y el destino de los envases vacíos de fitosanitarios utilizados.

Que la plataforma digital de Receta Fitosanitaria Digital (RFD) presenta cuatro (4) estados: a) Borrador: El sistema permite guardar los datos cargados en cualquier momento del proceso de emisión de la receta, visualizar la información suministrada y reanudar su carga posteriormente; b) Abierta: El sistema permite su visualización, descarga, anulación y su posterior cierre; c) Anulada: Se podrá realizar con las Recetas en estado Abiertas, debiendo justificarse obligatoriamente el motivo de su anulación y d) Cerrada: Puede ser efectuada por el Aplicador, Usuario Responsable y/o Asesor Fitosanitario, quienes informarán sobre el resultado final de la aplicación indicada en la Receta Fitosanitaria Digital (RFD). Que el cierre de dicha receta por cualquiera de los intervinientes es sin perjuicio de la responsabilidad prescripta en la ley No 9164 de Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario.

Que a través del nuevo software digital se puede acceder a la totalidad de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario inscriptos y aprobados por SENASA y consultar los aplicadores, los Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) y los Sitios de Almacenamiento Transitorios (SAT) inscriptos y habilitados en el Registro respectivo.

Que el sistema permite emitir la Receta Fitosanitaria Digital (RFD) con todos sus datos cargados completos y proceder a su descarga en formato PDF y enviarlas a sus respectivos destinatarios a través de cualquier me- dio de comunicación digital.

Que el Asesor Fitosanitario emitirá́ la Receta Fitosanitaria Digital (RFD) para un Usuario Responsable, a través del Ciudadano Digital (CiDi) Nivel de Seguridad 2 Verificado o Superior, en una superficie determinada, a partir de un diagnóstico o conjunto de diagnósticos, en la cual recomienda un tratamiento o conjunto de tratamientos, en una temporalidad acotada, fijando las condiciones meteorológicas que correspondan.

Que los Usuarios Responsables podrán consultar todas las Recetas Fitosanitarias Digitales (RFD) que le fueron emitidas a su nombre debiendo contar con Ciudadano Digital (CiDi) Nivel 1 y efectuar el cierre de las mis- mas a través del Ciudadano Digital (CiDi) Nivel 2.

Que los Aplicadores podrán consultar las Recetas Fitosanitarias Digitales (RFD) que fueron emitidas para efectuar las aplicaciones y también cerrarlas a través del nuevo sistema, validando su identidad a través del Ciudadano Digital (CiDi) Nivel de Seguridad 2-Verificado o Superior.

Que en el marco de la gestión conjunta con las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba y a fin de asegurar la trazabilidad de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, se les brindará información de las Recetas Fitosanitarias Digitales (RFD) que hayan sido generadas en el ámbito de su competencia territorial.

Que la Dirección General de Fiscalización y Control, cuenta con un soporte técnico para los sujetos intervinientes en las distintas etapas de la Receta Fitosanitaria Digital (RFD), el que decepcionará́ todas las consultas, reclamos y/o sugerencias respecto del nuevo software a través de las líneas telefónicas y el correo electrónico habilitadas para ello.

Que la Dirección General de Fiscalización y Control dispondrá́ de la Receta Fitosanitaria Digital (RFD) como un instrumento normativo para su gestión y fuente de información con el fin de auditar la generación y cierre de cada RFD emitida como así también de las aplicaciones realizadas.

Por ello, lo preceptuado por la Ley N° 9164, su Decreto Reglamentario N° 132/05, Decreto N° 1615/2019, ratificado por Ley N° 10.726, Ley N° 10.618, y en uso de sus atribuciones.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE

Artículo 1° APROBAR el nuevo software denominado Receta Fitosanitaria Digital (RFD) como la única modalidad digital para la emisión y cierre de las Recetas Fitosanitarias en el marco de las aplicaciones de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuarios en todo el territorio de la provincia de Córdoba, prescripto por la Ley Nº 9164 y su Decreto Reglamentario Nº 132/05, a efectos de asegurar la trazabilidad de las aplicaciones y lograr la mayor eficiencia en las recomendaciones de uso y en las tareas de fiscalización.

Artículo 2° DETERMINAR la implementación obligatoria del nuevo software denominado “Receta Fitosanitaria Digital” (RFD) a partir del día 1o de Diciembre de 2021.

Artículo 3° ESTABLECER que el ingreso a la modalidad digital se realizará a través del nuevo software denominado “Receta Fitosanitaria Digital” (RFD) publicado en el sitio web https://recetafitosanitariadigital.cba.gov.ar, al cual se accede desde la plataforma Ciudadano Digital (CiDi).

Artículo 4° DISPONER que la Dirección General de Fiscalización y Control y la Dirección de Jurisdicción de Sistemas dependientes de este Ministerio, tendrán a su cargo en materia de sus respectivas competencias, el monitoreo, gestión y control de la información incorporada al sistema de Receta Fitosanitaria Digital (RFD) aprobada por el presente instrumento legal, como también el asesoramiento a los usuarios en cuanto a su contenido técnico.

Artículo 5° ESTABLECER que los Asesores Fitosanitarios, Aplicadores, Usuarios Responsables, Municipios y Comunas, accederán al nuevo sistema validando su identidad a través del Ciudadano Digital (CiDi) Nivel de Seguridad 1 o 2, según corresponda desde la dirección https://cidi.cba.gov.ar.

Artículo 6° DISPONER que la Dirección General de Fiscalización y Control, ponga a disposición de los sujetos intervinientes en las distintas etapas de la Receta Fitosanitaria Digital (RFD) un soporte técnico encargado de la recepción de consultas, reclamos y/o sugerencias respecto del nuevo software a través de la línea telefónica T.E. 0351-3068228 que cuenta con WhatsApp y el correo electrónico alrfdigital@cba.gov.ar

Artículo 7° FACULTAR a la Dirección General de Fiscalización y Control a dictar las normas complementarias que se requieran a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 8° DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 66/2014, como así también sus concordantes y cualquier otra que se oponga a la presente.

Artículo 9° PROTOCOLÍCESE, Publíquese en el Boletín Oficial, Comuníquese y Archívese.

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